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Documento BOE-A-2014-6415

Orden ECD/1029/2014, de 26 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Santo Súbito.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 45481 a 45482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6415

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Santo Súbito, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Miguel Ángel Martín Serrano, doña María del Mar Sánchez Cobos, don José María González-Alorda Iriarte, don Ricardo María de Lorenzo Montero y don Eduardo Javier Martín Serrano, según consta en la escritura pública número 257, otorgada el 7 de febrero de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Pedro Antonio Romero Candau, que fue subsanada mediante escritura pública número 1.549, autorizada el 8 de abril de 2014 por el notario don Pablo de la Esperanza Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo San Francisco de Sales, número 41, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Realización de fines de interés general de carácter cultural, entendida ésta como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Englobando, además de la preservación, difusión y desarrollo de la cultura y herencia cristianas, la colección y preservación de documentos y enseñanzas del Papa Juan Pablo II, fines que benefician a colectividades genéricas de personas.

– Desarrollar la formación, investigación, opinión y divulgación independiente sobre la figura y pensamiento de Juan Pablo II.

– Impulsar desde la sanidad, un foro apropiado para todos aquellos que desean estudiar, investigar, expresar, tomar conciencia, cuestionar realizaciones, buscar nuevos significados y crear obras que puedan trascender, en torno a la figura de Juan Pablo II.

Quinto. Patronato.

Presidente de Honor: Don Miguel Ángel Martín Serrano.

Presidente: Don José María González-Alorda Iriarte.

Vicepresidente: Don Ricardo María de Lorenzo Montero.

Secretario-Tesorero: Don Eduardo Javier Martín Serrano.

Vocal: Doña María del Mar Sánchez Cobos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Santo Súbito y su Patronato.

Madrid, 26 de mayo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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