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Documento BOE-A-2014-3157

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de trabajos aéreos e incendios forestales AMR, término municipal de Utrera (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26267 a 26273 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3157

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto aeródromo de trabajos aéreos e incendios forestales AMR, en el término municipal de Utrera (Sevilla), se encuadra en el apartado d, del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un aeródromo de uso restringido y dedicado a la operación de aeronaves de lucha contraincendios y trabajos aéreos principalmente de fumigación.

Las instalaciones se utilizarán como base de los aviones de dos empresas del sector agroforestal.

El proyecto consiste en la construcción de una pista de aterrizaje, una superficie de estacionamiento para carga de agua y espumante, un hangar e infraestructuras necesarias, como un tanque de combustible y un edificio de vivienda/oficina, para la práctica de las operaciones.

El aeródromo se ubicará en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, en la comarca de La Campiña sevillana. La zona de actuación se localiza 2.5 km al suroeste del núcleo urbano de Utrera, en el paraje conocido como Mataburras.

Las coordenadas geográficas son:

Coordenadas UTM WGS84

Huso en S.G.

30T

X

251.397,37

Y

4.115.460,92

Z

32 m

Coordenadas geográficas WGS84

Latitud

37º 09´9.05´´ N

Longitud

5º 47´57.61´´ W

El promotor del proyecto es SAETA S.L, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y, por tanto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano ambiental.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 30 de octubre de 2013, cuando se recibe en el Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la documentación ambiental del proyecto, elaborada por Saeta, S. L.

Con fecha 11 de noviembre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente inició un período de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto, a las administraciones, instituciones y personas previsiblemente afectadas.

Los organismos consultados se recogen en la siguiente tabla, señalándose con una «X» aquellos que han emitido informe:

Organismo

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta DE Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Sevilla.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.

Ayuntamiento de Los Molares.

Ayuntamiento de Utrera.

X

SEO/Birdlife.

Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

Ecologistas en Acción Andalucía.

WWF/Adena.

La Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Unidad Territorial de Andalucía/Extremadura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha remitido informe relativo al proyecto.

De las respuestas recibidas cabe destacar:

El Ayuntamiento de Utrera informa, que según lo recogido en el Plan General de Ordenación Urbana de Utrera, los terrenos afectados por las actuaciones del proyecto tienen la calificación de uso agropecuario y no como se señala en el apartado 1.2. del documento ambiental del proyecto, para uso de instalaciones aeroportuarias. Se enumeran las siguientes afecciones: la ubicación del proyecto linda por el norte con la vía pecuaria Cordel del Pico, Mesas y Arca del Agua; el sitio arqueológico denominado Mataburras II se encuentra en el centro de los terrenos donde se pretende desarrollar el proyecto según la Carta Arqueológica de Utrera y por último a 300 metros por el norte se encuentra un pasillo eléctrico por el que discurren dos líneas de media tensión que afectan a la ruta de aproximación /despegue.

La Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, comunica que en las proximidades de la ubicación proyectada para el aeródromo, se localizan dos yacimientos arqueológicos. El denominado Mataburras II (Código 410953225) es prácticamente colindante con la parcela donde se planea ubicar el aeródromo. Aunque no prevén que el proyecto afecte al yacimiento, siempre y cuando se atenga a la dimensión y establecimiento reflejados en los planos del documento ambiental, no se puede garantizar la no afección, ya que los indicadores para determinar los límites de un yacimiento de este tipo no deben considerarse definitivos.

Al objeto de evitar el posible impacto sobre el patrimonio arqueológico, consideran que se debe incluir entre las medidas ambientales propuestas, la de realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra y si como resultado del mismo se produjeran hallazgos, se deberán suspender los trabajos en la zona afectada, al objeto de modificar el proyecto –de forma que se garantice la preservación «in situ» de los vestigios– o llevar una actividad arqueológica de urgencia según determine la Administración Cultural competente.

