En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, resulta de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PYME), que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.
La Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes por la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene dos importantes objetivos.
Uno de los objetivos es promover la protección, fuera de nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad de origen español, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, y como se ha realizado en los últimos años, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionan la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. Dada la situación de restricción presupuestaria, la presente convocatoria va dirigida únicamente al sector privado.
El segundo de los objetivos es promover la protección, en nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad con el fin de impulsar el acceso a la Propiedad Industrial de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas. Para ello, con objeto de ayudar a superar una barrera que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente o modelo de utilidad español, dichas ayudas subvencionan parte de las tasas oficiales que debe abonar el solicitante.
El articulado de esta convocatoria se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero las correspondientes al programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.
Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis». Este encuadramiento limita todas las ayudas a un máximo global de 200.000 euros (100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector de los transportes por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
En su virtud, resuelvo:
1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2014, en el marco de la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Esta convocatoria consta de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:
Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas:
Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
1. Las actividades subvencionables enumeradas en los capítulos II y III serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.
En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 € (100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis».
1. La tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica.
2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se harán por vía electrónica en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es). Los solicitantes podrán consultar el estado de tramitación del expediente en la referida sede. Al tratarse de un procedimiento tramitado electrónicamente, la publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como sus posibles modificaciones y los demás actos de procedimiento en el portal https://sede.oepm.gob.es, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones electrónicas, se pondrá a disposición del interesado un sistema de alertas por medio de correo electrónico, para lo que se deberá facilitar una dirección de correo electrónico.
3. Por tratarse de un procedimiento de obligada tramitación electrónica, si no se utilizan medios electrónicos, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia conforme al artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).
2. En la referida sede electrónica, se deberá rellenar el modelo de solicitud que estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y que consta de los siguientes elementos:
a) Datos del solicitante.
b) Datos del representante al solicitante, en caso de utilizarse. En este caso se debe presentar una autorización al representante.
c) Correo electrónico para las comunicaciones.
d) Datos relativos a las patentes y/o modelos de utilidad para los que se solicita ayuda y documentación justificativa indicada en el apartado 8 de este artículo.
e) Declaraciones responsables.
f) Documentación justificativa específica de cada uno de los programas y que se indica en los capítulos II y III.
El modelo de solicitud se podrá rellenar en sesiones sucesivas. No es preciso disponer de firma electrónica para acceder al modelo por primera vez, ni para modificar los datos posteriormente. Para modificar los datos se deberá introducir un código suministrado al guardar por primera vez dicho modelo.
3. Una vez que un solicitante o su representante consideren que el modelo de solicitud contiene toda la información necesaria, se procederá a firmar y enviar dicho modelo para que la solicitud se considere efectivamente presentada. En función de las características del solicitante se deberá proceder a la firma de las siguientes maneras:
a) Si el solicitante es una persona jurídica, el modelo se deberá firmar con el certificado digital de dicha persona jurídica a nombre del apoderado que figura en la solicitud de subvención. También se podrá firmar la solicitud con el certificado digital de persona física del apoderado que figura en la solicitud.
b) Si el solicitante es una persona física que actúa sin representante, existen dos posibilidades:
i) Firmar el modelo con el certificado digital del solicitante.
ii) Imprimir el comprobante del modelo de solicitud, firmarlo de manera manuscrita, escanearlo y aportarlo al expediente. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante autoriza al órgano instructor a comprobar la autenticidad de la firma contrastándola con las firmas del mismo previamente consignadas en los expedientes tramitados y que obran en poder de la OEPM. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la presentación de la solicitud original para verificar que la solicitud escaneada es copia de la original.
c) Siempre que el solicitante, ya sea persona física o persona jurídica, presente la solicitud mediante un representante, el modelo se deberá firmar con el certificado digital del representante.
En los modelos de solicitud firmados a través de la aplicación electrónica con el correspondiente certificado digital, se considerará que la fecha de presentación es la fecha en la que se ha firmado el modelo. En el caso contemplado en el punto 3.b)ii), se considerará que la fecha de presentación es la fecha en la que se ha aportado el documento escaneado a través de la aplicación electrónica.
