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Documento BOE-A-2014-4307

Orden ECD/628/2014, de 31 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Terapia Zen Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 31783 a 31784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4307

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto de Terapia Zen Internacional resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don David John Brazier, doña Rachel Anne Joyce Gibbons y doña Katheleyne María Paula Jacoba Sercu, en Sevilla, el 26 de julio de 2012, según consta en la escritura pública número 1243, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Vicente Soriano García, que fue ratificada por la escritura pública número 397, autorizada el 13 de febrero de 2014 ante el mismo notario y por la escritura pública número 408, otorgada el 23 de agosto de 2013, ante don Manuel Pombo Bravo, Cónsul General de España en Bruselas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, Calle Asunción, 28, 1.º derecha, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Promover la educación y formación en espiritualidad y psicología, dentro de las aproximaciones desarrolladas por el Fundador David Brazier, conocido como «Terapia Zen» (y como «Amida-shu»).

2. Promover su aplicación en la práctica espiritual, psicológica y formativa para el beneficio de individuos, grupos y comunidades.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don David John Brazier.

Vocales: Doña Rachel Anne Joyce Gibbons y doña Katheleyne Maria Paula Jacoba Sercu.

Secretario no patrono: Don Ángel José del Pino Ibáñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poderes al Presidente don David John Brazier, a doña Rachel Anne Joyce Gibbons y a don Ángel José del Pino Ibañez, en los términos que constan en la escritura pública número 1244 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Vicente Soriano García, el 26 de julio de 2012 que fue modificada por la escritura pública número 398, autorizada el 13 de febrero de 2014 ante el mismo notario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Terapia Zen Internacional, su Patronato y otorgamiento de poderes.

Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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