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Documento BOE-A-2013-7598

Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación del tramo entre los apoyos 76 y 79 de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito duplex, denominada "Caparacena-Tajo de la Encantada", en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 51626 a 51628 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7598

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita;

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones;

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Archidona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación eléctrica, considerando que es necesario preguntar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el cruzamiento de la instalación con una vía pecuaria de dependiente de ese Organismo. Se le da traslado al peticionario que manifiesta que toma razón de la no oposición y que se ha consultado a dicha Consejería, mencionando que no constituye una nueva afección sobre dicha vía pecuaria;

Resultando que se remite separata del proyecto a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se manifiesta una serie de afecciones ambientales, así como el cruzamiento a una vía pecuaria dependiente de ese Organismo, requiriendo mayor documentación para la solicitud de la ocupación. Se da traslado al peticionario que contesta que se ha obtenido resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, pronunciándose al respecto, y añadiendo que la referida Consejería se había pronunciado en un escrito anterior, admitiendo que la modificación del proyecto no constituye una nueva afección sobre la vía pecuaria;

Visto el informe favorable emitido por el Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga;

Vista la Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la que se establece que no se considera necesario la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero;

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado»;

Resultando que la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes;

Resultando que la modificación objeto de esta resolución se solicita al amparo de lo establecido en el artículo 154 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, en el que se señala que:

1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones públicas de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente, se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte.

2. En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente.

3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.

Resultando que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación objeto de la presente resolución, al no suponer un coste para el sistema, no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la modificación del tramo entre los apoyos 76 y 79 de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito duplex, denominada «Caparacena-Tajo de la Encantada», en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga.

Las características principales de la línea son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

• Número de circuitos: Uno.

• Conductores por fase: Dos.

• Cables de tierra: Dos, OPGW.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Término municipal afectado: Archidona, en la provincia de Málaga.

• Longitud: 1.701,4 m.

Esta modificación de la instalación, solicitada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), tiene como objetivo reglamentar la zona de influencia de la futura construcción de la plataforma de Alta Velocidad Antequera-Granada con la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito duplex, denominada «Caparacena-Tajo de la Encantada».

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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