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Documento BOE-A-2014-7183

Decreto 50/2014, de 14 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el castro de Pendia, en el concejo de Boal.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53635 a 53642 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2014-7183

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El castro de Pendia se localiza en un espolón en ladera recortado de forma abrupta por el arroyo de Pendia, que traza una pronunciada curva en este punto, bordando el yacimiento por sus vertientes este, norte y oeste. En el sur se localiza un foso tallado en la rica, de dimensiones notables, con el que se garantizaba la protección del poblado castreño. El espacio interior del castro se organiza a partir de dos ámbitos, bien diferenciados, separados por una muralla que atraviesa el recinto en sentido este-oeste y que presenta una puerta en su extremo oriental. Al Norte de la muralla se identifica un pequeño rellano, en el que se localiza un único edificio, de planta oblonga y notables dimensiones, interpretado como un espacio de representación. Al sur aparecen, agrupadas, dieciséis construcciones. Catorce de ellas remiten a las habituales tipologías de cabañas castreñas, con plantas sencillas circulares o rectangulares con las esquinas de naipe. Las otras dos construcciones son edificios de sauna, uno de ellos con características arcaicas, prerromanas, y el otro más evolucionado. Este castro habría surgido en época prerromana, perviviendo la ocupación del mismo hasta un momento indeterminado de época tardorromana o medieval.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro de Pendia, en el concejo de Boal.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Universidad de Oviedo. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, por su parte, emitió un informe analizando la incidencia sobre el planeamiento vigente de la propuesta de declaración del castro.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013 se abría un período de información en relación con este expediente. Durante este período no se recibió escrito alguno al respecto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro de Pendia, en el concejo de Boal, según la descripción complementaria y la delimitación del castro y de su entorno de protección que se hacen constar en los anexos I, II y III que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. Igualmente, en el anexo IV se identifica el área que pasa a tener la consideración de Espacio Arqueológico, tal y como éste se define en el artículo 65.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Artículo segundo. Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el anexo V que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección del castro de Pendia que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de mayo de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Descripción del castro Pendia, en el concejo de Boal

Este castro se emplaza en un espolón en ladera recortado de forma abrupta por el Arroyo de Pendia, que traza una pronunciada curva en este punto, bordeando al yacimiento por sus vertientes este, norte y oeste. Es, por tanto, en el flanco meridional, el más vulnerable por constituir el nexo con la sierra, donde se concentra el esfuerzo antrópico de fortificación. De este modo, se identifica en esta zona un foso tallado en la roca de dimensiones bastante notables.

Sobre el punto más elevado del escarpe e inmediato al foso se erigió un bastión de forma elíptica que sirve de refuerzo a la muralla perimetral. Ésta rodea la totalidad del poblado, incluyendo las zonas de topografía más fragosa.

El espacio interior se organiza a partir de dos ámbitos bien diferenciados, separados por una muralla que atraviesa en sentido este-oeste el recinto y que presenta una puerta en su extremo oriental. Al Norte de esta muralla se identifica un pequeño rellano en el que el único elemento constructivo exhumado corresponde a un edificio de planta oblonga y notables dimensiones adscribible a una tipología de construcciones de frecuente registro en los castros del entorno e interpretados como espacios de representación.

El recinto meridional se asienta sobre el reducido espacio de acusada pendiente que queda entre las fortificaciones y la muralla interna. En su interior, agrupadas hacia la topográficamente más benigna área oriental, se han exhumado un total de dieciséis construcciones. Catorce de ellas remiten a las habituales tipologías de cabañas castreñas con plantas sencillas circulares o rectangulares con las esquinas de naipe.

Las dos construcciones restantes responden a los tipos bien conocidos en la comarca de edificios de sauna. El ubicado más al sur (Pendia 1) manifiesta los caracteres propios de los modelos más arcaicos, prerromanos, mientras que el que ocupa un amplio espacio al Norte (Pendia 2) de este recinto, muestra los rasgos habituales en los edificios más evolucionados.

No será hasta el año 1941, y en el contexto de las excavaciones que don Antonio García y Bellido y don Juan Uría Ríu habían emprendido en el Castelón de Coaña desde 1940, cuando el yacimiento ingrese en la investigación arqueológica propiamente dicha y se proceda a una excavación intensiva del poblado, concentrada especialmente en el caserío. Los resultados de estos trabajos, a pesar de la parquedad del registro material, gracias a la proyección que garantizaba la categoría de los investigadores, permitieron la difusión internacional del yacimiento.

