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El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la entonces Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 9 de agosto de 2010, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética
El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El objeto del proyecto lo resume el promotor en dos fines primordiales: por un lado, la modernización, optimización y mejora de la producción de las explotaciones de las Comunidades de Regantes y, por otro lado, el ahorro de agua y la utilización racional de la misma. Para ello, el proyecto pretende modernizar las instalaciones que tras el paso del tiempo se encuentran deterioradas, así como transformar el riego a pie de la zona por un riego a presión localizado y por aspersión de última generación. El proyecto no plantea ninguna modificación ni ampliación de la zona regable.
El proyecto se localiza en la provincia de Jaén. Concretamente, el Sector II se ubica en los términos municipales de Villacarrillo y de Santo Tomé; el sector III, en el término municipal de Santo Tomé; y los sectores VI y VIII, en el término municipal de Úbeda.
La actual zona regable de los sectores tiene la siguiente superficie según el estudio de impacto ambiental: sector II, 305 ha (276 ha según el nuevo documento técnico del Sector II aportado por el promotor el 10 de abril de 2013); Sector III, 227 ha; Sector VI, 308 ha; y sector VIII, 208,90 ha.
Las obras que se contemplan en los sectores II y III son: red de riego, balsa de riego, estación de bombeo, centro de control y filtrado, y automatización.
Tanto la balsa de riego del sector II como la del sector III se proyectan como dos balsas anexas. La primera de las balsas tendrá funciones de decantación de los materiales limosos procedentes del río Guadalquivir y la segunda, funciones exclusivas de regulación. Las balsas serán de materiales sueltos, construidas en desmonte y terraplén, e impermeabilizadas mediante lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor sobre geotextil. Las parcelas donde se ubicarán las balsas tienen un uso agrario. La entrada de agua a las balsas se realiza por bombeo a través de una tubería de PEAD de 500 mm de diámetro para el Sector II y de fundición de 400 mm de diámetro para el sector III.
En el siguiente cuadro se señalan algunas de las dimensiones de las balsas y de las impulsiones para los sectores II y III:
Balsas e impulsiones |
Sector II (*) |
Sector III |
|
---|---|---|---|
Capacidad útil almacenamiento. |
Balsa decantación. |
6.272 m³ |
3.978,05 m³ |
Balsa regulación. |
49.875 m³ |
23.199,56 m³ |
|
Superficie total ocupada balsas. |
26.309 m² |
16.337,40 m² |
|
Longitud tubería impulsión. |
1.073 m |
1.290 m |
(*) Datos Sector II según su nuevo documento técnico aportado por el promotor el 10 de abril de 2013.
En el sector II se mantendrá la actual arqueta de captación situada en el cauce y se realizará una nueva cántara de hormigón armado entre el río y la nave de bombeo existente, en el lugar por donde discurre actualmente el canal subterráneo de conexión. Se instalarán nuevos equipos de bombeo (3 bombas verticales, siendo una de ellas de reserva) en la nueva cántara, creándose una nueva estación de bombeo, y se anularán las bombas existentes en el interior de la nave de bombeo actual. Se construirá un nuevo canal subterráneo de hormigón para conectar la arqueta existente con la nueva cántara. Conviene señalar que el proyecto, inicialmente, contemplaba unas actuaciones diferentes en lo relativo a la captación del río, pero durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto el promotor introdujo modificaciones al respecto.
En el sector III se instalarán nuevos equipos de impulsión (dos bombas verticales) en la actual estación de bombeo. El agua del río Guadalquivir entra por gravedad al decantandor existente, que está conectado con la galería de entrada, también existente, de la propia estación de bombeo. El promotor también incluyó en su proyecto durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la instalación de una bomba de achique en el canal de decantación, para permitir su limpieza, y una tubería, enterrada, para conducir el agua extraída por esa bomba al río.
Las obras que se contemplan en los sectores VI y VIII son: Red de riego, estación de bombeo, centro de control y filtrado, y automatización. Hay que señalar que, inicialmente, también estaba prevista la construcción de balsas en los sectores VI y VIII, pero el promotor decidió modificar su proyecto durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, concretamente, en la fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. En particular, la versión final del proyecto descarta la ejecución de las balsas previstas en los sectores VI y VIII, y sustituye los bombeos para impulsión a las balsas por bombeos directos desde el río Guadalquivir a la red.
En el sector VI se mantendrá la ubicación de la estación de bombeo existente y la instalación actual de captación del río Guadalquivir (el agua se toma del río por gravedad a través de una tubería, la cual conecta con la galería de entrada de la propia estación de bombeo), y se colocarán 3 bombas (dos principales y una de reserva) en la galería de entrada, en sustitución de las actuales.
En el sector VIII se implantará una nueva captación de agua del río Guadalquivir, concretamente en el embalse de Doña Aldonza. La nueva instalación se ubicará en la parcela 75 del polígono 87 del término municipal de Úbeda, parcela que tiene un uso agrario. Se construirá una estación de bombeo y el agua se tomará a través de un canal, de hormigón armado, que conectará a una cántara sobre la que se dispondrán los equipos de bombeo. A lo largo del canal se dispondrán los elementos que permitan el prefiltrado (reja de desbaste y filtro rotativo) y la regulación del caudal de entrada (compuertas). La cántara de bombas quedará alojada en una nave de 80 m² de superficie. La instalación quedará cercada por un vallado de simple torsión de 2 m de altura. El tránsito por el interior de esta zona vallada se posibilitará con la ejecución de una explanación mediante material granular obtenido de zahorras naturales.
El proyecto incluye la construcción de una estación de filtrado para cada uno de los cuatro sectores. Para albergar cada estación de filtrado, inicialmente estaba previsto construir sendas naves. En la versión final del proyecto, la estación de filtrado del sector VI se ubicará junto a la estación de bombeo y se instalará a la intemperie sobre una losa de hormigón armado; la estación de filtrado del sector VIII se ubicará a la salida de los equipos de bombeo; las estaciones de filtrado de los sectores II y III se implantarán dentro de naves, de 108,18 m² y 90 m² de superficie, respectivamente, y 4,5 m de altura, que también se construirán.
La red de riego suministrará agua con caudal y presión suficiente a las bocas de riego, ya sean estas para el riego por aspersión o localizado. Dichas bocas de riego serán tomas parcelarias, las cuales se agruparán según la distribución de las parcelas y el trazado de la red de riego. Desde estas agrupaciones partirán extensiones hasta llegar a las tomas parcelarias. Las agrupaciones se componen de una válvula de mariposa general, un filtro cazapiedras, una ventosa, válvula hidráulica reguladora de presión y caudal y contador de agua. Las conducciones de la red de riego se ejecutarán en distintos diámetros e irán enterradas en zanja apoyadas sobre una cama de arena. Está previsto que el trazado de la red de riego siga los canales y caminos existentes, corrigiendo su trazado para evitar excesivos cambios de dirección y por las lindes de las agrupaciones definidas. La valvulería de suministro a las tomas parcelarias se agrupará en casetas prefabricadas de hormigón. Las arquetas para ventosas, válvulas y desagües, así como las de las tomas parcelarias, serán prefabricadas de hormigón con tapa de chapa.
