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Documento BOE-A-2014-4306

Orden ECD/627/2014, de 17 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Renacer.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 31781 a 31782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4306

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Renacer, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Natanael Frugoni Romero, según consta en la escritura pública número 1.527, otorgada 27 de septiembre de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Membrado Martínez, que fue subsanada por la escritura pública número 139, autorizada el 30 de enero de 2014 por el notario don José Sánchez Aguilera.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, calle Alfredo Corrochano, número 135-A y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos catorce con ochenta y siete euros (31.414,87 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El estudio de los principios derivados de los fundamentos básicos e históricos del cristianismo, su fomento y divulgación.

– La atención y ayuda a personas en riesgo de exclusión social, así como el fomento de su inclusión social.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Natanael Frugoni Romero.

Secretario: Don Pedro Reina Yáñez.

Vocal: Don Osvaldo José de la Espada Rebolledo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Renacer y su Patronato.

Madrid, 17 de febrero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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