De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores dentro del ámbito de competencias del Imserso («Boletín Oficial del Estado», número 138, de 9 de junio de 2007), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla, y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso, así como a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención de dichas personas, con ámbito de actuación circunscrito a dicho territorio y a las instituciones públicas de las ciudades de Ceuta y de Melilla, para el desarrollo de actividades y programas de atención a dicho colectivo. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras) y por las disposiciones de esta resolución.
Los tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas, figuran relacionados en el anexo I de esta convocatoria, y se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales con el siguiente desglose: 31.31.459.9, Ayudas a las Instituciones de las Ciudades de Ceuta y de Melilla; 31.31.487.3, Ayudas de carácter individual; 31.31.487.7.9, Ayudas a Instituciones sin fin de lucro, y 31.31.487.9.8, Otras ayudas de carácter social y 31.34.487.9.8 Otras ayudas de carácter social, por un importe global de 273.860 euros
Además de los requisitos de carácter general, establecidos para las personas solicitantes en el artículo 3 de la mencionada Orden de bases reguladoras, las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas con discapacidad que concurran a esta convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter habitual a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad.
El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II y III a esta resolución y podrán presentarse en las sedes del Imserso: Dirección Territorial de Ceuta (avenida de África, s/n, 51002 Ceuta); Dirección Territorial de Melilla (calle Querol 31, 52004 Melilla); o en la Dirección General (avenida de la Ilustración con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.
Las subvenciones individuales tendrán carácter excepcional o extraordinario cuando sean solicitadas por las personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso, y aquéllas que no estén previstas, o estando previstas, carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o de urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de las personas con discapacidad, dentro o fuera del plazo establecido.
1. Las solicitudes de subvenciones individuales, ya tengan carácter ordinario, excepcional o extraordinario, se acompañarán, en su caso, de los siguientes documentos, originales o autenticados:
a) Acreditación, en su caso, de la representación legal de la persona solicitante.
b) Declaración, en su caso, del guardador de hecho.
c) Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en su caso, del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio de la persona solicitante.
d) Libro de familia, en caso de personas solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar.
e) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona solicitante. En el caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad económica de convivencia, los del cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
f) Presupuesto o factura, expedido por persona física o jurídica con residencia en España debidamente conformados, que justifique el coste de la subvención solicitada.
g) Prescripción médica, o informe de los servicios sociales, o del equipo de valoración y orientación que justifique la necesidad de la subvención solicitada.
h) En el caso de personas solicitantes que sean beneficiarios/as de centros estatales de atención a personas con discapacidad, cuya titularidad corresponde al Imserso, la solicitud deberá de acompañarse de los informes de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.
2. Las solicitudes de subvenciones para las entidades y organizaciones no gubernamentales se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Original, copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad u organización no gubernamental en el registro administrativo correspondiente.
e) Certificación en que conste la identificación de los directivos de la entidad u organización no gubernamental, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) En los supuestos no previstos en los apartados f) y g), declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización no gubernamental solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Declaración del representante de la entidad que solicita la subvención en la que se detalle su número de socios, actualizado a la fecha de la solicitud. La declaración irá acompañada por una relación con nombre y documento nacional de identidad de los socios. Si alguno de lo socios ostenta la condición de voluntario se hará constar esta circunstancia.
j) Declaración del representante de la entidad que solicita la subvención en la que se detalle el número de voluntarios actualizado a la fecha de la solicitud.
k) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, o de la organización no gubernamental solicitante, y de los programas que presente.
No será necesario presentar los documentos exigidos en el apartado 2. letras a), b), c), d) y e), cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad u organización no gubernamental solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes de subvenciones para las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del organismo solicitante.
b) Copia del acuerdo del pleno del consejo de gobierno autorizando la presentación de la solicitud.
c) Memoria explicativa de las características de los programas solicitados.
En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas residentes en Ceuta y Melilla, ya se trate de solicitudes de carácter ordinario, excepcional o extraordinario, los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución son las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y en Melilla. Los órganos colegiados competentes para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, son las Comisiones de Evaluación de dichas Direcciones Territoriales.
En el caso de solicitudes de carácter excepcional o extraordinario, presentadas por personas beneficiarias de centros estatales de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso; en la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución será competente la Unidad de Gestión de Prestaciones de la Dirección General del Imserso; en la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada es competente la Comisión de Evaluación.
Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, para la adjudicación de la subvención y determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, y serán notificadas mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
En el supuesto de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona titular de la Dirección General del Imserso.
En los supuestos de subvenciones individuales, subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales y subvenciones a entidades públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por dichos Directores/as Territoriales.
Contra las resoluciones sobre la concesión o, denegación de subvenciones dictadas por la persona titular de la Dirección General del Imserso, para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso, que pondrán fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la misma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las resoluciones dictadas, por delegación, por las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante los mismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la limitación establecida en el apartado 3.d) del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los particulares, las entidades y las organizaciones no gubernamentales así como las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, beneficiarias de las subvenciones convocadas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras, quedando asimismo sometidas en cuanto a responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de cantidades, a lo dispuesto en la mencionada Orden ministerial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, mediante su ingreso en las siguientes cuentas:
1. Para las subvenciones convocadas por esta Resolución, con excepción de las destinadas a personas beneficiarias de centros estatales cuya titularidad corresponde al Imserso:
Para Ceuta: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de Ceuta, Caja Madrid, plaza de los Reyes, s/n, número de cuenta 2038/9880/05/7000011363, en concepto de devolución voluntaria de subvención.
