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Documento BOE-A-2013-9164

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del abastecimiento a Villanueva del Río Segura y Archena, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2013, páginas 62975 a 62982 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9164

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora del abastecimiento a Villanueva del Río Segura y Archena (Murcia), se encuentra encuadrado en este caso por afectar a los lugares de la Red Natura 2000 LIC ES6200026 Sierra de Ricote y La Navela y ZEPA ES0000257 del mismo nombre.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

En la actualidad, el sistema de abastecimiento común a los municipios de Villanueva del Río Segura, Ulea y Archena consiste en una serie de depósitos y redes de agua pertenecientes a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El abastecimiento al municipio de Ulea se realiza a partir de un depósito de regulación que también suministra al municipio de Villanueva del Río Segura, a través de una conducción que parte desde el mencionado depósito y llega hasta el depósito de Archena viejo.

El depósito de Ulea tiene una capacidad que resulta insuficiente para abastecer a los municipios de Ulea y Villanueva, debido fundamentalmente al crecimiento que ha venido experimentando el municipio de Villanueva.

La tubería de explotación del depósito de Ulea es una tubería de fibrocemento cuyo estado es deficiente. La conducción a través de la cual se abastece el municipio de Villanueva consiste en una tubería de fibrocemento que atraviesa los núcleos urbanos de Ulea y Villanueva, lo que dificulta las labores de mantenimiento.

Por otro lado, el sistema de suministro a los depósitos de Archena se puede realizar actualmente desde tres vías. Una de ellas es una tubería de fibrocemento que presenta importantes deficiencias derivadas de su antigüedad.

Para subsanar estos problemas la Mancomunidad de los Canales del Taibilla plantea una serie de obras que consisten en independizar el abastecimiento a Villanueva del Río Segura del abastecimiento a Ulea, y en aumentar la capacidad de la conducción que llega hasta el depósito viejo de Archena.

Ya que la capacidad actual del depósito de Ulea es suficiente para abastecer a este municipio (no así para garantizar el suministro conjunto de Ulea y Villanueva) se limitará su uso para abastecer únicamente a la población de Ulea, desconectando a la población de Villanueva. Las actuaciones previstas en el depósito de Ulea consisten en sustituir el tramo inicial de la tubería de salida del depósito por una conducción de nueva ejecución, en sustituir las arquetas existentes junto al depósito por casetas, y en establecer una conducción de bypass al depósito.

Al quedar limitado el suministro del depósito de Ulea únicamente a esta población, se hace necesario construir un nuevo depósito de regulación que abastezca a la población de Villanueva del Río Segura, situado a una cota tal que permita la distribución a las presiones requeridas. Este nuevo depósito de Villanueva de 2000 m3, se abastecerá a partir de una conducción de aducción que partirá desde una nueva toma a ejecutar en el rápido del Cajal, ubicado en el Canal del Segura y desde dicho depósito partirá una tubería de conexión con la red municipal de Villanueva cuyo entronque se producirá en la zona del Barrio de San Roque, al sur de Villanueva. Una nueva conducción abastecerá también al depósito de Archena Viejo, sustituyendo a la actual tubería de fibrocemento, y al futuro depósito regulador que se construya para suministrar a las futuras ampliaciones urbanísticas previstas en el desarrollo de Villanueva.

En el origen de las conducciones propuestas, el rápido del Cajal, el promotor propone la sustitución de distintas tuberías y arquetas antiguas y el vallado de la parcela que alberga todas las instalaciones.

Como obra complementaria, el promotor propone disponer de un punto de medida (calado y velocidad) en la almenara del Canal del Segura situada aguas arriba de la elevación a Ojós, para lo cual es necesario instalar un cable de señal y una línea eléctrica subterránea de baja tensión que parte desde las instalaciones de la elevación a Ojós

La línea eléctrica para el nuevo depósito de Villanueva será soterrada, y se iniciará en el apoyo 27 de la línea de alta tensión propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para la elevación de Ojós, y discurrirá bajo la carretera B-29 y bajo la calzada del camino del Cajal.