La red de riego para el sector II estará formada según el estudio de impacto ambiental por 249 bocas de riego o tomas parcelarias, agrupadas en 18 agrupaciones y 4 hidrantes simples; para el Sector III, por 422 bocas de riego o tomas parcelarias en 21 agrupaciones; para el Sector VI, por 57 bocas de riego o tomas parcelarias en 5 agrupaciones; y para el sector VIII, por 41 bocas de riego o tomas parcelarias en 6 agrupaciones.
En cuanto a caminos de acceso, en el estudio de impacto ambiental se manifiesta que el proyecto no contempla la ejecución de caminos de acceso en los sectores II, III y VI, ya que señala que las actuaciones se ubican en zonas que disponen de ellos, pero sí se contemplan en el sector VIII. En la versión final del proyecto se ejecutarán, finalmente, un camino de acceso a la estación de bombeo del sector VIII, de 76,54 m de longitud y de zahorra natural; y sendos caminos de acceso a las balsas de los sectores II y III, caminos proyectados sobre terrenos agrícolas y con acceso restringido al personal responsable de la gestión de las balsas.
En el estudio de impacto ambiental se manifiesta que el proyecto no contempla la construcción de líneas eléctricas aéreas. La electrificación que incluye el proyecto para los sectores II, III y VI consiste básicamente en adecuar las instalaciones eléctricas (centro de transformación, línea de alta tensión y baja tensión) de las estaciones de bombeo existentes para satisfacer sus nuevas necesidades, así como las de las estaciones de filtrado. Según el estudio de impacto ambiental, las nuevas líneas eléctricas que se instalen en estos tres sectores desde el apoyo de derivación o del poste de final de línea existentes serán subterráneas, previo entronque aéreo-subterráneo. La electrificación en el sector VIII incluye, según el estudio de impacto ambiental, una línea eléctrica subterránea de 25 kV, previa conexión y entronque aéreo-subterráneo con la línea existente cercana, la instalación de un centro de transformación en el interior de la estación de bombeo y las correspondientes líneas en baja tensión para la estación de bombeo y la estación de filtrado.
El sistema que se utilizará para regular el funcionamiento de las estaciones de bombeo en función del nivel del agua en las balsas de regulación será el telecontrol, con comunicación vía radio y/o GPRS. El centro de telecontrol se ubicará en las propias instalaciones de cada comunidad de regantes.
En el estudio de impacto ambiental se indica que el material procedente de los desmontes no es apropiado para la ejecución del dique de la balsa, por lo que se preveía transportarlo a un vertedero situado a 10 km, pero, finalmente, las tierras excedentes de las obras no se llevarán a vertedero, sino que se utilizarán para la restauración vegetal de los taludes de las balsas y de zonas degradadas como caminos o canteras. Para la ejecución del dique, está previsto traer el material de una cantera situada a 10 km de la balsa. En el estudio de impacto ambiental se establece que el abastecimiento de materiales necesarios para la ejecución de las obras se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo activas y provistas de la correspondiente autorización administrativa.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Los cuatro sectores se localizan en las márgenes del río Guadalquivir y captan el agua de este río. En el entorno del proyecto hay otros cursos fluviales de menor entidad que, según el estudio de impacto ambiental, alimentan al río Guadalquivir de forma temporal. También hay que destacar la presencia en esta zona del río Guadalquivir de los embalses del Puente de la Cerrada, de Doña Aldonza y de Pedro Marín. En cuanto a la capacidad de almacenamiento de estos embalses, del formulario normalizado de datos Natura 2000 del lugar Alto Guadalquivir, espacio protegido al que se hará referencia más adelante, se deduce que estos tres embalses se encuentran prácticamente colmatados hasta su completa capacidad. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se indica que el embalse de Doña Aldonza tiene problemas de aterramiento y que está perdiendo su función de almacenamiento de agua.
En cuanto a la hidrología subterránea, la zona de proyecto se encuentra situada sobre la Unidad Hidrogeológica 05.26 Aluvial del Guadalquivir (Córdoba-Jaén).
La zona del río Guadalquivir en los sectores II y III está dentro del Lugar de Importancia Comunitaria río Guadalquivir tramo superior (ES6160013), espacio protegido Red Natura 2000. Las tomas de agua de estos dos sectores se ubican dentro de este espacio protegido.
A unos 3 km al este del Sector II se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035), así como el Parque Natural y la Reserva de la Biosfera (programa MaB de la UNESCO) del mismo nombre.
La zona del río Guadalquivir en los sectores VI y VIII, incluidos los embalses del Puente de la Cerrada, de Doña Aldonza y de Pedro Marín, está dentro de los espacios protegidos Red Natura 2000 LIC y ZEPA Alto Guadalquivir (ES6160002), y del Espacio Natural Protegido Paraje Natural Alto Guadalquivir. Las tomas de agua de estos dos sectores se ubican dentro de estos espacios protegidos, concretamente la toma de agua del sector VI se ubica en el embalse del Puente de la Cerrada y la toma del Sector VIII, en el embalse de Doña Aldonza.
Parte de los sectores VI y VIII coinciden directamente con el Área Importante para las Aves (IBA) Embalses del tramo medio del Guadalquivir, espacio inventariado por SEO/BirdLife.
Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación natural, en la actualidad, ha quedado relegada casi por completo a las vegas de los ríos y arroyos, y únicamente a aquellas zonas en las que los terrenos se ven periódicamente inundados por las crecidas de escaso período de retorno. Del resto del territorio, la vegetación natural, y de manera especial el encinar, ha sido eliminada para implantar los diversos cultivos agrícolas de secano y/o regadío, quedando este tan sólo relegado a las zonas con mucha pendiente donde no se puede cultivar. En la ribera de los ríos es donde es posible encontrar una mayor riqueza específica, presentando además el soto fluvial una gran continuidad a lo largo de todo el cauce, con varios estratos de vegetación y buena estructura forestal.
Las formaciones vegetales presentes en la zona de influencia del proyecto incluyen los siguientes hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegiontinctoriae).
En cuanto a la fauna, en el estudio de impacto ambiental se incluye un listado de especies potencialmente presentes en la zona de actuación, indicando la categoría de amenaza o de protección en el ámbito autonómico, nacional y de directivas europeas, si bien conviene señalar que se han detectado inexactitudes en la catalogación de algunas especies en dicho estudio de impacto ambiental.
En el estudio de impacto ambiental se identifican una serie de yacimientos catalogados en el ámbito de estudio y se señala que es previsible la existencia de algún yacimiento más en el ámbito de las obras.
Las vías pecuarias afectadas por el proyecto son: Vereda del Vado Cabrahigos (sector II), Cordel de Las Quebradas (sector II y sector III), Vereda del Camino de las Leñas (sector III), Cordel del Camino de Cazorla (sector III), Cordel del Camino de Peal del Becerro (sector III), Cañada del Paso (sector VIII).
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:
3.1.1 Entrada documentación inicial: La entrada de la documentación ambiental se produjo de forma independiente para cada sector.
Con fecha 6 de mayo de 2008, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la documentación ambiental relativa al proyecto de modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir, Sector II. Con fecha 30 de junio de 2008, se remitió a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un escrito solicitando la subsanación del documento ambiental del proyecto por detectarse una serie de carencias. Con fecha 17 de octubre de 2008, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental subsanado.
