Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Alicante una Adenda al Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral suscrito el 16 de marzo de 1992, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2014.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.
En Madrid y Alicante, a veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
De una parte: Doña Belén Navarro Heras, Directora General del Catastro, en virtud del Real Decreto 1449/2012, de 11 de octubre («BOE» n.º 246, de 12 de octubre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 («BOE» n.º 148, de 21 de junio).
De otra parte: Doña Luisa Pastor Lillo, Presidenta de la Diputación Provincial de Alicante, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el criterio de cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Con fecha 16 de marzo de 1992 se firmó un Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral entre el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (actual Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Alicante al amparo de la normativa entonces vigente, esto es, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria.
El convenio anteriormente citado implica el ejercicio de funciones de gestión catastral, sin perjuicio de la titularidad de competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro. Dichas funciones abarcan, entre otros aspectos y con el alcance que se determina en el Convenio y su posterior ampliación de fecha cuatro de febrero de 1997, tanto la tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana en régimen de delegación de competencias como la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico de los mencionados inmuebles en régimen de encomienda de gestión.
Hasta la fecha se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en la firma del Convenio, entre los que cabe destacar como pilares básicos del mismo, la más eficaz actualización de la información catastral y la mejora del servicio ofrecido al ciudadano.
La Diputación Provincial de Alicante ejerce la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los municipios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 77.8 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se la han encomendado.
A efectos de lo estipulado en la cláusula Primera del Convenio de Colaboración suscrito, tras la creación del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Alicante, mediante acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Alicante de fecha 11 de abril de 1990 (posteriormente denominado SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante por acuerdo plenario de la Diputación de fecha 4 de marzo de 1993), este Organismo asumió las funciones relativas a la gestión recaudatoria de la misma.
Con fecha de 21 de noviembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el convenio de delegación de determinadas facultades en materia de gestión, recaudación voluntaria e inspección de tributos e ingresos de derecho público entre el Ayuntamiento de Alicante y la Diputación de Alicante.
La Diputación Provincial de Alicante, en fecha 17 de enero de 2014, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante, a la Dirección General del Catastro, la formalización de la presente Adenda.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2014, informó favorablemente la suscripción de la presente Adenda, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
La Diputación, en sesión plenaria, de fecha 16 de octubre de 2013, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
CLÁUSULAS
Es objeto de la presente Adenda la modificación del Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito entre el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (actual Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Alicante el 16 de marzo de 1992, en su cláusula primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante y la Diputación Provincial de Alicante, a través del Organismo Autónomo SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes para el ámbito territorial de los municipios que figuran en el anexo I de este documento.»
La presente Adenda entrará en vigor el día de su firma y conservará su vigencia mientras continúe en vigor el Convenio de colaboración en materia de gestión catastral del que es complemento, suscrito el 16 de marzo de 1992 entre el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (actual Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Alicante, y posteriormente ampliado con fecha 4 de febrero de 1997, en los términos establecidos en la cláusula séptima de dicho Convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.–La Presidenta de la Diputación Provincial de Alicante, Luisa Pastor Lillo.
Adsubia.
Agost.
Agres.
Aguas de Busot.
Albatera.
Alcalali.
Alcocer de Planes.
Alcolecha.
Alcoy.
Alfafara.
Alfaz del Pi.
Algorfa.
La Algueña.
Alicante.
Almoradi.
Almudaina.
Alqueria de Asnar.
Altea.
Aspe.
Balones.
Bañeres.
Benasau.
Benexama.
Benejuzar.
Benferri.
Beniarbeig.
Beniarda.
Beniarres.
Benichembla.
Benidoleig.
Benidorm.
Benifallim.
Benifato.
Benijofar.
Benilloba.
Benillup.
Benimantell.
Benimarfull.
Benimarsot.
Benimeli.
Benisa.
Benitachell.
Biar.
Bigastro.
Bolulla.
Busot.
Calpe.
Callosa den Sarria.
Callosa de Segura.
Campello.
Campo de Mirra.
Cañada.
Castalla.
Castell de Castells.
Catral.
Cocentaina.
Confrides.
Cox.
Crevillente.
Cuatretondeta.
Daya Nueva.
Daya Vieja.
Denia.
Dolores.
Elda.
Facheca.
Famorca.
Finestrat.
Formentera.
Gata de Gorgos.
Gayanes.
Gorga.
Granja de Rocamora.
Guadalest.
Guardamar del Segura.
Hondon de las Nieves.
Hondon de los Frailes.
Ibi.
Jacarilla.
Jalón.
Jijona.
Lorcha.
Lliber.
Millena.
Monforte del Cid.
Monovar.
Los Montesinos.
Muchamiel.
Murla.
Muro de Alcoy.
Novelda.
La Nucia.
Ondara.
Onil.
Orba.
Orcheta.
Orihuela.
Parcent.
Pedreguer.
Pego.
Penaguila.
Petrer.
Pilar de la Horadada.
Pinoso.
Planes.
Polop.
Rafal.
Rafol de Almunia.
Redovan.
Relleu.
Rojales.
La Romana.
Sagra.
Salinas.
Sanet y Negrals.
San Fulgencio.
San Isidro.
San Juan de Alicante.
San Miguel de Salinas.
Santa Pola.
San Vicente del Raspeig.
Sax.
Sella.
Senija.
Els Poblets.
Taberna.
Teulada.
Tibi.
Tollos.
Tormos.
Torremanzanas.
Torreviejas.
Vall de Alcalá.
Vall de Ebo.
Vall de Gallinera.
Vall de Laguar.
Vergel.
Villajoyosa.
Villena.
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