A pesar de esta temprana divulgación, desde ese momento, el castro se ha mantenido durante décadas al margen de la investigación arqueológica, a no ser por las tan reiteradas como escuetas y generalizadoras referencias que se repetían cada vez de se abordaba un ensayo de síntesis sobre la cultura castreña en Asturias o del valle del Navia en particular. Las únicas novedades reseñables las depararon las revisiones de los viejos materiales que tanto C. Fernández Ochoa (1982) como J.L. Maya (1988) afrontaron en sus respectivos trabajos, así como la inclusión de algunos de éstos en los correspondientes catálogos del Museo Arqueológico de Oviedo (Escortell, 1975 y 1982).

Desde el año de 1999, en el contexto del programa de actuaciones arqueológicas en los castros de la cuenca del Navia impulsado por la Consejería de Cultura, vuelve a trabajarse en el castro. Desde ese momento se procede a la reexcavación de los dos edificios de saunas y se acomete la restauración de los edificios seriamente alterados por la prolongada exposición a las inclemencias meteorológicas, a la acción de la vegetación y a agresiones antrópicas diversas desde su exhumación en la década de los 40.

Desde 2003 se vienen realizando de manera ininterrumpida, bajo la dirección técnica de F. Rodríguez del Cueto y la coordinación científica de A. Villa Valdés, campañas estivales. Los trabajos acometidos incluyen la limpieza, excavación y restauración de estructuras y han deparado en los últimos años una producción bibliográfica bastante extensa.

Se ha constatado, a partir de las nuevas actuaciones arqueológicas, la fundación del castro anterior a la conquista romana, según atestiguan una serie de argumentos de orden tanto estratigráfico como artefactual y radiométrico.

ANEXO II
Delimitación del ámbito del espacio arqueológico del castro de Pendia

Tal y como se señala en el artículo 65.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, se procede a la delimitación del ámbito del Espacio Arqueológico del castro de Pendia, que se corresponde con el ámbito definido como «Yacimiento» en el plano del anexo IV del presente Decreto. Ese ámbito del Espacio Arqueológico se considera ampliado hasta llegar al arroyo de Pendial, que constituirá el límite del mismo.

Para el resto del ámbito protegido en virtud de este Decreto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, en lo relativo al descubrimiento de bienes con valor arqueológico hechos por azar, que habrán de ser comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de 48 horas.

ANEXO III
Delimitación del entorno de protección del castro de Pendia, en el concejo de Boal

Los criterios adoptados en la definición del entorno de protección se fundamentan en razones de distinta naturaleza:

• Arqueológicas: Se ha procedido al análisis del riesgo arqueológico potencial, teniendo en cuenta las áreas de protección que han sido delimitadas en el Inventario arqueológico de Boal, así como la presencia de evidencias o indicios que permitan suponer la existencia de localizaciones arqueológicas en el entorno próximo. De igual modo, se ha procurado, en la medida de lo posible, la inclusión de los hipotéticos territorios de explotación inmediatos vinculados al asentamiento castreño.

• Paisajísticas: La definición del perímetro del entorno de protección ha tenido como un objetivo primordial la inclusión de la cuenca visual inmediata perceptible desde el yacimiento. En los casos en que las barreras topográficas no se muestran con nitidez o en que el área a acotar desde esta perspectiva sea excesivamente amplia, se ha optado por recurrir a barreras físicas de génesis natural (cursos fluviales) o antrópica (viales).

• Catastrales: Se ha tratado de incluir, aunque siempre de manera supeditada a los criterios arqueológicos y paisajísticos anteriormente referidos, las parcelas de manera íntegra, con el objeto de favorecer el control de su protección.

Como resultado de la combinación de los criterios de delimitación adoptados, se han definido unos límites que vienen determinados por una serie de vértices cuya unión configura un perímetro de 4.867 m que encierra un área de 741.340 m2. Tales vértices, de norte a sur y en el sentido de las agujas del reloj, son los siguientes:

1. Carretera AS-12, aproximadamente en p.k. 19+300. Se trata de un punto ubicado en el extremo noroeste de la parcela 16 del polígono 41 coincidente con la curva a la izquierda de la carretera, en sentido Navia, en la que se ubica el mirador del castro.