Con fecha 8 de mayo de 2008, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la documentación ambiental relativa al proyecto de modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir, sector VI. Con fecha 30 de junio de 2008, se remitió a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un escrito solicitando la subsanación del documento ambiental del proyecto por detectarse una serie de carencias. Con fecha 7 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental subsanado.
Con fecha 23 de junio de 2008, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la documentación ambiental relativa al proyecto de modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir, sector III. Con fecha 10 de septiembre de 2008, se remitió a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un escrito solicitando la subsanación de la documentación ambiental del proyecto por detectarse una serie de carencias. Con fecha 1 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental subsanada.
Con fecha 30 de octubre de 2008, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la documentación ambiental relativa al proyecto de modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir, sector VIII.
Hay que señalar que durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se produce un cambio de promotor. En inicio, el promotor era la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Concretamente, el cambio se produce antes de la realización del trámite de traslado al promotor de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas.
3.1.2 Consultas previas: Relación de consultados y de contestaciones. De acuerdo con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, con fechas 26 de noviembre de 2008, 26 de noviembre de 2008, 19 de enero de 2009 y 29 de septiembre de 2009, se remitieron, respectivamente, la documentación ambiental de los proyectos correspondientes al Sector II, al Sector VI, al Sector III y al Sector VIII a todas o a alguna de las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalándose con una «X» aquellos que remitieron informe. El siguiente cuadro integra las entidades que fueron consultadas para los cuatro sectores o, al menos, para un sector:
Entidades consultadas (*) |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
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Diputación Provincial de Jaén. |
X |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
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Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. |
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Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. |
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Agencia Andaluza del Agua. |
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Ayuntamiento de Úbeda. |
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Ayuntamiento de Santo Tomé. |
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Instituto de Recursos Naturales Agrobiología - CSIC – Andalucía. |
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Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. |
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WWF/Adena. |
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Greenpeace. |
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Sociedad Española de Ornitología (SEO). |
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Ecologistas en Acción de Andalucía. |
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Grupo Ecologista Enebro. |
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Plataforma del Guadalquivir. |
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Plataforma Rural. Amayuelas de Abajo (Palencia). |
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(*) Los nombres de las entidades consultadas corresponden a los que tenían en el momento en que se efectuaron las consultas previas. Hay que señalar que la denominación de algunas de estas entidades ha variado durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.
Con fecha 11 de agosto de 2010, se remite al promotor, SEIASA, la decisión de someter los cuatro proyectos (sectores II, III, VI y VIII) al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el traslado de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas a las consultas practicadas y los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental. Asimismo, se indicó que el estudio de impacto ambiental debía ser un estudio de impacto ambiental conjunto que integrara los cuatro proyectos. Según consta en el expediente, el promotor recibió dicho traslado con fecha 30 de agosto de 2010.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:
3.2.1 Información pública, resultado: El órgano sustantivo, en aquel momento la Dirección General del Agua del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sometió el estudio de impacto ambiental conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio de 2011. Según la documentación correspondiente al resultado de la información pública, no se recibió ninguna alegación.
3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. Se envió la documentación a las entidades que fueron previamente consultadas y, además, al Ayuntamiento de Villacarrillo.
Los informes que se recibieron durante el trámite de consultas fueron cinco, que corresponden al Ayuntamiento de Úbeda; a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén; a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; a la Dirección General de Planificación y Gestión del Domino Público Hidráulico de la Junta de Andalucía; y a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas fueron los siguientes:
La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pone de manifiesto, entre otros aspectos, la falta de datos aportados en el estudio de impacto ambiental sobre el régimen ambiental de caudales, importantes para determinar la afección al hábitat ripario del río Guadalquivir y, por extensión, a las especies que alberga; que en el estudio de impacto ambiental no se han tenido en cuenta las afecciones acumulativas y sinérgicas del total de proyectos de modernización de regadíos en esa zona del río Guadalquivir; que no se ha realizado un estudio específico de la posible afección a Red Natura 2000 y a los hábitats de interés comunitario; que no se han evaluado ni se han representado en planos las posibles afecciones del proyecto a los hábitats de interés comunitario; que no se ha definido la ubicación de las zonas donde se podría producir una alteración de la vegetación natural del terreno debido a cambios en el régimen de riego; que no se han tenido en cuenta las zonas auxiliares que se utilizarán durante la ejecución del proyecto; que no se ha ajustado el cronograma de las obras en función de los requerimientos específicos para cada unidad de obra evitando en los posible la afección al suelo y agua, por una parte, y a la fauna, por otra; que no se ha elaborado un estudio de posibles afecciones de la línea aérea eléctrica del sector VIII.
La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén establece la necesidad de realizar los estudios adecuados para determinar la cantidad y entidad de los vestigios arqueológicos si los hubiera o la acreditación de la inexistencia de los mismos, y propone la realización de una prospección arqueológica superficial del total de la superficie afectada por el proyecto, propuesta que concreta en su informe. También indica que la localización y documentación de nuevos elementos patrimoniales, la delimitación de los conocidos, la previsión de impactos y el establecimiento de medidas correctoras de afecciones al patrimonio cultural deben estar contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental y, por ende, debe de realizarse con carácter previo a la ejecución del proyecto de obras.
El Ayuntamiento de Úbeda informa de que las balsas de riego deben cumplir el artículo 118, apartado 5 (instalaciones destinadas al almacenamiento y depuración de aguas para riego), del PGMO de Úbeda, que establece, entre otros aspectos, una serie de limitaciones para este tipo de obras. Advierte la existencia de arroyos y vías pecuarias afectados, por lo que señala que se debe cumplir con el artículo 120 (Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNU-EP)), apartados 4 (zonas de yacimientos arqueológicos), 5 (márgenes de embalses, ríos y arroyos) y 6 (márgenes de vías de comunicación), del PGMO de Úbeda. También recuerda que se debe cumplir la Ley 7/2007 de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por otro lado, informa de que hay dos viales públicos que pudieran verse afectados por el proyecto: Carretera Puente de la Cerrada; Polígono n.º 20 y Carril de Santa Cabeza; Polígono n.º 20; n.º de orden IV.
La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía adjunta el informe elaborado por su Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, el cual detecta ciertas discrepancias entre las superficies regables contempladas en el proyecto y la superficie regable aprobada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en las correspondientes ordenanzas y reglamentos de la Comunidad de Regantes de cada sector. Según ese informe, la superficie regable contemplada en esas ordenanzas y reglamentos serían de 264 ha para el Sector II, 262 ha para el Sector III, 298 ha para el Sector VI y 196 ha para el sector VIII. Por otra parte, entiende que, dado que las Vegas Altas de Jaén forman parte del sistema de regulación general, incluido en el Plan Hidrológico de Cuenca, la dotación que finalmente se establezca deberá ser la contemplada para cada uno de los sectores en la correspondiente inscripción definitiva en el Registro de Aguas que se resuelva para cada aprovechamiento, estando hasta entonces a expensas de lo que acuerde la Comisión de Desembalse en cada campaña de riego.
