Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-311

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión de aprovechamiento de aguas en el río Cega con destino a aprovechamiento hidroeléctrico, término municipal de Lastras de Cuellar (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2014, páginas 1499 a 1513 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-311

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c), grupo 4 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 30 de mayo de 2007, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la empresa «Cega Energías, S.L.» y su órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante CHD).

El promotor cuenta en la actualidad, con dos concesiones para el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Cega, que comprenden tres aprovechamientos ubicados entre los términos municipales de Lastras de Cuéllar y Zarzuela del Pinar (Segovia). La primera de la concesiones tiene un caudal nominal de 2.024 l/s, correspondiente al aprovechamiento de Garrido (en funcionamiento) y la segunda, situada aguas abajo de la primera, tiene un caudal nominal concedido de 4.000 l/s, y está formada por dos aprovechamientos, el de El Ladrón (fuera de servicio) y el de Bodón de Ibienza (en funcionamiento). Los tres aprovechamientos están situados en posición contigua, de forma que el reintegro del de aguas arriba coincide en cota de nivel, con la toma del siguiente aguas abajo.

El objeto del proyecto, es el reordenamiento y modificación de las concesiones actuales que tiene el promotor en este tramo del río Cega, de forma que los aprovechamientos de Garrido y El Ladrón se unifiquen en un único salto (azud de Garrido), con una única central eléctrica de nueva construcción, y solicitando además una ampliación del caudal concesional, que pasaría de los 2.024 l/s actuales a los 6.000 l/s solicitados. El salto neto estimado de la nueva central sería de 14,66 m. El último de los aprovechamientos, el denominado de Bodón de Ibienza, que no es objeto de esta evaluación ambiental, mantendría las condiciones de la concesión actual El Ladrón-Bodón de Ibienza con un caudal nominal de 4.000 l/s. El régimen de funcionamiento de los aprovechamientos es de tipo fluyente.

Las actuaciones principales del proyecto se resumen a continuación:

Adecuación del azud de Garrido: la altura del azud sobre el cauce es de unos 6,25 m, la longitud del muro es de unos 16,71 m y su anchura de 0,60 m. Se realizarán obras para mejorar su estabilidad ante situaciones de avenidas extraordinarias, adecuándolo a la normativa vigente y a los estándares actuales de seguridad. Esta actuación no supone el recrecimiento del azud actual.

Adecuación de la toma de agua: se pasará de las dos compuertas actuales a una única y se implantará una rejilla dimensionada para un caudal máximo de 6.000 l/s, de 4,00 m de ancho por 5,17 m de altura.

Actuaciones en el canal de derivación: tiene una longitud de 173 m, y en él se realizarán tareas de limpieza, reperfilado y revestimiento con hormigón en solera y hastiales para reducir las pérdidas de carga. También se llevará a cabo, el levantamiento del paso superior existente y del tramo actual en túnel artificial; acometiendo de igual modo, la cubrición total del canal con forjado para evitar la caída de animales, árboles u otros objetos, a la vez que se oculta el canal para recuperar un paisaje más natural.

Instalación de una tubería a presión: tiene una longitud total 732 m y un diámetro interior de 1.800 mm. La traza de la tubería, que utiliza casi en su totalidad infraestructuras ya existentes, se dispone por la orilla izquierda del río Cega, desde la cámara de carga del salto de Garrido hasta alcanzar el azud del salto de El Ladrón. En este punto la tubería cruzará el río diagonalmente, aprovechando la cimentación y el vaso del citado azud, que posteriormente será demolido.

Demolición del azud del Ladrón: fuera de uso en la actualidad, su eliminación permitirá la mejora de la conectividad ecológica en el río Cega. Los trabajos comprenderán las siguientes actuaciones: despeje, desbroce y acondicionamiento del acceso a la zona; demolición de todos los elementos del azud y su posterior retirada a vertedero autorizado (se prevé un volumen de hormigón de unos 352 m3); y acondicionamiento del área de trabajo, de los caminos y accesos afectados por la actuación.

Construcción de la nueva central eléctrica de Garrido-Ladrón: de aspecto similar a las existentes en la zona, tendrá unas dimensiones exteriores de 12,30 m de largo por 8,30 m de ancho. Albergará los nuevos grupos de generación con la instalación de 3 turbinas tipo Kaplan, una para un caudal nominal de 3.400 l/s y potencia nominal de 500 Kw (Grupo I) y dos para un caudal nominal de 1.300 l/s y potencias nominales de 185 Kw (Grupos II y III). El acceso hasta el edificio se realizará desde un camino existente.

Instalación de línea eléctrica de evacuación: a través de un trazado subterráneo de unos 175 m, enlazando con la línea de 15 Kv existente y utilizando en su mayor parte el actual camino al molino del Ladrón.

Implantación de escala de peces en el azud de Garrido: tendrá una longitud total de 75 m y el desnivel a superar será de 6,30 m. Se ubicará en la margen derecha del río, opuesta a la toma de la central, y será de artesas (en número de 24) con vertederos sumergidos y orificio de fondo, siendo apropiada tanto para trucha como para ciprínidos.

El siguiente esquema, muestra la situación actual y futura de los aprovechamientos en este tramo del río Cega:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Alternativas. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) contempla 2 alternativas de proyecto:

Alternativa 0 o de no actuación: los aprovechamientos siguen funcionando como lo hacen en la actualidad.

