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Documento BOE-A-2014-312

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación eléctrica a 400/220 kV en Córdoba y línea aérea a 400 kV, de entrada y salida a la línea a 400 kV Cabra-Guadame (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2014, páginas 1514 a 1542 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-312

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del Grupo 3 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es «Red Eléctrica de España, S.A.U.», y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Red Eléctrica de España es gestor de la red de transporte y transportista único, y tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.

La zona de actuación se ubica en la zona central y meridional de la provincia de Córdoba. Se trata de la construcción de las siguientes infraestructuras:

Subestación eléctrica a 400/220 kV, en el término municipal de Córdoba.

Línea eléctrica aérea de transporte a 400 kV, que una dicha subestación con la línea existente a 400 kV Cabra-Guadalquivir Medio (Guadame). En su recorrido, la línea discurre por los términos municipales de Córdoba, La Rambla, Fernán Núñez, Montemayor, Montilla, Castro del Río, Nueva Carteya y Cabra.

El objeto del proyecto consiste en integrar las principales áreas de mercado de la región en la red de 400 y 220 kV, aumentando la garantía de seguridad y fiabilidad del sistema, disminuyendo la posibilidad de fallo, con un mayor mallado de la red de transporte en la zona (actualmente, sólo conectada a 220 kV). De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la red del núcleo de Córdoba se encuentra muy cargada, suponiendo la nueva instalación un refuerzo, necesario en un horizonte a medio plazo. La nueva subestación eléctrica de transformación 400/220 kV, la nueva línea a 220 kV que la conecte con la actual L/220 kV Casillas-Lancha y la nueva línea a 400 kV que una dicha subestación con la L/400 kV Cabra-Guadame, se encuentran incluidas en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado por el Consejo de Ministros el día 30 de mayo de 2008, después de ser sometido a evaluación ambiental estratégica. Dicha planificación eléctrica es vinculante para Red Eléctrica.

La subestación eléctrica, situada al suroeste de Córdoba, se construirá con configuración de interruptor y medio para el parque de 400 kV, y de doble barra con acoplamiento para el parque de 220 kV. Ambos parques eléctricos serán de intemperie y, en conjunto con sus edificios, ocuparán una superficie de 60.634 m2. Las edificaciones consistirán en un edificio de mando y control, dos casetas de relés para el parque de 400 kV y tres casetas para el de 220 kV, además de una caseta para almacenar bidones de aceite y evitar los posibles vertidos. Todas las construcciones se levantarán a base de materiales prefabricados con paneles de hormigón armado y cubierta plana, y estarán dotadas con sistemas contraincendios y antri-intrusismo. Así mismo, se instalarán las obras de drenaje necesarias para evitar la acumulación de agua. Para la recogida de las aguas residuales, se ha previsto un depósito estanco de poliéster reforzado con fibra de vidrio, que se vaciará regularmente. Se realizará un cerramiento de todo el perímetro de la subestación eléctrica de, al menos, 2 m de altura, mediante la colocación de una valla metálica sobre murete de hormigón de 0,5 m de altura.

La línea eléctrica área a 400 kV, proyectada para unir la nueva subestación eléctrica de Córdoba con la actual línea a 400 kV entre Cabra y Guadalquivir Medio, tendrá una longitud aproximada de 47 km, y se compondrá de dos circuitos trifásicos y tres conductores por fase. Presentará un total de 29 alineaciones (28 cambios de dirección). Los conductores estarán compuestos por cables trenzados de aluminio y acero de unos 30 mm de diámetro e irán agrupados de dos en dos en cada una de las fases que determinan los circuitos (configuración duplex). Por encima de los conductores, en la parte más alta de los apoyos, se dispondrán dos cables de tierra-óptico, de menor sección (unos 18 mm de diámetro) con el objeto de proteger la línea de los rayos y descargas atmosféricas.

Los apoyos serán torres de celosía de acero galvanizado, que se dispondrán, por término medio, a una distancia de unos 200 a 500 m; como máximo, la distancia entre dos apoyos sucesivos no superará los 800-900 m. La altura y anchura máximas en las crucetas de las torres será de 71,3 m y 17,7 m, respectivamente. La base de cada apoyo estará compuesta por cuatro patas, separadas entre 5,9 y 12 m, por lo que en la cimentación se colocarán cuatro zapatas de hormigón, con forma troncocónica.

En el estudio de impacto ambiental se han planteado diferentes alternativas para la ubicación de la subestación, y distintos corredores para el trazado de la línea de 400 kV, incluyendo la alternativa 0, de no actuación. El siguiente croquis expone la disposición de las alternativas propuestas para el emplazamiento de la subestación eléctrica y los diferentes corredores planteados para el trazado de la línea eléctrica.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Así, se proponen siete alternativas para el emplazamiento de la subestación eléctrica (A, B, C, D, E, F y G), todas en el término municipal de Córdoba y a una distancia de la ciudad de entre 4 y 11 km. Casi todas corresponden a terrenos de cultivo herbáceos de topografía llana, buena accesibilidad y escaso valor ambiental; salvo la alternativa A, que se localiza en un meandro del río Guadajoz.

El estudio de impacto ambiental plantea cinco corredores alternativos: I, II, III, IV y V, compuestos por la combinación de siete tramos (A, B, C, D, E, F y G), además de un sector común a todos los tramos, desde el origen de los corredores A, B y G. Todos los pasillos propuestos se dirigen hacia el sur-sureste en busca de la línea a 400 kV Cabra-Guadame, salvo el corredor V, que lo hace en dirección este. La configuración de estos corredores es la siguiente:

Corredor I: tramos A + D.

Corredor II: tramos B + C + D.

Corredor III: tramos B + E.

Corredor IV: tramos B + F.

Corredor V: tramo G.

La longitud aproximada de cada tramo y sus principales condicionantes ambientales son:

Tramo A: 42 km. Puede afectar a varios tramos de ribera del río Cabra y de varios arroyos temporales, así como a una arboleda singular (Olivar de la Finca Las Monjas) y a dos árboles singulares. Así mismo, cruzaría 14 vías pecuarias.

Tramo B: de unos 27 km. Discurre en mayor medida por suelo no urbanizable de protección paisajística, pero presenta menor incidencia sobre el suelo no urbanizable de Denominación de Origen Montilla-Moriles. Según el estudio de impacto ambiental, llega a tocar el extremo del área de campeo de la avutarda, sobre la base de información proporcionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, si bien dispone de suficiente amplitud en esa zona como para poder evitarla. Es susceptible de originar impacto sobre hábitats de interés comunitario que se distribuyen por las riberas de varios arroyos temporales (arroyo de la Carchena, arroyo de Ventogil...), así como sobre una masa de encinar considerada también como hábitat de interés comunitario. En este tramo, las vías pecuarias afectadas serían tres.

Tramo C: 11 km. Podría afectar a una zona con vegetación de ribera catalogada como hábitat de interés comunitario y a una vía pecuaria.

Tramo D: 7 km. Sus condicionantes ambientales más destacables serían la afección a un hábitat de interés comunitario de ribera y cuatro vías pecuarias.

Tramo E: 15 km. Discurre próximo a un cerro, en la zona de La Torre del Puerto, con matorrales termomediterráneos y preestépicos (hábitat 5330), siendo reseñable también el cruce de dos vías pecuarias.

Tramo F: 16 km. En su parte final, se atraviesa el río Guadalmoral, cuyas riberas están ocupadas por un hábitat de interés comunitario. Las vías pecuarias posiblemente afectadas serían dos.

Tramo G: 42 km. Este tramo es el que presenta más condicionantes ambientales ya que, además de atravesar un Lugar de Interés Comunitario declarado en el río Guadajoz, con hábitats de interés comunitario en sus riberas, discurre por un área de campeo de la avutarda, calificada como Área Importante para la conservación de las Aves (IBA). Además, cruzaría 7 vías pecuarias.

Las alternativas finalmente seleccionadas han sido la alternativa F, para el emplazamiento de la subestación eléctrica, y el Corredor III (tramos B+E), para la línea eléctrica a 400 kV, partiendo de las premisas de evitar la aproximación a los núcleos de población del ámbito, evitar incrementar la longitud de la línea, en la medida de lo posible, y evitar los enclaves de mayor valor natural, al discurrir el trazado por zonas muy transformadas por las actividades agrarias.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El territorio analizado para la subestación eléctrica y la línea eléctrica a 400 kV es una zona de la campiña cordobesa situada en el valle medio del Guadalquivir, entre Sierra Morena Central y las Sierras Subbéticas de Córdoba, en la que se suceden zonas llanas con pequeños cerros de escasa pendiente. Es un área bastante transformada por las actividades humanas, no sólo por los aprovechamientos agrarios, sino por la presencia de la población de Córdoba, la red de infraestructuras de comunicación y transporte asociadas, y un cierto desarrollo industrial. Sin embargo, el medio se encuentra relativamente bien conservado, tanto en los sotos fluviales del río Guadalquivir y afluentes como en la campiña agrícola, especialmente en los secanos cerealistas al norte del río Guadajoz, y en las áreas forestales del ámbito.

La zona está en la cuenca del Guadalquivir. Dentro del ámbito de estudio, los ríos Guadalquivir, Guadajoz y Cabra son los más importantes, y los únicos de caudal continuo. El resto de cauces están casi secos la mayor parte del año, aunque las lluvias torrenciales generan caudales considerables, ya que los materiales impermeables impiden que se infiltre la escorrentía superficial. Se puede destacar el arroyo de la Carchena, ya que el trazado finalmente elegido para la línea eléctrica, en su mitad meridional, discurre en paralelo a dicho cauce, si bien a aproximadamente 1 km, en su punto más cercano.

Con respecto a la hidrogeología, el estudio de impacto ambiental recoge que el ámbito pertenece a la unidad de Puente Genil-La Rambla-Montilla, cuyas aguas, normalmente, son aptas para el abastecimiento y riego; aunque son relativamente frecuentes los puntos donde el contenido en nitratos y nitritos es alto, posiblemente debido a contaminación agrícola.

Los riesgos geológicos identificados en el estudio de impacto ambiental son los siguientes: riesgos de avenida e inundación (identificados, en grado medio, en los ríos Guadalquivir, Guadajoz y Cabra, así como en el arroyo de la Carchena), riesgos por movimientos en masa, por coladas de barro en las laderas y por deslizamientos de bloques, riesgos por erosión, por presencia de yesos y karstificación de los mismos, por karstificación de calizas, y riesgos sísmicos. La sismicidad en la zona es de intensidad media, comprendiendo las isosistas VI y VII, aumentando hacia las cordilleras Béticas de Andalucía oriental.

El estudio de impacto ambiental destaca uno de los georrecursos que figuran en el Inventario de Puntos de Interés Geológico de Andalucía, el Paleocanal de la Cuesta del Espino, situado el cerro de la Plata (término municipal de Córdoba). Este paleocanal submarino, donde se reconocen importantes registros fosilíferos, con restos de lamelibranquios, es uno de los pocos que se conservan en superficie a lo largo de la cuenca del Guadalquivir, debido a los procesos erosivos que se producen en la Campiña, y se sitúa aproximadamente a 1 km del trazado elegido para la línea.

En relación a los espacios de la red Natura 2000, espacios naturales protegidos y otras áreas de interés natural, el trazado de la línea eléctrica a 400 kV discurre en paralelo al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6130008 Tramo inferior del río Guadajoz, a una distancia superior a los 3 km, en su punto más cercano; mientras que el LIC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES6130002 Sierra Subbética se localiza a más de 5 km al sur del punto en que la línea proyectada se une a la existente línea Cabra-Guadame, coincidiendo en esa zona con el Área Importante para la conservación de las Aves (IBA) n.º 226 Sierras Subbéticas de Córdoba.

