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Documento BOE-A-2013-7893

Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Prolongación del dique de abrigo del puerto de San Sebastián de la Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53252 a 53258 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7893

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Prolongación del dique de abrigo del puerto de San Sebastián de la Gomera se encuentra encuadrado en el apartado k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto presentado persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos:

Mejorar la operativa y ampliar el dique, permitiendo el atraque y maniobrabilidad en condiciones de seguridad adecuadas para la mayor parte de los cruceros que hacen escala en el puerto.

Incrementar la capacidad del puerto para atender a la demanda creciente de puestos de amarre y servicios de la actividad crucerística.

Para esto, se propone la prolongación del actual dique muelle, recientemente finalizado, ampliado hasta los 700 metros aproximadamente cuyo proyecto fue sometido a evaluación de impacto ambiental, con Declaración de Impacto Ambiental publicada en el «BOE» número 232, de 25 de septiembre de 2008.

El proyecto actual plantea una nueva prolongación del dique-muelle de 38 metros de longitud, manteniendo la misma alineación que el tramo final del actual dique. Estará conformado por dos cajones prefabricados de hormigón cimentados sobre una banqueta de escollera a la cota -16,5 metros. Estos cajones serán construidos en Santa Cruz de Tenerife y se transportarán flotando hasta su ubicación final.

La superestructura del dique estará constituida por una viga cantil, coronada a +4 metros con un voladizo de 0,5, la cual dispondrá de un faldón con las defensas de atraque necesarias y un espaldón coronado a 8,8 metros. La zona entre la viga cantil y el espaldón.

El proyecto plantea, como medida correctora, la prolongación del dique de cierre oeste del actual puerto deportivo, con el objeto de asegurar una reserva superior de estabilidad de las playas, consiguiéndose, además un aumento de la superficie de playa seca. También se realizará un aporte de 100.000 m3 de arena triturada en molino.

El presente proyecto ha sido promovido por la Autoridad Portuaria de Tenerife. El organismo público Puertos del Estado actúa como órgano sustantivo, en lo que al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos se refiere.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del presente proyecto se recibió el 29 de enero del 2013 en las dependencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental acompañado del resultad del programa de seguimiento realizado para la anterior prolongación, cuyas obras finalizaron en 2010. Una vez analizada toda la documentación se preparó el envío de las consultas previas a las siguientes administraciones afectadas y público interesado:

Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Educación Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Asociación Defensa del Surf (ADES).

Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

Cabildo Insular de La Gomera.

Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Aguas Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultura de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Cultura Deportes Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Publicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Presidencia de Gobierno del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería Educación Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Ecologistas en Acción - Ben Magec Tenerife.

Fundación para la Conservación y Recuperación de Animales Marinos Cram.

Greenpeace.

Instituto Canario de Ciencias Marinas (Iccm) Gobierno de Canarias.

Organizacion Ecologista Oceana.

Seo/Birdlife.

Sociedad Española de Cetaceos (Sec).

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

WWF/Adena.

Hasta la finalización de la redacción de la presente resolución se han recibido los informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y de la Viceconsejería de Pesca y Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, estos últimos, pertenecientes al Gobierno de Canarias.

A continuación se resumen el contenido de los informes:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar realiza las siguientes consideraciones respecto al proyecto planteado:

Recomienda un análisis de maniobrabilidad del puerto, al constreñirse ligeramente la bocana del mismo.

Indica que la ejecución del proyecto no favorece la recuperación de los sebadales preexistentes dentro del puerto y sugiere que la ejecución de la banqueta de apoyo se realice en condiciones meteorológicas favorables, que eviten el arrastre de partículas en suspensión hacia las praderas más cercanas (a 2 km de la zona de actuación), se realizará un seguimiento de la pluma de turbidez, de manera que se garantizar que no se provocan afecciones sobre esta comunidad.

Considera necesario incluir la IBA marina Aguas de la Gomera-Teno dentro del programa de trabajo, así como en el seguimiento ambiental.

No considera que las actuaciones pudieran suponer efectos significativos sobre playas aledañas.