El Área de Coordinación de la Zona de Andalucía/Extremadura perteneciente a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, indica que no ve afecciones significativas sobre el medio ambiente producidas por la instalación del proyecto y las existentes tendrán fácil corrección mediante la aplicación de las medidas correctoras y protectoras diseñadas. En consecuencia no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y demás documentación contenida en el mismo, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. La instalación se utilizará como base de aeronaves de dos empresas dedicadas a trabajos agroforestales, entre los que destacan la extinción de incendios forestales. El aeródromo es de uso restringido con un total de operaciones estimadas en 500 operaciones año, distribuidas entre los meses de marzo a octubre.

Los elementos constructivos de los que consta el proyecto son una pista de aterrizaje diseñada para aviones de características agrícolas y contraincendios, un aparcamiento para aviones, un hangar y un edificio de vivienda/oficina para las tripulaciones y uso como centro de operaciones.

Las principales características técnicas son:

Superficie total del aeródromo: 40.000 m2.

Características de la pista de aterrizaje:

Longitud y anchura total de la pista: 1014×23 m.

Orientación de la pista: 202º/022º.

Material: asfalto.

Pendiente longitudinal 1,48%.

Pendiente transversal 1,50%.

Infraestructuras asociadas:

No se realizarán pistas de rodadura o accesos nuevos.

Plataforma de estacionamiento aeronaves de 3000 m.

Hangar 900 m.2.

Edificio de vivienda/oficina de 300 m2 de superficie útil.

El documento ambiental señala que se construirá un cubeto de combustible para albergar un tanque de combustible de aproximadamente 30.000 litros de capacidad y que serán necesarias infraestructuras para servicio de salvamento y extinción de incendios.

El promotor ha considerado una frecuencia máxima de 20 aviones diarios. Por requisitos reglamentarios las operaciones se desarrollarán entre orto y ocaso.

3.2 Ubicación del proyecto. El aeródromo está ubicado en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, en el paraje conocido como Mataburras, en la Comarca de la Campiña Sevillana.

Los núcleos urbanos más cercanos a la zona distan en línea recta 26,7 km Sevilla, 2,6 km Utrera, 10,6 km Los Palacios, 6,5 km Los Molares y Las Cabezas de San Juan a 10,7 km.

Se situará en una zona con uso agrícola de secano, en la que existe una pista eventual, que se ha estado usando de forma no continuada para realizar tratamientos agrícolas y trabajos de lucha contra incendio, mediante el uso de aeronaves desde hace más de 40 años.

Según se recoge en el documento ambiental, en el Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España (SIOSE) la calificación del terreno sobre el que se pretende establecer la pista, es para uso de instalaciones aeroportuarias.

El proyecto no se sitúa sobre ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 y las trayectorias de aterrizaje y despegue no afectan a ningún espacio protegido. La zona protegida más cercana se sitúa a 12,5 km del límite sur del emplazamiento elegido.

El documento ambiental señala que no existe ninguna restricción publicada por la Aeronautical Information Publication (AIP) por temas medioambientales a las operaciones de aviones en la zona de establecimiento o en sus cercanías.

3.3 Características del potencial impacto. No se realiza estudio de alternativas, ya que según se recoge en el documento ambiental, la posibilidad de establecer distintas alternativas es mínima dado que el espacio cedido ha sido el estrictamente el necesario para la construcción de la pista y la situación de las instalaciones adecuadas.

El documento ambiental analiza los distintos factores ambientales relevantes, señalando:

En cuanto a la topografía, la zona es eminentemente llana, con pendientes que no superan el 5%, la altitud media es de 30 m sobre el nivel del mar, con zonas más altas que llegan a los 40 m y una altitud mínima de 20 m.

El área de estudio se encuentra enmarcada dentro de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y se integra dentro de la cuenca de drenaje del Arroyo de Calzas Anchas que normalmente es estacional y que se localiza a 2 km al norte de la zona de trabajo.

El aprovechamiento agrario es el predominante en la superficie analizada, por lo que prevalecen especies herbáceas ruderales o nitrófilas, de nulo interés botánico, comunes en estados de degradación de zonas agrícolas. En la finca objeto de actuación la parte norte de la misma está ocupada actualmente por un olivar.