Los trazados de las conducciones discurren en su mayor parte por carreteras y caminos. Las obras para la construcción de nuevo depósito de Villanueva, las obras en el depósito de Ulea, la nueva conducción de Ulea, las obras en el rápido del Cajal y la parte superior del trazado para suministrar energía eléctrica al punto de medida en la almenara del Canal del Segura, se localizan en el interior del LIC y ZEPA Sierra de Ricote y La Navela.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla es tanto promotor como órgano sustantivo de este proyecto.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 17 de abril de 2012, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, remitido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Con fecha 25 de mayo de 2012 se procedió a efectuar el trámite de consultas según prevé el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Con fecha 24 de mayo de 2012 tuvo entrada otro documento ambiental sobre el mismo proyecto, que desde esta subdirección general de evaluación ambiental se consideró un duplicado, hasta que, puestos en contacto con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, se aclaró que este último documento ambiental era la versión definitiva del proyecto e incluía ciertos cambios que había que tener en cuenta. Por esta razón se procedió a repetir el trámite de consultas con fecha 13 de noviembre de 2012.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe, en una u otra consulta:

Entidades

Respuestas

Ayuntamiento de Archena.

 

Ayuntamiento de Ojós.

X

Ayuntamiento de Ulea.

X

Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.

 

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Ecologistas en Acción de Murcia.

 

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

SEO/Birdlife.

 

De la contestación remitida por la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, se ha podido deducir la existencia de posibles impactos ambientales significativos, debidos a la falta de una prospección sistemática que permita descartar la presencia de elementos de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico; por lo que dicha Consejería considera necesario efectuar un estudio arqueológico específico que contemple la realización de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el trazado de la conducción, evaluando, en el caso de hallazgo de restos de interés la compatibilidad de la obra con dichos elementos, así como las medidas de corrección y minoración de impactos. Esta Consejería comunica además, que en ningún caso debería ejecutarse el proyecto sin contar con dicho estudio sobre el patrimonio cultural y sin abordar las medidas correctoras que a la luz del mismo se determinen por la Dirección General de Bienes Culturales.

El Ayuntamiento de Ulea, señala que es necesario reflejar en el documento ambiental la forma en la que se va a llevar a cabo el control de las medidas propuestas y del seguimiento ambiental, para que estas se realicen de acuerdo con las especificaciones descritas en dicho documento ambiental.

En la contestación remitida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia se informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan una serie de condiciones en referencia al trasplante de ejemplares de flora catalogada; a la estabilización de los taludes con gran pendiente para evitar fenómenos erosivos; al establecimiento de precauciones para evitar incendios forestales ya que se trata de una zona con alto riesgo; y que se comunique el inicio y el final de las obras a esa dirección general.

A la vista de las contestaciones recibidas se le solicitó al promotor su pronunciamiento respecto a las consideraciones aquí expresadas. Y en ese sentido el promotor remitió con fecha 7 de marzo y 12 de junio de 2013, el informe de la prospección arqueológica realizada, y la resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 22 de abril de 2013 sobre dicha prospección, en la que desde el punto de vista del patrimonio cultural, aprueba el proyecto con la condición de realizar un estudio detallado del denominado «elemento etnográfico nº 1 (pozo)» y remitirlo a dicha dirección general.

En la documentación remitida por el promotor también se incluye la ampliación del programa de vigilancia ambiental, y un documento con las medidas anticolisión para la protección de la avifauna que se incorporarán al proyecto; así como la aceptación de las siguientes medidas:

1. Si se viera afectado algún ejemplar de flora catalogada por el Decreto nº 50/2003 de 30 de mayo, del Catálogo Regional de flora silvestre Protegida de la Región de Murcia, se procederá al transplante de estos ejemplares. Se vigilará especialmente la presencia de Teucrium libanitis.

2. Con el fin de minimizar la erosión, se estabilizarán los taludes abiertos que presenten una elevada pendiente. Se establecerán medidas contra la erosión a lo largo de la conducción de salida del depósito de Ulea de 75 metros de longitud.

3. No se llevarán a cabo trabajos dentro de la ZEPA y LIC Sierra de Ricote y La Navela entre los meses de junio y septiembre, ambos incluidos. O en su caso, el periodo que marque la legislación vigente contra incendios forestales.

4. No se instalará ningún tipo de iluminación nocturna de carácter permanente en las instalaciones o accesos, que no sea obligatoria por cuestiones de seguridad o necesidades de funcionamiento durante la explotación del servicio.

5. Se comunicará el inicio y la finalización de las obras a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia.

6. Se incorporará al proyecto la instalación de medidas anticolisión para la protección de la avifauna en la línea eléctrica propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para la elevación de Ojós entre los apoyos 8 y 35, así como medidas antielectrocución para los apoyos entre el 8 y el 35 cuya corrección no está prevista en el proyecto Life a desarrollar en esta línea eléctrica.