Recomienda que el programa de vigilancia ambiental sea una continuación del diseñado para la anterior ampliación del dique de abrigo.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias informa que el proyecto no afectaría a ningún elemento del Patrimonio Histórico, recordando la necesidad, por parte del promotor de cumplir con las medidas cautelares previstas en el artículo 48 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, considera que el proyecto únicamente comportaría afecciones de escasa entidad, habiéndose planteado además medidas correctoras para minimizar esos efectos, por tanto, se considera que el proyecto no necesitaría ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Únicamente plantea unas previsiones referidas al espigón a construir: la primera para controlar el basculamiento de la playa ubicada en el interior del puerto, el cual deberá construirse con las dimensiones mínimas (especialmente en lo que se refiere a la altura de coronación) para cumplir los objetivos de estabilidad de la playa establecidos. La segunda previsión hace referencia a que, durante la construcción del mismo, se minimizarán las emisiones de finos al medio marino.

La Viceconsejería de Pesca y Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias solicita que el acondicionamiento previo de la zona de actuación se realice con pedraplén, en lugar de todo uno, o que se apliquen cortinas antiturbidez para evitar la dispersión de sólidos en suspensión. También hace referencia a la Zona de Interés Acuícola tipo A - LG-2, la cual presenta, a priori, una elevada aptitud para la ubicación de instalaciones de cultivo de peces en mar abierto. Si bien, actualmente no existe instalación alguna de este tipo en la zona, ni está previsto su desarrollo a corto plazo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

El proyecto supone una actuación de pequeñas dimensiones que no planteará un cambio significativo de la conformación exterior del actual puerto, prolongando en 38 metros el dique muelle, que actualmente tiene, aproximadamente 300 metros de longitud. Únicamente supone una ligera modificación de la agitación interior, sí afectar a la dinámica litoral de la zona, por lo que ninguna playa exterior al puerto se verá alterada.

La modificación propuesta supondría una prolongación, con la misma alineación, de la anterior modificación realizada en el dique de abrigo, la cual, como ya se ha comentado en la presente resolución, fue sometida a evaluación de impacto ambiental. El seguimiento ambiental de la citada ampliación concluye que no se han producido afecciones significativas al medio ambiente, ni se han identificado impactos no previstos sobre ningún elemento de interés del entorno.

La modificación planteada no supondrá cambio de uso alguno al tráfico portuario ni a las actividades que se realizan actualmente en el puerto, únicamente se plantea unas el mejorar las condiciones de agitación y el poder albergar a nuevas tipologías de cruceros en condiciones adecuadas de seguridad.

Ubicación del proyecto:

La zona de estudio se ubica en el margen Este de la isla de La Gomera, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera. El proyecto de estudio se corresponde con una actuación puntual y de escasa dimensión consistente en la prolongación en 38 m del actual dique del Puerto de San Sebastián de La Gomera, afectando a una superficie de 3.000 m2 que se ubica en una franja de territorio marítimo adyacente al extremo meridional del dique de abrigo actual del puerto.

En el entorno inmediato al ámbito de actuación se desarrolla el principal núcleo de población de la isla, siendo ésta la capital insular, que acoge la mayor parte de la población, aproximadamente un 40%. En este núcleo poblacional se localizan una serie de playas bastante importantes tal es el caso de la Playa de San Sebastián (subdividida en 3 playas) ubicada al abrigo de la punta de Los Canarios y del puerto y la de La Cueva ubicada en la cara opuesta del Roque de La Hila.

El proyecto no afectaría directamente a espacios protegidos ni a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Todas las aguas que rodean la Isla de la Gomera se encuentran incluidas dentro de la IBA marina Aguas de La Gomera – Teno, de interés para la conservación de aves marinas (pardela cenicienta Calonectris diomedea, petrel de bulwer Bulweria bulwerii, pardela chica Puffinus assimilis y el paiño europeo Hydrobates pelagicus), todos ellos nidificantes indistintos puntos de las costas, tanto de la isla de La Gomera, como del noroeste de Tenerife. Las principales zonas de cría de las poblaciones presentes se encuentran incluidas en Zonas de Especial Conservación para las Aves, las cuales están situadas alejadas de la zona de actuación.