Al noroeste del trazado de la línea a 400 kV proyectada, y a una distancia superior a los 4 km, se localiza la IBA n.º 232 Campiña alta de Córdoba, que presenta un elevado interés para la comunidad de aves esteparias. Destaca la presencia de uno de los últimos núcleos cordobeses de avutarda, ave que está experimentando una importante regresión en Andalucía, motivo por el cual se encuentra catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y en peligro crítico según criterios de la UICN. El lugar también se encuentra incluido en el Programa de Conservación de Aves Esteparias de Andalucía, de la Consejería de Medio Ambiente, como Zona de Interés para las Aves Esteparias (ZIAE), bajo la denominación Campiña de Córdoba-Baena.

En la zona de estudio se localiza una de las áreas recogidas en la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOJA n.º 139, de 20 de julio de 2009). La delimitación de estas áreas, disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no indica a qué especies concretas se refiere cada una de las áreas contempladas, pero el trazado discurre tangencialmente en un pequeño tramo por el extremo de una de estas áreas, localizada al oeste del cerro Navarro, en el T.M. de Montilla, tal como recoge el estudio de impacto ambiental.

En el área de actuación se localizan cuatro tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ninguno de ellos prioritario:

5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Se trata de formaciones arbustivas propias de climas cálidos, que en la zona se encuentran relacionadas con acebuchales. Dentro del ámbito hay una pequeña mancha al norte de Llanos del Espinar (término municipal de Castro del Río), situada a unos 600 m del trazado.

92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y 92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Las formaciones de ribera se distribuyen por algunos tramos de los arroyos de la Carchena, de Ventogil y de Lucena. El cauce y riberas del arroyo de la Carchena es, además, suelo no urbanizable de protección paisajística por las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Espejo, mientras que las vegas del arroyo de Ventogil se recogen en las de Fernán Núñez como de especial interés. Además, presenta también interés el arroyo de Algorfillas, cuyo cauce y riberas se incluyen en la categoría de suelo no urbanizable a preservar por su interés ecológico en el planeamiento municipal de La Rambla.

9340: Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. El encinar constituye la formación climácica de la zona, aunque sus manifestaciones son muy escasas. Destaca la masa conocida como Manchón de los Navarro, situada en el cerro homónimo, también denominado de la Pollera, en el T.M. de Montemayor, ya que, a pesar de sus reducidas dimensiones, presenta un aceptable estado de conservación, y constituye una mancha de vegetación natural relicta de monte mediterráneo en medio de la campiña cordobesa, muy transformada por los aprovechamientos agrarios. El enclave se encuentra clasificado como suelo no urbanizable de protección paisajística por las normas subsidiarias de planeamiento municipal. El trazado de la línea eléctrica discurre a 0,5 km de distancia, aproximadamente.

Así, apenas quedan vestigios de la vegetación original autóctona, que se limitaría a algunas riberas fluviales y a escasos rodales de matorral mediterráneo, que se mantienen en las laderas menos productivas de algunos montes. Prácticamente toda la superficie afectada por el proyecto se corresponde con terrenos agrícolas: en la zona de la subestación y primeros 30 km de la línea, coincidiendo con la Campiña Baja, son mayoritariamente cultivos herbáceos (cereales de secano y girasol), mientras que en los restantes 17 km que discurren hacia el sur por la denominada Campiña Alta, al volverse más accidentado el terreno, pasa a ser dominante el olivar, además de viñedos con Denominación de Origen «Montilla-Moriles», protegidos por las normas subsidiarias de Montilla y Fernán Núñez.

Ninguna de las especies de flora inventariadas en el estudio de impacto ambiental está incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), regulado a partir del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA, ni en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) establecido mediante la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía y ampliado por razón del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el interior de la zona de estudio no se localiza ningún área importante para la flora amenazada española, según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España, así como tampoco áreas y enclaves de interés botánico en España (flora silvestre y vegetación).

Las comunidades animales de mayor interés en el territorio del proyecto son las aves esteparias y las riparias. Del resto de grupos de vertebrados, el estudio de impacto ambiental no destaca ninguna especie por su estado de conservación o grado de protección, siendo en general bastante cosmopolitas y frecuentes.

La avifauna esteparia muestra mayor predilección por los cultivos situados al norte del río Guadajoz, mientras que la línea eléctrica y la subestación proyectadas se localizan al sur de dicho río. No obstante, el tramo más septentrional de la línea eléctrica discurre por campos de cereales de secano, por lo que el hábitat resulta idóneo para las aves esteparias de los cultivos del otro lado del río. La especie más emblemática es la avutarda (Otis tarda), que cuenta con un pequeño núcleo reproductor en el sector nororiental del ámbito de estudio. Ocasionalmente, algunos individuos realizan movimientos dispersivos por la zona de actuación; si bien no parece que se reproduzca en esta zona, pues no se han identificado leks o áreas de cortejo. Otras aves esteparias amenazadas que pueden encontrarse en este territorio son el sisón común (Tetrax tetrax) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados ambos como vulnerables en el CEEA y en el CAEA, acompañadas por otras como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la calandria (Melanocorypha calandra), la cogujada montesina (Galerida theklae) o la terrera común (Calandrella brachydactyla).

El tramo más meridional de la línea eléctrica discurre por olivares y viñedos en los que la especie más destacada sería el alzacola (Cercotrichas galactotes), catalogada como vulnerable a nivel nacional y autonómico, y que parece ser relativamente frecuente en la zona de Llanos del Espinar, al final del trazado.

Cabe destacar la posible presencia en los diferentes medios de la zona de actuación (cultivos cerealistas, formaciones de ribera, olivares y viñedos), especialmente durante el invierno, de milano real (Milvus milvus), catalogado como en peligro de extinción tanto a nivel nacional como a nivel regional. Esta rapaz, junto con las especies esteparias enumeradas, están incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al igual que en anexo IV de la Ley 42/2007.

En la zona de estudio se localizan los siguientes elementos del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz declarados Bien de Interés Cultural (BIC): el castillo o torre vigía de Dos Hermanas, fortificación en ruinas de la primera mitad del siglo XIV situada en el término municipal de Montemayor, y un toro de Osborne®, situado junto a la autovía del Sur (A-4) a la altura de la Cuesta del Espino. Ambos se encuentran alejados de la traza de la línea, a 2 km y 1 km, respectivamente. Uno de los principales recursos turísticos de la zona es su patrimonio cultural y etnográfico, incluyendo desde sus monumentos y tradiciones hasta la cultura del vino, propia de esta comarca cordobesa. Por el sector suroriental del ámbito discurre un itinerario señalizado y descrito como Ruta del Califato, que une las ciudades de Córdoba y Granada, a través de las carreteras N-IV, actualmente convertida en la autovía del Sur, y N-331, recorriendo numerosos pueblos con un amplio patrimonio monumental y artístico de herencia hispano-musulmana. También se encuentran cordeles y veredas cuyos dominios públicos pecuarios son interceptados por el trazado de la línea eléctrica.

El paisaje agrario es dominante en el territorio en que se localizará la subestación y por el que transitará la línea eléctrica a 400 kV. A pesar de tratarse de un paisaje muy transformado por las actividades humanas, el estudio de impacto ambiental considera que tiene una cierta armonía y calidad, especialmente en los enclaves con vegetación natural, ya sea en los sotos fluviales o en los montes de quercíneas, y, en consecuencia, una fragilidad media-alta ante la instalación de nuevas infraestructuras. La visibilidad entre cuencas o intervisibilidad, sin embargo, puede ser reducida, debido a la orografía, sobre todo en el sureste del ámbito, en la Campiña Alta.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 28 de febrero de 2008, con la entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del documento inicial del proyecto entonces titulado Subestación a 400/220 kV de Nueva Córdoba, línea a 220kV de entrada en la subestación desde la línea Casillas-La Lancha y línea a 400 kV de entrada y salida en la subestación desde la línea Cabra-Guadame, en la provincia de Córdoba.

3.1.2 Consultas previas. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 25 de marzo de 2008, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Entidad

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Agencia Andaluza del Agua.

Diputación Provincial de Córdoba.

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Ayuntamiento de Baena.

X

Ayuntamiento de Bujalance.

Ayuntamiento de Cabra.

Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Ayuntamiento de La Carlota.

Ayuntamiento de El Carpio.

X

Ayuntamiento de Castro del Río.

Ayuntamiento de Córdoba.

X

Ayuntamiento de Espejo.

Ayuntamiento de Fernán-Núñez.

Ayuntamiento de Guadalcázar.

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

X

Ayuntamiento de Montemayor.

X

Ayuntamiento de Montilla.

Ayuntamiento de Monturque.

X

Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Ayuntamiento de Obejo.

Ayuntamiento de La Rambla.

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.

Ayuntamiento de Santaella.

Ayuntamoiento de La Victoria.

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

Federación Andaluza de Asociciones de Defensa de la Naturaleza.

Asociación Naturalista Lucentina.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV).

Greenpeace.

Plataforma del Guadalquivir.

Ecologistas en Acción Andalucía.

Asociación «La Avutarda Bujalanceña». (1)

(1) La consulta a la asociación «Avutarda Bujalanceña» se realizó con fecha 9 de abril de 2008, debido a un escrito de esta asociación, en el que se argumentaba la incidencia que los tendidos eléctricos tienen sobre la avutarda, un ave de vuelo pesado que cuenta con muy pocos recursos para anticipar los obstáculos, unido a factores climáticos (la niebla presente en la zona buena parte del otoño e invierno), que se unen para provocar afecciones mortales. Tras serle enviado el documento ambiental del proyecto, esta asociación no remitió informe.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir analiza en su informe la afección al dominio público hidráulico y al régimen de corrientes de las alternativas para la ubicación de la subestación eléctrica, así como de los distintos corredores planteados para el trazado de la línea eléctrica. En el primer caso, indica que la alternativa A se localiza en el interior de un meandro del río Guadajoz, colindante con el cauce del río, por debajo de la cota de inundación para un período de retorno de 500 años, y que ese tramo del río Guadajoz forma parte de la red Natura 2000, bajo la figura de LIC; en tanto que la alternativa B invade parte de las cabeceras de dos arroyos afluentes del arroyo de Los Libros. Por el contrario, las alternativas C y D no afectan a cauces públicos. Por lo que respecta a la línea eléctrica, el informe incluye un listado con los principales cauces públicos y vaguadas vertientes que atraviesan los corredores propuestos, destacando el río Guadajoz, al este de la zona de actuación, y el río Cabra, al suroeste del ámbito de actuación. Los terrenos de la zona de actuación no pertenecen a ninguna de las Unidades Hidrogeológicas contempladas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir (R.D. 1664/98), aunque están próximas la 5.35 Sierras de Cabra-Gaena, 5.45 Sierra Morena y 5.44 Altiplanicie de Écija. Finalmente, recoge aspectos que debe incluir el estudio de impacto ambiental para evitar afecciones sobre el dominio público hidráulico y sus zonas asociadas.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla informa que debería profundizarse en la incidencia de la traza de la línea con los espacios ocupados por las aves esteparias, en especial la avutarda, y cuidar el diseño de la traza para que no afecte a ningún área arqueológica de las numerosas existentes en la provincia de Córdoba, así como el diseño de los apoyos en los vanos en los que se crucen ríos o arroyos con vegetación de ribera, para salvarla sin afectar a la arboleda.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía manifiesta que la actuación planteada es coherente con los objetivos y estrategias generales planteados en los instrumentos de planificación de ámbito regional, y se decanta por la alternativa C para la subestación eléctrica, y por el corredor, III (tramos B + E) para el trazado de la línea eléctrica, como las opciones más adecuadas desde el punto de vista de la ordenación del territorio, al distanciarse de los núcleos urbanos y edificios habitados, transcurrir por terrenos agrícolas en su mayoría herbáceos de secano, y evitar zonas sensibles a riesgos naturales.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía informa de alguna legislación ambiental aplicable al proyecto, fundamentalmente la normativa autonómica (Decreto 178/2006) y estatal (R.D. 263/2008) en relación a la protección de la avifauna frente a instalaciones eléctricas de alta tensión.

La Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía remite informe en el que notifica que deberá realizarse una Actividad Arqueológica Preventiva, realizada conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio), que identifique y valore la afección al patrimonio histórico, y de la que se deriven las medidas cautelares concretas a considerar en el proyecto.

El Ayuntamiento de Córdoba informa que las áreas propuestas para el emplazamiento de la subestación se sitúan en suelo no urbanizable según la clasificación del PGOU vigente. Dentro de dicha clasificación, la alternativa A es suelo no urbanizable de especial protección de la Vega del Río Guadajoz (SNUEP-VGJ) y la B es suelo no urbanizable de especial protección de interés paisajístico (SNNEP-ZCP), por lo que sería deseable que, preferentemente, se situara en las C y D.

El Ayuntamiento de Baena, en su respuesta a las consultas practicadas, aprecia que pudiera existir alguna incidencia sobre el yacimiento arqueológico de Torreparedones, declarado Bien de Interés Cultural, al encontrarse dentro del corredor G propuesto.

Los Ayuntamientos de El Carpio y Montalbán, mediante informes del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, no encuentran ningún efecto, repercusión o impacto ambiental en sus términos municipales, sean cuales sean las opciones que se elijan. El Ayuntamiento de Montemayor también manifiesta su opinión favorable al proyecto.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental transmitió a Red Eléctrica de España, con fecha 6 de octubre de 2008, la amplitud y nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como copia de las contestaciones recibidas a las consultas previas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 27 de marzo de 2012, tiene entrada en este Departamento, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el expediente resultante de la fase de información pública, y dos estudios de impacto ambiental, uno para cada grupo de actuaciones siguiente:

Subestación eléctrica de transformación 400/220 kV, y línea a 220 kV que conecte esta subestación con la actual línea a 220 kV Casillas-Lancha (3,92 km).

Línea a 400 kV que una la subestación con la línea a 400 kV Cabra-Guadame (47,25 km).

En relación con la ubicación de la subestación eléctrica, el estudio de impacto ambiental refleja que, puesto que la alternativa B fue desaconsejada por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, dado que se encuentra en suelo no urbanizable de especial protección de interés paisajístico, se volvieron a plantear tres nuevas alternativas (E, F y G) para dicha subestación, que evitaran este tipo de afección, a la vez que el resto de condicionantes señalados en las respuestas recibidas por parte de los diferentes organismos e instituciones consultados. Estas tres opciones se remitieron por el promotor a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. Esta administración comunica que ninguno de los tres emplazamientos propuestos se encuentra dentro de los límites de ningún Lugar de Importancia Comunitaria o Zona de Especial Protección para las Aves, ni se prevé afección sobre los lugares que componen la red Natura 2000 ni el resto de los espacios naturales protegidos en la provincia de Córdoba. Considera la opción F como la más favorable de las planteadas, por localizarse en terrenos dedicados a cultivos herbáceos, no afectar a cauces de dominio público ni vegetación de ribera o forestal, y por presentar una menor afección a la fauna silvestre. El impacto paisajístico se entiende que podría ser compensado con el establecimiento de una pantalla de vegetación autóctona en el perímetro de la instalación.

Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. En relación con el trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba publicó el anuncio correspondiente a la solicitud de declaración de impacto ambiental del «proyecto de ejecución de la nueva subestación de Córdoba 400/220 kV», en el BOE n.º 142, de 15 de junio de 2011, y en el BOP Córdoba n.º 121, de 27 de junio de 2011. En los mismos boletines, pero en anuncios separados, se publica el anuncio correspondiente a la solicitud de declaración de impacto ambiental de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 400 kV, denominada Entrada y salida en Córdoba de la línea Cabra-Guadame.

Aunque no se incluye en la documentación remitida, se tiene conocimiento de un anuncio de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se somete a información pública los proyectos denominados proyecto de nueva subestación de transporte de Córdoba 400/220 kV y proyecto de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV D/C, entrada y salida en Subestación Córdoba de la línea Casillas-Lancha, publicado en el BOE n.º 127, de 28 de mayo de 2011, y en el BOP Córdoba n.º 92, de 17 de mayo de 2011.

Una vez analizada la documentación remitida por el órgano sustantivo estatal, se observó que en la información pública del proyecto de ejecución de la nueva subestación de Córdoba 400/220 kV, realizada mediante el anuncio en el BOE de 15 de junio de 2011 y en el BOP de 27 de junio de 2011, se establecía un período de 20 días para formular alegaciones. Sin embargo, el artículo 9.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental establece que ese trámite ha de tener una duración no inferior a 30 días. Igualmente, en la documentación remitida no constaba que el promotor hubiera respondido a todas las alegaciones recibidas, sustancialmente las de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Tal y como señala el artículo 9.5 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los resultados de las consultas y de la información pública deberán tomarse en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en la autorización del mismo.

Por ello, con fecha 1 de junio de 2012, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo un oficio para la subsanación del trámite de información pública, que corresponde realizar al órgano sustantivo, según la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 25 de octubre de 2012, tiene entrada en el Departamento la información relativa a dicha tramitación, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba publicó el anuncio correspondiente a la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de la nueva subestación de Córdoba 400/220 kV, en el BOE n.º 172, de 19 de julio de 2012, y en el BOP Córdoba n.º 149, de 6 de agosto de 2012, estableciendo un plazo de treinta días para formular alegaciones. Se incluye respuesta del promotor a las alegaciones realizadas por distintos organismos, en relación a la subestación.

A continuación, se resumen las alegaciones con contenido ambiental recibidas:

La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera que la línea eléctrica a 400 kV está incluida en la categoría 2.15 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y, por tanto, se encuentran sometidas a procedimiento de autorización ambiental unificada.

Tanto la subestación como la línea se encuentran fuera de las Zonas de Especial Protección para las Aves, de los Lugares de Importancia Comunitaria en Andalucía y del catálogo de hábitats de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación.

Algunos de los terrenos por los que discurre la línea eléctrica se incluyen en las áreas prioritarias para las aves delimitadas mediante la Orden de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA n.º 139, de 20 de julio de 2009), en las que son de aplicación las medidas para protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución. La línea eléctrica proyectada cumple, en cuanto a medidas antielectrocución, el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

La línea proyectada discurre por áreas de reproducción de aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, Real Decreto 139/2011), así como dormideros de milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción según ese Catálogo). La cercanía de la línea eléctrica a dichas zonas hace necesaria la adopción de medidas anticolisión de efectividad comprobada.

Los vanos propuestos para la señalización con dispositivos salvapájaros deberán ampliarse a la zona de línea que discurra cerca de áreas de reproducción de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y milano real (Milvus milvus), es decir, los vanos comprendidos entre los vértices 7 y 19. Se deberán colocar los salvapájaros cada 10 m, al tresbolillo. En caso de detectarse casos de colisión de avifauna cuando la línea eléctrica se encuentre ejecutada, se deberán colocar salvapájaros a menos distancia. Recomienda los salvapájaros de máxima eficacia, como los de balanceo desarrollados por la Estación Biológica de Doñana. En los apoyos de la línea eléctrica se instalarán cajas-nido encaminadas a la reproducción del halcón peregrino (Falco peregrinus), como las indicadas en el Estudio que analiza el papel de las líneas eléctricas en la conservación del halcón peregrino, realizado por Red Eléctrica de España en colaboración con la Sección Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Estos nidos artificiales deben ser adecuados para la especie, considerando sus preferencias, y la climatología de la zona. Por ejemplo, los botes-nido deberán tener orificios en la parte inferior para evacuar una posible entrada de lluvia, y, considerando las altas temperaturas alcanzadas en Córdoba, deberán ser aislados con poliuretano expandido u otro material adecuado, para evitar un posible excesivo calentamiento.

La línea eléctrica proyectada no atraviesa ninguna de las Zonas de Peligro afectadas por el riesgo de incendios forestales, establecidas en el Apéndice del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

La línea eléctrica proyectada atraviesa terrenos de cultivos cruzando diversos arroyos, que presentan escasa vegetación de ribera. Sin embargo, se evitará la eliminación de la vegetación de ribera presente en la zona de actuación, respetándose las especies vegetales autóctonas arbóreas y arbustivas existentes.

El proyecto de subestación no afecta a ningún monte público ni al actual dominio público de vías pecuarias de la provincia de Córdoba. La línea a 400 kV produce afección sobre las Veredas de Monturque, de Espejo a Cabra, del Carrascal, de Duermas, de la Plata, del Borrego, del Camino de Córdoba, de Córdoba, y al Cordel de Écija, si bien considera compatible la actuación propuesta con la normativa vigente en materia de vías pecuarias. Así pues, el promotor deberá tramitar el correspondiente expediente de ocupación, y remitir propuesta de aseguramiento de la cobertura económica para restaurar los posibles daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias. Así mismo, indica que el futuro cerramiento a llevar a cabo no podrá ejecutarse sobre dominio público de vías pecuarias, debiendo quedar en todo momento libres y expeditas en toda su anchura. De igual manera, queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados sobre vías pecuarias, no pudiendo ser utilizadas como caminos de acceso a las instalaciones.

Respecto a la afección a aguas, informa que durante la fase de ejecución sería preciso:

El establecimiento de medidas para gestionar de manera correcta todos los residuos peligrosos generados, especialmente los residuos líquidos producidos por la maquinaria empleada, con el fin de evitar en todo momento el riesgo de afección a la calidad de las aguas continentales, quedando totalmente prohibido el vertido al dominio público hidráulico de dichas sustancias.

Tomar las medidas oportunas para evitar la emisión de vertidos a cauces y cauces de drenaje de la zona afectada por las obras, y el arrastre de sólidos.

No se podrán realizar limpiezas de hormigoneras, salvo en zonas habilitadas para ello, dotadas de plataforma impermeabilizada y rejillas perimetrales de recogida de las aguas de limpieza, que deberán acumularse en depósito estanco y retirarse por gestor autorizado.

En caso de pretender realizar captación de aguas desde algún elemento del dominio público hidráulico, se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización de derivación temporal de aguas.

El Departamento de Actuaciones en Cauces de la citada Delegación Provincial informa que la subestación afecta a bienes del dominio público hidráulico y sus zonas de protección: se afecta a la zona de policía del Arroyo de Villafranquilla, concretamente por el camino de acceso a la futura subestación de Córdoba. Las obras de la línea eléctrica también afectan al dominio público hidráulico y zonas de protección de cauces públicos, siendo necesaria, en ambos casos, autorización previa por parte del organismo de cuenca. Se indica los cauces públicos más relevantes afectados por el trazado, y se incluye prescripciones a tener en cuenta en los cruces.

