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Documento BOE-A-2013-7597

Resolución de 6 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía a 400 kV, doble circuito, denominada "Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes", en el tramo comprendido entre la subestación eléctrica de Pinilla y la subestación eléctrica de Campanario, en la provincia de Albacete, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 51622 a 51625 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7597

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria, Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite proyecto al Ayuntamiento de Fuente Álamo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe en el que se establece un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta que no es posible cumplir dicho condicionado, si bien se cumple en todo momento la normativa vigente y pone de manifiesto que a la instalación objeto del presente proyecto le afecta lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, sin estar sometido a intervención municipal. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite proyecto al Ayuntamiento de Montealegre del Castillo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, recibiéndose informe favorable sobre la línea eléctrica.

Resultando que se remite proyecto al Ayuntamiento de Bonete y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, recibiéndose informe favorable sobre la línea eléctrica.

Resultando que se remite proyecto al Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, no habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite proyecto a la Unidad de Carreteras en Albacete de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de unas medidas que se establecen en el mismo. Se da traslado al peticionario que pone de manifiesto la aceptación del contenido del mismo.

Resultando que se remite proyecto al Servicio de Carreteras de la Diputación de Albacete y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de las medidas que se establecen en el mismo y manifestando la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración previa al inicio de las obras. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma nota de lo anterior.

Resultando que se remite proyecto al Servicio Periférico en Albacete de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de unas medidas que se establecen en el mismo. Se da traslado al peticionario que pone de manifiesto la aceptación del contenido del mismo.

Resultando que se remite proyecto al Servicio Periférico en Albacete de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de unas medidas que se establecen en el mismo. Se da traslado al peticionario que pone de manifiesto la aceptación del contenido del mismo.

Resultando que se remite proyecto a la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que manifiestan no tener ningún bien o derecho afectado, del que se da traslado al promotor que muestra su conformidad con lo expresado y hace constar que el proyecto también se le ha remitido para su pronunciamiento a los efectos de lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite proyecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de unas medidas que se establecen en el mismo. Se da traslado al peticionario que pone de manifiesto la aceptación del contenido del mismo.

Resultando que se remite proyecto a la Subdirección General de Silvicultura y Montes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la afección de determinados bienes y derechos de titularidad de la Junta de Catilla-La Mancha.

Resultando que se remite proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que manifiestan no tener ningún bien o derecho afectado, del que se da traslado al promotor que muestra su conformidad con el mismo.

Resultando que se remite proyecto a Telefónica y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de unas medidas que se establecen en el mismo. Se da traslado al peticionario que pone de manifiesto la aceptación del contenido del mismo.

Resultando que se remite proyecto a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria, Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.

Vista la Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A., la línea aérea de transporte de energía a 400 kV, doble circuito, denominada «Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes», en las provincias de Albacete y Valencia.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía a 400 kV, doble circuito, denominada «Pinilla-Campanario-Ayora-Cofrentes», en el tramo comprendido entre la subestación eléctrica de Pinilla y la subestación eléctrica de Campanario, en la provincia de Albacete, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se tenderá inicialmente un sólo circuito, cuyas características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85º C.

• Número de circuitos: Dos (uno instalado).

• Conductores por fase: Tres.

• Tipo de conductor: CONDOR AW.

• Número de cables compuesto tierra-óptico: 1* OPGW

• Número de cables de tierra convencional: 1*7N7 AWG

• Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

• Apoyos: Metálicos de celosía serie D4.

• Aislamiento: Bastones de goma de silicona tipo 4.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

• Término municipal afectado: Chinchilla de Monte Aragón, Fuente Álamo, Monte Alegre del Castillo y Bonete en la provincia de Albacete y longitud: 40,25 km.

Esta instalación tiene como objetivo:

– Posibilitar la alimentación de suministros especiales, como el tren de alta velocidad Madrid-Levante.

– Mejorar el apoyo mutuo entre ambas comunidades, lo que redunda en un incremento de la garantía y calidad de suministro.

– Aumentar la eficiencia en la operación del sistema, minimizando restricciones a la generación de la zona y reduciendo las pérdidas de transporte.

– Evacuar excedentes de generación de la zona.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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