4. Además de introducir los datos indicados en el apartado segundo de este artículo, el solicitante o su representante deberán anexar digitalmente al modelo de solicitud los documentos justificativos indicados en el apartado 8 y las declaraciones responsables detalladas en el apartado 7.
Para los casos indicados en los apartados 3.a) y 3.b)i) dichos documentos quedaran firmados electrónicamente al firmar el modelo de solicitud.
Para el caso indicado en el apartado 3.b)ii) la firma del comprobante de solicitud supone la firma de los documentos digitales adjuntados en formato PDF.
En el caso en el que el solicitante sea persona jurídica y actúe por medio de un representante, se deberán adjuntar al modelo los siguientes documentos que habrán de estar firmados electrónicamente por el apoderado del solicitante que figura en la solicitud de subvención, en los mismos términos que los indicados en el apartado 3.a): la autorización al representante, los datos bancarios y las declaraciones responsables indicadas en los apartados 7.a) a f) de este artículo. Para ello, se utilizará la aplicación eCoFirma, disponible de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), que permite que varias personas firmen un mismo documento. Las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 7.g), que deberán aportarse al modelo de solicitud, y las que figuran en el artículo 11.2.a) a c), que deberán aportarse cuando sean requeridas, podrán presentarse firmadas de forma manuscrita o electrónica a través de la aplicación eCoFirma por el apoderado que figura en la solicitud de ayuda.
En el caso en el que el solicitante sea una persona física y actúe por medio de un representante, se deberán adjuntar al modelo los siguientes documentos firmados por el solicitante: la autorización al representante, los datos bancarios y las declaraciones responsables indicadas en el apartado 7.a) a f) de este artículo. Dichos documentos podrán presentarse firmados de forma manuscrita o electrónica a través de la aplicación eCoFirma por el solicitante de la ayuda. Las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 7.g), que deberán aportarse al modelo de solicitud, y las que figuran en el artículo 11.2.a) a c), que deberán aportarse cuando sean requeridas, podrán presentarse firmadas de forma manuscrita o electrónica a través de la aplicación eCoFirma por el solicitante de la ayuda.
Los documentos que no se exigen firmados se adjuntarán al modelo de solicitud en formato PDF (Portable Document Format).
5. La OEPM podrá solicitar de los correspondientes archivos, el cotejo del contenido de las copias digitalmente aportadas, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
6. En el modelo de solicitud se indicarán los datos bancarios, correspondientes a la cuenta bancaria española titularidad del solicitante, en la cual se haya de efectuar la transferencia en caso de concesión de la ayuda. Dichos datos bancarios quedarán firmados conforme a lo indicado en el apartado 4 de este artículo.
7. Las declaraciones responsables que se deben aportar son las siguientes:
a) Declaración responsable de las ayudas públicas, solicitadas o concedidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, amparadas por la cláusula «de mínimis», y, en su caso, cuantía de las mismas. Las ayudas concedidas por la OEPM en convocatorias anteriores tienen la consideración «de mínimis».
b) Declaración responsable donde se hagan constar las ayudas solicitadas u obtenidas para los mismos conceptos subvencionables por esta convocatoria.
c) Compromiso de informar por escrito al órgano instructor en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las notificaciones, de cualquier modificación sobre la financiación pública solicitada o recibida por el mismo concepto.
d) Declaración responsable de que las tasas se han abonado y que no se ha recibido devolución de las mismas.
e) Declaración responsable de que todos los documentos justificativos digitalizados en formato PDF y adjuntados a la solicitud electrónica son copias fieles de los documentos originales.
f) En caso de que se indique que el solicitante es PYME, se deberá aportar una declaración responsable al respecto, sin perjuicio de las acciones de verificación que pueda llevar a cabo el órgano instructor.
g) Cualquier otra declaración responsable específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III.
8. Las solicitudes de subvención incluirán la siguiente documentación que se presentará como archivos adjuntos a la solicitud:
a) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: Copia del NIF de la persona jurídica.
