Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Dacer resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Dacer.
Fines: Los fines de interés general de la fundación son:
– Fines sanitarios: Mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas con discapacidad producida por daño cerebral –DC–, mediante la promoción de la neurorehabilitación individualizada, temprana e intensiva de los afectados.
– Fines asistenciales: Dando formación y apoyo a las familias y cuidadores de los afectados de daño cerebral. Facilitando la autonomía personal de los afectados de DC y contribuyendo a su reinserción familiar y social con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
– Fines educativos: Formación especializada del personal sanitario interviniente en todo el proceso neurorehabilitador del paciente con daño cerebral desde la fase más temprana en las unidades de cuidados intensivos.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Francisco Ayala, 10, esquina calle María Zambrano, C.P. 28702, San Sebastián de los Reyes (Madrid) y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, y colaborará con otras instituciones internacionales en proyectos de la Unión Europea.
Fundador: La sociedad «Dacer Rehabilitación Funcional, Sociedad Limitada».
Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la sociedad fundadora.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Jorge Sáez-Santurtún Prieto, el día 23 de octubre de 2013 con el número 1.392 de orden de su protocolo, subsanada por escritura otorgada ante el mismo notario, el día 24 de enero de 2014, con el número 82 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Carlos González Pericot, presidente del Consejo de Administración de Dacer Rehabilitación Funcional, Sociedad Limitada.
Vicepresidente: Doña María Lorena Rodríguez Clemente.
Secretario: Don Fernando Sánchez Amillategui.
Vocales: Don José Antonio Egido Herrero, don Gustavo Adolfo Gómez Bustamante y don Ángel Alonso Varona.
Se otorgan poderes a don Carlos González Pericot, según consta en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Dacer, cuyos fines de interés general son sanitarios, de asistencia e inclusión social y educativos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.735.
Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 5 de marzo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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