La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía adjunta un informe de su Delegación Provincial en Jaén. Esa Delegación Provincial establece la necesidad de que se incluyan una serie de medidas preventivas y correctoras adicionales a las incluidas en el estudio de impacto ambiental, entre otras: no llevar las tierras excedentes de la construcción de las balsas a vertedero, como señala el estudio de impacto ambiental, sino que se deben utilizar para la restauración vegetal de los taludes de las balsas y zonas degradadas, como caminos y canteras; que la restauración contemple la reposición a su estado original de los viales y accesos preexistentes utilizados durante las obras; para evitar las emisiones difusas de partículas que puedan causar los vehículos, realizar riegos en las zonas de tránsito y de maniobra de los vehículos y, en general, por toda el área de actuación; recuerda que, en caso de ser necesario la apertura y modificación de caminos, se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter preventivo ambiental vigente; para disminuir la afección paisajística y corregir los efectos de los nuevos equipos de captación y bombeo a realizar en el Sector VIII, realizar una implantación de vegetación de ribera que dé continuidad a la existente actualmente y mimetice las nuevas instalaciones; que las conducciones de agua se implanten en las acequias y caminos existentes; restauración de los taludes de la balsa con especies vegetales adaptadas a las características ecológicas de la zona (restauración que define en su informe y se trata más adelante); las semillas y las plantas utilizadas para la restauración procederán de viveros autorizados con el correspondiente certificado de material genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la zona; ajustar el diseño y restauración de las balsas a lo establecido en el Manual Práctico de Balsas Agrícolas. Diseño y gestión para su mejora ambiental, editada por la Agencia Andaluza del Agua; realizar la nave de filtrado del Sector VI sobre zona agrícola, no afectando a la vegetación natural; temporización de las obras de construcción para no afectar a los procesos reproductivos y de cría de las especies de aves nidificantes en las riberas del río Guadalquivir y en concreto evitar las obras desde mediados de febrero a mediados de junio; conservar y mantener las acequias en determinados puntos para continuar garantizando el acceso de la fauna de la zona de agua; instalar y mantener bandas de vegetación en los márgenes de los arroyos que desaguan las escorrentías de la zona de riego; no utilizar agentes alguicidas, herbicidas y otros tipos de tratamientos químicos en las aguas de riego; instalar dispositivos de emisiones de ultrasonidos, existentes en el mercado, para el control del crecimiento de algas unicelulares, filamentosas, bacterias y biopelículas en el agua de las balsas; prioritariamente, procurar soterrar todas las líneas eléctricas; ajustar la línea eléctrica aérea existente a las condiciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, de la Comunidad Autónoma de Andalucía; presentar ante esa Delegación Provincial de Jaén, antes de comenzar las obras, memoria y cartografía sobre la localización del parque de maquinaria e infraestructuras auxiliares.
En cuanto a la medida de restauración de los taludes de la balsa con especies vegetales adaptadas a las características ecológicas de la zona, esa Delegación Provincial indica que las especies vegetales no solo serán de tipo herbáceo, sino también matorral y arbustivas de bajo porte como tomillo (Thymuszygis), romero (Rosmarinusoficinalis), jazmín silvestre (Jasminumfruticans) y esparto (Stipatenacísima) y vegetación arbustiva autóctona de mayor porte como lentisco (Pistacealentiscus), majuelo (Crataegusmonogina) y retama (Retamasphaerocarpa). Señala que esta restauración se hará al azar y no exclusivamente en la zona de coronación de la balsa por lo que afectará a todo el talud al objeto de integrar la actividad en el paisaje, y que, antes de la plantación de las especies indicadas, se colocará algún tipo de estabilizador de taludes. También indica que la restauración se realizará en el otoño siguiente a la conclusión de los trabajos de construcción de la balsa, que se garantizará una fracción de cabida cubierta de al menos un 50% y que se aplicarán todas las prácticas culturales necesarias (riego, abono, escardas, binas, etc.) para el mantenimiento de la restauración.
Además, esa Delegación Provincial indica que la actividad puede ser generadora de ruido, por lo que señala que le es de aplicación el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Señala que los focos principales de emisión de ruido son los debidos a la maquinaria empleada y las bombas de impulsión. Indica que, tal como establece el artículo 42 del Decreto 6/2012 citado, si se prevé que la actividad va a generar niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dB(A), requerirá para su autorización la presentación de un estudio acústico realizado por técnico competente, con el contenido mínimo establecido en el mencionado Decreto. No obstante, señala que, si se prevén unos niveles de presión sonora inferiores a 70 dB(A), se debe justificar adecuadamente esta circunstancia. También indica que todos los emisores de ruido deberán estar diseñados para limitar las emisiones sonoras y contar con un adecuado plan de mantenimiento. Las bombas de impulsión, tal como se indica en el estudio de impacto ambiental (redacción literal del informe), se ubicarán dentro de naves para minimizar la emisión de ruido. Asimismo, recuerda que se debe cumplir con lo establecido en distintas normas jurídicas, entre otras, además de las que ya se han citado anteriormente, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales; Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección; Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, indicando que se debe solicitar la Autorización Ambiental Unificada del proyecto.
En cuanto a medio natural, esa Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente estima adecuadas las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación, completadas con las incluidas en una documentación del promotor que recibieron el 19 de marzo de 2012, para evitar efectos adversos significativos sobre las especies y hábitats presentes en los espacios Red Natura 2000 LIC río Guadalquivir tramo superior y LIC/ZEPA Alto Guadalquivir, por lo que considera que la actuación no afecta de manera significativa a ninguno de los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE y que se encuentran presentes en el lugar.
3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración: El promotor manifiesta la imposibilidad de que las balsas previstas en los sectores VI y VIII, ubicadas en el término municipal de Úbeda, cumplan determinadas limitaciones que se establecen en el artículo 118, apartado 5, del P.G.M.O. de Úbeda. En consecuencia, el promotor modifica su proyecto para los sectores VI y VIII.
Las modificaciones que introduce el promotor para el Sector VI son, de forma resumida, las siguientes: No se ejecutará la balsa prevista ni la conducción de impulsión asociada a la misma. El bombeo previsto cambiará su dimensionamiento para adecuarse a un bombeo directo a red. Traslado y modificación de la estación de filtrado prevista. En cuanto a la red de riego, se mantiene el trazado inicial, pero se incluye un nuevo tramo de conexión entre la estación de bombeo y el primer punto de entrega a parcela. La red discurrirá en lo posible paralela a los canales, acequias, caminos y límites de fincas existentes.
Las modificaciones que introduce el promotor para el Sector VIII son, de forma resumida, las siguientes: No se ejecutarán las balsas de decantación y de regulación previstas ni las obras auxiliares asociadas a las mismas. No se ejecutará la conducción de impulsión a balsa ni los elementos asociados a la misma. El bombeo previsto cambiará su dimensionamiento para adecuarse a un bombeo directo a red. Traslado y redimensionamiento de la estación de filtrado prevista, que se situará a la salida de los equipos de bombeo. Redimensionamiento de la nave de estación de bombeo e instalación eléctrica para considerar las necesidades de los equipos de bombeo y filtrado. La nave o edificación de la estación de bombeo tendrá una superficie de 80 m². Sustitución del tramo de red de riego denominado N0-1000 (502 m PEAD Ø560 mm) y 1000-N1 (325 m PEAD Ø560 mm) que abastecía desde la balsa por un nuevo tramo de 436 m en PVC Ø630 mm que abastece a la red desde la estación de bombeo, así como recálculo de la red en base al nuevo punto de suministro. No se ejecutará el camino de acceso a la balsa y estación de filtrado previsto.