En el caso de que el solicitante sea una persona física: Copia del NIF del solicitante. Dicha aportación no será necesaria si se autoriza al órgano instructor para su comprobación en las bases de datos del Ministerio del Interior ni tampoco en el caso de que se firme la solicitud de ayuda con el certificado digital de la persona física solicitante de la misma o, en el caso de que la solicitud se efectúe a través de un representante, se firmen las declaraciones responsables, la autorización al representante y los datos bancarios con el certificado digital de la persona física solicitante de la ayuda.
b) De conformidad con lo indicado en el apartado 2.f), cualquier otra documentación específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III.
c) La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido supondrá, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el órgano instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 22 de su Reglamento, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM, este deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida por dicho órgano a lo largo de la tramitación. La certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser expedida a efectos de subvenciones. Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable explicando el motivo, cuando le sea requerida.
d) Junto con la solicitud, en caso de tratarse de persona jurídica, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada electrónicamente. En el caso de empresas, dicha acreditación será la acreditación notarial correspondiente al apoderamiento.
El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir la exhibición de la documentación original en cualquier momento.
e) En caso de que la solicitud se realice a través de un representante, será necesaria la presentación de una autorización a dicho representante, que deberá ser aportada electrónicamente, conforme a lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
9. En el anexo III se proporciona una tabla resumen con la documentación que tiene que aportar el solicitante dependiendo de su naturaleza y de si cuenta con un representante.
10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la instancia de solicitud el número del expediente de subvención otorgado en convocatorias anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
11. En el caso de que los solicitantes hayan realizado una compulsa electrónica de un documento citado anteriormente en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no estarán obligados a presentarlo, sino que será suficiente con indicar el número de referencia asignado.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El requerimiento se realizará mediante publicación en la sede electrónica de la OEPM y sustituirá a la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha sede electrónica los interesados, tras identificarse de forma segura, de conformidad a lo indicado en el artículo 9.2, podrán consultar sus defectos y aportar la documentación de subsanación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7.4. La OEPM podrá enviar un correo electrónico informando de la publicación de los defectos en la sede electrónica.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Secretaría General de la OEPM. El órgano instructor realizará el examen formal de las solicitudes y cuantas actuaciones de oficio estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cada uno de los solicitantes recibirá la asignación de un nombre de usuario y una clave, para poder acceder a su expediente y comprobar los datos que constan en el mismo, su estado de tramitación y aportar documentación en el momento en que le sea requerida.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM.
4. En este procedimiento, a diferencia de los procedimientos en materia de Propiedad Industrial, en el cómputo de los días hábiles, los sábados no festivos se considerarán como hábiles.
1. Una vez instruido el procedimiento por la Secretaría General, las solicitudes admitidas a trámite, junto con un estudio previo de las mismas, se trasladarán a la comisión de evaluación que se designa en el apartado 4 del presente artículo.
2. Asimismo, el órgano instructor realizará un muestreo aleatorio que consistirá en el requerimiento de la remisión de copias originales o fotocopias compulsadas de los documentos que se indican a continuación según las características del solicitante indicadas en el artículo 7.3:
Para el caso indicado en el apartado 3.b)ii): comprobante de solicitud.
Para el caso indicado en el apartado 3.c) y siempre que se trate de una persona física: autorización al representante, datos bancarios y declaraciones responsables.
Dicho requerimiento se comunicará a los solicitantes objeto del muestreo junto con las correspondientes propuestas de resolución provisional que serán objeto de publicación conforme al artículo 11 de esta convocatoria, con la advertencia de que si no remitiesen la documentación requerida se les tendrá por desistidos de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La remisión de la documentación solicitada deberá realizarse en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional, coincidiendo con el plazo para la formulación de eventuales alegaciones según lo establecido en el artículo 12 de esta convocatoria.
3. La comisión de evaluación, una vez recibida la citada documentación, elaborará el correspondiente informe, concretando el resultado de la evaluación realizada.
4. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:
a) Actuará como Presidente el Secretario General de la OEPM.
b) Actuarán como Vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente designados por las respectivas Direcciones Generales, de cada uno de los siguientes órganos u organismos:
1.º Del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Subdirección del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la OEPM, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
2.º Del Ministerio de Economía y Competitividad: ICEX España Exportaciones e Inversiones, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Innovación y Competitividad.
c) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la OEPM.
5. El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.
6. El funcionamiento de esta comisión se atenderá con los medios materiales y personales disponibles en la OEPM, sin que en ningún caso comporte incremento del gasto público.