El promotor manifiesta que, al tratarse de una instalación de transporte primario donde el órgano competente para autorizar es la Administración General del Estado, es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el órgano ambiental, y que el órgano ambiental de la comunidad autónoma será consultado, para formular la declaración de impacto ambiental. En cuanto a los cauces, manifiesta que se estará fuera de la zona de servidumbre del cauce (5 m). Se deberían instalar los salvapájaros que utiliza habitualmente Red Eléctrica (espiral de polipropileno, de 100 cm de longitud total y 35 cm de diámetro máximo, de color amarillo), que tienen una efectividad probada tras varios estudios. No hay inconveniente en relación con las cajas nido de halcón peregrino, pero se debe concretar por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba los términos en los que se llevará a cabo la acción.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía recoge informes de la Delegación Provincial en Córdoba, la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, y la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Los puntos más destacables se resumen a continuación:

La alternativa seleccionada para la línea no se encuentra en ningún espacio protegido de la red Natura 2000, ya sea LIC, ZEC o ZEPA, ni en ningún otro tipo de espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

En la redacción del proyecto definitivo de la subestación, se deberán definir: dimensiones de las edificaciones y del cerramiento proyectado; distancia mínima existente entre las instalaciones proyectadas (incluyendo el cerramiento exterior y los accesos) y el cauce más próximo a ellas; cómo se efectuará finalmente el abastecimiento y el saneamiento de las aguas residuales; se deberá demostrar que los terrenos donde se ubicarán las instalaciones no se verán afectados por la lámina de inundación para la avenida con período de retorno de 500 años de los cauces próximos y del río Guadalquivir.

Si, durante la vida útil de las instalaciones, por variación natural del curso de la aguas o por adecuación del cauce, resultase que los apoyos quedan dentro de la zona de servidumbre del cauce, el titular de la actuación deberá proceder a la modificación de la línea, retirando los postes del nuevo trazado del cauce.

Durante la fase de ejecución de las obras se deberá tener especial cuidado en que las cimentaciones de las torres de apoyo no causen afección al acuífero subterráneo.

En el emplazamiento de la subestación, el promotor ha identificado la presencia de una encina (Quercus ilex subsp. ballota) en la confluencia del camino de acceso a la subestación eléctrica con el camino principal, que se respetará, igual que las manchas de vegetación de ribera que puedan verse afectadas por las obras para la instalación de la línea eléctrica. Salvo en casos muy justificados, sólo se podrán realizar labores de poda en la vegetación leñosa, pero no talarla; y, en caso de ser inevitable, se deberá aplicar el principio de compensación, repoblando en las proximidades del rodal, o de los ejemplares afectados, una superficie equivalente a la talada, y con ejemplares de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas.

Durante la fase de obras y funcionamiento se deberá evitar cualquier posible afección a vegetación natural y hábitats de interés comunitario, sobre todo en las operaciones de desbroces, apertura de caminos, explanada y tendido de cables. No se colocarán apoyos en las zonas con restos de vegetación natural, tal como se indica en el estudio de impacto ambiental. En el caso de que sean necesarias instalaciones auxiliares, acopios de materiales, parques de maquinaria u otras operaciones que impliquen la ocupación de terrenos, éstas deberán ubicarse en zonas donde no haya restos de vegetación natural ni presencia de hábitats de interés comunitario.

El trazado previsto para la línea eléctrica cruza algunos arroyos, en los que se deberán adoptar medidas destinadas a reducir el riesgo de colisión por parte de las aves. También se alcanza una de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, delimitadas en la Orden de 4 de junio de 2009. Por otro lado, parte del trazado de la línea eléctrica discurre próxima a la IBA 232 «Campiña alta de Córdoba», importante para aves esteparias, especialmente sisón común, aguilucho cenizo, avutarda común, alcaraván común, abejaruco común, carraca, calandria, terrera común y cogujada montesina. Para atenuar el riesgo de colisión en los tramos identificados con mayor riesgo de accidentes, se instalarán medidas anticolisión conforme a lo establecido en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

Se debería evitar la realización de labores de preparación del terreno, cimentación y movimientos de tierra entre los meses de abril a junio, por constituir el periodo más sensible para las aves de la zona.

Tal como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 1432/2008, en la época de nidificación, reproducción y crianza quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de tendidos eléctricos que soporten nidos o en cuyas proximidades nidifiquen aves incluidas en el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En su recorrido, la línea eléctrica intercepta varios cauces públicos, efectuándose mediante cruzamientos aéreos. El proyecto de construcción deberá contemplar los vados provisionales, rellenos localizados, desvíos y cauces alternativos necesarios para ejecutar las obras, ya que, en caso contrario, tales actuaciones necesitarán autorizaciones expresas.

Los posibles vertidos, líquidos o sólidos, así como las captaciones provisionales de agua para la construcción de la vía, deberán ajustarse a la vigente Ley de Aguas y ser autorizados expresamente.

El promotor manifiesta que toma razón, para las siguientes fases del procedimiento, de la afección a la zona de policía del arroyo Villafranquilla, y se solicitará la autorización que, en su caso, proceda. En relación con las vías pecuarias, el promotor toma razón de la no afección al dominio público de vías pecuarias, así como de las manifestaciones expuestas, para las siguientes fases del procedimiento.

El Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía informa que, con respecto a la subestación, no existe ninguna afección a ningún servicio. Con respecto al trazado de la línea, indica que próximas se encuentran una Autorización de recursos mineros de la Sección A), denominada Cabeza del Rey n.º 1202, y otra por autorizar, denominada Cerro del Madroño n.º 1369.

El promotor manifiesta que toma razón de la no afección a ningún servicio de esa Administración, y se tendrán en cuenta los recursos mineros indicados.

La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía indica que la subestación de 400/220 kV en el polígono 7 parcela 18 del catastro de rústica de Córdoba se ajusta a las normas del planeamiento urbanístico vigente en dicho municipio. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía manifiesta que las alternativas seleccionadas para la ubicación de la subestación y para el trazado de la línea eléctrica a 400 kV son coherentes con los objetivos y estrategias establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), así como en el Plan de Ordenación del Territorio del Sur de la Provincia de Córdoba (POTSURCO), al transcurrir la línea distanciada de los núcleos urbanos y edificios habitados, por terrenos agrícolas en su mayoría herbáceos de secano y evitando zonas sensibles a riesgos naturales. No obstante, deberá atenderse a las determinaciones establecidas por el POTSURCO en cuanto al trazado de la red en alta de energía eléctrica, con especial atención a las zonas y elementos de protección territorial. La alternativa seleccionada para la subestación se considera adecuada, en cuanto evita la ocupación de suelos afectados por el sistema de asentamientos o espacios libres, así como los protegidos por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos.

Por lo que respecta al patrimonio cultural, la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que existe Resolución de 14 de enero de 2011 de esa Delegación Provincial, sobre finalización de la Actividad Arqueológica PAS llevada a cabo por el promotor en noviembre de 2010, de la que se deducen posibles afecciones a dos yacimientos arqueológicos del término municipal de Córdoba: Baja Dehesilla y La Dehesilla (ambas, fortificaciones Edad de Hierro II), y se han detectado hallazgos aislados a lo largo de la traza. La ejecución de las obras es compatible con la protección del Patrimonio Histórico, siempre que se condicione a un seguimiento intensivo de los movimientos de tierra, mediante una Actividad Arqueológica Preventiva tipo Control Arqueológico de movimiento de tierras, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

El promotor manifiesta que toma razón de que la ejecución de las obras de la infraestructura es compatible con la protección del Patrimonio Histórico.

El Ayuntamiento de Córdoba indica que las tres nuevas propuestas para la ubicación de la subestación que se pueden apreciar en el estudio de impacto ambiental, E, F y G, se encuentran en suelo clasificado como no urbanizable de carácter natural o rural (SNU-CNR) de la categoría de zona de campiña (SNU-CA), y en consecuencia se estiman adecuadas para el uso propuesto de implantación de la subestación.

El Ayuntamiento de Nueva Carteya informa que la línea eléctrica pasa sobre el yacimiento arqueológico conocido como Torre del Puerto.

El promotor, en contestación a dicha alegación, manifiesta que el yacimiento tiene un perímetro de protección de 200 m, el vértice más cercano se encuentra a 503 m, y la línea a 368 m, por lo que no va a sufrir afección. Además, el yacimiento se encuentra en lo alto de un cerro, y la línea pasa por la ladera del mismo, por lo que además de la distancia, lo separa la diferencia de cota. Adjunta Resolución de 14 de enero de 2011 de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba, sobre la actividad arqueológica preventiva, en la que no se establece ningún condicionante al respecto de ese yacimiento.

El Ayuntamiento de Espejo reseña que el arroyo de la Carchena constituye un área de alta sensibilidad faunística, un área de flujo aviar migratorio y de campeo, alberga reductos del hábitat natural 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y está clasificado como suelo no urbanizable de protección paisajística en el planeamiento urbanístico. Sin embargo, el trazado previsto para la línea de 400 kV discurre al sur del término municipal, a no menos de 1 km del mismo, suficiente para evitar afecciones sobre dicho arroyo.

El Ayuntamiento de Montemayor, mediante informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, señala la posibilidad de desplazar ligeramente el trazado hacia el oeste en los vértices 13 y 14, con lo que se conseguiría alejar la línea del Cerro del Navarro, uno de los enclaves de mayor valor ambiental de la Campiña Baja. Considera que la longitud del trazado sería prácticamente la misma que en el trazado propuesto por el promotor.

El promotor no considera oportuna la modificación del trazado propuesta, por la cercanía que supondría a los cortijos presentes (Pollera, Bacaladero y Plata); además, la presencia de la vía ferroviaria y el arroyo de la Pollera limitan la viabilidad técnica por ese punto. La intrusión visual del Cerro de Montemayor se ha considerado menor por el este que por el oeste, debido a la mayor presencia de construcciones por el oeste y, por tanto, de habitantes. También considera mayor el impacto sobre la avifauna, al aproximarse a la zona considerada prioritaria para las aves de Andalucía.

El Ayuntamiento, a su vez, contesta que la propuesta de modificación no altera la distancia del trazado a los cortijos de Bacaladero y Plata, y aleja dicho trazado del cortijo de la Pollera, así como del cauce del arroyo de la Pollera. También opina que el incremento de la repercusión visual de la línea sobre el núcleo urbano de Montemayor apenas sería significativo. Respecto al impacto sobre la avifauna, valora que la línea eléctrica ya discurre en el trazado previsto por un área prioritaria para las aves, y que la modificación de trazado propuesta sólo implicaría una ampliación de la intrusión en dicha área de 600 ó 700 metros más, prácticamente en el borde de la misma. Sobre esa base, propone dos variantes para la modificación del trazado de la línea, que tienen como fin último alejar el trazado del Cerro del Navarro, uno de los últimos enclaves forestales e hito paisajístico dentro de la Campiña Baja.

El Ayuntamiento de Montilla informa que, dentro de su término municipal, la línea transcurre por suelos clasificados como Zona de Denominación de Origen Montilla–Moriles y Zona de Primera Calidad para el cultivo de viñedo, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montilla; aunque no encuentra inconveniente de carácter técnico para la ejecución de la actuación.

El Ayuntamiento de Castro del Río, mediante informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, considera que la selección del trazado parece razonable, no detectando impactos ambientales destacables, más allá de los inherentes (e inevitables) a este tipo de infraestructuras.