Alternativa 1: que engloba las actuaciones anteriormente descritas, que aprovecha el 95 % de las instalaciones ya existentes y propone ciertas mejoras ambiéntales para la zona.

Finalmente, el promotor selecciona la Alternativa 1, como la más adecuada desde el punto de vista ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El río Cega nace en la Sierra de Guadarrama y es afluente por la izquierda del río Duero. Su cuenca tiene una superficie total de 2.579 km2, siendo su longitud de unos 149 km. La subcuenca implicada en la zona del proyecto es de 690 km2, siendo su aportación anual de unos 150 hm3.

No se existen espacios naturales protegidos, coincidentes con la ubicación del proyecto, no obstante, en zonas próximas encontramos los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

LIC (ES4180070) Riberas del río Cega, ubicado a unos 2 km aguas abajo del azud de El Ladrón, contiene 5 tipos de hábitats de interés comunitario (códigos 92A0, 6420, 3260, 91B0 y 91E0*). De igual manera, en este espacio se cita la presencia de especies de fauna protegida en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tales como la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), la bermejuela (Rutilus arcasii), la boga del río (Chondrostoma polylepis) y la pardilla (Rutilus lemmingii). Las principales amenazas del espacio se corresponden con la presión de la agricultura sobre la vegetación ribereña, las plantaciones de choperas y el pastoreo excesivo.

LIC (ES4160106) Lagunas de Cantalejo y ZEPA (ES4160048) Lagunas de Cantalejo, ubicados a 1 km aguas arriba del azud de Garrido, que contienen 10 tipos de hábitats de interés comunitario (códigos 9540, 5330, 3140, 92A0, 6420, 3160, 3150, 6220*, 3170* y 91E0*). En este espacio, se cita la presencia de un buen número de aves protegidas, entre las que se puede destacar: milano real (Milvus milvus) y la cigüeña negra (Ciconia nigra). Los principales factores de vulnerabilidad que amenazan sus valores naturales, son los relacionados con la conservación de la cantidad y la calidad de las aguas (ampliación de regadíos y proliferación de granjas ganaderas, principalmente de porcino).

Hay que indicar, que el proyecto se ubica dentro de una zona de importancia para la conservación de la cigüeña negra. De igual manera, exponer que el tramo del río Cega donde se desarrolla el proyecto, funciona como corredor ecológico entre los espacios LIC/ZEPA Lagunas de Cantalejo y LIC Riberas de río Cega, y en él podemos encontrar los hábitats: 91E0*-Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae): Asociación Galio broteriani-Alnetum glutinosae; 91A0-Bosques galería de Salix alba y Populus alba: Asociación Salicetum salvifolio-lambertianae.

Respecto a las especies de ictiofauna, aparte de la boga del río, bermejuela y pardilla, cabe citar también la presencia de la trucha, el barbo y el bordallo. De todas estas especies, sólo la trucha, el barbo y la boga, realizan movimientos migratorios reproductivos de entidad.

En cuanto al Patrimonio Histórico existente en la zona de actuación, debe destacarse la presencia de un yacimiento arqueológico inventariado en Castilla y León: La Puente Quebrada o Puente del Ladrón, situado a la altura del embalse de Garrido.

Entre los usos existentes en el río Cega, se cita la concesión de aguas de la Comunidad de Regantes del Carracillo, aguas arriba de estos aprovechamientos hidroeléctricos, así como un total de 14 pequeñas presas o azudes en todo su recorrido, aunque ninguno con capacidad regulatoria de caudales.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 27 de septiembre de 2006, tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto. Con fecha 13 de noviembre de 2006, se solicita del promotor el envío de copias de dicho documento ambiental, al objeto de realizar la necesaria fase de consultas previas.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 16 de enero de 2007 se inicia el periodo de consultas previas. Con fechas 19 de febrero y 29 de marzo de 2007, ante la falta de respuesta, se reitera consulta a la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La relación de consultados se expone a continuación:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Duero (CHD).

X

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Servicio de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar.

X

Ayuntamiento de Zarzuela del Pinar.

X

Greenpeace.

WWF/Adena.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV).

Asociación de Pescadores «El Batán».

AEMS-Ríos con Vida.

X

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:

La entonces Dirección General para la Biodiversidad del entonces Ministerio de Medio Ambiente, indica que no existen espacios protegidos coincidentes con la ubicación del proyecto, no obstante destaca los valores de espacios de la Red Natura 2000 situados cerca del ámbito de actuación, concretamente el LIC Riberas del río Cega (ES4180070) y el LIC/ZEPA Lagunas de Cantalejo (ES4160048). Expone que con la ejecución del proyecto se podría producir alteración de la calidad del agua, efecto barrera provocado por el azud de Garrido, modificación del régimen natural de caudales aguas abajo y modificaciones en el transporte de sedimentos. Por ello, estima necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recomienda, para una mayor protección del medio ambiente de la zona, la instalación de un dispositivo de paso para peces en el azud de Garrido, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos adecuado, la restauración o mejora de la accesibilidad, con adecuación o derribo del azud del Ladrón y demás instalaciones hidráulicas en desuso que impidan los desplazamientos de la fauna, así como la adecuación de las instalaciones eléctricas. Asimismo, considera necesario incluir en el EsIA, un análisis exhaustivo tanto del régimen de explotación de la central como de las posibles variaciones estacionales, de forma que se establezca un régimen de caudales adecuado para el mantenimiento del ecosistema fluvial del río Cega.