Dada la escasez de zonas forestales, la fauna terrestre presente en la zona es de nulo interés zoológico y debido a la ausencia de charcas, balsas u otros tipos de puntos de agua, no existen ejemplares anfibios o aves de interés ornitológico. La experiencia demuestra que no se producen choques de los aviones agrícolas y de extinción de incendios con aves, debido a la reducida velocidad en las maniobras de despegue y aterrizaje y a la capacidad de maniobra tanto de aves como de las propias aeronaves, además de que la trayectoria preferente de las aeronaves de este proyecto, no sobrevolará zonas arboladas. No existen zonas de nidificación en las cercanías. Mediante una valla perimetral de 2 metros de altura se evitará el paso de animales al interior del recinto.

Infraestructuras como vías de tren, carreteras y líneas eléctricas modifican el paisaje. La pista se encuentra rodeada de fincas agrícolas de cultivo de cereal, por lo que será prácticamente imperceptible en los meses en los que el cereal esté crecido.

El promotor considera el impacto del ruido sobre la población como compatible ya que la infraestructura está alejada del núcleo urbano de Utrera. No se producirá ruido en los periodos nocturnos puesto que las operaciones se llevarán a cabo entre orto y ocaso y además la utilización del aeródromo es estacional. Se han diseñado las trayectorias evitando sobrevolar superficies arboladas con el objetivo de evitar el ruido y las molestias que se podrían ocasionar a las aves.

No se conoce presencia de patrimonio arqueológico relevante en el área de ejecución del proyecto, ni en sus proximidades.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para el medio ambiente, previstas en el documento ambiental.

Para minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por las obras de las instalaciones y las operaciones del aeródromo, el promotor plantea las siguientes medidas:

Seguimiento de las trayectorias señaladas, comprobando que no se sobrevuela ningún núcleo urbano.

Vigilancia y control del perímetro, con el objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por las operaciones de los helicópteros.

Mínima modificación del terreno y aprovechamiento del mismo, para evitar generación de residuos y ahorro de materia prima.

Control específico de los contratistas de las posibles obras, con el objeto de evitar residuos.

Se realizarán las obras en horario diurno y se producirá el regado continuo en los movimientos de tierra, minimizando así el impacto acústico y la contaminación del aire por generación de polvo en los movimientos de tierras.

3.5 Medidas de seguimiento que garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras del documento ambiental.

Control exhaustivo de toda obra que se lleve a cabo dentro de las instalaciones y los vuelos externos a la compañía requerirán aprobación previa, existiendo un control por parte del aeródromo de la trayectoria de las mismas, cerciorándose de que las trayectorias no sobrevuelan núcleos urbanos.

4. Prescripciones del órgano ambiental

El documento ambiental no identifica impacto potencial sobre el patrimonio arqueológico, ya que según se afirma no se conoce presencia de yacimiento arqueológico relevante en la superficie de estudio, por lo que no se ha contemplado ningún tipo de medida preventiva, correctora o compensatoria.

Mediante contestación a la consulta realizada por este órgano ambiental, la D.G. de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, informa que el yacimiento arqueológico denominado «Mataburras II» es prácticamente colindante con la parcela donde se proyecta ubicar el aeródromo y ya que los límites de un yacimiento no deben considerarse definitivos, no se puede garantizar la no afección al mismo.

El Ayuntamiento de Utrera, señala esta misma posible afección al yacimiento arqueológico mencionado.

Por lo tanto y con el objeto de evitar un posible impacto sobre el patrimonio arqueológico se considera oportuno la presencia en la obra de un arqueólogo, que lleve a cabo la vigilancia y supervisión de todos los trabajos de movimientos de tierras. En el caso de que se produjeran hallazgos se deberá comunicar a la Administración Cultural competente, suspendiéndose los trabajos hasta que la misma se pronuncie sobre las medidas a tomar.

Además, tal y cómo establece en el documento ambiental el promotor, las obras de las instalaciones se ejecutarán en horario diurno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aeródromo de trabajos aéreos e incendios forestales AMR, en el término municipal de Utrera (Sevilla), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de marzo de 201.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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