Los Ayuntamientos de Baena, Bujalance, El Carpio y Montalbán, también mediante informes del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, concluyen que la ejecución de las actuaciones proyectadas no producirá ningún efecto, repercusión o impacto ambiental en sus respectivos términos municipales.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se realiza un análisis comparativo basado en criterios técnicos (geotecnia, accesibilidad, condiciones atmosféricas, etc.), socioeconómicos (población, infraestructuras, planeamiento municipal, patrimonio cultural, recursos turísticos y recreativos) y ambientales (suelos, hidrología, flora, fauna, paisaje y espacios naturales protegidos) de las distintas alternativas para el emplazamiento de la subestación eléctrica, así como de los corredores para la línea eléctrica a 400 kV. Tras este análisis se concluye que, de las siete opciones de localización de la subestación, la denominada alternativa F es la más ventajosa; en tanto que el trazado finalmente seleccionado para la línea eléctrica es el Corredor III, compuesto por los tramos B y E.

Las alternativas A, C, D y E para la ubicación de la subestación son las que presentan mayores condicionantes técnicos, mientras que, en lo que se refiere a los condicionantes ambientales, la alternativa A sería la más desfavorable, seguida de las opciones B, D y G. Las alternativas C y F no presentan condicionantes ambientales o paisajísticos relevantes, pero los terrenos sobre los que se asienta la primera parcela presentan problemas de drenaje. Por tanto, el estudio de impacto ambiental ha considerado que la alternativa F es la más adecuada.

La alternativa F se localiza en una zona algo elevada conocida como Umbrías del Judigüelo del Álamo, en las proximidades al cortijo de la Hazuela, al oeste de la autovía A-4 (N-IV), que discurre aproximadamente a unos 2 km de distancia. El enclave, una parcela de 6 ha aproximadamente, de topografía bastante llana, se encuentra ocupado por cultivos herbáceos. En la encrucijada entre el camino de las Tablas y el acceso al emplazamiento de la subestación se localiza una encina de buen porte, que deberá respetarse. El emplazamiento presenta buena accesibilidad, a través de un camino agrícola que parte de la autovía, en la zona del enlace con la N-331. Con respecto al paisaje, presenta la ventaja de situarse en una pequeña hondonada en el interior de un altiplano, lo que favorece su ocultación, en un entorno, por otro lado, apenas transitado. Cabe destacar que el camino que lleva al cortijo de la Hazuela intersecta en un determinado punto el cordel de Écija.

Para la línea eléctrica a 400 kV, la alternativa elegida por el promotor es el Corredor III (tramos B+E), que parte de la nueva subestación, evitando el entorno del elemento del patrimonio histórico «Toro de Osborne IX» y los enclaves de protección paisajística recogidos en el planeamiento municipal de Córdoba, del entorno de la Mesa de la Alamedilla. Posteriormente, se dirige hacia el sureste, aprovechando una amplia franja de terreno que queda libre entre las poblaciones de Fernán Núñez, Montemayor y Montilla, al oeste, y las de Santa Cruz y Espejo, al este. Discurre paralelo al arroyo de la Carchena, aunque a distancia de su cauce, donde se localizan diversos tramos con vegetación de ribera bien conservada. El trazado evita el paso sobre el cerro de la Dehesilla, donde se localiza un yacimiento arqueológico de la Edad del Hierro, la Fortificación de la Dehesilla 017, y rodeando el Cerro del Navarro por el suroeste, opción que se considera menos perjudicial, para la mejor preservación del paisaje y la fauna asociada. Seguidamente, pasa entre los núcleos urbanos de Llanos del Espinar y Nueva Carteya, hasta contactar con la línea eléctrica a 400 kV Cabra-Guadame. El estudio de impacto ambiental argumenta su menor longitud y sus menores incidencias previsibles sobre vegetación, fauna, planeamiento urbanístico, recursos turísticos, espacios naturales, vías pecuarias y paisaje.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas y correctoras. A continuación, se exponen los impactos más significativos de las alternativas finalmente seleccionadas, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.

4.2.1 Atmósfera. En la fase de construcción, se puede producir la emisión de polvo a la atmósfera, a causa de los movimientos de tierras y del tránsito de la maquinaria y vehículos pesados de obra; aunque, según el promotor, este incremento de partículas en suspensión es comparable al que genera la maquinaria agrícola habitual. Para minimizar dichas emisiones, se regarán periódicamente las áreas desprovistas de vegetación, y se cubrirán los materiales finos transportados en volquetes, bañeras o cintas transportadoras.

Durante el funcionamiento de la subestación eléctrica, podrían producirse escapes a la atmósfera de hexafluoruro de azufre (SF6), un gas química y biológicamente inerte a temperatura ambiente, que no es tóxico, combustible ni inflamable, pero que contribuye al efecto invernadero, con un potencial de calentamiento y un tiempo de vida en la atmósfera muy elevados. Los interruptores a 400 kV contienen 45 kg de SF6, con un grado de estanqueidad garantizada (< 0,3 % anual). El control del gas se realiza de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad. En las actuaciones de mantenimiento que requieren vaciado de gas, se realiza una recuperación del mismo, mediante un equipo de recuperación y tratamiento.

Como consecuencia del funcionamiento y el tránsito de la maquinaria durante las obras, se producirán ruidos de carácter intermitente y de diferente magnitud, mientras que, durante la fase de funcionamiento, se producirá un ruido constante, pero de poca intensidad, por el efecto corona.

Como consecuencia del efecto corona (que consiste en la ionización del aire que rodea los conductores de tensión superior a 80 kV) se produce una emisión de energía acústica y energía electromagnética en el rango de las radiofrecuencias, de forma que se pueden generar ruidos, e interferencias en la radio y la televisión; otra consecuencia es la producción de cantidades insignificantes de ozono y óxidos de nitrógeno, que se disipan en la atmósfera. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el efecto corona es un fenómeno conocido, y no representa ningún peligro para la salud: la Organización Mundial de la Salud declaraba en una Nota Descriptiva publicada en noviembre de 1998 que ninguno de estos efectos (debidos al efecto corona) es suficientemente importante para afectar a la salud.

Cuando la humedad relativa del aire es elevada (condiciones de lluvia o niebla), el efecto corona aumenta, dando lugar a un incremento importante del ruido audible. Sin embargo, éste generalmente queda enmascarado por el nivel acústico superior producido por las propias gotas de lluvia en el suelo, y la niebla también frena la propagación del ruido. En el caso de subestaciones, en el interior del parque, lugar al que únicamente acceden los trabajadores cuando están realizando labores de mantenimiento o reparación, el ruido suele oscilar entre 44-58 dB (A), pudiendo llegar a 65 dB (A) en circunstancias muy determinadas. En el exterior, el nivel de ruido ambiente para un área rural puede variar entre los 20 y 35 dB (A), inferior al producido por el uso de maquinaria agrícola o la presencia de carreteras. El estudio de impacto ambiental estima que el ruido originado por el funcionamiento de las líneas y subestaciones eléctricas es, también, similar al valor medio que existe en áreas rurales o residenciales.

En relación con los campos eléctricos y magnéticos, el estudio de impacto ambiental refleja que el sistema eléctrico en los países europeos y en Estados Unidos funciona a frecuencia extremadamente baja (50 o 60 Hz, frecuencia industrial), dentro de la región de las radiaciones no ionizantes del espectro, de muy poca energía, y que el campo electromagnético no puede desplazarse a largas distancias de la fuente que lo genera. El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece, entre otras, medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, que incorpora las de la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), recomienda, como restricción básica, limitar la densidad de corriente eléctrica inducida a 2 mA/m2 en sitios donde pueda permanecer el público bastante tiempo, que se garantiza con unos niveles de referencia (para el campo electromagnético de 50 Hz) de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético.

Las líneas aéreas de alta tensión no producen una exposición a campo magnético superior a 100 μT, ni siquiera en el punto más cercano a los conductores; y, en la mayoría de los casos, la exposición a campo eléctrico tampoco va a superar 5 kV/m. En circunstancias muy determinadas, puede haber un campo eléctrico por encima de 5 kV/m justo debajo de los conductores de algunas líneas de 400 kV; sin embargo, el campo eléctrico es detenido por paredes y techos, por lo que sería prácticamente nulo en el interior de un inmueble. Como referencia comparativa, en cuanto a distancias de líneas eléctricas a edificaciones, el estudio de impacto ambiental refiere que el único país en el que se han definido unas distancias mínimas a la líneas eléctricas de alta tensión por motivos de exposición a campos electromagnéticos es Italia (antes de la Recomendación del Consejo Europeo), debiendo ser de 28 m a las líneas de 400 kV, distancia de seguridad que se cumpliría en las instalaciones proyectadas. En el interior del parque de una subestación de 400 kV, donde el paso está restringido únicamente a trabajadores, los niveles de campo eléctrico y magnético pueden llegar a ser algo superiores a los generados por las líneas. Sin embargo, disminuyen aún más rápidamente al alejarnos, por lo que fuera de la subestación, en sitios accesibles al público, serán incluso inferiores a los que generan las propias líneas eléctricas de entrada y salida.

En relación con las radiointerferencias, el estudio de impacto ambiental considera que, siempre que la línea eléctrica se sitúe a una distancia mínima de 500 m de las antenas repetidoras de radio y televisión, no se producirán interferencias significativas.

4.2.2 Suelo y geomorfología. Para acceder a la subestación, se ejecutará un camino de 6 m de ancho y 479 m de longitud, con una base de zahorra artificial de 25 cm y una capa de rodadura de 5 cm, que partirá del Camino de las Tablas, que comunica los cortijos de la zona. Al situarse la subestación eléctrica sobre una parcela con una pendiente en torno al 4%, con una diferencia de cotas de casi 15 m, las operaciones de excavación y explanación van a implicar un movimiento de tierras que afectará a una superficie aproximada de 10 hectáreas. En la construcción de la línea eléctrica a 400 kV, para un apoyo de alineación sobre un suelo no rocoso, se necesita excavar un hoyo de 2,5 m de profundidad y de 1,1-1,5 m de diámetro, lo cual supone retirar un volumen de tierras de unos 17 m3 para las cuatro patas de fijación del apoyo de alineación. El promotor considera que ni la superficie afectada ni el volumen de tierras generado (parte del cual es reutilizado para rellenar los hoyos) suponen un impacto significativo para el suelo.

En principio, para acceder a la base de los apoyos, se utilizará la red de carreteras y caminos existentes, y el acceso final será campo a través, lo que no planteará una dificultad añadida, dado que la línea discurrirá sobre terrenos agrícolas accesibles. Los movimientos de la maquinaria necesaria por los caminos rurales existentes son similares a los de la maquinaria agrícola, siendo la plataforma necesaria para el paso de camiones de unos 3 m de ancho. El estudio de impacto ambiental indica que fue redactado acompañando a un anteproyecto, por lo que solamente se dispone de información relativa a alineaciones de la línea eléctrica con distribución de vértices, pero no de apoyos. Éstos se definirán en el programa de vigilancia ambiental en la fase de construcción, junto con los trazados y longitudes de los caminos necesarios.

Para el montaje e izado de apoyos, en zonas de difícil acceso, zonas forestales o con vegetación arbustiva bien desarrollada, se puede montar el apoyo en vertical mediante una pluma. En el caso de la línea proyectada, probablemente no será necesario, dado que el trazado discurre, fundamentalmente, sobre cultivos, por lo que se podrá emplear el método habitual, el montaje previo de la torre en el suelo y su posterior izado mediante una grúa situada en una campa despejada, de unos 20 x 20 m.

La forma de realizar el tendido de los cables también depende de las características del terreno. En zonas abiertas, como cultivos, incluidos los olivares, se puede hacer el arrastre del cable guía mediante un vehículo «todo terreno». En el caso de la línea proyectada, únicamente será necesario, en principio, realizar el tendido a mano, para el cruce de algún arroyo con vegetación de ribera desarrollada, o enclaves muy concretos donde se mantienen manchas de matorrales o formaciones arbustivas, que se recogen en el estudio de impacto ambiental.

