Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de las Illes Balears en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de marzo de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.
En Palma de Mallorca, a 3 de marzo de 2014.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. José Ramón Bauzá Díaz, como Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 839/2011, de 17 de junio («BOE» núm. 145, del día 18), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2014.
De otra parte, la Sra. D.ª Fátima Báñez García, como Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» n.º 307, del día 22), en nombre y representación de la Administración General del Estado y en uso de sus atribuciones.
EXPONEN
1. Que el Gobierno de las Illes Balears se muestra preocupado por el empleo irregular y la economía sumergida al tratarse de conductas injustas e insolidarias que deterioran los derechos de los trabajadores, generan competencia desleal respecto de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales y reducen los ingresos económicos del Sistema de la Seguridad Social, dificultando la recuperación económica de las Illes Balears en particular y del Estado en general. Por ello, se manifiesta dispuesto a poner todos los medios a su alcance para detectar y castigar estas prácticas ilegales.
2. Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2012, aprobó el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, cuyos objetivos se concretan en impulsar el afloramiento del empleo irregular, corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, aflorar posibles situaciones fraudulentas en las faltas de alta en la Seguridad Social de trabajadores y en su acceso y percepción de otras prestaciones del Sistema y combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
3. Que en dicho plan, se prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.
4. Que, de otro lado, en fecha 20 de julio de 2000 se suscribió el Acuerdo Bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («BOE» núm. 244, de 11 de octubre).
5. Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configura la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su ámbito de actuación a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones, de acuerdo con los artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley.
6. Que dada la idea compartida entre ambas Administraciones de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a conseguir niveles correctos de protección social de los trabajadores y de igualdad de competencia empresarial a través de la vigilancia y control de la legislación social en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como complemento al Acuerdo Bilateral de 20 de julio de 2000 y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Consejerías de Economía y Competitividad; de Educación, Cultura y Universidades; de Turismo y de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y cualesquiera otras cuyas competencias tengan repercusión en la legislación laboral y de empleo (en adelante las Consejerías) en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en la Comunidad de las Illes Balears, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.
Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:
1. Creación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.
2. Participación y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control que desarrollen las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral y de empleo.
3. Elaboración de un plan integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen, combinando, en su caso, las visitas y los controles.
4. Programación de objetivos en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Unidad que se creará en virtud de este Convenio, estará integrada, con carácter permanente, por los responsables de estos organismos o quienes legalmente les sustituyan: De la Administración General del Estado, la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Economía y Competitividad.
Esta Unidad podrá además estar integrada, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno de las Illes Balears.
Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
Para el cumplimiento de sus fines podrá examinar las distintas bases de datos de que dispone la Administración autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria y energía, agricultura, turismo, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, etc.
Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá utilizar las herramientas informáticas de que dispongan tanto las Consejerías como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición, que será por mayoría de los asistentes.
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.
Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones.
En los sectores de actividad o empresas que se determinen, se elaborará un plan de actuación inspectora que combine, en su caso, la realización de múltiples visitas de inspección con controles extensivos tendentes a la regularización de trabajadores de forma inducida.
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se diseñarán y ejecutarán campañas de inspección que implicarán la realización de visitas en materia de empleo irregular sobre determinados sectores de actividad seleccionados de forma conjunta. La duración del plan será anual.
Previa participación de los agentes sociales más representativos en la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, y en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y Autonómica, se incluirán en la programación anual para las Illes Balears las actuaciones y órdenes de servicio que se consideren necesarias para lograr los necesarios índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.
El seguimiento del presente Convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y dos representantes de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Esta Comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados («BOE» del 27).
La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.
Por acuerdo expreso de ambas partes y suficiente, podrá prorrogarse anualmente el presente Convenio, en su totalidad o en alguna de las medidas contenidas en el mismo, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes.
Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.
b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.
En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.
El presente Convenio de Colaboración no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.
El presente Convenio se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un sólo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, José Ramón Bauzá Díaz.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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