Características del potencial impacto:

La experiencia acumulada en las actuaciones precedentes a la actualmente evaluada, permite un conocimiento elevado de las características del entorno así como su respuesta frente a la tipología de afecciones a recibir. Dentro de estas afecciones destacan:

Cambios dinámica litoral:

El pequeño tamaño de la prolongación propuesta no plantea modificaciones de importancia en las zonas exteriores al puerto, por lo que no es previsibles cambios dinámicos sensibles en zonas costeras aledañas a la actual infraestructura. Por otro lado, se ha detectado la posibilidad de que la playa de San Esteban bascule, debido a los cambios de agitación en el interior del puerto, por lo que se ha propuesto la prolongación de la escollera de cierre oeste del actual puerto deportivo y el aporte de 10.000 m3 de arenas de cantera a la parte occidental de la actual playa. De esta manera, se garantizaría la estabilidad de la playa, así como una conformación óptima de la misma para el disfrute de sus usuarios. En este sentido, destacar la solicitud de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias de que se minimizaran las dimensiones del espigón a las mínimas imprescindibles, intentando siempre que su coronación se realice a la menor cota posible. Esta modificación propuesta será tomada en cuenta por el promotor para el diseño final de la citada medida.

Calidad de las aguas:

La principal alteración que se produciría, sería durante la ejecución de las obras de ampliación, principalmente por la puesta en suspensión de finos. El vertido de la banqueta de escollera inicial, en principio constituida por todo uno de cantera, supondrá el mayor aporte de finos a la columna de agua, habiéndose planteado, por parte de la Viceconsejería de Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, de su minimización mediante el uso de materiales seleccionados (menor contenido en finos) y/o utilización de cortinas antiturbidez para controlar, en la medida de lo posible la extensión de las plumas de turbidez que se generarían. El promotor, en el documento ambiental presentado, indica que la experiencia al respecto descarta la necesidad de incluir estas medidas, en su lugar plantea el uso del todo uno con menor contenido en finos de los disponibles y del seguimiento de la extensión de la zona con alta turbidez, interrumpiendo el vertido en el caso de que las condiciones meteorológicas marítimas fueran desfavorables. En todo caso, ni la intensidad del impacto ni su duración plantearán situaciones de incompatibilidad con la conservación de los elementos del entorno.

Fauna y flora marina:

A continuación se resume la valoración de las afecciones ambientales sobre los elementos de fauna y flora más importantes presentes en el entorno de la actuación:

En lo que se refiere a los sebadales, actualmente no se encuentran comunidades de este tipo en las proximidades de la zona de actuación, por lo que no es previsible que se produzcan afecciones sobre las mismas. Únicamente, se destaca como posible impacto, por parte de la División para la Protección del Mar de la pérdida de lugares potenciales de recolonización, puesto que las praderas o matas dispersas que se encontraban, en su momento, dentro de la zona de aguas abrigadas del puerto han ido desapareciendo, por lo que se entiende que las condiciones que las obras de abrigo generan excluyen el desarrollo de comunidades de sebadales. En todo caso, la superficie nueva de aguas abrigadas no supone un incremento significativo de hábitat potencial perdido en la zona. Por otro lado, se atenderá a la indicación realizada por la el citado organismo en lo referente al seguimiento de la pluma de turbidez, y se considerará como condición meteorológica marina desfavorable aquella, entre otras, que permita que los sólidos en suspensión alcancen las praderas de Cymodocea nodosa más cercanas a la zona de actuación.

Respecto a las poblaciones de aves marinas de la zona, se indicó anteriormente la existencia de una IBA, que engloba todas las aguas de la Isla de la Gomera y parte de las costas más próximas de la de Tenerife. La zona de actuación no se encuentra próxima a zonas de alta sensibilidad para esas especies. Las actuaciones planteadas tampoco supondrían un cambio de actividades en el puerto, por lo que no es esperable la generación de afecciones sobre las poblaciones de pardela cenicienta, petrel de bulwer, pardela chica y paiño europeo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Prolongación del dique de abrigo del puerto de San Sebastián de La Gomera, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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