1-2. Desde la carretera AS-12, en punto coincidente con el límite septentrional de la parcela 16 del polígono 41, en las inmediaciones del mirador del castro (vértice 1), se sigue por el vial hasta una curva a la izquierda en sentido Navia en el ángulo noreste de la parcela 3 del polígono 41, punto en que arranca hacia la derecha la pista que lleva a Pendia. A falta de un límite topográfico concreto a una distancia razonable del yacimiento por esta vertiente septentrional, se opta por definir el perímetro a partir de la barrera artificial que constituye la carretera AS-12 Navia-Grandas de Salime.

2. Carretera AS-12. Curva a la izquierda en sentido Navia en el ángulo noreste de la parcela 3 del polígono 41, aproximadamente en su p.k. 18+300, punto en que arranca hacia la derecha la pista que lleva a Pendia.

2-3 Desde la curva a la izquierda en sentido Navia de la carretera AS-12 coincidente con el ángulo noreste de la parcela 3 del polígono 41 (vértice 2) y tras discurrir un pequeño tramo por la pista que lleva a Pendia, se continúa por el borde oriental de la parcela 65 del Polígono 41 hasta alcanzar de nuevo la referida pista en un cruce de varios caminos que coincide con el contacto de las parcelas 1 del polígono 41 y 31, 87 y 89 del polígono 48. A partir de este punto se continúa por la pista asfaltada que mantiene en este tramo una trayectoria norte-sur, en el borde oriental de las parcelas 89, 16 y 17 del polígono 48, hasta una curva pronunciada a la derecha coincidente con el extremo meridional de la parcela 17, donde se toma un camino que lleva hacia el sur-suroeste hasta el caserío conocido como Casa Vallíncobo, al oeste de las parcelas 10036, 37 y 41 del polígono 48. Desde el final del referido camino, en el vértice sureste de la parcela 39 del polígono 48, el límite prosigue por el borde meridional de la parcela 41 hasta girar en el extremo sur del borde este de la parcela 64 y seguir por su límite meridional hasta alcanzar su frontera con la parcela 61, por el que continúa hasta llegar al Arroyo de Pendia (vértice 3). La adopción de este límite oriental se debe a su coincidencia aproximada con la dorsal que sigue la línea de cambio de pendiente entre el Arroyo de Pontes y el de Pendia, garantizando la inclusión, no sólo de la zona de riesgo arqueológico, sino también del área inmediata de interrelación visual entre yacimiento y entorno.

3. Punto de contacto entre las parcelas 56, 61 y 62 del polígono 48, en las inmediaciones de la confluencia del Arroyo de Pendia con el Regueiro das Cadellas, al suroeste de Casa Vallíncobo.

3-4 Tramo del curso del Arroyo de Pendia que va desde el punto de contacto entre las parcelas 56, 61 y 62 del polígono 48, en las inmediaciones de su confluencia con el Regueiro das Camellas (vértice 3), hasta el límite entre las parcelas 69 y 102 del mismo polígono, en las proximidades de la desembocadura del Regueiro da Sella (vértice 4). Con la adopción de este límite natural se garantiza la inclusión en el espacio delimitado del territorio inmediato al yacimiento, así como del área de interrelación visual más próxima.

4. Punto coincidente con el límite entre las parcelas 69 y 102 del polígono 48, en las proximidades de la confluencia del Regueiro da Sella con el Arroyo de Pendia, en un paraje muy próximo al molino que se conserva en la zona.

4-5 Desde la frontera oriental entre las parcelas 69 y 102 del Polígono 48 (vértice 4), se continúa por el límite sureste de ésta hasta alcanzar la parcela 47 del mismo polígono, por cuyo borde se prosigue hasta su vértice septentrional, en la carretera BO-1. Desde este punto, el perímetro definido continúa hacia el sur, siguiendo un pequeño tramo de la referida carretera, hasta el vértice suroriental de la parcela 127, donde se gira hacia el suroeste primero y después hacia el Noroeste siguiendo su perímetro meridional hasta la confluencia con la parcela 128. Desde aquí, se continúa por el quebrado perfil sureste de las parcelas 128, 129, 130, 131, 133 y 134 del polígono 48, hasta el límite de esta última con la parcela 139. A partir de aquí se atraviesa esta última parcela en sentido noreste-suroeste, uniendo el referido punto con el extremo norte de la parcela 138, por cuyo borde noroeste se prosigue, hasta alcanzar un camino que discurre en sentido norte-sur. Tras un pequeño tramo coincidente con este vial, se llega al extremo sureste de la parcela 334 del polígono 48, donde se gira hacia el suroeste para seguir el borde sureste de la parcelas 334, 271, 270, 269 y 272, en cuyo ángulo sureste seconfluye con un vial. Tras un corto tramo hacia el sur por este camino se gira de nuevo hacia el suroeste, siguiendo el límite meridional de las parcelas 274, 235 y 242 hasta llegar a otro vial. En este punto, se prosigue hacia el sureste hasta el vértice este de la parcela 249 del polígono 48, por cuyo borde sureste se continúa hasta otro camino. Siguiendo este vial hacia el oeste, por el límite septentrional de la parcela 663 del polígono 48, se alcanza el ángulo suroeste de la parcela 248, en Vilanova, muy próximo al cementerio de la localidad (vértice 5). La fijación de este perímetro por la zona Sureste del entorno viene a coincidir con la dorsal que asciende desde la confluencia del Arroyo de Pendia con el Regueiro da Sella hasta Vilanova. Tanto el particular emplazamiento del yacimiento como la densa vegetación y las características topográficas del entorno impiden por este flanco suroriental una definición precisa de un perímetro ajustado a los criterios que hemos adoptado, optándose por una propuesta que incorpore el área susceptible de albergar elementos arqueológicos y aquella con potencial influencia visual.

