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Documento BOE-A-2014-7161

Resolución de 17 de junio de 2014, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53467 a 53468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-7161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 7 de septiembre de 2012, publicadas en el «BOE» del 14 de noviembre de 2012.

Por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se aprobó el vigente Reglamento Penitenciario, estableciendo en el artículo 226 la obligación de la Administración Penitenciaria de que en todos los Centros penitenciarios se proporcione a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.

Igualmente, en el artículo 308, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.

En consecuencia, esta Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:

A partir del día 1 de noviembre de 2014, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluidos los nuevos tipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantías siguientes:

Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,16 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,68 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de 500 internos), unificando a un único valor de 3,66 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

A partir del día 1 de enero de 2015, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos, quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,17€; Grupo II, 3,69 € y Grupo III, 3,67 €, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

A partir del día 1 de enero de 2016, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos, quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,18€:; Grupo II, 3,70 € y Grupo III, 3,68 €, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

A partir del día 1 de enero de 2017, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos, quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,19€:; Grupo II, 3,71 € y Grupo III, 3,69 €, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: dieta para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.

Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario. En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.

De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.

Madrid, 17 de junio de 2014.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2014
  • Fecha de publicación: 08/07/2014
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2014.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 226 del Reglamento aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-3307).
Materias
  • Alimentación
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados
  • Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

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