La operación y mantenimiento de la línea eléctrica no implican en sí efectos sobre el suelo, salvo por tener que acceder a los apoyos periódicamente. Algunos de los viales a ejecutar, en caso de necesitarse, que serían pequeños ramales de caminos existentes, deberán conservarse permanentemente para el mantenimiento de la línea, y dotarse de cunetas y drenajes transversales, que canalicen adecuadamente la escorrentía de ladera, con objeto de minimizar los procesos erosivos.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, tanto los parques de maquinaria como las zonas de acopios deberán ubicarse alejados de las redes de drenaje; en particular, del arroyo de Villafranquilla, cuya cabecera alcanza las inmediaciones de la parcela de la subestación. En el caso de la subestación eléctrica, las instalaciones auxiliares se intentarán situar en la propia explanada necesaria para la plataforma. Para la instalación de la línea eléctrica no se requieren zonas de ocupación temporal.

Los taludes (desmontes y terraplenes) que rodearán la explanación se deben diseñar con pendientes reducidas, inferiores al 30%, para favorecer la revegetación y controlar los procesos erosivos. Además, se tenderá al acabado de los taludes en formas homogéneas, acordes con las formas naturales del terreno. Los suelos compactados se descompactarán mediante ripado, escarificado o arado, aportando un abono mineral. Es importante el acopio y conservación de la primera capa del suelo, para poder utilizarla en el recubrimiento de los taludes destinados a dicha revegetación.

La posible contaminación del suelo durante las fases de construcción y funcionamiento de la subestación puede ser minimizada, construyendo fosos de recogida de aceite debajo de cada transformador de potencia, y un depósito colector dotado de un sistema de separación agua-aceite; realizando un mantenimiento exhaustivo en taller de los vehículos y la maquinaria, y estableciendo áreas dotadas con sistemas de retención de los posibles derrames para el almacenamiento temporal o el trasiego de combustible u otras sustancias contaminantes; además del establecimiento de áreas de almacenamiento de residuos, y la eliminación de los materiales sobrantes de las obras, una vez que hayan finalizado los trabajos de construcción y montaje, restituyendo, donde sea viable, la forma y aspectos originales del terreno. El mantenimiento y las revisiones periódicas de los fosos de recogida de aceite situados debajo de cada transformador de potencia y del depósito colector garantizarán que no se produzcan vertidos de líquidos y aceites al suelo. Los herbicidas a emplear, para eliminar la vegetación que coloniza los parques cubiertos por balasto de las subestaciones, serán de toxicidad baja o media (tipos A y B, respectivamente), descartando el uso de los de toxicidad alta (tipo C). La gestión de los residuos producidos se realizará de acuerdo al Plan de Gestión de Residuos incluido en el estudio de impacto ambiental. En el Anejo V del estudio, por otro lado, se incluye el Plan de Gestión de Residuos.

4.2.3 Hidrología. Las labores de explanación para la construcción de la subestación, así como las de apertura de accesos y excavación para las bases de los apoyos, pueden ocasionar el arrastre de tierras y otros materiales a los cauces, incrementando los sólidos en suspensión y la turbidez. Así mismo, es posible la contaminación de los cauces, a partir de vertidos accidentales de restos de hormigón o de aceite de la maquinaria. No obstante, los apoyos se situarán alejados del cauce y la ribera, y el promotor plantea, además, que los parques de maquinaria y las zonas de acopio de materiales se ubicarán alejados de los cauces y las redes de drenaje, respetándose una franja mínima de 100 m.

Para el caso del emplazamiento de la subestación, la zona de obras se encuentra alejada de cualquier cauce (en torno a 300 m de la cabecera del arroyo de Villafranquilla) que pudiera llegar a recibir dichos sedimentos de forma inmediata, lo cual no implica que no esté previsto adoptar medidas de protección frente a la erosión, que resultan necesarias para garantizar la estabilidad de los terrenos, de cara a la propia seguridad de las instalaciones. Dado que la explanación de la superficie en la que se situará la subestación, modificará la escorrentía natural, se deberá proceder a la reconducción de los flujos superficiales naturales interrumpidos o afectados por la creación de esta infraestructura, para así minimizar las posibles afecciones sobre la red de drenaje actual.

En las actuaciones en las que puedan producirse vertidos de sustancias contaminantes que pudieran afectar negativamente a la calidad de las aguas, además de las medidas reseñadas para la protección del suelo, se adoptarán las siguientes:

Mantenimiento de los vehículos y maquinaria en taller.

En caso de producirse vertidos accidentales de aceites y grasas procedentes de la maquinaria utilizada, se procederá a su rápida limpieza, mediante la retirada del terreno afectado y su traslado a vertedero autorizado.

El acopio de materiales, especialmente tierras, se realizará fuera de la red natural de drenaje. Se limpiarán y retirarán todos los aterramientos y elementos de la obra que puedan obstaculizar dicha red.

Se evitará la realización de movimientos de tierras en periodos de precipitaciones intensas.

Se establecerán áreas de almacenamiento de residuos y se gestionarán adecuadamente, para su posterior traslado a vertedero controlado.

En ningún caso se podrá verter el hormigón sobrante ni realizarse la limpieza de las cubas de las hormigoneras en la zona y, en caso de que se produzca algún vertido accidental, se obligará al contratista a su inmediata retirada.

4.2.4 Flora. El emplazamiento seleccionado para la subestación se encuentra actualmente ocupado por cultivos herbáceos anuales, por lo que no se afectará a formaciones naturales de vegetación. Únicamente, el estudio de impacto ambiental recoge que se deberá respetar un ejemplar de encina de cierto porte, que se localiza junto a la encrucijada entre el camino por el que se accede a la zona y el acceso final que se abrirá para llegar hasta la subestación. Deberá evitarse, por tanto, cualquier tipo de daño, por un manejo indebido o imprudente de la maquinaria.

La construcción de la línea no va a requerir instalaciones auxiliares propiamente dichas ni parque de maquinaria, por lo que no se prevén alteraciones importantes sobre la vegetación y los hábitats para la fauna.

El estudio de impacto ambiental recoge, en relación a la ubicación de los apoyos, una serie de criterios para evitar afecciones sobre el medio ambiente, la socioeconomía y el paisaje, si bien antes del inicio de las obras procede realizar un replanteo de cada apoyo, mediante un estudio más detallado sobre el terreno. Con carácter general, no podrán utilizarse las proximidades a enclaves con vegetación natural, ya se trate de franjas de matorrales o de pequeñas masas arbustivas o arbóreas, ni las proximidades a zonas habitadas o a vías pecuarias; se evitarán las proximidades a pequeños cauces temporales y redes de drenaje, y se deberá respetar una franja de 100 m a partir del cauce y riberas de los arroyos de la Carchena, de las Algorfillas, de Ventogil, del Término, del Tinte y de Lucena. Entre los criterios generales a tener en cuenta, está el de priorizar la proximidad a caminos, favoreciendo la accesibilidad, o evitar las zonas culminantes, donde resultarán más visibles, así como las masas frondosas de vegetación, las riberas fluviales y la proximidad a elementos singulares del patrimonio cultural. También se deben respetar las zonas de servidumbre de las infraestructuras existentes, y tender a ocupar los suelos menos productivos, como lindes de campos, siempre que ello no implique provocar daños sobre la vegetación natural, más difíciles de recuperar o compensar.

Está previsto el uso de apoyos con patas desiguales en las zonas con pendiente, para reducir los movimientos de tierras, con lo que también se reduce la afección sobre la vegetación. Dadas las características de la vegetación afectada en el trazado de la línea (fundamentalmente, cultivos herbáceos, olivares, viñedos y algunos matorrales y arbustos), no se prevén otras medidas, como el recrecido de apoyos, ya que la altura alcanzada por las especies presentes permite mantener una distancia suficiente respecto a la línea eléctrica y, en el cruce de arroyos, por ocupar el fondo de las vaguadas, la distancia de los cables a la vegetación suele ser mayor. Por esa ausencia de vegetación arbolada de cierto porte, no será necesaria la apertura de calle de seguridad para el mantenimiento de la línea eléctrica proyectada, sino tan sólo la ejecución de pequeños accesos a las bases de los apoyos, que se realizarán campo a través, y, posiblemente, la poda o corta de algún pie aislado (el reglamento define una distancia mínima de 4,17 m entre los conductores y los árboles).

4.2.5 Fauna. La comunidad de fauna riparia se encuentra bien representada en el cauce y riberas del río Guadajoz, si bien se encuentra suficientemente alejado del trazado de la línea, y en el arroyo de la Carchena, que tampoco llega a cruzarse por la línea, así como, en mucha menor medida, en algunos arroyos estacionales intersectados por el trazado (Algorfillas, Ventogil, Tinte, etc.). Estas riberas fluviales pueden proporcionar un hábitat para las especies, al proporcionar una cierta cobertura vegetal, en un área despejada como la campiña cordobesa. Además, los sotos fluviales constituyen eficaces corredores para la dispersión de la fauna, y de las aves en particular.

En relación con la fauna esteparia, se encuentran en esta zona algunas especies amenazadas, como el sisón o el aguilucho cenizo. El estudio de impacto ambiental recoge que, aunque se han eludido las áreas de interés para la avutarda, especie que presenta una situación muy desfavorable en el sur de la Península, no se ha podido evitar la proximidad a alguno de los enclaves que, en su periferia, mantienen cierto interés para otras aves esteparias, como uno localizado entre Montemayor y Montilla. La densidad de aves en esta zona no es elevada, pero hay que tener en cuenta la sensibilidad de algunas especies ante la incidencia de las líneas eléctricas.

Sobre la base a los resultados de las prospecciones de campo realizadas, el estudio de impacto ambiental ha caracterizado con una sensibilidad alta el arroyo de la Carchena, que presenta un alto interés para la conservación de las aves riparias y de muchas otras especies de fauna. Además de proporcionar refugios y nichos reproductivos a la fauna, sus riberas constituyen un corredor ecológico a través del que se canalizan los principales movimientos dispersivos de las aves y del resto de vertebrados. También se ha incluido en esta categoría, por su interés para el aguilucho cenizo, el encinar del cerro de Navarro y la zona de conexión con el arroyo de Carchena, al noreste de dicho cerro, por donde transcurre también el arroyo del Tinte. Otras zonas consideradas son el cerro de la Cuchilleja y barrancos inmediatos, enclave situado a 1,5 km, aproximadamente, del trazado.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se deberá tender a evitar la realización de las labores de desbroce y despeje de la vegetación y los movimientos de tierras necesarios para la instalación de la línea (apertura de accesos, preparación de las campas para los apoyos, etc.) durante la primavera, por constituir el periodo más sensible para las aves en la zona, en relación a la presencia humana y los ruidos generados por los movimientos de la maquinaria. Concretamente, dado que el momento más crítico es el periodo de reproducción, que, en las especies más representativas de las aves presentes, se concentra entre los meses de abril y junio, ambos inclusive, habrá que prever en el calendario de obras que esta actuación no se acometa durante dicho periodo, al menos en las proximidades a enclaves con vegetación natural (formaciones de ribera y manchas de vegetación mediterránea).