Estas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: Se trata de un proyecto de dimensiones moderadas que se desarrolla en buena medida sobre infraestructuras y viales previamente existentes, en el que la utilización de recursos naturales es escasa, suelo principalmente, y está prevista la revegetación de las zonas afectadas por las obras. La producción de residuos se reduce a la fase de construcción. La sustitución de ciertos tramos de tuberías antiguas de fibrocemento mejorará la calidad de las conducciones.

3.2 Ubicación del proyecto: Las obras descritas se desarrollan en distintas ubicaciones.

Por un lado las obras en el depósito de Ulea, salvo su nueva conducción de salida, si bien se encuentran en la ZEPA Sierra de Ricote y La Navela, y en el límite del LIC del mismo nombre, se realizarán en el interior de la parcela vallada que alberga las instalaciones de la Mancomunidad, por lo que no se deben producir mas afecciones de las que ya existen. Lo mismo ocurre con las obras de conexión en el rápido del Cajal.

En lo que se refiere a las conducciones, la mayor parte de los trazados propuestos discurren por caminos y viales actualmente existentes, y exceptuando el tramo común para Villanueva y Archena y la conducción de Ulea, el resto de las conducciones transcurren por suelo urbano o urbanizable. El tramo de conducción común entre el rápido del Cajal y el nuevo depósito de Villanueva sigue el trazado de las que ya existen, discurriendo por el camino del Cajal, el cual constituye, aproximadamente el límite del LIC y ZEPA Sierra de Ricote y La Navela. La nueva tubería de distribución a Villanueva discurrirá por el Camino del Cajal y por la calzada de la carretera B-29 hasta llegar al barrio de San Roque. El tramo de aducción al depósito viejo de Archena es paralelo en los primeros metros a la nueva conducción de Villanueva, por el citado Camino del Cajal; después de cruzar la carretera B-29 discurre por el camino Ruta de los Miradores hasta alcanzar las calles de Archena.

La construcción del nuevo depósito de Villanueva se llevará a cabo en una parcela de aproximadamente 3500 m2, situada en el interior y en el límite del LIC y ZEPA Sierra de Ricote y La Navela, este emplazamiento resultó elegido porque tiene posibilidad de ampliación en un futuro en la misma cota y por estar situado al lado de la traza.

El proyecto contempla la instalación de una línea eléctrica subterránea de alta tensión para dar suministro al nuevo depósito, cuyo trazado de aproximadamente 950 m., discurre bajo la calzada de la carretera B-29 y bajo la calzada del camino del Cajal. El soterramiento de esta línea evitará posibles afecciones a la ZEPA.

La instalación de una línea eléctrica subterránea en baja tensión y un cable de señal para contar con un punto de medida de calado y velocidad en la almenara de inspección del Canal del Segura se llevará a cabo junto al camino existente desde las instalaciones de la elevación a Ojós hasta la almenara, en paralelo a las tuberías del sifón del Segura.

3.3 Características del potencial impacto:

Atmósfera: Los impactos sobre la atmósfera debidos a la emisión de polvo, gases, ruido y luz se consideran temporales, reversibles, y recuperables, y para ellos el promotor ha propuesto medidas preventivas como la utilización de riegos periódicos; cubrir la carga de los camiones y reducir su velocidad; revisar la maquinaria, los vehículos y las herramientas de trabajo para un adecuado funcionamiento, almacenar los materiales en zonas adecuadas; reciclar y reutilizar el gas aislante del transformador y aplicar el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior (RD 1890/2008).

Suelo: Los impactos que el proyecto puede producir sobre el suelo, como son la deforestación, la pérdida de capas vegetales, la compactación y el aumento del riesgo de contaminación y de erosión, se consideran permanentes, irreversibles y recuperables. Para evitar o minimizar estos impactos el promotor propone revegetar las zonas afectadas con especies como el esparto, el albardín, el lastón y tomillos gipsícolas; conservar los primeros horizontes del suelo para ser utilizados en la revegetación, respetar el jalonamiento de las obras, establecer un lugar apropiado donde tenga lugar el manejo de sustancias contaminantes de la maquinaria o bien realizar estas operaciones en talleres apropiados; evitar vertidos accidentales del aceite del transformador o del hipoclorito para la potabilización del agua instalando cubetos para su recogida; y vigilar para que no aparezcan procesos erosivos debidos a las obras.

