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Con la finalidad de promover la mejora de los servicios públicos atendiendo a las demandas de los ciudadanos y en aplicación de lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, el Centro de Investigaciones Sociológicas, organismo público adscrito al Ministerio de la Presidencia, conforme al artículo 1.5.d) del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha elaborado la Carta de Servicios del Centro de Investigaciones Sociológicas 2014-2017, a través de la cual se pretende informar a los ciudadanos y usuarios a cerca de los servicios que tiene encomendados, los derechos que les asisten en relación con los mismos, así como respecto de los compromisos de calidad que dicho Centro asume en la prestación de los citados servicios.
A estos efectos, tras su elevación y propuesta, y visto el informe favorable de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios Públicos, de fecha 5 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, en virtud de las facultades que le atribuye la vigente legislación, esta Subsecretaría ha resuelto:
Aprobar la Carta de Servicios del Centro de Investigaciones Sociológicas 2014-2017, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la presente aprobación.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El texto impreso de la Carta de Servicios aprobada estará disponible en las dependencias del Registro del Centro de Investigaciones Sociológicas, a partir de la fecha indicada de su entrada en vigor y estará accesible en la subsede electrónica del citado Centro, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 6.2 y de conformidad con su artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y, así mismo, en el portal de internet del Centro de Investigaciones Sociológicas y en la siguiente dirección de internet: http://www.060.es/
Madrid, 19 de febrero de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.
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