Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-7184

Decreto 51/2014, de 14 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección de El Castelón de Villacondide, en el concejo de Coaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53643 a 53650 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2014-7184

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

Mediante Decreto de 3 de junio de 1931 del entonces Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, se declaró Monumento Histórico-Artístico el Despoblado de Coaña. La aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 determinó que, automáticamente, este elemento pasase a considerarse Bien de Interés Cultural. No siendo obligatorio en el momento de su declaración, el castro carecía hasta el momento de un entorno de protección formalmente aprobado.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 5 de febrero de 2013 se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del castro de El Castelón de Villacondide, en el concejo de Coaña.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta delimitación del entorno de protección del castro.

Con fecha 29 de mayo de 2013 se recibió el informe de la Universidad de Oviedo favorable a la declaración BIC y al entorno de protección propuesto para el castro. Igualmente, la Real Academia de la Historia informó favorablemente esta declaración en un informe remitido a la Consejería el 8 de abril de 2013.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de declaración BIC en la reunión que su comisión permanente celebró el 17 de abril de 2013. Se analiza la clasificación del suelo afectado por la delimitación (SNU de Interés, Interés, Agrario y Forestal, Especial Protección de Vega y Núcleo Rural).

Con fecha 23 de septiembre de 2013, mediante Resolución, se abría un período de información pública en relación con este expediente. Durante este período se recibió un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Coaña.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración, desestimando las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Coaña.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Delimitación del entorno de protección.

Se procede a delimitar el entorno de protección del castro de El Castelón de Villacondide, en el concejo de Coaña, así como a identificar el área que pasa a tener la consideración de Espacio Arqueológico, tal y como éste se define en el artículo 65.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se hace constar en los anexos I, II y III que se adjuntan y que forman parte del presente decreto.

Artículo segundo. Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo IV que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección del castro de El Castelón de Villacondide que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de mayo de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección del Castro de El Castelón de Villacondide, en el Concejo de coaña

Los criterios adoptados en la definición del entorno de protección se fundamentan en razones de distinta naturaleza:

• Arqueológicas.–Se ha procedido al análisis del riesgo arqueológico potencial, teniendo en cuenta las áreas de protección que han sido delimitadas en el Inventario Arqueológico de Coaña, así como la presencia de evidencias o indicios que permitan suponer la existencia de localizaciones arqueológicas en el entorno próximo. De igual modo, se ha intentado, en la medida de lo posible, la inclusión de los hipotéticos territorios de explotación inmediatos vinculados al asentamiento castreño.

• Paisajísticas.–La definición del perímetro del entorno de protección ha tenido como objetivo primordial la inclusión de la cuenca visual inmediata perceptible desde el yacimiento. En los casos en que las barreras topográficas no se muestran con nitidez o en que el área a acotar desde esta perspectiva sea excesivamente amplia, se ha optado por recurrir a barreras físicas de génesis natural (cursos fluviales) o antrópica (viales).

• Catastrales.–Se ha tratado de incluir, aunque siempre de manera supeditada a los criterios arqueológicos y paisajísticos anteriormente referidos, las parcelas de manera íntegra, con el objeto de favorecer el control de su protección.

Como resultado de la combinación de los criterios de delimitación adoptados, se han definido unos límites que vienen determinados por una serie de vértices cuya unión configura un perímetro de 4.572 m que encierra un área de 883.240 m2. Tales vértices, de norte a sur y en el sentido de las agujas del reloj, son los siguientes:

1. Coaña. Carretera CÑ-2 (p.k. aprox. 0+100) al Nordeste de la localidad, en las inmediaciones del caserío en que se integra la estela discoidea, en el extremo noroeste de la parcela 197 del polígono 6.

1-2. Descenso desde la carretera CÑ-2 (vértice 1) por un camino de trayectoria noroeste-sureste que constituye el borde noreste de la parcela 197 del polígono 6, hasta el entronque con la carretera AS-12. Desde aquí, línea que atraviesa diagonalmente la parcela 202 del polígono 6 entre su ángulo noroeste y su bordesureste, en el punto del camino de trayectoria Suroeste-Noreste coincidente con la unión de las parcelas 288 y 297 del polígono 32. Desde este punto se continúa por el camino que, siguiendo una dirección Noroeste-sureste, sirve de límite oriental de las parcelas 288, 287, 286, 285, 284 y 282 del polígono 32, hasta llegar a un cruce de varias pistas en la confluencia de las parcelas 282, 145, 149, 152 y 292 del polígono 32, muy próximo al arroyo de Sarrióu (vértice 2). Este límite constituye aproximadamente la barrera topográfica más inmediata en el campo visual perceptible desde el yacimiento por este flanco nordeste.

2. Sarrióu. Punto en cruce de pistas al nordeste del núcleo, en la confluencia de las parcelas 282, 145, 149, 152 y 292 del Polígono 32, coincidente con las proximidades de una curva pronunciada del arroyo homónimo.