1. Una vez la comisión de evaluación haya emitido su informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la Secretaría General de la OEPM formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica de la OEPM y que sustituirá a la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha sede los interesados, tras identificarse de forma segura, de conformidad a lo indicado en el artículo 9.2, podrán consultar su propuesta de resolución provisional. La OEPM podrá enviar un correo electrónico informando de la publicación de dicha propuesta en la sede electrónica.
2. Junto con la notificación de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, la siguiente documentación, que deberá aportar en el mismo plazo de diez días que el indicado en el artículo 12.1:
a) En el caso de que el solicitante haya denegado la autorización a la OEPM para pedir las acreditaciones de hallarse al corriente de las obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 22 de su Reglamento deberán aportar sendas certificaciones. En el caso de que se haya autorizado a la OEPM a pedir dichas acreditaciones y el resultado de la consulta realizada por el órgano instructor haya sido negativo para alguno de los mismos, deberán aportar el correspondiente certificado positivo. La certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser expedida a efecto de subvenciones. Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable explicando el motivo. En el caso de que el total de la ayuda concedida a cada solicitante, en esta convocatoria, no supere los 3.000 euros, la presentación de una declaración responsable podrá sustituir a la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) Declaración responsable de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el caso de tratarse de una empresa, declaración responsable de que dicha empresa no está considerada como empresa en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.
d) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.
Dicha documentación se aportará electrónicamente tras identificarse de forma segura, de conformidad con lo indicado en el artículo 9.2, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7.4.
1. En el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación en la sede electrónica de la OEPM de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes formularán las alegaciones que estimen convenientes. Se entenderá otorgada la aceptación de la propuesta por el interesado en ausencia de respuesta en el plazo indicado.
2. El órgano instructor realizará una primera evaluación de las alegaciones que se hubiesen presentado, así como de la documentación aportada por los solicitantes objeto de muestreo según el artículo 10.2.
3. La comisión de evaluación, una vez recibida la citada documentación, formulará el correspondiente informe, concretando el resultado de la evaluación realizada y modificando, en su caso, los porcentajes indicados en la propuesta de resolución provisional.
1. A la vista de los resultados del informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en base a la cual la Directora General dictará las correspondientes resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión que se publicarán en la sede electrónica de la OEPM y que sustituirán a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha sede los interesados, tras identificarse de forma segura, de conformidad a lo indicado en el artículo 9.2, podrán consultar su resolución definitiva. La OEPM podrá enviar un correo electrónico informando de la publicación de dicha resolución en la sede electrónica.
2. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
3. La resolución de concesión de las ayudas será motivada, haciendo constar para las solicitudes estimadas:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Solicitud o solicitudes de patente o modelo de utilidad financiadas, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.
e) Que la concesión se realiza al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis» («Diario Oficial de la Unión Europea» DOUE L379 de 28-12-2006).
4. Respecto a las solicitudes desestimadas se hará constar expresamente el motivo de la denegación.
5. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. Las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución definitiva dictada por la Directora General de la OEPM, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución definitiva, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.
La interposición de recursos podrá realizarse a través del registro electrónico en la sede electrónica de la OEPM en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en su norma reguladora.
1. Resuelto el procedimiento, el pago de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se hará en una sola vez y estará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para la gestión del pago de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que entregará los fondos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además de cumplir con dichas obligaciones, y con carácter previo, deberá reunir los requisitos recogidos en los artículos 12 y 13 de la misma ley. Para su elección se establecerá, por resolución de la Directora General de la OEPM un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación. La transferencia de fondos de la OEPM a la entidad colaboradora, para que esta realice el pago de las ayudas, se realizará anticipadamente.
La entidad colaboradora deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria en el plazo máximo de un mes desde la finalización del pago de las ayudas. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas se indicarán en la citada resolución de la Directora General.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Tanto el beneficiario como la entidad colaboradora quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor del procedimiento, así como a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en la cantidad proporcional a las actividades no justificadas.
La tramitación de los dos programas de subvenciones que se convocan mediante esta resolución será independiente. Por ello, no tendrán que coincidir las reuniones de la comisión de evaluación, los plazos de resolución, la notificación de propuestas de resolución provisional y de resolución definitiva, el pago de la subvención y ni las actividades de control.