La Comisaría de Aguas.CH Duero, tras analizar la documentación ambiental presentada, realiza las siguientes sugerencias al promotor:

Mejora de la presentación de planos y mapas de detalle, donde se indicarán la situación actual de las concesiones y la alternativa propuesta, la superficie inundada, la longitud de los canales, la longitud de tramo de río afectado y las modificaciones a realizar en azudes.

Presentación de un estudio hidrológico que justifique el caudal ambiental propuesto.

Diseño de una escala de peces u otras medidas que eviten el efecto barrera de los azudes.

Estudio y consideración de las afecciones provocadas por la construcción y funcionamiento de la central sobre el bosque de galería en el tramo de río afectado.

Propuesta de medidas correctoras para evitar el aumento de sólidos en suspensión en el cauce.

Instalación de elementos de control de caudales en el tramo afectado, de acuerdo con las indicaciones de la Confederación.

La Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León, adjunta informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, donde señala que las afecciones previsibles del proyecto son de escasa relevancia, al tratarse de una actualización o mejora de instalaciones existentes, que no suponen ni recrecimiento de azudes ni el cambio de ubicación de ninguna instalación. No considera necesario, someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que además de cumplir las medidas correctoras indicadas en el documento ambiental, se contemple la ejecución de las obras en el cauce fuera del período de freza de la piscifauna protegida existente, la preservación de la calidad de las aguas, evitando vertidos contaminantes, la revegetación adecuada de las zonas afectadas, siempre bajo su supervisión y el establecimiento de medidas que eviten la posible colisión y electrocución de avifauna.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León; enfatiza en la existencia de un yacimiento arqueológico inventariado, denominado La Puente Quebrada o Puente del Ladrón, situado a la altura del embalse de Garrido, que está sometido a un régimen especial de protección. Por ello, se estima conveniente la realización por parte del promotor de un estudio específico de afección. Indica igualmente, que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse, se deberá hacer en coordinación con el Servicio Territorial de Cultura de Segovia, y requerirá autorización administrativa previa.

La Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida) indica que en la documentación presentada, existen carencias tales como que no se hace una descripción adecuada de las infraestructuras existentes y de las proyectadas, que el estudio de alternativas es sólo de diseño técnico y que aporta un deficiente inventario del patrimonio natural de la zona. De igual manera, expone los posibles impactos ambientales negativos ocasionados por el proyecto, su inadecuada valoración y la falta de medidas de mitigación, haciendo referencia entre otros al efecto barrera, la fragmentación de hábitats y la modificación del régimen de caudales aguas abajo de las tomas y de los puntos de restitución, las modificaciones físico-químicas del agua bajo las presas y la modificación de los procesos de transporte de material. Finalmente, recomienda a la CHD, que proceda a la caducidad de las concesiones en desuso y a la revisión de la existente en el Salto de la Ibienza. Recomienda que el proyecto, sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar (Segovia) considera que el proyecto, no ocasionará impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas por el promotor.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 13 de junio de 2007, se remitió al promotor: la notificación de la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el resultado de las contestaciones a las consultas previas realizadas, incluyendo una copia de las mismas; y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA a elaborar.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha de 7 de julio de 2010, y remitido por la CHD, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, el expediente del proyecto solicitando la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La citada CHD, en su calidad de órgano sustantivo, sometió al trámite de información pública el EsIA del proyecto, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» (BOP n.º 83, de 13 de julio de 2009). La nota anuncio del citado trámite, también fue expuesta en los Ayuntamientos segovianos de Zarzuela de Pinar, Cuéllar y Lastras de Cuéllar. Simultáneamente, y en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, consultó sobre el EsIA a diversos organismos e instituciones afectados, que ya habían sido previamente consultados.

Durante el proceso de información pública y consultas, se recibieron informes/alegaciones elaborados por: Área de Gestión Medioamiental e Hidrología de la CHD; 2 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León (adjunta informe de DG de Medio Natural); Dirección General de Patrimonio Cultura. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León; AEMS-Ríos con Vida; 2 de la Asociación en Defensa del río Alberche; CC.OO. de Castilla y León; Asociación Pro Hucho de Salamanca; Asociación Geográfica Ambiental; Sierra Oeste Desarrollo Sostenible; UNIPESCA; ARDEIDAS; Club Deportivo de Pesca Burbia; Asociación Ecologistas Gredos Verde; Ecologistas en Acción de Segovia; Ecologistas en Acción de Palencia; Antonio Santamaría Abad; Asociación Centáurea. A continuación, se resumen las principales consideraciones ambientales contenidas en ellos:

El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la CHD emite las siguientes conclusiones:

Considera insuficiente el caudal ecológico propuesto (0,49 m3/s) para el mantenimiento del ecosistema acuático existente. Para determinar los caudales ecológicos, recomienda la utilización de metodología contrastada como el método IFIM-PHABSIM, que tenga en cuenta los requerimientos de hábitats y especies.

Valora positivamente las medidas de permeabilidad ecológica propuestas (ríos artificiales y demolición de un azud), aunque considera inadecuados los ríos artificiales por los posibles impactos sobre la ribera y la geomorfología, por lo que insta al estudio de otras alternativas.