En respuesta a las alegaciones de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el promotor indica que las zonas auxiliares se localizarán en las zonas más cercanas a lugares antropizados que eviten una afección a cualquier tipo de vegetación protegida o a espacios como LIC o ZEPA, y adjunta cartografía de ubicación de las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria. En cuanto al cronograma de las obras, señala, en general, que las obras se ejecutarán en los meses de verano, que son los de menor precipitación, pero que se evitará trabajar entre los meses de abril y agosto en las zonas aledañas al río, donde se producen la cría y nidificación de la fauna. Por otra parte, el promotor incluye un documento sobre afecciones a la Red Natura 2000, aunque hay que destacar que ese documento presenta deficiencias importantes, como por ejemplo la falta de estudio y consideración de los efectos del proyecto durante la fase de explotación o la decisión de no incluir a los sectores III y VI en el análisis de afecciones de ese documento por considerar el promotor que no afectan a ningún espacio Red Natura 2000. En cuanto a la línea eléctrica del sector VIII, el promotor indica que no se realizará ninguna línea aérea, ya que lo que está previsto es la realización de un apoyo fin de línea en el que se instalará un paso aéreo-subterráneo.
Conviene señalar que, en la documentación de fecha 19 de marzo de 2012 a que hace referencia el informe de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el promotor ya introduce determinadas modificaciones a su proyecto, concretamente en las captaciones del río Guadalquivir de los sectores II y III. Estas modificaciones se han integrado en el apartado correspondiente a la información del proyecto que incluye esta declaración de impacto ambiental.
Por otra parte, el promotor asume las condiciones indicadas por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su informe, con las siguientes excepciones o matizaciones: Señala que las bombas de impulsión estarán ubicadas dentro de naves para minimizar la emisión de ruido, excepto las del Sector II, que estarán en el exterior, haciendo referencia que así se indicaba en la documentación de 19 de marzo de 2012 mencionada anteriormente; en cuanto a contaminación lumínica, señala que la iluminación exterior de las estaciones de bombeo se mantendrá igual a la actual, ya que únicamente se repondrán aquellos elementos que se encuentren en mal estado; en lo relativo al soterramiento de todas las líneas eléctricas, señala que se llevará a cabo desde el final de línea hasta la estación de bombeo, que es la infraestructura perteneciente a las comunidades de regantes. En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, el promotor indica que solicitará los permisos necesarios y que se evitará la ocupación de dominio público pecuario.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental: El estudio de impacto ambiental del proyecto y el resultado de la información pública tuvieron entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 20 de noviembre de 2012, y el documento técnico del proyecto, el 7 de diciembre de 2012.
3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental: Una vez analizado el proyecto y su estudio de impacto ambiental, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, se consideró que existían algunos aspectos del estudio que precisaban ser ampliados, por lo que, con fecha 29 de enero de 2013, se remitió al promotor una solicitud de información complementaria, que incluía aspectos sobre patrimonio cultural, agua, flora, ruido, hábitats de interés comunitario, caminos de acceso, descripción de impactos, medidas preventivas y correctoras, efectos acumulativos y sinérgicos, así como aclaraciones sobre las modificaciones introducidas a su proyecto. En cuanto a patrimonio cultural, hay que señalar que se requirió que se realizara una prospección arqueológica superficial en los términos que la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía concretaba en su informe. Con fechas 10 de abril, 14 de junio y 17 de junio de 2013, tuvieron entrada sucesivamente una serie de documentos (en adelante, documentación complementaria) en respuesta a la información solicitada al promotor. Asimismo, en esa Documentación Complementaria, concretamente entre la documentación del 10 de abril de 2013, el promotor incluyó un nuevo documento técnico del sector II.
3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental: Con fecha 29 de abril de 2013, se remitió una solicitud de informe a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la concesión y sus condiciones actuales y, a la vista de las demandas futuras del promotor, la compatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca y las condiciones precisas para la viabilidad del proyecto. Con fecha 25 de junio de 2013, tuvo entrada la respuesta de la Oficina de Planificación Hidrológica de esa Confederación, en la que estima que la actuación es compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir.
4. Integración de la evaluación
4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.
Los impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor se indican a continuación en base a los siguientes factores:
Aire: La contaminación prevista durante la fase de construcción será debida a los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra, a la emisión de partículas en suspensión consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos. En el estudio de impacto ambiental del proyecto hay previstas medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos. En particular, se prevé la realización de riegos con agua para controlar la emisión de partículas en suspensión durante las obras cuando las condiciones así lo aconsejen.
En el estudio de impacto ambiental se prevé un incremento de los niveles acústicos por el ruido de los motores de las estaciones de bombeo durante la fase de explotación. El promotor valora en el estudio de impacto ambiental este efecto negativo como de magnitud baja, pero sin justificar. Los nuevos equipos de bombeo en los sectores III, VI y VIII se instalarán dentro de una edificación, pero, en el sector II, están previstos ubicarlos en el exterior, fuera de la nave donde se ubican los equipos de bombeo actuales. El promotor aporta dos tipos de datos en la Documentación Complementaria relativos al ruido previsto por el funcionamiento de las nuevas bombas. Por una parte, unos datos de los niveles de potencia sonora del grupo motor y bomba: 83 dB(A) del motor y 85 dB(A) del grupo motor-bomba. Por otra parte, los valores obtenidos de la medición que ha efectuado en las bombas existentes en el Sector V (sector no incluido en este proyecto) de las Vegas Altas del Guadalquivir (que son las mismas que existen en el resto de los sectores según afirma el promotor): 80,3 dB en el interior de la estación de bombeo, junto a bombas; 83,4 dB en el interior de la estación con las bombas y el extractor en funcionamiento; 53,7 dB en el exterior de la estación, en uno de los laterales; 66,0 dB en el exterior, zona trasera (salida extractores). Por otro lado, en el nuevo documento técnico del Sector II incluido en la Documentación Complementaria se indica que las nuevas bombas se cubrirán con una estructura con el techo desmontable para poder sacar las bombas y que reducirá las emisiones de ruido por debajo de los niveles permitidos. Finalmente, el promotor propone que en el plan de seguimiento ambiental de la puesta en marcha se establezca un control y medición del ruido, para que, junto a técnicos de la Consejería, se propongan medidas de protección si así se requiriesen.
Fauna: La fauna se verá afectada por las molestias ocasionadas durante la fase de ejecución (ruidos, presencia de maquinaria, movimientos de tierras, atrapamientos en zanjas abiertas, etc.). A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y medio Ambiente de Jaén, el promotor incorpora a su proyecto la medida de temporizar las obras de construcción para no afectar a los procesos reproductivos y de cría de las especies de aves nidificantes en las riberas del río Guadalquivir y en concreto evitar las obras desde mediados de febrero a mediados de junio. Además, según la respuesta del promotor a la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se evitarán las obras en las zonas aledañas al río hasta el mes de agosto. En el estudio de impacto ambiental se dispone la comprobación de la existencia de nidos o territorios reproductores antes de iniciar los trabajos, al menos de las especies más importantes, informando a la Administración competente si se localizaran. También está previsto recorrer con regularidad las zanjas abiertas durante las obras para localizar la presencia de fauna atrapada en las mismas, y proceder a su liberación.