Condiciones Específicas
1. Las subvenciones que se convocan se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973 (CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes, hecho en Washington el 19 de junio de 1970 (PCT).
2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir al menos una de las características siguientes:
a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.
b) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.
c) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.
Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.
1. El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 18 de la presente convocatoria, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
c) Sea una gran empresa privada.
d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.
1. Las ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:
a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:
1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
2.º La validación de una patente europea.
3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
4.º El examen de la solicitud de patente.
5.º La concesión de la patente.
6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria. Serán subvencionables los siguientes trámites:
1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
2.º La búsqueda Internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.
2. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.
3. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se acredite la realización de los trámites indicados en el apartado 1 anterior y siempre que supongan el pago de una tasa, salvo en el caso 1.a)7.º en que únicamente habrá que acreditar la presentación de la traducción en el plazo que se indica en el apartado 8 de este artículo. La acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 22 de la presente resolución.
4. A las ayudas señaladas en el apartado 1 de este artículo se les asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el anexo I de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo señalado en los apartados 5 y 6 del presente artículo.
La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada, sin perjuicio de lo señalado en los apartados 5 y 6 de este artículo. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.
5. La subvención no podrá superar el 70% de los importes señalados en el anexo I y el 70% de la cantidad indicada en el apartado anterior para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 80% de dichos importes.
Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión antes citado.
Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.
6. En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado en el artículo 21, los porcentajes indicados en el apartado 5 se modificarán proporcionalmente en función del importe total a subvencionar. Dicha modificación proporcional será la misma para todas las actividades y todos los países.
7. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria, salvo en el caso de la PYME o las personas físicas, en que el importe máximo individualizado será de 65.000 euros.
8. Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 5 de julio de 2013 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de las traducciones, éstas han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.
1. La concesión de estas subvenciones será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N, conceptos 471 y 484 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) para el año 2014, «Programa de fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior».
El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 3.682.000 euros.
2. La distribución estimativa por conceptos presupuestarios del importe máximo indicado en el punto 1 figura a continuación:
Concepto |
Descripción |
Crédito (€) estimativo |
---|---|---|
471 |
Programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior a empresas privadas y persona física titular del derecho. |
3.582.000 |
484 |
Programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior a instituciones sin fines de lucro. |
100.000 |
1. Con el fin de acreditar la realización de los trámites subvencionables (salvo las traducciones) ante una oficina nacional o regional de acuerdo con la presente convocatoria, se presentará:
a) Copia de la instancia presentada en la oficina nacional o regional donde se haya extendido la solicitud de patente relativa al trámite en cuestión.
b) Copia del documento de gasto correspondiente al pago de las tasas relativas al trámite en cuestión que deberá estar a nombre del solicitante de la ayuda.
Cuando la justificación del gasto se realice mediante facturas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.º Deberán indicar el número de solicitud de patente a la que se refieren, así como desglosar debidamente los diferentes conceptos indicando el importe de las tasas oficiales en cada una de las oficinas regionales o nacionales.
2.º Si no pudiera emitirse factura desglosada, se podrá presentar factura sin desglosar junto con una declaración responsable del emisor de la factura, señalando el desglose.
3.º Para que sean válidas a efectos de acreditación del gasto, las facturas deberán haber sido emitidas a nombre del solicitante de la ayuda. En caso contrario, se deberá incluir una declaración responsable explicando el motivo que deberá estar firmada por el solicitante. No se aceptarán facturas a nombre de un representante.
4.º Se consideran válidas a efectos de justificación de la realización de un trámite, las facturas con fecha posterior a la fecha de realización del trámite. Se admitirán facturas con fecha anterior a la fecha de realización del trámite sólo en el caso de que la fecha de realización de dicho trámite esté dentro del periodo indicado en el artículo 20.8.
2. Con el fin de justificar la realización y la presentación de las traducciones ante las distintas oficinas regionales o nacionales, será necesaria la presentación de una copia de la instancia de aportación de dicha traducción.
En su defecto, se presentará una copia de la instancia de presentación de la solicitud de patente en la que deberán constar los datos de la prioridad reivindicada junto con una copia del justificante de gasto y una copia de las reivindicaciones traducidas.