Considera necesario, la realización de un estudio detallado de las especies piscícola presentes en el tramo afectado, así como de la estructura y dinámica de sus poblaciones.

En el expediente recibido, no figuraba contestación del promotor a estas conclusiones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León emite las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la elaboración y tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental establecidas, se deberá efectuar una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Esta estimación hecha por técnico competente, deberá someterse al informe de esta Consejería.

Cuando las actuaciones derivadas del proyecto, puedan afectar directa o indirectamente a bienes de interés cultural o inventariados, en virtud de ya citada Ley, necesitará su preceptiva autorización con carácter previo a su realización.

En el expediente recibido, no figuraba contestación del promotor a estas conclusiones.

La Dirección General Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite dos informes, en el primero de ellos fechado el 4 de noviembre de 2009, donde basándose en el informe de la DG del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, y al objeto de poder realizar una evaluación adecuada de los posibles efectos del proyecto, solicita el envío de la siguiente documentación adicional:

Copia completa del proyecto de ejecución de las obras.

Datos, aportados por el organismo de cuenca, sobre el caudal circulante por el río Cega en el aforador más próximo aguas arriba de la presa (serie no inferior a 5 años), captaciones y concesiones autorizadas desde el aforador hasta la presa.

Proyecto de construcción de las medidas propuestas para la permeabilización del río, y proyecto de demolición de la presa de «El Ladrón», evaluando sus posibles efectos.

El cálculo de régimen de caudales ecológicos será acorde con el RD 907/2007, que aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica y con la Orden ARM/2656/2008, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y deberá garantizar el estado de conservación de los valores naturales de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos.

En el segundo de sus informes, fechado el 22 de junio de 2010, y en base al informe elaborado por la D.G. de Medio Natural a la documentación adicional aportada por el promotor, realiza las siguientes observaciones:

Propuesta de pasos artificiales para ictiofauna: considera esta medida adecuada para minimizar el efecto barrera actualmente existente sobre la ictiofauna, y restablecer en lo posible, la función de conectividad que el río Cega ejerce entre espacios de la Red Natura 2000. De igual modo, considera adecuados los criterios empleados en su diseño y dimensionamiento. En cualquier caso, estas actuaciones deberán ser tenidas en consideración en el EsIA, debiéndose realizar un análisis de los previsibles efectos que su ejecución tendría sobre los valores naturales del área, proponiendo, en su caso, las oportunas medidas para mitigar afecciones y garantizar su correcto funcionamiento.

Demolición de la presa de ‘Ladrón’: considera esta medida adecuada para mejorar las condiciones de permeabilidad del río Cega, y para restablecer, en lo posible, su conectividad. Igualmente, considera necesario que en el EsIA se analicen los efectos de esta actuación sobre los valores naturales del área, adoptando las medidas preventivas y correctoras que se consideren oportunas.

Caudales ecológicos: hasta que no se disponga del estudio encargado por el promotor, dando cumplimiento a exigencias realizadas por el organismo de cuenca, no es posible concluir sobre los efectos previsibles, de los caudales ecológicos propuestos.

Afecciones del proyecto sobre valores naturales: para poder hacer una valoración adecuada de las repercusiones, es necesario disponer del EsIA completo elaborado por el promotor.

En el expediente recibido, no figuraba contestación del promotor a estas conclusiones.

AEMS-Ríos con Vida, 13 entidades de carácter conservacionista y un particular, suscriben escritos similares exponiendo lo siguiente:

Destacan los valores ambientales de la zona de estudio: espacios Red Natura 2000, zona de importancia para la cigüeña negra, presencia de fauna protegida y hábitats de interés comunitario como el 91E0*, y la única cita en la península ibérica de Alnus incana.

Describen los diferentes impactos que pueden producirse (efecto barrera, modificación del régimen de caudales, alteración de las condiciones físico-químicas del agua y de la dinámica fluvial, impactos sobre otros usos, etc.), especialmente respecto al tramo del río de unos 900 m, situado entre el azud de Garrido y la restitución de las aguas. Menciona también, el posible impacto indirecto sobre la cigüeña negra por efectos negativos sobre poblaciones de peces.

Concluyen que se producirán efectos negativos sobre los valores ambientales del río Cega y su entorno, y que no se plantean medidas correctoras adecuadas. Por ello solicitan, una declaración de impacto ambiental negativa, así como la caducidad de las dos concesiones existentes por su incompatibilidad ambiental y superar el plazo de desuso (art. 66 y siguientes de la Ley de Aguas).

El promotor después de analizar su contenido responde que:

Todos los escritos presentados son idénticos y se han recibido fuera de los plazos establecidos para su recepción (extemporáneos).

Faltan a la verdad, son genéricas y carecen de informes técnicos que acrediten sus afirmaciones.

Las concesiones están en pleno uso en la actualidad, y las organizaciones alegantes no tienen facultad ni derecho alguno para solicitar la retirada de una concesión vigente.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Mediante oficio fechado el 8 de noviembre de 2010, se solicita al promotor información complementaria al EsIA presentado, que deberá ser convenientemente incorporada al mismo. Con idéntica fecha, se comunicó al organismo de cuenca la solicitud realizada al promotor, indicando también la necesidad de que en su calidad de órgano sustantivo, y una vez disponga del EsIA ya completado por el promotor, realice las oportunas consultas a Administraciones públicas afectadas e instituciones interesadas. De entre los temas a incorporar en el EsIA, podemos destacar:

Integración de todos los estudios realizados por el promotor, con posterioridad a la fase de información pública, relativos: a la implantación de pasos artificiales para la ictiofauna, a la propuesta de demolición del azud del Ladrón y a la determinación de un régimen de caudales ecológicos en el río Cega.

