El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
En su virtud, resuelvo:
Modificar el apartado primero de la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136, de 5 de junio), anulando la convocatoria de la plaza correspondiente al Puerto de San Sebastián de La Gomera. Asimismo, queda anulado, en el anexo I, el tribunal titular y suplente para el mencionado puerto.
La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de junio de 2014.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
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