Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación IDCSalud resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación IDCSalud.
Fines: Los fines de interés general de la fundación son:
(i) La promoción de la salud entre pacientes, sus familiares y cuidadores, enseñando hábitos, técnicas y conocimientos mediante la impartición de formación para la prevención, tratamiento y cuidado de enfermedades, dolencias y malos hábitos.
(ii) Asistencia social mediante la prestación de ayuda a personas con discapacidad física o psíquica, grupos con problemas de exclusión social, personas mayores y personas con dificultades.
(iii) La fundación promocionará el voluntariado social orientado a la asistencia a enfermos y sus familiares, la igualdad de trato y la no discriminación, con el objetivo de que a través de las actividades y colaboraciones que se promuevan entre pacientes, sus familiares y los trabajadores del grupo sanitario fundador, sean agentes activos que coadyuven para alcanzar los objetivos fundacionales.
(iv) La promoción de la ética en todos los órdenes de la actividad sanitaria promoviendo la innovación y búsqueda de alternativas socialmente justas y ecológicamente sostenibles.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Fernández de la Hoz, número 24, 28010, Madrid, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.
Fundador: La Sociedad «IDCSalud, S.L.» Unipersonal.
Dotación inicial: Un millón de euros aportados por la entidad fundadora.
Desembolso inicial: 250.000 euros.
Desembolso pendiente: 750.000 euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Enrique García Labajo, el día 27 de noviembre de 2013 con el número 1.923 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Víctor Madera Núñez, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad «IDCSalud, S.L.» Unipersonal.
Vicepresidente: Don Juan Antonio Álvaro de la Parra.
Vocales: Don Adolfo Jesús Fernández-Valmayor Ruiz de Alegría, Director General de la Sociedad «IDCSalud, S.L.» Unipersonal, doña Nieves Elena Arias Menéndez, Directora de Recursos Humanos de la Sociedad «IDCSalud, S.L.» Unipersonal, doña Teresa Galindo Rubio, doña Pilar Navarro Barrios y don Nicolás González Mangado.
Secretaria no patrono: Doña Teresa Álvaro de la Parra.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación IDCSalud, cuyos fines de interés general son sanitarios, de asistencia e inclusión social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.734.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 5 de marzo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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