Hidrología: La hidrología superficial de la zona se verá poco afectada puesto que el río Segura está bastante alejado de las obras, y en cuanto a la rambla del Mayés, se interrumpirán los trabajos en aquellos periodos en los que la rambla pueda llevar agua. El riesgo de contaminación de las aguas subterráneas se entiende minorado con las medidas establecidas para evitar los vertidos accidentales en el apartado de suelos.

Flora: La vegetación de la zona se verá afectada por la excavación a cielo abierto en desmontes, los acopios de material y la ejecución de zanjas. Las especies presentes en las zonas naturales y en el LIC y ZEPA son el pino carrasco, el albardín, la efedra, el esparto, diversos tomillos y el romero; fuera de estas zonas las especies afectadas según el promotor son las chumberas, piteras, carrizos y cultivos de frutales. No se prevé afección a ningún ejemplar de palmera datilera ni a ninguna especie protegida o catalogada. Para evitar o minimizar estos impactos el promotor propone, antes del inicio de las obras, identificar las especies y comunidades vegetales catalogadas en la zona y en su entorno (con especial atención a Teucrium libanitis) y en caso de no poder conservarse, realizar el transplante de los ejemplares afectados, se contempla la revegetación con especies autóctonas, la adopción de medidas para evitar incendios durante la fase de construcción, y durante la fase de uso mediante el correcto mantenimiento preventivo por parte de personal especializado del transformador y de las instalaciones de potabilización. Mediante visita de campo, se comprobó que aunque el nuevo depósito de Villanueva está emplazado en el interior del LIC, la parcela no contiene especies de flora protegida.

Fauna: Las afecciones a la fauna vienen dadas por la destrucción o alteración de su hábitat, por las molestias producidas por la maquinaria y los ruidos, y por la iluminación de la zona del depósito de Villanueva. El promotor establece evitar vibraciones y ruidos durante la época de reproducción y cría, y revisar las zanjas antes de taparlas para que no haya ningún animal en su interior. Respecto a la iluminación del depósito se cumplirá lo establecido en el RD 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y no se instalarán mas luminarias de carácter permanente que las que sean necesarias por cuestiones de seguridad o necesidades de funcionamiento. Como mejora del proyecto en lo que se refiere a la protección de la avifauna, el promotor se ha comprometido a instalar medidas anticolisión en la línea eléctrica de la elevación a Ojós (línea de la que se va a obtener el suministro eléctrico para el nuevo depósito de Villanueva, pero que no forma parte del proyecto) entre los apoyos 8 y 35 y medidas antielectrocución en algunos de dichos apoyos.

Producción de residuos: Respecto a la producción de residuos a lo largo de la fase de construcción el promotor establece que se llevarán a cabo los trabajos necesarios para eliminar cualquier señal de las obras y para recoger los escombros o vertidos de la obra, que se reutilizarán las tierras extraídas de las zanjas para volver a rellenarlas, y que los excedentes de tierra pasarán a un gestor autorizado. Por otro lado, el promotor comunica que en el proyecto se incluye un estudio de gestión de residuos en el que se recogen las indicaciones para el desmontaje y traslado de las tuberías de fibrocemento a retirar.

Paisaje: Respecto al paisaje, el mayor impacto visual es el producido por la construcción del nuevo depósito y se minimizará con el establecimiento de una pantalla vegetal de pino carrasco que le reste visibilidad.

Patrimonio cultural: El promotor ha llevado a cabo una prospección arqueológica preventiva sobre un área de seguridad delimitada por un buffer de 100 metros, 50 metros a ambos lados del trazado proyectado tanto para la conducción como para la línea eléctrica y la infraestructura del nuevo depósito; y ha presentado un informe en el que se concluye que el impacto producido sobre el Patrimonio Arqueológico tras la citada prospección puede valorarse de ausente en la totalidad del trayecto, que respecto al Patrimonio Etnográfico, existe una afección directa del elemento catalogado como Pozo, y que las obras citadas con respecto a los demás elementos etnográficos, a excepción del mencionado Pozo, son compatibles con la conservación de los mismos.

La Dirección General de Bienes Culturales, con fecha 22 de abril de 2013, a la vista de la memoria de prospección arqueológica preventiva, resolvió aprobar el proyecto, desde el punto de vista del patrimonio cultural, con la condición de realizar un estudio detallado del elemento etnográfico nº 1 (pozo). El promotor se ha comprometido a realizar el estudio detallado de dicho elemento etnográfico y a enviarlo a la Dirección General de Bienes Culturales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora del abastecimiento a Villanueva del Río Segura y Archena (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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