Uno de los efectos negativos sobre la fauna que identifica el estudio de impacto ambiental durante la fase de explotación es la pérdida de acceso al recurso hídrico y hábitat por el futuro abandono de las acequias abiertas. El promotor considera que la funcionalidad ecológica y las especies faunísticas que pudieran estar asociadas a las acequias son irrelevantes. Sin embargo, la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece la necesidad de conservar y mantener las acequias actuales en determinados puntos para continuar garantizando el acceso de la fauna de la zona al agua. El promotor asume esta medida, contemplando la asignación de un volumen de agua en los siguientes puntos de las zonas regables:
Sector II. |
En los hidrantes H26, H81, H242-H234 y H245. |
Sector III. |
En las agrupaciones de parcela A1, A3, A4, A5, A7, A10, A11 y A18. |
En las tomas de parcela H263, H306 y H52. |
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Sector VI. |
En las agrupaciones A1, A2, A3, A4 y A5. |
En los hidrantes individuales H1, H2, H5, H6, H13 y H24. |
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Sector VIII. |
En las acequias situadas junto a las agrupaciones 1, 2, 3 y 6, y en el nodo 14 de la red entre las agrupaciones 4 y 5. |
Las balsas de riego son infraestructuras en las que se pueden producir atrapamientos y ahogamientos de especies de fauna. Para evitar el paso de fauna terrestre que pudiera perjudicar el desarrollo de la avifauna dentro del entorno de la balsa, está previsto incluir un entramado de menor luz (20 o 30 cm) en la parte inferior del vallado perimetral de la balsa, vallado que está proyectado instalarse a pie de los taludes de la balsa y sin alambre de espino en su parte superior. Asimismo, como medida para favorecer principalmente la salida y acceso de aves acuáticas a la balsa, se contempla la instalación de bandas de material rugoso de unos 30 m de anchura (geotextil de polipropileno sobre geomembrana impermeable de PE) en los taludes interiores de los laterales de mayor longitud de la balsa. Además, en el estudio de impacto ambiental se incluye, como medida de integración de paisaje y de naturalización de la balsa, la instalación de varias islas (a razón de 1 m² por cada 600 m² de superficie de lámina de agua) que se realizarán en varios tamaños (entre 1 y 3 m²) para dar acogida a distintas especies de aves y que se poblarán con siembra mixta de distinta vegetación de ribera.
Está proyectado que el sistema de aplicación tanto de riego como de fertilizantes vaya enterrado para evitar el posible envenenamiento de la fauna.
La fauna también podría verse afectada durante la fase de explotación si se produce un incremento notable de los niveles de ruido con respecto a la situación actual. El aspecto del ruido durante la fase de explotación se ha tratado anteriormente.
En cuanto a la posible afección a los peces por el paso de los mismos a los cursos de derivación de aguas, cabe recordar lo establecido en el artículo 22.3, párrafo segundo, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres: «Para impedir la muerte de peces, en toda obra de toma de agua, a la entrada de los cauces o canales de derivación y a la salida de los mismos, así como en los canales de vertido a cauces, los titulares o concesionarios del aprovechamiento hidráulico o de las instalaciones afectadas deberán colocar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de los peces a los cursos de derivación».
Flora: Sobre la posible afección a la vegetación de ribera, en el estudio de impacto ambiental se indica que el proyecto no contempla desbroce ni detrimento de superficies que no sean agrícolas, y se propone la delimitación mediante jalonamiento del hábitat formado por esta vegetación para evitar afecciones accidentales.
En cuanto a la nueva cántara y el nuevo canal subterráneo de conexión del sector II, el promotor informa, en la documentación adicional elaborada durante la fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental, de que la zona de ubicación está despejada de vegetación y arboleda, así como de que no será necesario hacer ninguna modificación en el cauce actual ni, en particular, colocar escollera de protección en el río. También afirma que el nivel del agua en esta parte del río no ha llegado nunca a la plataforma donde se sitúa la nave de bombeo y donde se situará el nuevo arquetón de bombas.
En cuanto a la nueva captación y estación de bombeo del sector VIII, el promotor informa, en la documentación adicional elaborada durante la fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental, de que se localizan en una zona desprovista de vegetación de ribera, que la afección sobre la margen del río se limitará a la anchura necesaria para la construcción de la estructura de entrada, de 5,3 m de ancho, al canal de captación, y asegura que no se afectará al arbolado de ribera. Además, indica que el vallado y la explanación previstos se retirarán de la margen del río de forma que no afecten a la vegetación de ribera.
Por otro lado, en el estudio de impacto ambiental se manifiesta que no se talará ni descuajará ningún pie aislado de arbolado de gran tamaño de los existentes en algunas parcelas agrícolas, y, si fuera necesario el descuaje de matorral o arbolado, se solicitaría autorización a la Consejería con competencias en medio ambiente. También está previsto que el trazado de la red de riego siga los canales y caminos existentes.
En el estudio de impacto ambiental también se establece como medida preventiva la señalización de toda aquella vegetación a proteger por su interés que se pueda ver afectada por los movimientos de maquinaria, extracción de tierra, etc.
En cuanto al posible impacto por desaparición o cambio de vegetación del área por cambios en el régimen de riego que identifica el estudio de impacto ambiental, el promotor aclara en la Documentación Complementaria que la sustitución de las acequias por tuberías contribuirá a la desaparición de aquella vegetación que depende de las pérdidas de agua del sistema de distribución, pero indica que no existen formaciones naturales asociadas a las acequias de especial relevancia.
Agua: El promotor manifiesta en la documentación complementaria que la situación en la fase de explotación no va a cambiar con la modernización pues se rige por la concesión ya existente y no se pretende ampliar ni modificar. Por otro lado, asegura que el proyecto supondrá la reducción de las necesidades hídricas al mejorar la eficacia en su aplicación –cambio de riego de superficie a riego por goteo– y al cambiar el sistema de distribución –contribución a evitar las pérdidas actuales en las fisuras o por evaporación–, e indica que el recurso hídrico que no se detraiga del medio se dejará a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sobre los cambios en el régimen de extracción de caudales del río Guadalquivir, el promotor indica en la documentación complementaria que, en los sectores VI y VIII, no habrá cambios en dicho régimen porque se mantiene el bombeo directo y que, en los sectores II y III, el cambio en el régimen de extracción será beneficioso para la dinámica fluvial porque señala que se podrán aprovechar los meses menos vulnerables y de máximo caudal para la extracción y acumulación en la balsa -ajustando el calendario según la disponibilidad de recursos- para su utilización posterior. En cuanto a los retornos del riego a las aguas superficiales, el promotor explica en la documentación complementaria que tras la modernización se espera una reducción drástica del volumen de las aguas de retorno, que la mayor parte de los drenajes existentes son arroyos, de carácter temporal y secos la mayor parte del año, cuyas aguas vierten al río Guadalquivir y que, al no existir apenas escorrentía de riego, se reducirá la erosión de la tierra y la pérdida de suelo por arrastre y se evitará la eutrofización y contaminación de las aguas ocasionada por el lavado y arrastre de fertilizantes y pesticidas empleados en los cultivos. Asimismo, indica que el proyecto se refiere exclusivamente a superficies actualmente en regadío, que no supondrá cambios en el tipo de cultivos y que no se prevé que la modernización de la zona traiga consigo un incremento de la intensidad agrícola.