La distancia mínima entre los conductores de las líneas a 400 kV, o entre éstos y las partes metálicas de los apoyos, será mayor a 2,8 m, con el fin de imposibilitar la electrocución de las especies de aves existentes en España. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental sí prevé un cierto riesgo de accidentes por colisiones de las aves contra los cables, variable en función de diversos parámetros (especie, edad del individuo, topografía de la zona, condiciones de visibilidad, vientos fuertes, vegetación, presencia de humedales, vertederos...).

Por otro lado, algunas especies tienden a hacer uso de los cables y apoyos de la línea como posaderos y lugares de nidificación, lo que se considera un aspecto positivo, especialmente cuando ello favorece su asentamiento en zonas despejadas de vegetación, donde escasean dichos recursos, siempre y cuando no entren en conflicto con el mantenimiento de la línea.

El trazado previsto para la nueva línea eléctrica surca algunos arroyos, donde será aconsejable adoptar medidas anti-colisión para las aves. Además, llega a alcanzar, aunque tangencialmente, el área prioritaria para la fauna, al oeste del cerro de Navarro. Si bien es cierto que podría haberse eludido esta área mediante el paso por el norte del citado cerro, tal y como se pudo prever inicialmente, durante las prospecciones de campo realizadas se observó que dicho trazado podría tener una mayor incidencia sobre el sisón y el aguilucho cenizo, en particular, así como sobre las aves riparias del arroyo del Tinte, por lo que fue desestimado. Además, el paso al norte del cerro de Navarro generaría una mayor afección sobre el suelo con protección paisajística delimitado por el planeamiento urbanístico de Montemayor.

La afección del proyecto sobre la fauna se circunscribe, prácticamente, a la comunidad de aves esteparias que se reproduce en este entorno cerealista, así como a algunas aves grandes y planeadoras (varias rapaces, cigüeñas y ardeidas) que, de forma esporádica, pueden volar, alimentarse o concentrase en dormideros, siendo el milano real (Milvus milvus) la especie más amenazada y protegida. Entre las esteparias presentes en el territorio por el que discurre el trazado de la línea eléctrica, aunque su densidad no es muy elevada, las especies potencialmente más afectadas son aquellas de mayor envergadura, como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Por lo que respecta a la avifauna riparia, la afección no se considera significativa en el estudio de impacto ambiental, pues los cauces con mayor cobertura de vegetación de ribera (el río Guadajoz y el arroyo de la Carchena) y, por tanto, más apetecibles para esta comunidad, se encuentran alejados de la línea eléctrica; en tanto que los cauces estacionales que atraviesa apenas presentan cobertura de vegetación leñosa, por lo que la frecuencia de uso y la densidad son bastante bajas.

Con objeto de atenuar el riesgo de colisión de las aves, el estudio de impacto ambiental prevé instalar dispositivos anticolisión («salvapájaros») en los cables de tierra de aquellos vanos que discurren por áreas sensibles. Estos dispositivos anticolisión podrán consistir en espirales helicoidales de plástico PVC, de 30 cm de diámetro, de color naranja o cualquier otro color igualmente vistoso, que serán colocadas al tresbolillo, cada 10 m en cada uno de los cables de tierra, con objeto de aumentar la visibilidad de la línea. Los cables se señalizarán en cuanto se tiendan en cada vano, sin esperar al final de la obra.

Los tramos identificados por el promotor para la instalación de salvapájaros, de sur a norte del trazado de la línea eléctrica, son los siguientes:

Zona de Cerro Moreno, en cuya cumbre se mantiene una mancha de vegetación mediterránea, y por cuya vertiente meridional discurre el trazado preliminar de la línea. La medida se aplicará en el último vano entre los vértices V_3 – V_4 y en el primero de la siguiente alineación (V_4 – V_5).

Cruce sobre el arroyo de Lucena, en cuyas márgenes se mantiene una franja de vegetación de ribera, en el vano de cruce sobre el arroyo y el vano siguiente, en la alineación V_7 – V_8.

Tramo desde el arroyo de la Fuente del Cuadrado, tributario del arroyo del Tinte, hasta pasado el arroyo del Término. Este tramo cruza las inmediaciones del Cerro de Navarro, donde se localiza un encinar bien conservado, así como las vaguadas de los arroyos citados, de interés para las aves esteparias. Además, incluye el paso de la línea proyectada por el «Área prioritaria para las aves» delimitada conforme a la Orden de 4 de junio de 2009. Comprende todos los vanos incluidos entre los vértices 11 y 14.

Cruce sobre el arroyo de Ventogil, en cuyas márgenes se mantiene vegetación de ribera. Incluye el primer vano de la alineación entre los vértices 18 y 19.

Por otro lado, en el Estudio se han identificado con sensibilidad faunística moderada algunas zonas más, las cuales parecen menos susceptibles, «a priori», de una incidencia significativa de colisiones, si bien es recomendable que se tengan en cuenta durante el seguimiento ambiental de la línea, que deberá realizarse durante la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental en la fase de operación y mantenimiento: V_20 – V_21 y V_15.

Otra medida tendente a la recuperación o mejora del hábitat para la fauna puede ser la realización de adaptaciones en los apoyos, que favorezcan la nidificación de determinadas especies de aves o el refugio de aves y murciélagos. Así, el estudio de impacto ambiental menciona la instalación, en o sobre las crucetas, de plataformas que atraigan a grandes aves planeadoras, tales como cigüeñas o rapaces, aunque esta medida puede generar problemas relacionados con el mantenimiento de la instalación. Otra medida, menos problemática y que se ha utilizado con éxito, es la colocación de cajas-nido, a diferentes alturas del apoyo, diseñadas para atraer a especies trogloditas de aves y quirópteros. Las cajas deben tener en cuenta las posibles especies ocupantes, en función de los hábitats presentes en el entorno, pudiendo beneficiar a aves como los cernícalos vulgar y primilla, lechuza común, mochuelo europeo, carraca, abubilla, etc., así como a quirópteros fisurícolas que no requieren grandes cavidades, como los murciélagos enano y de Cabrera o el murciélago rabudo, por ejemplo, especialmente en áreas agrícolas, escasas en refugios naturales, como la que ocupa el ámbito de estudio.

En caso de instalarse nidos o dormideros de aves, deberá analizarse su compatibilidad con el funcionamiento y mantenimiento adecuados de las instalaciones y, especialmente en el caso de especies amenazadas, deberá informarse a la autoridad competente en materia de protección de fauna. Además, deberán evaluarse los riesgos para dichas aves, con objeto de adoptar las medidas preventivas y correctoras oportunas. Entre éstas, se contemplará la no realización de labores rutinarias de mantenimiento durante el periodo reproductor de la especie en cuestión.

Durante la fase de explotación, la incidencia de las operaciones, periódicas o eventuales, de mantenimiento de la línea va a ser escasamente relevante, salvo en el caso de que pudiera afectarse a algún nido instalado en alguno de los apoyos.

4.2.6 Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario. Las actuaciones que contempla el proyecto se localizan lo bastante alejadas del LIC Tramo inferior del río Guadajoz, ES6130008, y de los tipos de hábitats de interés comunitario identificados en el territorio como para considerar que no se producirá afección a los mismos. Lo mismo puede afirmarse del espacio natural de protección autonómica: el Manchón del Navarro, encinar incluido, según el estudio de impacto ambiental, en el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía, y que se sitúa a más de 500 m al este del trazado de la línea eléctrica.

4.2.7 Paisaje. El emplazamiento de la subestación se sitúa en un enclave abierto y despejado de vegetación arbórea o arbustiva, por lo que la instalación resultará especialmente visible, al menos desde un entorno próximo. El estudio de impacto ambiental indica que se redactará y ejecutará un proyecto de adecuación paisajística de la subestación, con objeto de ocultar en lo posible la aparamenta eléctrica y favorecer su integración visual. En dicho proyecto se indicarán los colores y texturas de los edificios, así como el diseño y composición de las pantallas vegetales que podrán instalarse en su perímetro.

La línea eléctrica y sus apoyos también provocan una intrusión en el medio natural y en las cuencas visuales afectadas. En este caso, la instalación discurrirá por áreas alejadas de los núcleos de población, por lo que el número de observadores será bajo, salvo en los cruces con las autovías A-4 y A-45, la carretera N-331 y la vía de ferrocarril. En el estudio de impacto ambiental se considera que se trata de una unidad paisajística que, aunque se mantiene bastante libre de alteraciones que no sean las propias de los aprovechamientos agrarios, no posee una gran singularidad, debido a las extensas superficies que ocupa en la campiña andaluza. Por otro lado, la relativamente suave pero muy ondulada, limitaría la visibilidad en algunas pequeñas cuencas visuales generadas por las vaguadas, en buena parte del trazado de la línea.

El estudio de impacto ambiental informa que el acabado de las torres se mantendrá en galvanizado, renunciando a otros tonos como el verde, por haber sido rechazado por la Subsecretaría de Aviación Civil.

Los desmontes y terraplenes originados como consecuencia de la explanación de la plataforma de la subestación eléctrica, así como los suelos removidos para la cimentación de los apoyos, serán revegetados mediante la realización de siembras y plantaciones con especies autóctonas, propias del clima y los suelos de la zona, principalmente gramíneas y leguminosas.

Los caminos y viales temporales abiertos para el acceso a las obras serán clausurados y restaurados, siguiendo el modelado original del terreno, salvo aquéllos que sea necesario conservar para llegar a los apoyos, en el mantenimiento de la línea eléctrica.

4.2.8 Patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental recoge que, en el área afectada por el trazado de la línea no se localizan elementos inventariados en la base de datos SIPHA (Sistema de Información de Patrimonio Histórico Andaluz), dado que se ha alejado lo suficiente como para evitar el área del entorno visual del Toro de Osborne IX (declarado Bien de Interés Cultural), así como el yacimiento arqueológico Fortificación de la Dehesilla, 017. No obstante, en la respuesta a las consultas de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura se prescribe la necesidad de llevar a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva. Por tanto, con carácter previo a la confirmación del trazado de la línea, se realizará una prospección arqueológica, cuyos resultados se recogerán en un informe que será presentado ante la Delegación Provincial de Cultura, y se tendrán en consideración, a la hora de definir la ubicación definitiva de los apoyos de la línea.

Posteriormente, si durante los movimientos de tierras necesarios para la construcción de la subestación eléctrica y las bases de los apoyos apareciesen restos arqueológicos, se procederá a la paralización de las obras y a informar de su hallazgo al organismo responsable citado.

El trazado de la línea cruza ocho veredas y un cordel. Para el acceso al emplazamiento de la subestación, se requerirá la pertinente autorización de uso compatible de la vía pecuaria afectada. Para la instalación de la línea eléctrica aérea en los puntos donde el tendido las sobrevuele, se deberá obtener autorización de ocupación y, en cualquier caso, el dominio público pecuario deberá permanecer siempre libre de elementos permanentes, como apoyos, centros de seccionamiento o reparto, arquetas de registro, etc., y todas las actuaciones deberán llevarse a cabo con las debidas garantías de seguridad, y sin que en ningún momento se impida el libre tránsito ganadero ni los usos compatibles y complementarios que se recogen en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El estudio de impacto ambiental indica que se tramitarán las autorizaciones requeridas a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como administración competente en dichas materias.

4.2.9 Población. El paso de maquinaria provoca una compactación superficial del terreno, aunque el estudio de impacto ambiental la considera una afección similar a la propia de las faenas agrícolas, pudiendo el medio afectado regenerarse al final de las obras. En cualquier caso, se tiende a efectuar una valoración de los daños, de común acuerdo con los propietarios, indemnizando a los mismos. Las pérdidas permanentes se deberán a la ocupación de suelo para la subestación y la instalación de los apoyos, y a la servidumbre de paso necesaria para el mantenimiento de la instalación. El proyecto afectará a suelos agrícolas, mayoritariamente con cultivos herbáceos, olivar y, no tanto por su superficie como por su interés, a viñedos con denominación de origen Montilla-Moriles.