Dar oportuna respuesta, a los aspectos ambientales planteados en los informes recibidos durante la fase de información pública, que fueron elaborados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y por el Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la CHD.

Con fecha 1 de marzo de 2012, la CHD envía la nueva documentación solicitada, que incluye tanto el EsIA completado con los aspectos solicitados al promotor, como el resultado de las nuevas consultas realizadas por el órgano sustantivo sobre el citado EsIA. A continuación, se resumen los aspectos ambiéntales más relevantes de los informes recibidos:

La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León expone que este proyecto, puede afectar a la actual concesión de aguas para riego de la Comunidad de Regantes del Carracillo, existente aguas arriba de las concesiones de Garrido y Ladrón. Solicita que en la declaración de impacto ambiental a elaborar, se recoja que el uso de esta concesión no implica que de forma temporal o permanente, la ya citada Comunidad de Regantes, esté obligada a mantener un caudal mínimo circulante por el río Cega, superior a los 1.960 l/s, que establece la concesión para riego vigente, según resolución de 24 de noviembre del 2009, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El promotor, se opone a que en la declaración de impacto ambiental de este proyecto se incluya nada referente a otro proyecto concesional diferente, que además está siendo objeto de recurso contencioso administrativo, donde se pide el mantenimiento del caudal ecológico establecido con anterioridad a la resolución de 24 de noviembre, que era de 6.898 l/s.

La entonces Dirección General Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, después de analizar el EsIA completado, emite las siguientes conclusiones:

Con la información aportada, y debido a la previsible variación en el régimen de caudales, no puede descartarse la posible afección sobre los hábitat de interés comunitario presentes en el LIC Riberas del río Cega, situado aguas abajo del azud de Bodón de la Ibienza.

No queda claro si las medidas propuestas, son suficientes para la protección de los ejemplares de aliso (Alnus incana), identificados cerca de las obras.

Existen datos incompletos sobre fauna, especialmente en relación a la posible afección a cigüeña negra, milano real y nutria. Expone también, que el calendario de obras propuesto tiene en cuenta a la ictiofauna de la zona, pero no al resto de grupos faunísticos presentes.

No se incluyen unos programas de revegetaciones, ni de vigilancia adecuados.

Aspectos ambientales relevantes, como son el cálculo de caudales ecológicos y la instalación de escalas para peces, sí son tratados adecuadamente en el EsIA presentado.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, una vez analizado el EsIA completado, expone las siguientes conclusiones:

Las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni a hábitats de interés comunitario, ni a especies sensibles presentes en la zona de estudio, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas preventivas, correctoras y al programa de vigilancia ambiental previstos en el EsIA.

No existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la cigüeña negra. A este respecto, indica que no se tiene constancia de la existencia de parejas nidificantes, y que no se han avistado ejemplares alimentándose en el tramo afectado.

Señala que con la realización de medidas proyectadas, tales como: mantenimiento de los caudales ecológicos propuestos, construcción de la escala de peces y demolición del azud de El Ladrón, se minimizará el efecto barrera causado por las infraestructuras sobre la fauna acuática, mejorando la conectividad ecológica en este tramo del río Cega y la calidad del hábitat fluvial.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del informe elaborado por la Dirección General del Medio Natural, considera que tras estudiar la ubicación y características del proyecto, no se prevé la existencia de afecciones que puedan causar perjuicios a la integridad de los espacios de Red Natura 2000 próximos a la zona de actuación, a saber: LIC (ES4180070) Riberas del río Cega; LIC (ES4160106) Lagunas de Cantalejo y ZEPA (ES4160048) Lagunas de Cantalejo, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas en el EsIA.

Expone de igual manera, que el proyecto no coincide con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, que no existe afección a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León ni a taxones del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a zona húmedas catalogadas, ni a hábitats de interés comunitario o especies de interés. Además, considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la cigüeña negra.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Mediante oficio fechado el 10 de mayo de 2012, esta Dirección General realizó consulta a la CHD, al objeto de clarificar algunos temas de su competencia, a saber:

Adecuación de los caudales ecológicos propuestos por el promotor, su compatibilidad con los caudales estudiados por la CHD con motivo del nuevo plan hidrológico, así como con el estado concesional existente en el río Cega.

Compatibilidad del proyecto con el cumplimiento de los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva Marco del Agua.

Adecuación de las medidas y estructuras propuestas para la mejora de conectividad ecológica. También se solicita informe sobre las posibles medidas a tomar en dichas actuaciones, considerando entre otros aspectos la vegetación afectada, la ictiofauna presente y los procesos erosivos y sedimentarios derivados.

En contestación a la consulta efectuada, se recibe con fecha 8 de octubre de 2012 informe de la CHD dando respuestas a los temas planteados. Sus aspectos más relevantes son:

Respecto al estado concesional actual del río Cega, y teniendo en cuenta la solicitud de modificación de las características de la concesión de aprovechamiento de aguas superficiales que ostenta la Comunidad de Regantes del Carracillo, autorizada mediante Resolución de 24 de noviembre de 2009 del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, considera que técnicamente la nueva central tiene garantizada su explotación.