3. A las declaraciones responsables indicadas en el artículo 7 apartado 7 hay que añadir:
En el caso de que haya más de un solicitante de la patente o modelo de utilidad prioritario y/o de la extensión, o el solicitante de la patente o modelo de utilidad prioritario y/o de la extensión no coincidan entre sí o con el solicitante de la ayuda, éste último deberá declarar que todas las partes interesadas están enteradas y conformes con que el solicitante de la ayuda haya pedido esta subvención. En la página web de la OEPM estará disponible un modelo de declaración en el momento en que comience el plazo de recepción de solicitudes. En el caso de que los solicitantes de las patentes sean de naturaleza jurídica distinta deberán rellenar cada uno una solicitud de subvención, e indicar en la declaración responsable esta circunstancia. La ayuda se otorgará proporcionalmente a los gastos sufragados por cada solicitante según se declare o se justifique en la documentación aportada.
Condiciones Específicas
1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883.
2. Para que una de las solicitudes mencionadas anteriormente pueda acogerse a subvención, es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan por tanto excluidas las solicitudes que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que habiendo abonado una tasa, ésta haya sido devuelta. Dichas solicitudes podrán acogerse a subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente al pago efectivo de dichas tasas.
1. El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 23 de la presente convocatoria, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:
a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 («Diario Oficial de la Unión Europea» L214/3), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), la empresa que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión antes citado.
Los trabajadores autónomos se considerarán PYME a los efectos de esta subvención.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.
1. Podrán ser subvencionadas la realización de alguna de las siguientes actividades:
1.º La solicitud de un modelo de utilidad español.
2.º La solicitud y la realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
3.º La solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).
2. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la solicitud de patente junto con el informe sobre el Estado de la Técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM, siempre que supongan el pago de una tasa.
3. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.
4. A las actividades señaladas en el apartado 1 se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el anexo II de la presente convocatoria.
5. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados en el anexo II.
6. En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado en el artículo 26, el porcentaje indicado en el apartado 5 se modificará proporcionalmente en función del importe total a subvencionar.
7. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 65.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria.
8. Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que hayan sido publicadas, en el caso de las patentes tanto la solicitud como el IET o la mención al IBI, durante los años 2012, 2013 y durante 2014 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.
La concesión de estas subvenciones será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N, concepto 472 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) para el año 2014, «Programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en España para PYME y persona física titular del derecho».
El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 231.900 euros.
A las declaraciones responsables indicadas en el artículo 7 apartado 7 hay que añadir:
En el caso de que haya más de un solicitante de la patente o modelo de utilidad o que no coincida con el solicitante de la ayuda, éste último deberá declarar que el resto de las partes interesadas están enteradas y conformes con que el solicitante de la ayuda haya pedido esta subvención. En la página web de la OEPM estará disponible un modelo de declaración en el momento en que comience el plazo de recepción de solicitudes. En el caso de que los solicitantes de la patente o modelo de utilidad sean de naturaleza jurídica distinta y alguno o algunos de ellos no puedan ser beneficiarios de esta subvención de conformidad con el artículo 24, la ayuda que se otorgue será proporcional a los gastos sufragados por los posibles beneficiarios según se declare o se justifique en la documentación aportada.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2014.–La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.