5. Vilanova. Ángulo suroeste de la parcela 248 del Polígono 48 (vértice 5), en una pista próxima a la carretera BO-1 en curva a la izquierda en sentido Boal justo al norte del cementerio de la localidad.

5-6 Desde Vilanova, en el ángulo suroeste de la parcela 248 del polígono 48 (vértice 5), se sigue por el flanco occidental de esta misma parcela hasta su confluencia con la 659, por cuyo límite meridional y posteriormente, occidental continúa hasta la 254. En este punto nos dirigimos al oeste por el borde sur de la parcela 254 hasta su extremo suroccidental, donde giramos al noroeste para proseguir por el borde suroeste de las parcelas 254, 255, 258 y 260, hasta el vértice oeste de esta última. Desde aquí, línea recta que atraviesa diagonalmente las parcelas 678, 671, 893 y 158 del polígono 48 hasta alcanzar la confluencia de los arroyos de Vilanova y Pendia, en el extremo noroeste de la parcela 158 (vértice 6).

Los problemas de definición del entorno referidos para la vertiente suroriental se repiten en este flanco suroccidental, resolviéndose de modo semejante.

6. Confluencia del Arroyo de Vilanova y el de Pendia, en el extremo noroeste de la parcela 158 del polígono 48.

6-1 Desde la confluencia del Arroyo de Vilanova y el de Pendia, en el extremo noroeste de la parcela 158 del polígono 48 (vértice 6), se asciende, por la dorsal que separa el Arroyo de Rodella del de Pendia, cruzando, en primera instancia, la parcela 157 del polígono 48, hasta un camino que coincide con el vértice norte de la parcela.

ANEXO IV

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Intervenciones autorizadas en el entorno de protección del castro de Pendia por no afectar a sus valores culturales

Existen diversas actuaciones susceptibles de realizarse en el entorno de protección establecido para el castro de Pendia que, por su carácter menor y efectos muy limitados, no tienen incidencia directa sobre los valores culturales que han determinado la declaración de este castro como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

En concreto, las actuaciones en el entorno de protección del castro de Pendia que se entienden autorizadas en virtud de este Decreto y que no requieren, por ello, de informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, son las siguientes:

Obras de urbanización:

– Desbroces y limpieza de parcelas (que no afecten al arbolado existente)

Obras de usos complementarios:

– Jardinería de las parcelas, siempre y cuando se realice a base de especies autóctonas y no sea necesario realizar movimiento de tierras, ni sea necesario talar arbolado.

Obras en el interior de las edificaciones:

– Acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.

Obras en el exterior de las edificaciones:

– Pintura de fachada: colores blanco, ocres y tierras. No disonantes con el entorno.

– Limpieza de canalones.

– Sustitución de canalones y bajantes. Se prohíbe el PVC y deberá emplearse cobre y zinc.

– Sustitución puntual de tejas y supresión de goteras.

Actuaciones auxiliares para la construcción: estudios geotécnicos en parcelas privadas y catas (siempre que no conlleven movimientos de tierra).

ANEXO VI
Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1715/08.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 5 de febrero de 2013.

b) Fecha de notificación de la incoación: 14 de febrero de 2013.

c) Fecha de publicación: BOPA de 26 de febrero de 2013.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 14 de febrero de 2013.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

CUOTA.

b) Período de información pública y duración del mismo: Abierto mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013. Duración de 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Boal.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 120, de 26 de mayo de 2014)

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