De igual manera, expone que los caudales ecológicos propuestos por el promotor, no comprometen los caudales mínimos contemplados en el borrador del nuevo Plan Hidrológico de la cuenca del Duero (aprobado finalmente mediante Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero).

En relación a los caudales sólidos, recomienda llevar a cabo un estudio preliminar de los procesos de erosión, transporte y sedimentación actuales en el tramo de río afectado. De esta forma, solicita la posibilidad de incorporar sistemas de paso de sedimentos en los propios cuerpos de los azudes, o bien llevar a cabo un análisis de los sedimentos retirados, al objeto de valorar su posible redistribución aguas abajo de la infraestructura transversal.

En relación a las masas de aguas afectadas por el proyecto, informa que la revisión del Plan Hidrológico prevé para la masa de agua superficial DU-383 el mantenimiento del buen estado en el horizonte de 2015, en los términos correspondientes a los valores exigibles para el tipo de masa (ríos mineralizados de la meseta norte). Esta masa de agua, además está identificada como zona de protección por captación de aguas para abastecimiento, denominada Bodón de La Ibienza (DU-4750229), incluido en el registro de zonas protegidas con esa finalidad. Indica igualmente, que el aprovechamiento no se encuentra afectado directamente por ninguna de las infraestructuras básicas previstas en la planificación hidrológica; ni está relacionado con ningún espacio de la Red Natura 2000.

Valora de forma positiva las medidas previstas por el promotor, en el sentido de permeabilizar el tramo de río afectado, ya que con la construcción de la escala para peces y la demolición del azud de El Ladrón, se liberarán unos de 30 km del río Cega, actualmente sin conexión (desde el azud del molino de Velosillo, aguas abajo del azud de Bodón de la Ibienza hasta el azud del molino de La Peña, aguas arriba del azud del Garrido).

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Impactos sobre el medio hídrico: Durante la fase de obras, se podrían producir alteraciones sobre el propio cauce y sobre la cantidad y calidad de las aguas debido al refuerzo del azud de Garrido, a la construcción de la escala de peces, a la demolición del azud de El Ladrón, al cruce del río con la tubería de presión, a la construcción del edificio de la nueva central, al necesario movimiento de maquinarias y a posibles vertidos accidentales. Durante la fase de explotación, se pueden producir afecciones sobre la calidad y cantidad de los caudales circulantes y sobre la dinámica fluvial del tramo de río afectado.

El promotor, insiste en que las afecciones previstas para este proyecto de modificación de concesiones son de escasa relevancia, puesto que no se plantea recrecer ningún azud ni modificar la ubicación o el trazado de infraestructuras, sino que únicamente se trata de actualizar y mejorar infraestructuras existentes, algunas de ellas obsoletas.

No obstante, al objeto de mitigar posibles afecciones propone medidas, tales como el jalonamiento de las áreas de actuación, la instalación de pantallas y balas de paja para la contención de áridos, la ubicación de instalaciones temporales y permanentes de las obras en zonas de bajo valor natural próximas a pistas o en terrenos baldíos y la aplicación de un plan de gestión de residuos. De igual manera, el promotor remarca que el régimen de caudales ecológicos propuesto en el EsIA, ha sido calculado siguiendo las instrucciones dadas por el organismo de cuenca. Indica además, que con la demolición del ahora en desuso azud de El Ladrón, y con la implantación de una escala de peces en el azud de Garrido, se prevé una mejora en la conectividad y en el transporte de sedimentos en este tramo del río Cega, y en general, en la calidad del hábitat fluvial.

Impactos sobre vegetación y hábitats de interés comunitario: Durante la fase de construcción, se podrían producir afecciones sobre la vegetación existente en la zona debido al despeje y desbroce de vegetación durante la construcción de la escala de peces, la demolición del azud de El Ladrón, la instalación del nuevo tramo de tubería forzada (unos 150 m) y la construcción de la nueva central. Se podrían ocasionar afecciones, sobre ejemplares de vegetación arbórea y arbustiva asociada a los hábitats fluviales existentes (91A0 (asociación Salicetum salvifolio-lambertianae y 91E0 (asociación Galio broteriani-Alnetum glutinosae)) tales como sauces y alisos y a pies de encinas y quejigos en las zonas de transición entre el río y los pinares de la meseta. Cabe destacar, la presencia de un ejemplar de Alnus incana, en las inmediaciones del azud de El Ladrón, próximo a su canal de derivación.

El promotor, remarca la escasa relevancia de las actuaciones a realizar al tratarse de un proyecto para actualizar o mejorar infraestructuras ya existentes, indicando que en la realización de varias actuaciones no será necesaria la eliminación de vegetación leñosa de entidad. El promotor, además de medidas ya expuestas en el apartado anterior que le son de aplicación, propone otras tales como ubicación de casetas de obra y parques de maquinaria en zonas próximas a caminos existentes, llanas y con escasa o nula vegetación leñosa, protección de los troncos de ejemplares arbóreos próximos a las zonas de movilidad de las maquinarias, evitar la afección sobre el ejemplar detectado de Alnus incana; y la repoblación con especies adecuadas de las zonas afectadas por las obras.

