Habiendo observado errores en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6551, de 30.1.2014, se detalla su oportuna corrección:
Artículo 30.3, donde dice:
«3. Se modifica el punto 5.3 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“5.3 Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,5 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.”»
Debe decir:
«3. Se modifica el punto 5.3 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“5.3 Para la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.”»
Artículo 113, donde dice:
Se añade un capítulo, el VIII, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas (...), con el siguiente texto:
Artículo 26.8-1 Hecho imponible.
(...)
Artículo 26.8-2 Sujeto pasivo.
(...)
Artículo 26.8-3 Acreditación.
(...)
Artículo 26.8-4 Cuota.
(...)”»
Debe decir:
«Artículo 113. Adición de un capítulo VI al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un capítulo, el VI, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas (...), con el siguiente texto:
Artículo 26.6-1 Hecho imponible.
(...)
Artículo 26.6-2 Sujeto pasivo.
(...)
Artículo 26.6-3 Acreditación.
(...)
Artículo 26.6-4 Cuota.
(...)”»
Artículo 114, donde dice:
Se añade un capítulo, el IX, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas (...), con el siguiente texto:
Artículo 26.9-1 Hecho imponible.
(...)
Artículo 26.9-2 Sujeto pasivo.
(...)
Artículo 26.9-3 Acreditación.
(...)
Artículo 26.9-4 Cuota.
(...)”»
Debe decir:
Se añade un capítulo, el VII, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas (...), con el siguiente texto:
Artículo 26.7-1 Hecho imponible.
(...)
Artículo 26.7-2 Sujeto pasivo.
(...)
Artículo 26.7-3 Acreditación.
(...)
Artículo 26.7-4 Cuota.
(...)”»
Disposición final decimotercera, letra a, donde dice:
«a) Las alteraciones que a continuación se especifican de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que entran en vigor del siguiente modo:
– La modificación (mediante el artículo 174.13 de la presente ley) del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la derogación (mediante el artículo 174.14 de la presente ley) del artículo 56.1.b del texto refundido mencionado, y la derogación (mediante el artículo 174.20 de la presente ley) del artículo 40 (...).»
Debe decir:
«a) Las alteraciones que a continuación se especifican de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que entran en vigor del siguiente modo:
– La modificación (mediante el artículo 174.12 de la presente ley) del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la derogación (mediante el artículo 174.13 de la presente ley) del artículo 56.1.b del texto refundido mencionado, y la derogación (mediante el artículo 174.19 de la presente ley) del artículo 40 (...).»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6568, de 24 de febrero de 2014)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid