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Documento BOE-A-2014-6414

Orden ECD/1028/2014, de 26 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación MHW.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 45479 a 45480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6414

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación MHW, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Cabanas Godino y las entidades: Subastaelite, S.L.; Oxer Sport, S.L., y Emiralia Horse Corporation, S.L., según consta en la escritura pública número 1.056, otorgada el 28 de abril de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Marcos Díaz.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Habana, número 169, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Contribuir a la difusión y desarrollo del deporte de la hípica y del mundo ecuestre en sus más variadas vertientes deportivas, artísticas, científicas y culturales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Subastaelite, S.L., representada por don Daniel Guillermo Entrecanales Domecq.

Vicepresidente: Don Carles Vilarrubí Carrió.

Vocales: Oxer Sport, S.L., representada por don Álvaro Arrieta Konyay, don Pablo Ollero Borrero, don José Sebastián Marsa Lafarge, don Luis Cabanas Godino y don Pablo García Piqueres; Hovercraft Dos, S.L., representada por don Antonio Miana Ortega.

Secretario, no patrono: Don Antonio Miana Ortega.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se confieren poderes a favor de la entidad Oxer Sport, S.L., representada por don Álvaro Arrieta Konyay, don Pablo Ollero Borrero, don José Luis González Guzmán y don Carlos David Figueras Arrese, en los términos que constan en la escritura pública número 1.056, autorizada el 28 de abril de 2014, por el Notario don Francisco Marcos Díaz. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación MHW, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 26 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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