Teniendo en cuenta lo anterior, se deduce que el proyecto, por una parte, no implicará un aumento de las necesidades anuales de captación del recurso hídrico ni cambios negativos relevantes en el régimen de extracción de caudales del río Guadalquivir y, por otra parte, inducirá la disminución de la contaminación difusa que pueda producirse actualmente en acuíferos y cursos de agua superficiales por las actividades agrícolas. Por otro lado, por las razones expuestas, no se prevén impactos adversos significativos sobre la flora, hábitats de interés comunitario y fauna asociados al río Guadalquivir como consecuencia de los efectos del proyecto sobre el factor ambiental agua durante la fase de explotación. El mismo razonamiento hace prever que la acumulación de los efectos del proyecto con los de otros proyectos de modernización de regadíos en esa zona del río Guadalquivir no producirá un cambio adverso significativo con respecto a la situación actual. Se deberá garantizar, por tanto, que la detracción de agua del río Guadalquivir se realice dentro del marco de la concesión o concesiones de aguas ya existentes, sin perjuicio de que las extracciones de agua se realicen en un régimen más favorable desde el punto de vista ambiental.
En particular, hay que destacar que, según el formulario normalizado de datos Natura 2000 del LIC/ZEPA Alto Guadalquivir, el Paraje Natural del Alto Guadalquivir se muestra especialmente vulnerable a las prácticas de cultivo de las zonas agrícolas colindantes (olivar y regadío), que producen, por un lado, una elevada erosión y pérdida de suelos que contribuyen a la colmatación de los embalses que forman el paraje natural y, por otro, a la contaminación y eutrofización de las aguas como consecuencia del lavado por las aguas de escorrentía de los productos fitosanitarios (fertilizantes y pesticidas) que se acumulan en los suelos agrícolas circundantes. En este sentido, considerando lo expuesto en los párrafos anteriores, el proyecto contribuirá a reducir en cierta medida los efectos de la presión agrícola existente que pesan sobre el espacio LIC/ZEPA y Paraje Natural Alto Guadalquivir.
Paisaje: La implantación de las balsas, edificaciones, casetas e instalaciones incrementarán la antropización del paisaje. En el estudio de impacto ambiental se indica que la balsa se ubica en un punto alto donde no se ve, y además irá semiexcavada. Entre las medidas correctoras para reducir el impacto visual que incluye el estudio de impacto ambiental se encuentran la integración de las nuevas construcciones similar al establecido (cuidando especialmente la forma, escala, índice de huecos, color y textura) y la de camuflar total o parcialmente las construcciones con vegetación autóctona y/o cerrar la línea del horizonte con vegetación posterior. En cuanto a las acequias que van a dejar de utilizarse, para eliminar elementos de origen antrópico, en el estudio de impacto ambiental se propone la demolición de acequias obsoletas y su retirada y transporte a vertedero. Asimismo, hay que destacar las medidas que el promotor ha incorporado a su proyecto a propuesta de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente relativas a la restauración de los taludes de las balsas y a las plantaciones en la zona de los nuevos equipos de captación y bombeo del sector VIII.
Suelo: Los efectos negativos relevantes sobre el suelo están relacionados con las ocupaciones temporales y permanentes que implica el proyecto; la pérdida de suelo por los movimientos de tierras; la erosión y compactación del suelo durante la fase de ejecución por tráfico, movimientos de tierras y construcciones; y la generación de residuos. Para minimizar o corregir estos efectos negativos sobre las superficies afectadas, está previsto, entre otras medidas, realizar un laboreo superficial para descompactar el terreno al terminar las obras; corregir las formas originales del terreno y extender tierra vegetal una vez desocupadas las superficies destinadas a parques de maquinaria y accesos; recuperar y gestionar adecuadamente la capa superior de tierra vegetal (15-30 cm) para su posterior utilización en las actuaciones de restauración; ubicar y gestionar adecuadamente los acopios, materiales y residuos.
Red Natura 2000: Teniendo en cuenta la evaluación de impacto ambiental practicada, los previsibles impactos del proyecto, las medidas preventivas y correctoras que se adoptarán y las condiciones al proyecto que establece esta declaración de impacto ambiental, no es previsible que el proyecto cause perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.
Ser humano: En el estudio de impacto ambiental solo se identifica un efecto negativo: las molestias a la población por ruido y paso de maquinaria durante la fase de ejecución, que se valora en dicho estudio como de magnitud baja.
Patrimonio cultural: En la documentación complementaria presentada por el promotor se incluye la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre actividad arqueológica preventiva (corrección de errores 13 de junio de 2013), relativa a la intervención arqueológica preventiva-prospección superficial del proyecto, intervención encargada por el promotor. En esa resolución se informa de que, según la documentación aportada por la dirección técnica de la intervención, se ha podido constatar la existencia de un amplio conjunto de restos a lo largo de los diversos sectores estudiados. Además de los yacimientos conocidos e inventariados, se han localizados nuevos lugares, en su mayor parte ibéricos y romanos, entre ellos villas romanas, un tramo de acueducto romano y restos de una construcción que podría asociarse a un dolmen prehistórico. La dirección de la intervención propone diversas actuaciones, entre ellas, sondeos y controles de movimientos de tierra. Asimismo, en esa resolución, a la vista de los resultados arqueológicos de la zona estudiada y el informe del director de la intervención, se establece la necesidad de que, en la ejecución del proyecto, se adopten las siguientes medidas preventivas y correctoras: 1) Se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por los trabajos (red de tuberías, en la balsa, el centro de bombeo), incluyendo aquellas que supongan préstamos de materiales, y en todas las instalaciones o zonas que se adapten para paso de vehículos. Se deberá incluir la zona situada a 10 km de distancia, donde se prevé verter las tierras sobrantes de la balsa y recoger la tierra necesaria. 2) En el momento en que se determine la presencia de restos arqueológicos se procederá a la excavación mediante sondeos para el registro de los depósitos afectados. 3) Se tratará de evitar cualquier tipo de daño en el lugar denominado Acueducto, construcción que deberá ser conservada. Para ello se señalizará de forma que evite el daño por parte de maquinaria o trabajos de cualquier otro tipo. 4) En el lugar denominado como dolmen de Medinilla se realizará una limpieza y sondeo para estudiar y determinar sus necesidades de conservación. El lugar conocido como Necrópolis de los Arenales, el sitio ST.II-13-4, y todos aquellos lugares identificados en la prospección, se señalizarán para ajustar al máximo el espacio de trabajo y evitar daños innecesarios. En estos lugares y aquellos que puedan localizarse en el proceso del control de movimientos de tierra, será necesaria la realización de sondeos de control; éstos se plantearán en el eje de la zanja con dimensiones medias de 5x2 m. En espacios más amplios (balsa, centro de bombeo, etc.) en los que se ha determinado la presencia de sitios arqueológicos, estos sondeos ocuparán, al menos, el 10% de la superficie y a partir del resultado se determinarán la necesidad de continuar o no con la excavación. 5) Para la realización de este seguimiento se deberá contar con maquinaria apropiada que permita definir los sedimentos. Retirado el nivel superficial, en los lugares en que sea necesario el sondeo, la excavación se continuará con medios manuales. 6) El resultado que se obtenga en el desarrollo del trabajo determinará la aplicación de otras medidas de protección que puedan ser necesarias y que puedan obligar a la modificación del trazado siempre previa consulta y supervisión de la Delegación Provincial de Cultura en Jaén.