El derecho minero más próximo recogido en el estudio de impacto ambiental sería una concesión de explotación en trámite (n.º 13059 Asunción), que se localiza en el cerro de la Atalaya (Loma de Valdeconejos), al norte de Fernán Núñez, si bien se encuentra a más de 500 m del trazado.

Como se ha expuesto anteriormente, los ruidos provocados por las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas serán de escasa magnitud, unido a que no se localizan cerca de casas o pequeños núcleos habitados.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio, y poder corregir con antelación los errores o carencias que se detecten, proponiendo nuevas medidas.

El correcto mantenimiento de los dispositivos anticolisión deberá verificarse a lo largo de la vida de la línea. Podría suceder que durante la realización del seguimiento ambiental se detectasen otros puntos con una incidencia de colisiones significativa, que requieran la instalación de dispositivos salvapájaros adicionales. Por ello, el seguimiento de las colisiones deberá basarse en un número suficientemente representativo de muestreos, repartidos a lo largo de los diferentes tramos de la línea y durante las diferentes estaciones del año (que recoja ambos pasos migratorios, el periodo de reproducción de las aves y la invernada).

El estudio comunica la periodicidad con la que se elaboraran informes sobre el seguimiento y que comenzarán con la realización de un informe antes de las obras, seguidos de varios informes periódicos durante la fase de obras, y a la finalización de las mismas, con la inclusión de los resultados de los controles realizados en los diferentes componentes del medio. Al finalizar el primer año de funcionamiento de la subestación y la línea eléctrica, se entregará un informe con los resultados de la eficiencia de las medidas correctoras, con especial atención a la evolución de las siembras y plantaciones realizadas y a la incidencia de colisiones de las aves con el cableado, de forma que puedan proponerse revegetaciones adicionales o nuevos tramos a señalizar con dispositivos anticolisión.

5. Condiciones al proyecto

En los proyectos de construcción, además de todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en los informes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se incluirán los siguientes condicionantes:

5.1 Protección de la atmósfera: Durante la fase de explotación, se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos, y se realizará un control del gas SF6, de manera periódica.

Se realizarán mediciones periódicas del ruido y de los campos eléctrico y magnético durante la vida útil de la subestación, en el interior y en el perímetro de la parcela, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable. Dichos umbrales deberán ser actualizados, en función de la legislación que se vaya promulgando a nivel autonómico, estatal y europeo, para, en su caso, poder tomar las medidas correctoras oportunas.

En el sistema de alumbrado nocturno de la subestación, se estudiará la disposición de dos sistemas complementarios de iluminación, diferenciando un nivel mínimo, a mantener permanentemente, y otro para circunstancias especiales, averías o casos de alarma. Preferentemente, se emplearán luminarias incluidas en el listado de luminarias certificadas por el Instituto de Astrofísica de Canarias (actualizado a 2013, o posterior), para evitar molestias a la fauna silvestre del entorno. Los focos deberán estar apantallados y dirigidos hacia el suelo, evitando la iluminación sobre superficies verticales. En todo momento se cumplirá la legislación vigente en materia de alumbrado para la protección del medio nocturno.

5.2 Protección de la fauna: Con carácter previo a la elaboración de los proyectos de construcción, se deberá realizar un estudio de campo detallado del sector más septentrional del trazado de la línea eléctrica, coincidente con terrenos ocupados por cultivos cerealistas de secano, en busca de posibles leks de avutarda (Otis tarda), de áreas vitales o zonas de reproducción de ésa y otras especies, como el sisón (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) o el milano real (Milvus milvus), o de la eventual presencia de taxones protegidos, inicialmente no considerados.

En función de los resultados del estudio de campo, y, especialmente, en el caso de encontrar algún lek, se deberán introducir las modificaciones necesarias en el trazado de la línea eléctrica, en la señalizarán de los cables y en el calendario de actuaciones, en coordinación con los servicios de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de la fauna amenazada; y se limitará al mínimo imprescindible la construcción de nuevas pistas y accesos, que deberán ser cerrados y recuperados una vez acabada la construcción, salvo que resulten imprescindibles para el mantenimiento de la línea.

En caso de detectarse la presencia de nidos de especies de fauna amenazadas, éstos se respetarán en todas las fases de construcción y mantenimiento de la subestación y de la línea eléctrica, a menos que interfieran con el correcto funcionamiento de las instalaciones, o se estime un riesgo para dichos ejemplares, de acuerdo con los servicios de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de la fauna, quien establecerá si se deben retirar los nidos, y la manera de proseguir las actuaciones.

La parada biológica para la protección de la avifauna que la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía propone de abril a junio, en relación a los trabajos de desbroce y despeje de vegetación, apertura de accesos, preparación del terreno, cimentación y movimientos de tierras, se ampliará al mes de marzo, para evitar interferir con la época de cortejo de la avutarda.

Entre los meses de marzo y junio, ambos incluidos, se evitará realizar mediante vuelo en helicóptero las labores de inspección de la línea eléctrica que tengan carácter rutinario.

Los tramos propuestos en el estudio de impacto ambiental para ser señalizados con dispositivos salvapájaros deberán ampliarse a los vanos comprendidos entre los vértices V_7 – V_19, como establece la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Se estudiará, en coordinación con el órgano ambiental autonómico competente, su extensión también a los vanos comprendidos entre los vértices V_3 – V_7 y V_19 – V_21, por el cruce del arroyo de las Algorfillas, y la proximidad a zonas de hábitat estepario o a cerros clasificados como de sensibilidad faunística.

La aplicación de medidas destinadas a atraer a la fauna (plataformas para grandes aves, o cajas nido para quirópteros y aves pequeñas o medianas), deberá consultarse con los servicios responsables de la gestión de la fauna de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con el fin de evaluar su viabilidad e idoneidad, compatibilidad con el funcionamiento y mantenimiento adecuados de las instalaciones, posibles riesgos para dicha fauna, y concretar los apoyos en los que se instalarán y el tipo de sistema a colocar. En los tramos en que se hayan instalado elementos artificiales de atracción de fauna, no se realizarán labores rutinarias de mantenimiento durante el periodo reproductor de la especie en cuestión.

5.3 Protección del suelo y la vegetación: Se evitará, en lo posible, el apeo innecesario de plantas ecológicamente interesantes, por su grado de rareza o endemismo, o por su estado de desarrollo y conservación. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberán marcar, mediante señales notorias, los árboles y las manchas de vegetación natural o posibles hábitats de interés comunitario que se han de respetar, con el fin de evitar su apeo o desbroce, o que sean utilizados como vertederos, zonas auxiliares de obra, etc. Si se produjeran daños al arbolado que se deba preservar, por distracciones o maniobras de la maquinaria, se sanearán, dejando cortes limpios y lisos, incluso en el caso de afección a raíces de grueso superior a 5 cm.

En los desbroces, podas o talas que deban llevarse a cabo, restos vegetales no se acumularán ni abandonarán en las superficies afectadas, ni en zonas próximas, para no aumentar la carga de materia combustible del entorno, sino que se triturarán e incorporarán a las tierras a utilizar en la restauración. Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto, acorde con el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía. Para las instalaciones situadas en áreas forestales, se recomienda la presencia de mallas antichispa en los tubos de escape, y de extintores en todo vehículo que circule por la pista de trabajo, y la utilización de toldos en las labores de soldadura.

5.4 Protección del paisaje: Para la integración paisajística de la subestación, se diseñarán las infraestructuras con la menor altura posible, con una tipología acorde al entorno, empleando materiales, colores y tonos no llamativos, ni que puedan emitir reflejos. Se adoptarán, en el perímetro de la subestación, medidas de apantallamiento acústico, estético o vegetal, en la medida en que sean compatibles con las distancias de seguridad exigidas por la normativa. Para ello, se emplearán únicamente especies arbóreas y arbustivas autóctonas y propias de la zona, no pudiendo utilizarse especies alóctonas o invasoras.

Para el desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el proyecto, se deberá llevar a cabo una restauración y revegetación de las zonas afectadas, que deberá incluir todas las plataformas, accesos provisionales, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc., que sean necesarios en dicha fase, incluyendo la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición.

5.5 Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos: En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico, por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente de la Junta de Andalucía. Si, durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto, apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, la empresa responsable de las obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos o evidencia de los mismos, y remitir, de forma inmediata, un informe al órgano competente, para su valoración y determinación de la forma de actuar. La actividad no deberá reanudarse, en dicho punto, hasta que no lo autorice el órgano competente.

En el estudio de impacto ambiental se indica que algunos de los accesos temporales que se abrirán para acceder a los tajos no serán clausurados a la finalización de las obras y restaurados a su estado original, sino que podrían acondicionarse para el uso de los habitantes de la zona, y contribuir al desarrollo social de la comarca. Esta propuesta deberá ser acordada con los ayuntamientos afectados, y autorizada por el organismo competente de la Junta de Andalucía.

5.6 Condiciones para el seguimiento ambiental: De forma previa al inicio de las obras, se habrán incorporado al Programa de Vigilancia Ambiental las prescripciones relativas al cumplimiento y vigilancia de las medidas protectoras y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental.

Se designará un responsable de la ejecución del programa de vigilancia, con cualificación técnica suficiente, y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente, para todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental.

Se realizarán reuniones antes y durante la realización de la obra, donde se informará a los trabajadores de las normas y recomendaciones ambientales recogidas en el estudio de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental y el plan de vigilancia ambiental para la fase de construcción.

Antes del tendido de los cables, se deberá acordar con el órgano ambiental autonómico competente una metodología de seguimiento y presentación de resultados de las posibles colisiones de fauna con el tendido eléctrico, en especial aquélla que goza de algún grado de protección, para toda la vida de la línea eléctrica. Se deberá especificar y justificar la metodología de estudio a emplear y la distribución de los muestreos, en relación a los diferentes tramos de la línea y a las diferentes estaciones del año (teniendo en cuenta pasos migratorios, períodos de reproducción e invernada, en función de las posibles especies afectadas). Los resultados detallarán el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de la fauna recogida y, en lo posible, un índice de colisión por especie.

En caso de detectarse un número elevado de colisiones, se realizará un estudio específico, que incluirá, además de recorridos bajo los tendidos para detectar cadáveres, observaciones de los desplazamientos habituales de la fauna. En función de los resultados de este estudio, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico competente, se estudiará la colocación de salvapájaros a menor distancia unos de otros, su colocación en otros tramos de la línea, o su sustitución por dispositivos más adecuados al tipo de ave al que van dirigidos, de acuerdo con las investigaciones más recientes de que se disponga.

Los resultados del seguimiento serán remitidos periódicamente al órgano sustantivo y a los servicios de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de la fauna, y deberán quedar a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

El promotor deberá exhibir, junto a cada acceso a la subestación, en un tamaño y tipo de letra legible para un viandante situado en el exterior de la misma, que se trata de una Subestación eléctrica a 400/220 kV.

Con el fin de velar por el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que condicionan el proyecto y favorecer su conocimiento general, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publique la presente declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación eléctrica a 400/220 kV en Córdoba y línea aérea a 400 kV, de entrada y salida a la línea a 400 kV Cabra-Guadame (Córdoba), al concluirse que, siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada: emplazamiento F para la subestación eléctrica y Corredor III (tramos B+E), para la línea eléctrica a 400 kV, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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