Para Melilla: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Melilla, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de Melilla, Banco Santander Central Hispano, calle del Ejército Español, 1, número de cuenta 0049/2506/16/1610580770, en concepto de devolución voluntaria de subvención.
2. En subvenciones concedidas para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso, la Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta restringida de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso-Servicios Centrales), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), número de cuenta 0182-2370-46-0206897266, en concepto de devolución voluntaria de subvención.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de subvención, deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados el logotipo que identifica el origen de la subvención. Dicho modelo figura en el anexo IV de la presente convocatoria.
Madrid, 16 de mayo de 2013.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.
A) Subvenciones individuales
|
Euros |
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1. Subvenciones para la rehabilitación: |
|
1.1 Atención temprana: |
|
Fisioterapia (mensuales) |
108,00 |
Psicomotricidad (mensuales) |
108,00 |
Terapia del lenguaje (mensuales) |
108,00 |
Por el conjunto de tratamientos (mensuales) |
275,00 |
1.2 Recuperación médico-funcional: |
|
Fisioterapia, psicomotricidad, terapia del lenguaje: |
|
Por cada tipo de tratamiento (mensuales) |
108,00 |
Por el conjunto de los tratamientos anteriores (mensuales) |
275,00 |
Medicina ortoprotésica |
Hasta el coste real |
1.3 Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales) |
108,00 |
2. Subvenciones para la asistencia especializada: |
|
2.1 Asistencia personal: |
|
De manutención (anuales) |
564,00 |
De desenvolvimiento personal: |
Hasta el coste real |
2.2 Asistencia domiciliaria: |
|
Prestación temporal de servicios personales (diarias) |
9,00 |
Prestación permanente de servicios personales (anuales) |
2.254,00 |
Adaptación y reparación funcional del hogar |
2.890,00 |
2.3 Asistencia institucionalizada: |
|
En centros residenciales para personas con discapacidad (mensuales) |
195,00 |
En centros de atención ocupacional (mensuales) |
123,00 |
2.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada: |
|
Subvenciones unitarias de servicios sociales: |
|
En régimen de internado (mensuales) |
470,00 |
En régimen de media pensión (mensuales) |
238,00 |
2.5 Movilidad y comunicación: |
|
a) Aumento de la capacidad de desplazamiento: |
|
Adquisición de silla de ruedas |
290,00 |
Obtención del permiso de conducir |
217,00 |
Adaptación de vehículos a motor |
722,00 |
b) Eliminación de barreras arquitectónicas |
2.890,00 |
c) Potenciación de las relaciones con el entorno: |
|
Adquisición de recursos técnicos: |
Hasta el coste real |
3. Subvenciones complementarias: |
|
3.1 Transporte: |
|
Transporte para rehabilitación y asistencia especializada (mensuales) |
66,00 |
Transporte especial (mensuales) |
109,00 |
3.2 Comedor: |
|
Subvenciones para comida en casos específicos (mensuales) |
66,00 |
3.3 Residencia: Subvenciones para residencia en casos individuales (mensuales) |
87,00 |
4. Subvenciones para actividades profesionales: |
|
4.1 Promoción profesional: |
|
Recuperación profesional (mensuales) |
277,00 |
B) Subvenciones para entidades y para organizaciones no gubernamentales
Hasta el coste real.
El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
Requisitos:
Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviese en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación alguna, en cuyo caso se presentará certificación del representante legal acreditativa de estos extremos. En lo que se refiere al arrendamiento, para la fijación de la cuantía a subvencionar, se tendrá en cuenta la existencia del local sede cedido gratuitamente, ya que el disfrute de éste sin contraprestación económica reduce las obligaciones de gasto de la ONG para llevar a cabo sus objetivos y actividades.
Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios, siendo necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean inmuebles arrendados o cedidos.
Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.
Prioridades:
Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad. Las actividades de atención directa a personas con discapacidad. Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo. La formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones o en los programas a subvencionar.
Hasta el coste real.
Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de las personas con discapacidad, a través de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas al colectivo y ejecutadas directamente por la propia entidad. No incluyen gastos en inversiones.
En lo referido a dietas por viajes y alojamiento, solamente serán subvencionables los gastos ocasionados por miembros de la junta Directiva de la Entidad, en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración del Estado. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos no podrá ser superior al 9 % del total concedido.
Requisitos:
Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como la aportación económica de los usuarios en dichas actividades.
Que en actividades que sean ejecutadas por personal especializado, se acredite su experiencia, cualificación suficiente y necesidad, definiéndose las funciones de la colaboración a prestar.
Prioridades:
Tienen prioridad los programas dirigidos a la participación de personas con discapacidad, en actividades que supongan trabajo en grupo, actividades de carácter colectivo o de proyección comunitaria.
C) Subvenciones a las Instituciones Públicas de las ciudades de Ceuta y Melilla
Hasta el coste real.
Hasta el coste real.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Normas para su reproducción:
Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.
Pautas para su utilización:
Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
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