La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina los criterios para la gestión de la pesquería de la caballa.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.7 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General del Pesca a establecer cada año el inicio de la pesquería de caballa, para cada una de las distintas modalidades, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) en aguas de las zonas CIEM Vlllc y IXa, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, a partir de las 0:00 horas del día 21 de marzo de 2014.
Madrid, 20 de marzo de 2014.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.
Provincia |
% cuota |
Cuota 2014 |
---|---|---|
Cantabria |
25,25 |
3.729.763 |
A Coruña |
7,90 |
1.166.936 |
Lugo |
6,63 |
979.340 |
Pontevedra |
5,47 |
807.992 |
Guipúzcoa |
11,61 |
1.714.953 |
Vizcaya |
27,92 |
4.124.158 |
Asturias |
15,24 |
2.251.152 |
Total |
14.771.340 |
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