En este sentido, indicar que es previsible que el conjunto de actuaciones propuestas para mejorar la conectividad del hábitat y el transporte de sedimentos (escalas y demolición del azud de El Ladrón), así como el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos, mejore las condiciones actuales del hábitat fluvial y con ello de la vegetación riparia existente.

Impactos sobre la fauna: Durante la fase de obras, se pueden producir afecciones sobre la fauna existente por los movimientos de tierras y las labores de desbroces necesarios, el incremento del nivel sonoro producido, los posibles vertidos al cauce, el trasiego de personas y maquinaria, la pérdida y fragmentación de hábitats en la zona, la construcción de la escala de peces, la demolición del azud de El Ladrón, y la construcción de nuevas infraestructuras como el tramo de tubería forzada, el edificio de central y la nueva línea eléctrica. Durante la fase de explotación, se pueden producir afecciones por la derivación de caudales y el posible incremento en la mortandad de fauna (peces y aves).

Para mitigar afecciones, el promotor propone diversas medidas, destacando entre otras el jalonamiento de las áreas de actuación, con la instalación de pantallas y balas de paja para la contención de áridos, ejecución de las obras en jornada diurna y entre junio y octubre, para evitar las épocas de freza de la fauna piscícola existente, la construcción de una escala para peces en el azud de Garrido, adecuada para salmónidos y ciprínidos, la colocación de rejillas que impidan la entrada en las turbinas de ictiofauna presente el mantenimiento de un régimen de caudales adecuado con cubrimiento del canal de derivación, evitando así la posible caída y atrapamiento de pequeños mamíferos, herpetofauna e invertebrados, soterramiento de la nueva línea de evacuación de energía, de unos 175 m de longitud, hasta su conexión con la línea existente, realización de las tareas de mantenimiento (retirada sedimentos del azud y canales) en época estival, cuando existe un menor caudal circulando por el río y la restauración vegetal de zonas afectadas con especies adecuadas.

Durante la fase de explotación, especialmente a medio y largo plazo, es previsible que se produzcan efectos positivos sobre el ecosistema fluvial existente, como consecuencia de la demolición del azud de El Ladrón, la implantación de una escala de peces en el azud de Garrido y el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos. Este conjunto de medidas, podría permitir la recuperación de la conectividad en un tramo de unos 30 km en el río Cega.

Impactos sobre espacios naturales protegidos: El promotor indica que el proyecto no se ubica dentro de ningún espacio natural protegido, y enfatiza en que debido a las mínimas actuaciones que se llevarán a cabo y su ubicación, no se verán afectados los valores naturales de los espacios de la Red Natura 2000 próximos, tales como: el LIC Riberas del río Cega (ES4180070), situado a 2 km aguas abajo del azud de El Ladrón; el LIC Lagunas de Cantalejo (ES4160106) y la ZEPA Lagunas de Cantalejo (ES4160048) ubicados aproximadamente a 1 km aguas arriba del azud de Garrido.

El promotor enfatiza, en que con el desarrollo del proyecto no se producirán afecciones significativas sobre los ya citados espacios de la Red Natura 2000, ni sobre otro espacio protegido. No obstante, indica que con la aplicación de las medidas ya expuestas en apartados anteriores, a saber, construcción de escala para peces en azud de Garrido, demolición del azud de El Ladrón, mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos adecuado y revegetación de las zonas afectadas, se contribuirá a la mejora del funcionamiento de este tramo del río Cega como corredor ecológico entre los citados espacios de Red Natura 2000, y a recuperar procesos de la dinámica fluvial que favorezcan también a los hábitats de interés comunitario y especies protegidas presentes en el río Cega.

A este respecto, hay que remarcar que la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León descarta afecciones significativas sobre la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y especies sensibles, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas en el EsIA. Señalando además, que con las actuaciones proyectadas se mejorará la conectividad ecológica en este tramo del río Cega, y en general, la calidad del hábitat fluvial existente.

Impactos sobre el paisaje: Durante la fase de construcción, se podrían producir afecciones sobre la calidad paisajística de la zona debido al necesario despeje y desbroce de vegetación, a la presencia de maquinaria y de instalaciones temporales, a la construcción de la escala de peces, a la demolición del azud de El Ladrón y a la construcción de nuevos elementos (un tramo de tubería a presión, la nueva central y la línea de evacuación).

Para mitigar posibles afecciones, el promotor propone diversas medidas, como la utilización en la central a construir de materiales y colores que favorezcan su integración paisajística, la implantación subterránea del nuevo tramo de tubería a presión, la eliminación del azud del Ladrón, actualmente en desuso, y la integración ambiental del aprovechamiento con el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación y la adecuada restauración de todas las zonas afectadas por las obras.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas: El programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) del EsIA, define un programa de seguimiento de los impactos residuales que puedan quedar una vez aplicadas las medidas protectoras y correctoras. A su vez, sirve como sistema de control de la aplicación de las medidas descritas con anterioridad, y anticipa y corrige impactos no contemplados que puedan surgir en la fase de construcción. En el PVA se establecen controles sobre:

El mantenimiento del caudal ecológico en el curso del río Cega, con la medición y control de caudales puntuales en el río antes de llegar al azud. Estas medidas servirán para comprobar el cumplimiento de los cálculos efectuados, de modo que permita realizar variaciones al respecto, debido a su vital importancia para el equilibrio del ecosistema. En este sentido, se elaborarán informes en las épocas de freza de la trucha, de diciembre a marzo y de barbo y boga, de abril a junio.

