Habiendo observado errores en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6551, de 30.1.2014, se detalla su oportuna corrección:
En el artículo 5, donde dice:
Se añade una sección, la primera bis, al capítulo I de la Ley 8/2008 (...)».
Debe decir:
Se añade una sección, la primera bis, al capítulo III de la Ley 8/2008 (...)».
En el artículo 174, donde dice:
1. Se modifica la letra a del apartado 16 del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada del siguiente modo:
“a) Usos domésticos del agua: los usos residenciales (...) en viviendas.”
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
“3.3 En concreto (...).
A tales efectos (...).
Para el cumplimiento (...).”
3. Se añade una letra, la o, al artículo 4 (...).
4. Se modifica la letra l del apartado 2 del artículo 8 (...).
5. Se añade una letra, la p, al apartado 2 del artículo 8 (...).
6. Se añade un apartado, el 6, al artículo 8 (...).
7. Se modifica el apartado 6 del artículo 9 (...).
8. Se añade una letra, la h, al artículo 19 (...).
9. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 (...).
10. Se añade un apartado, el 3, al artículo 31 (...).
11. Se añade una letra, la c, al apartado 3 del artículo 34 (...).
12. Se modifica el artículo 39 (...).
13. Se modifica el artículo 55 (...).
14. Se deroga la letra b del apartado 1 del artículo 56 (...).
15. Se añaden dos letras, la g y la h, al apartado 2 del artículo 57 (...).
16. Se añaden dos letras, la i y la j, al apartado 3 del artículo 57 (...).
17. Se modifica el artículo 81 (...).
18. Se modifica la disposición adicional decimoquinta (...).
19. Se añade una disposición transitoria, la octava, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
En el cálculo de las atribuciones de recursos (...).”
20. Se derogan el artículo 40 y los apartados (...) del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo.»
Debe decir:
1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:
”3.3 En concreto (...).»
A tales efectos (...).
Para el cumplimiento (...).”
2. Se añade una letra, la o, al artículo 4 (...).
3. Se modifica la letra l del apartado 2 del artículo 8 (...).
4. Se añade una letra, la p, al apartado 2 del artículo 8 (...).
5. Se añade un apartado, el 6, al artículo 8 (...).
6. Se modifica el apartado 6 del artículo 9 (...).
7. Se añade una letra, la h, al artículo 19 (...).
8. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 (...).
9. Se añade un apartado, el 3, al artículo 31 (...).
10. Se añade una letra, la c, al apartado 3 del artículo 34 (...).
11. Se modifica el artículo 39 (...).
12. Se modifica el artículo 55 (...).
13. Se deroga la letra b del apartado 1 del artículo 56 (...).
14. Se añaden dos letras, la g y la h, al apartado 2 del artículo 57 (...).
15. Se añaden dos letras, la i y la j, al apartado 3 del artículo 57 (...).
16. Se modifica el artículo 81 (...).
17. Se modifica la disposición adicional decimoquinta (...).
18. Se añade una disposición transitoria, la novena, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
En el cálculo de las atribuciones de recursos (...).”
19. Se derogan el artículo 40 y los apartados (...) del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo.»
En el artículo 207.5, donde dice:
«5. Se añade una disposición adicional, la decimotercera, al Decreto-ley 1/2009, con el siguiente texto:
1. Las industrias pueden disponer de un espacio adyacente (...).
2. (...).
3. (...).
4. (...).”»
Debe decir:
«5. Se añade una disposición adicional, la decimotercera, al Decreto ley 1/2009, con el siguiente texto:
Se aplican a los criterios de localización y ordenación del uso comercial las siguientes excepciones:
1. Las industrias pueden disponer de un espacio adyacente (...).
2. (...).
3. (...).
4. (...).”»
En la disposición final undécima, donde dice:
«La tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario, introducida por el artículo 110 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, es aplicable (...).»
Debe decir:
«La tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario, introducida por el artículo 108 de la presente ley en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña como capítulo XXIV del título XXV, es aplicable (...).»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6565, de 19 de febrero de 2014)
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