Bloque 1
|
Solicitud – Euros |
Búsqueda – Euros |
Examen – Euros |
Concesión – Euros |
---|---|---|---|---|
Solicitud Internacional |
|
|
|
|
PCT/ES |
1.175 |
1.875 |
740 |
|
PCT/ES cuya prioridad es una patente española y ha sido realizado el IET1 español |
1.175 |
940 |
740 |
|
PCT/IB con prioridad española (cuando la OEPM haya actuado como ISA2 o IPEA3) |
|
1.875 |
740 |
|
Solicitud Regional |
|
|
|
|
Oficina Europea de Patentes (EPO) |
200 |
1.1654 |
1.5555 |
875 |
Oficina Europea de Patentes (EPO) que procede de una PCT cuya ISA2 haya sido la OEPM |
200 |
175 |
1.5555 |
875 |
Oficina Europea de Patentes (EPO) que procede de una PCT cuya ISA2 y/o IPEA3 haya sido la EPO |
200 |
|
7755 |
875 |
Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) |
800 |
|
|
1.000 |
Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) (Tarifa reducida) |
400 |
|
|
500 |
Oficina Regional Africana (ARIPO) |
180 |
180 |
180 |
220 |
Oficina Euroasiática de Patentes (EAPO) |
640 |
|
640 |
400 |
Solicitud Nacional: Países |
|
|
|
|
Estados Unidos de América |
300 |
475 |
190 |
1.360 |
Estados Unidos de América (Tarifa reducida) |
150 |
240 |
95 |
680 |
Japón |
140 |
|
1.570 |
|
Méjico |
450 |
|
|
185 |
Canadá |
310 |
|
620 |
230 |
Canadá (Tarifa reducida) |
155 |
|
310 |
115 |
China |
120 |
|
310 |
30 |
Rusia |
135 |
|
200 |
270 |
Brasil |
90 |
|
215 |
90 |
Brasil (Tarifa reducida) |
35 |
|
85 |
35 |
Australia |
285 |
|
395 |
200 |
India |
230 |
|
200 |
100 |
India (Tarifa reducida) |
65 |
|
50 |
40 |
Corea del Sur |
40 |
|
355 |
|
Turquía |
30 |
170 |
25 |
115 |
Argentina |
175 |
|
175 |
|
Argentina (Tarifa reducida) |
85 |
|
85 |
|
Chile |
120 |
|
625 |
0 |
Israel |
260 |
|
150 |
110 |
Egipto |
20 |
|
265 |
|
Egipto (Tarifa reducida) |
20 |
|
65 |
|
Marruecos |
125 |
215 |
|
|
Marruecos (Tarifa reducida) |
65 |
110 |
|
|
Indonesia |
45 |
|
165 |
|
Colombia |
215 |
|
180 |
|
Nueva Zelanda |
165 |
|
|
|
Emiratos Árabes |
160 |
|
|
|
Emiratos Árabes (Tarifa Reducida) |
80 |
|
|
|
1 IET: Informe del Estado de la Técnica.
2 ISA: Administración de Búsqueda Internacional.
3 IPEA: Administración de Examen Preliminar Internacional.
4 En el caso de que el número de reivindicaciones sea mayor de 15, la subvención se incrementará en 225 € por cada reivindicación de la 16.ª a la 50, y en 555 € por cada reivindicación a partir de la 51.
5 En el caso de que la fecha de solicitud de patente europea sea posterior al 01.04.2009 y se hayan satisfecho las tasas de designación, la subvención se incrementará en 555 €.
Bloque 2
Validaciones de Patente Europea |
Validación – Euros |
---|---|
Albania, Holanda, Polonia, Serbia, Montenegro |
25 |
Estonia, Italia, Letonia, Lituania, Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria |
50 |
Hungría, Rep. Checa |
85 |
Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Portugal, Rumanía, San Marino, |
100 |
Dinamarca, Islandia, Noruega, Suecia, Croacia |
150 |
Austria |
180 |
Turquía |
250 |
Grecia |
350 |
Finlandia |
400 |
Alemania, Bélgica, Francia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Reino Unido, Suiza, Irlanda |
0 |
Bloque 3
Anualidades antes de la concesión en la EPO
|
Euros |
---|---|
3.ª anualidad |
445 |
4.ª anualidad |
555 |
5.ª anualidad |
775 |
6.ª anualidad |
995 |
7.ª anualidad y siguientes |
1.105 |
Bloque 4
Resto de Países |
Solicitud – Euros |
Búsqueda – Euros |
Examen – Euros |
Concesión – Euros |
---|---|---|---|---|
Europa (no validación de patente europea) |
150 |
150 |
150 |
100 |
América central y sur |
150 |
150 |
150 |
70 |
Asia |
100 |
150 |
150 |
100 |
África |
100 |
150 |
150 |
70 |
Oceanía |
100 |
150 |
150 |
70 |
|
Euros |
---|---|
Modelo de Utilidad y Patente de Invención: Solicitud |
70 |
Patente de Invención: Solicitud e Informe de Búsqueda (IET) |
650 |
Se recibirá subvención si la solicitud del modelo de utilidad, de la patente de invención ha sido publicada durante los años 2012, 2013 y durante 2014 hasta la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes de ayuda, siempre que no se haya recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.
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