La efectividad de las rejillas en la toma de agua del canal de derivación, tanto por obstrucción de las mismas con ramas y otros elementos, como por la efectividad para impedir el paso de ictiofauna a las turbinas. En caso de que los informes preceptivos arrojen resultados no satisfactorios (elevada mortandad de ictiofauna por el impacto con las turbinas), se deberá evaluar la necesidad de instalar una barrera sónica (o eléctrica) con el objeto de evitar el paso de peces al canal de descarga de la central.

La calidad del agua en niveles aceptables para la fauna acuática, realizándose mediciones puntuales tanto en el río como en el propio azud de: temperatura, pH, oxígeno disuelto y DBO5. Para ello, se elaborarán informes de seguimiento de los mencionados parámetros con una periodicidad, que irá disminuyendo conforme nos alejemos en el tiempo del fin de la fase de obras. De este modo se propone que en el primer mes de la fase de funcionamiento se realicen, como mínimo, dos campañas de mediciones. Estas campañas irán disminuyendo su frecuencia en función de la estabilización de los resultados.

El mantenimiento de la vegetación en el entorno de la central, y en el de todas las infraestructuras afectadas por las obras de modificación y mejora. De este modo, se realizará un reportaje fotográfico del estado de la vegetación, que permita evaluar la mejora de la misma a lo largo de la fase de funcionamiento. Así mismo, se efectuará un control de marras en las primeras fases de crecimiento y durante dos años.

La existencia de colisiones o electrocuciones de la avifauna existente.

El buen funcionamiento general de todas las medidas correctoras. Para ello se elaborarán informes trimestrales de seguimiento en la fase de funcionamiento durante los dos primeros años, para recopilar finalmente, todos los datos en un Informe final anual (incluido el seguimiento fotográfico), que se elaborará hasta dos años después de finalizar las obras.

5. Condiciones al proyecto

En el proyecto de construcción, el promotor deberá dar cumplimiento a todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, en el PVA, así como a las condiciones que impongan los organismos competentes. Además, deberá cumplir las siguientes condiciones:

5.1 Protección del medio natural. Habida cuenta de la funcionalidad de corredor ecológico entre espacios de la Red Natura 2000 que tiene el tramo de río Cega afectado por el proyecto, y al objeto de garantizar la protección de los ecosistemas acuáticos existentes, el régimen de explotación de agua a detraer y el régimen de caudales ecológicos propuestos deberán ser consensuados con el organismo autonómico competente en la materia, y no oponerse a lo establecido a este respecto, en el Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Durante la ejecución de las actuaciones proyectadas (construcción de la escala para peces; demolición del azud de El Ladrón, instalación de tubería a presión, construcción de nueva central, etc.) se actuará de forma tal que se produzca el menor apeo posible de ejemplares arbóreos de vegetación de ribera (alisos y sauces). De igual manera, se evitará afectar al ejemplar de Alnus incana, detectado en el entorno del azud que se proyecta demoler.

El promotor, deberá proponer un calendario de ejecución de las obras con las restricciones temporales necesarias, donde además de tener en cuenta a la ictiofauna presente, se tengan también en consideración a las especies protegidas de fauna terrestre y avifauna presentes en la zona. El calendario finalmente propuesto, deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en la conservación y protección de la fauna.

En relación con el plan de restauración de las zonas afectadas, los materiales forestales de reproducción utilizados en las labores de repoblación serán de la región de procedencia correspondiente al río Cega en el tramo afectado. Los materiales pertinentes deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. La revegetación tendrá en consideración lo expuesto en la publicación Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España (MARM, 2009).

Los sedimentos acumulados en el azud a demoler, y los obtenidos en las tareas de mantenimiento de las instalaciones del aprovechamiento, deberán ser analizados por el promotor, al objeto de determinar si conviene su evacuación o su distribución aguas abajo de las infraestructuras transversales, para intentar mitigar la afección producida sobre el transporte de sólidos en el sistema fluvial. Las tareas de limpieza y mantenimiento, se llevarán a cabo cuando el caudal existente, así como su capacidad de dilución y transporte sean bajas.

5.2 Especificaciones para el seguimiento. Los aspectos y parámetros que como mínimo deben ser objeto de seguimiento, y que deberán figurar en los informes que se presenten al organismo ambiental competente de la Junta de Castilla y León, son los siguientes:

Resultado de los muestreos anuales de peces aguas arriba y abajo de los azudes (especies, abundancia, tamaños, etc). Los muestreos que se realicen, deberán contar con el visto bueno del órgano autonómico competente en la materia, y sería recomendable que se llevarán a cabo en 3 puntos: aguas arriba del azud de Garrido, entre éste y el azud de Bodón de Ibienza y aguas abajo de este último.

Grado de éxito-fracaso en las tareas de revegetación llevadas a cabo (porcentaje de marras, porcentajes de cobertura, composición y distribución de especies, etc.).

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Concesión de aprovechamiento de aguas en el río Cega con destino a aprovechamiento hidroeléctrico, término municipal de Lastras de Cuellar (Segovia), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyecto, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid