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Documento BOE-A-2013-7599

Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la subestación a 400 kV denominada "Santa Llogaia", en la provincia de Girona, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 51629 a 51631 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7599

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución para la nueva subestación a 400 kV «Santa Llogaia».

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Santa Llogaia D’Alguema y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Catalana del Agua y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a ADIF y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que manifiestan no tener ninguna alegación al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto al Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que pone de manifiesto que acepta el contenido del mismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Departamento de Cultura de los Servicios Territoriales en Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de unas medidas que establecen en el mismo. Se da traslado al que pone de manifiesto que acepta el contenido del mismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que manifiestan no tener ningún bien o derecho afectado, del que se da traslado al promotor que muestra su conformidad. Posteriormente, envían un condicionado técnico del cual se da traslado al promotor que acepta el contenido del mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras diversos intercambios de información, se recibe Resolución de fecha 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la cual se autoriza la Subestación Eléctrica objeto de esta resolución y se establece un condicionado, con el cual el promotor muestra su conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, de la que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado a la empresa para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe en el que manifiestan no tener ninguna alegación al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Oficina territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a los Servicios Territoriales de Carreteras en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que manifiestan no tener ningún bien o derecho afectado, del que se da traslado al promotor que muestra su conformidad con el mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a los Servicios Territoriales de Urbanismo en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la referida Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto la normativa que afecta al municipio afectado y la calificación urbanística del suelo afectado, de la que se da traslado al peticionario que responde que a las instalaciones objeto del presente proyecto les afecta lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Vista la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U., la subestación a 400 kV denominada «Santa Llogaia», en la provincia de Girona.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la subestación a 400 kV denominada «Santa Llogaia», en la provincia de Girona, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• Configuración: interruptor y medio.

• Tensión: 400 kV.

• Tecnología: AIS.

• Instalación: Intemperie.

La disposición de las calles y posiciones quedará de la siguiente forma:

– Calle 1: Pos 11: Conversora.

Pos 21: Línea Ramis.

– Calle 2: Pos 12: Conversora.

Pos 22: Línea Bescanó.

– Calle 6: Pos 16: Trafo 1 ADIF.

Pos 26: Trafo 2 ADIF.

La finalidad de la instalación es reforzar la red en la zona debido al aumento de la demanda, la fiabilidad de la interconexión con Francia y permitir la alimentación del TAV en el tramo Barcelona-frontera francesa.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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