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Documento BOE-A-2014-10184

Resolución de 27 de mayo de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2010 y 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2014, páginas 80049 a 80242 (194 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-10184

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de mayo de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2010 y 2011, acuerda:

Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:

1. Presentar la Cuenta General de la Comunidad de forma completa incorporando la rendición de cuentas de todas las entidades del sector público autonómico.

2. Desarrollar un sistema integrado de contabilidad patrimonial vinculado con la contabilidad financiera y superar las deficiencias de los inventarios para que sean representativos de la realidad patrimonial de la Comunidad.

3. Tomar las medidas precisas para corregir las deficiencias contables de cierta relevancia detectada por los informes de auditoría en determinadas empresas y fundaciones del sector público autonómico, e implantar en las empresas públicas manuales de procedimiento para la contratación de personal basados en los principios de publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección.

4. Realizar una presupuestación realista en el Servicio Cántabro de Salud que evite el elevado importe de las modificaciones presupuestarias del gasto en productos farmacéuticos y material sanitario detectadas por el control interno establecido por la Comunidad.

5. Aplicar el procedimiento previsto en el Plan General de Contabilidad Pública para ajustar las diferencias entre el saldo contable y el bancario, y aportar en la Memoria la información exigida por dicho Plan sobre la ejecución del gasto y del ingreso público, los gastos con financiación afectada y los inmovilizados.

6. Tomar las medidas precisas para evitar irregularidades en las encomiendas de gestión, ya que en la práctica las actividades encomendadas fueron subcontratadas, y corregir las deficiencias en materia de contratación administrativa detectadas por el Tribunal.

7. Adoptar las medidas necesarias de índole contable y de control interno para que se mantenga un inventario que recoja todos los bienes y derechos de la Comunidad de una forma sistemática y que esté debidamente actualizado; que se establezca un sistema integrado de contabilidad patrimonial que quede vinculado con la contabilidad financiera y permita el adecuado conocimiento de la composición y valoración del patrimonio de la Comunidad; que las memorias aporten toda la información necesaria para conocer la situación financiera de la Administración Autonómica; que se depuren y regularicen los derechos reconocidos pendientes de cobro que, estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad y que se consideren los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como integrantes del saldo final de tesorería procediéndose a su contabilización y conciliación, así como se realicen las conciliaciones de los saldos contables de las cuentas restringidas de pagos con los saldos bancarios.

8. Diseñar e incorporar un adecuado sistema de contabilidad que permita identificar las actuaciones que disponen de financiación afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, así como acometer la conexión del sistema contable auxiliar MOURO con el Sistema de Información Contable con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable.

9. Adoptar las medidas oportunas para implantar el presupuesto monetario al que se refiere el artículo 82 de la Ley de Finanzas de Cantabria, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

10. Articular los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, de la Consejería de Economía y Hacienda, pueda ejercitar el control de todas las cuentas que integran la Tesorería de la Comunidad, incluidas las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, hasta el momento en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.

11. Elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de forma que incorporen los objetivos e indicadores adecuados que permitan realizar un seguimiento de su grado de consecución y el grado de eficacia, eficiencia y calidad en la gestión de los recursos públicos.

12. Adoptar las medidas necesarias para que todos los Órganos de contratación ajusten su actividad a los requisitos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.

13. Utilizar con la suficiente justificación las encomiendas de gestión con sus empresas públicas, acreditando la capacidad de la entidad encomendada para llevarla a cabo.

14. Implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

15. Dotar de medios al Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de Empleo, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo e Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada muestren, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto, máxime la trascendencia que éstos presentan. En este mismo sentido se pronuncia la Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de fecha 8 de mayo de 2012.

16. En relación con la contratación administrativa:

– Justificar, por parte de los órganos de contratación, la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados de una manera precisa y concreta.

– Establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.

– Evitar en las ejecuciones de los contratos demoras no justificadas y la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos.

– Observar una mayor diligencia en la expedición y tramitación de los documentos contables justificativos de las diferentes fases del gasto en los contratos para ofrecer una imagen contable fiel y garantizar el pago de las facturas que acompañan a dichos documentos.

17. Implantar, por parte de las empresas públicas, manuales de procedimientos para la contratación de personal, basados en los principios de publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

18. Continuar reseñando, específicamente, en ulteriores Informes Anuales correspondientes a esta Comunidad, las mejoras y cumplimientos que les han sido instados por esta Comisión.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

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