4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas: El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental que pretende establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el mismo. Dicho programa de vigilancia ambiental incluye, por una parte, los siguientes controles y seguimientos clasificados como imprescindibles que serán realizados por el promotor:
Durante la fase de obras: 1) Sobre la calidad del aire: Contaminación por polvo y partículas en suspensión, por gases y por ruido. 2) Sobre el suelo: Control contaminación accidental de suelos por maquinaria, gestión adecuada del suelo vegetal. 3) Sobre la vegetación: Conservación del arbolado. 4) Sobre el paisaje: Integración paisajística de las infraestructuras (casetas de filtrado e hidrantes). 5) Sobre el patrimonio arqueológico: Control del patrimonio cultural (existente o que pudieran descubrirse).
Durante la fase de explotación: 1) Sobre la fauna: Conocer y controlar los posibles daños y/o cambios de la fauna derivados de la puesta en marcha del riego por goteo. 2) Sobre residuos: Disminución del uso y peligrosidad de fitosanitarios, así como control de los residuos generados por envases de fitosanitarios y fertilizantes.
Por otra parte, en el programa de vigilancia ambiental que recoge el estudio de impacto ambiental, se incluye la obligación de elaborar informes técnicos sobre las medidas tomadas para la protección del medio atmosférico, del suelo, de la vegetación, de la fauna, del paisaje; sobre el seguimiento del medio acuático y consumos hídricos, incluyendo los análisis de calidad; sobre la aplicación del código de buenas prácticas agrarias; sobre el mantenimiento del sistema de riego por goteo; e informes especiales. En el estudio de impacto ambiental se establece la obligación de que estos informes se entreguen antes del acta de recepción de la obra, excepto aquellos que se realicen en la fase de explotación.
5. Condiciones al proyecto
5.1 Medidas preventivas y correctoras: El promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se han propuesto durante el proceso de evaluación ambiental y el promotor las ha aceptado incluir en su proyecto. Las medidas asumidas por el promotor durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental completan y actualizan las del estudio de impacto ambiental y deberán formar un todo coherente.
5.1.1 Fase construcción: Para cada una de las captaciones de agua de los sectores II, III, VI y VIII de las Vegas Altas del Guadalquivir, el caudal máximo instantáneo a elevar con las bombas instaladas no podrá superar el caudal máximo instantáneo a derivar fijado en el correspondiente documento concesional de aguas en vigor a fecha de emisión de la presente Resolución. Lo anterior deberá comprobarse antes del inicio de la fase de construcción del proyecto. En su caso, el promotor deberá reajustar la potencia prevista de los equipos de bombeo de su proyecto para que se cumpla esta condición.
La superficie regable que se pretende modernizar en cada uno de los cuatro sectores de riego del proyecto deberá estar incluida en la superficie regable establecida en los correspondientes documentos concesionales de aguas en vigor a fecha de emisión de la presente Resolución. Esta condición deberá comprobarse, igualmente, antes del inicio de la fase de construcción del proyecto.
Las condiciones anteriores se establecen teniendo en cuenta lo recogido sobre el factor ambiental agua en el apartado «Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias» de esta declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, en el estudio de impacto ambiental se establece como medida preventiva la señalización de toda aquella vegetación a proteger por su interés que se pueda ver afectada por los movimientos de maquinaria, extracción de tierra, etc. Para garantizar el correcto cumplimiento de esta medida, se deberá realizar una prospección de campo en el ámbito de afección del proyecto por persona experta en botánica. Será vegetación a proteger por su interés, al menos, las especies de flora amenazada o que resulten especialmente valiosas por su escasez, rareza u otros motivos (según anexo II y/o anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; anexo en vigor del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; y Catálogo Regional de Especies Amenazadas correspondiente) y las comunidades vegetales que se incluyan en hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, con especial atención a los tipos de hábitats 6420, 92A0 y 92D0.
En cuanto a patrimonio cultural, se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras que se establecen en la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre actividad arqueológica preventiva (corrección de errores 13 de junio de 2013), relativa a la intervención arqueológica preventiva-prospección superficial del proyecto. Las medidas preventivas y correctoras que se establecen en dicha resolución se han enumerado en el apartado impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias de esta declaración de impacto ambiental. Durante la fase de ejecución de las obras se estará a lo dispuesto por el órgano competente en materia de cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en el caso de que tengan que realizarse cambios en el proyecto para garantizar la adecuada protección del patrimonio cultural, se recuerda que tendrá que comprobarse si dichos cambios se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1.2 Fase explotación: El régimen de extracción de caudales para cada una de las captaciones de agua de los cuatro sectores de riego deberá cumplir las limitaciones y condiciones estipuladas en los correspondientes documentos concesionales de aguas en vigor a fecha de emisión de la presente Resolución.
Cualquier modificación de las características de la concesión o concesiones existentes para el riego de los sectores II, III, VI y VIII de las Vegas Altas del Guadalquivir será un cambio de proyecto, por lo que se recuerda que tendrá que comprobarse si dicho cambio se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo anterior es sin perjuicio de las comprobaciones que se deben realizar antes del inicio de la fase de construcción del proyecto que se han establecido como condiciones en esta declaración de impacto ambiental.
5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental: En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, bien en el estudio de impacto ambiental, bien en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, tanto las contenidas en el estudio de impacto ambiental y las asumidas por el promotor durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental como las condiciones de esta declaración de impacto ambiental. Por tanto, se deberá completar y actualizar el programa de vigilancia ambiental que incluye el estudio de impacto ambiental e incorporarlo al proyecto.
El promotor deberá nombrar a un técnico de medio ambiente, que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo de la obra, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la presentación de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental ni incluidas por el promotor durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En cuanto a los residuos durante la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental no debe limitarse al control de los residuos generados por envases de fitosanitarios y fertilizantes, como está previsto en el estudio de impacto ambiental, sino que también debe incluir el control de la gestión de los sedimentos retenidos en las balsas de decantación y en las estaciones de filtrado, así como de la posible vegetación acuática que surja en las balsas.
En relación con la protección de la fauna piscícola, el promotor incluirá un informe al finalizar la fase de ejecución en el que se describa el grado de cumplimiento en los cuatro sectores de riego del proyecto con lo establecido en el artículo 22.3, párrafo segundo, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y las medidas que ha adoptado para asegurar su cumplimiento.
Una vez instaladas las nuevas bombas, tal como propone el promotor en la Documentación Complementaria, en la puesta en marcha se realizará un control y medición del ruido. Este control y medición se realizará en coordinación con técnicos del órgano competente de la comunidad autónoma y de los ayuntamientos correspondientes. Del resultado de las mediciones, en el caso de que se incumpla la normativa del ruido, se tomarán medidas adicionales de aislamiento acústico para su cumplimiento.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modernización de regadíos de las Vegas del Guadalquivir, Vegas Altas, sectores II, III, VI y VIII, provincia de Jaén, al concluirse que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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