El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha reorganizado el Ministerio de Fomento introduciendo diversos cambios en la composición o denominación de sus unidades y órganos directivos.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su Disposición adicional primera, suprime el organismo autónomo Parque de Maquinaria, adscrito a dicho Ministerio a través de la Dirección General del Agua, cuya actividad se venía ejerciendo bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Por otra parte, la necesidad de acometer la modernización del operador público postal para afrontar la liberalización de los servicios postales determinó, que en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se transformara en una sociedad anónima estatal denominada «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.», adscrita a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), razón por la que sus vehículos y maquinaria dejaron de ser administrados por la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.
Todo lo expuesto, que incide sobre la composición y el ejercicio de las funciones encomendadas a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento –regulada en la actualidad por la Orden de 4 de mayo de 1998–, junto con la antigüedad de la disposición que la crea –Orden de 12 de noviembre de 1949– hacen que se considere conveniente la aprobación de una nueva Orden que defina, en un solo texto, todos los elementos esenciales e identificativos de tal órgano y que derogue la normativa que ha venido a incorporar las modificaciones derivadas de otras disposiciones legales que, de uno u otro modo, le han afectado. Con esta medida se actualiza y clarifica la regulación de la citada Junta.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La presente Orden Ministerial regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, como órgano que ejerce las funciones previstas en el artículo 4 de esta Orden, en relación con la adquisición, conservación, ordenación, enajenación y autorizaciones para su circulación y conducción, de los vehículos y maquinaria del Departamento, en orden a la simplificación de la gestión administrativa que conllevan tales tareas y a una mejor optimización de los recursos públicos.
1. El ámbito de actuación de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento abarcará al citado Departamento y a sus organismos autónomos.
2. La Junta se adscribe a la Inspección General de Fomento, a través de la Oficialía Mayor, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: Titular de la Inspección General de Fomento.
Vicepresidencia: Titular de la Oficialía Mayor.
Vocales:
Uno, con nivel orgánico de Subdirector General, designado por el titular de cada una de las Unidades siguientes:
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de la Marina Mercante.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Titular de la Jefatura de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Titular de la Jefatura de la Intervención Delegada.
Secretaría: La desempeñará, con voz pero sin voto, un funcionario que ocupe un puesto con nivel administrativo 26 o superior, designado por la Presidencia.
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado:
a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento o de sus organismos autónomos.
b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.
c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.
d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio de Fomento.
f) Expedir autorizaciones, al personal del Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la propia Junta determine.
1. La Junta podrá actuar en Pleno o en Comisiones, así como delegar las funciones que la Presidencia considere conveniente, para un funcionamiento más ágil y operativo del órgano, en una Comisión Ejecutiva compuesta por: la Vicepresidencia, la Secretaría, el Vocal designado por la unidad a la que afecten directamente los temas previstos en el orden del día, el titular de la Jefatura de la Abogacía del Estado en el Departamento y el titular de la Jefatura de la Intervención Delegada.
2. Cuando la naturaleza de los temas previstos así lo exija, a decisión de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones de la Junta, en calidad de Asesores con voz pero sin voto, funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar y cuya presencia y aportaciones se consideren de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos del Ministerio de Fomento, para adquisiciones o renovación de vehículos y maquinaria de obras públicas, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora.
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y específicamente:
Orden del Ministerio de Obras Públicas 12 de noviembre de 1949 de creación y facultades de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas, salvo el inciso inicial del artículo primero relativo a la creación de la citada Junta.
Orden del Ministerio de Fomento, de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.
Orden FOM/1517/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.
Orden FOM/2707/2009, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la Junta Administradora de vehículos y maquinaria del Ministerio de Fomento.
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria no conllevará incremento del gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. La participación en la misma no dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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