Visto el texto de la revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (Código de convenio n.º 90014623012004), publicado en el BOE, de 2-8-2008, revisión que fue suscrita, con fecha 17 de febrero de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la empresa:
B. Anselmi.
A. Marín.
Por parte de la Representación de los Trabajadores:
J. Perez.
R. Hernández.
A. Puente.
B. Blasco.
C. Pradales.
Secretario:
M. Caballero.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2014
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (revisión salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 2014:
1. Incremento de Salarios Base Personales.
Incrementar los Salarios Base Personales del año 2013 de la siguiente forma:
– El 0.6% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 20.000 €.
– El 0.5% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 20.001 a 30.000 €.
– El 0.4% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 a 40.000 €.
– El 0.3% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 40.000 €.
2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011:
ANEXO NIVELES MÍNIMOS DE CONVENIO
Grupo profesional |
0 a 2 años Inicial |
3 a 5 años Confirmación |
+ 5 años Senior |
---|---|---|---|
Grupo Profesional 1 |
13.568 |
14.924 |
15.829 |
Grupo Profesional 2 |
14.924 |
16.281 |
17.186 |
Grupo Profesional 3 |
16.281 |
18.090 |
18.995 |
Grupo Profesional 4 |
18.090 |
20.804 |
22.613 |
Grupo Profesional 5 |
23.517 |
25.326 |
27.135 |
Grupo Profesional 6 |
28.040 |
29.849 |
31.658 |
Grupo Profesional 7 |
32.562 |
34.371 |
37.989 |
Grupo Profesional 8 |
38.894 |
42.512 |
46.130 |
Grupo Profesional 9 |
47.939 |
52.461 |
56.984 |
3. Bonus colectivo ligado a productividad.
Se acuerda un bono colectivo de carácter general de 400.–€ para el 2014, ligado a la obtención del resultado operativo presupuestado acumulado a 30 de junio del 2014 e indicador TRIR del primer semestre 2014 sin registro de eventos, y que se abonará en la nómina de julio 2014.
4. Tarjeta restaurante.
Se aplica el incremento del IPC 2013 del 0.3 %, pasando a 9.05.–€ por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
5. Plus transporte.
Se aplica el incremento del IPC 2013 del 0.3 % pasando a un importe de 1.288,05.–€ brutos anuales.
6. Entrada en vigor de los puntos 1,2,3 y 4: 1 de enero de 2014.
7. Medidas excepcionales de carácter voluntario:
Posibilidad de de reducción de jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses y 5 días a la semana, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2014 hasta 31 de marzo de 2015, que incluye las siguientes condiciones:
– Reducción proporcional de salario y cotización a la Seguridad Social.
– Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo, sin reducción proporcional en la parte universal.
– Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.
– El horario será el mismo durante los 12 meses, previamente acordado y aprobado.
– Incremento salarial en 2014, el que corresponda.
Condiciones: La empresa tendrá en cuenta las peticiones de las medidas excepcionales, siendo prioridad imprescindible, que las funciones y tareas del puesto que ocupa la persona solicitante, puedan ser redistribuidas entre los integrantes del equipo, servicio y/o departamento.
Solicitudes: La solicitud de Jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses se efectuarán directamente al Director del departamento que deberá transmitirlo a la Dirección con sus comentarios pertinentes, para ser posteriormente estudiadas y validadas y comunicadas al interesado en un plazo lo más breve posible.
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