2-3. Desde el cruce de pistas en la confluencia de las parcelas 282, 145,149, 152 y 292 del polígono 32 (vértice 2), se sigue por el borde septentrional de la parcela 149 hasta el curso del arroyo de Sarrióu. Desde este punto, pequeño tramo del curso fluvial hacia el oeste coincidente con el límite meridional de la parcela 145 del polígono 32 hasta la altura del vértice Noroeste de la parcela 47 del polígono 2, por cuyo límite occidental se continúa tras cruzar el arroyo de Sarrióu hasta una curva pronunciada a la izquierda en el camino que dirige a Sarrióu, coincidente con la confluencia de las parcelas 46, 47 y 48 del polígono 2 y la 89 del polígono 3. Desde este lugar se continúa por el referido vial hasta su entronque con la carretera AS-12 (p.k. aproximado 4+800) (vértice 3). Este tramo completa el entorno visual inmediato perceptible desde el yacimiento por el nordeste.

3. Carretera AS-12 (P.K. aproximado 4+800). Se trata del punto del vial coincidente con el contacto meridional de la parcela 48 del polígono 2 y la 89 del polígono 3.

3-4. Tramo de la carretera AS-12 desde aproximadamente el P.K. 4+800,en la confluencia de las parcelas 48 del polígono 2 y 89 del polígono 3 (vértice 3), hasta el p.k. 5+100 (vértice 4), en el límite entre las parcelas 95 y 10098 del polígono 3, coincidente con el cruce de la carretera con el tramo de pista abandonada que conducía al Aula Didáctica del Castro y con la que lleva a la localidad de Porto. La adopción de este tramo de la carretera AS-12 como límite por este flanco satisface los requerimientos de inclusión del ámbito territorial de influencia visual inmediato.

4. Carretera AS-12 (p.k. aproximado 5+100). Punto en una curva a la derecha sentido Grandas de Salime de la carretera AS-12 a la altura del cruce con el tramo de pista abandonado que conducía al Aula Didáctica del Castro y la que lleva a la localidad de Porto, coincidente con el límite entre las parcelas 95 y 10098 del polígono 3.

4-5. Desde el límite entre las parcelas 95 y 10098 del polígono 3, en la carretera AS-12, a la altura del cruce del tramo de pista abandonado que conducía al Aula Didáctica del Castro y la que lleva a la localidad de Porto (vértice 4), se continúa un pequeño tramo por la referida pista hasta confluir con la nueva. Posteriormente, se atraviesa la subparcela de la parcela 98 del polígono 3 hasta el vértice septentrional de la subparcela a. Desde este punto, se prosigue por el borde noroccidental de la subparcela a, limítrofe con la c y desde el extremo oeste de ésta, atravesándola axialmente, al igual que a la contigua subparcela i, se llega hasta el camino que lleva a Villacondide, en el límite oriental de la parcela 129 del polígono 4. Se continúa por el borde suroriental de la parcela 129 y de la subparcela 127 a del polígono 4 hasta alcanzar el vértice meridional de esta última, donde se gira hacia el sureste para llegar a un camino de trayectoria noreste-suroeste. El límite perimetral continúa por este vial hasta alcanzar otro de trayectoria noreste-suroeste por el que continúa el perímetro hasta el vértice noreste de la parcela 150 del polígono 4 (vértice 5). Este límite perimetral oriental viene a coincidir aproximadamente con la línea de cumbre que separa el arroyo de Sarrióu del río Navia, al Oeste de Villacondide y representa una frontera topográfica bastante nítida que marca el área de influencia visual en toda la vertiente oriental del entorno del yacimiento.

5. Villacondide. Punto coincidente con el extremo Noreste de la parcela 150 del polígono 4.

5-6. Desde Villacondide, en punto coincidente con el extremo Noreste de la parcela 150 del polígono 4 (vértice 5), se gira hacia el oeste para continuar por el borde septentrional de esta misma parcela y, tras alcanzar su extremo Noroeste, seguir por su borde occidental hasta la confluencia de las parcelas 155 y 154 del polígono 4. Aquí, se toma el límite entre ambas hasta un camino de trayectoria norte-sur que se sigue unos metros hasta el borde suroriental de la parcela 121 del polígono 4. Se continúa por el borde meridional de esta parcela y de la contigua 117 para posteriormente tomar el quebrado límite entre las subparcelas a y b de la parcela 115, que nos lleva hasta el cauce del arroyo de Sarrióu, que reseguimos hasta el borde Noroeste de la parcela 114 del polígono 4 (vértice 6).

6. Busnovo. Punto del arroyo de Sarrióu coincidente con el extremo noroeste de la parcela 114 del polígono 4 (vértice 6).

6-7. Desde punto del curso del arroyo de Sarrióu en curva a la derecha coincidente con el extremo noroeste de la parcela 114 del polígono 4 (vértice 6), el límite prosigue por el borde occidental de la parcela 309 hasta llegar a la pista que dirige a Busnovo, en un punto muy próximo al sur del núcleo.

Desde esta pista el perímetro planteado asciende hacia el cordal de Coaña siguiendo el límite suroccidental de las parcelas 319, 286, 277 y 326 del polígono 1 hasta llegar a la confluencia de esta última parcela con la 276 del mismo polígono, donde se gira hacia el norte siguiendo el límite entre ambas. Posteriormente, se sigue el límite septentrional de las parcelas 276 y 273 del Polígono 1 hasta cruzar un camino que lleva hacia Coaña. Tras el cruce se prosigue por el borde meridional de las parcelas 355 y 354 hasta un cruce de pistas situado en la confluencia de las parcelas 356, 354 y 360 (vértice 7). Con la adopción de este límite por el mediodía queda cubierta la cuenca visual inmediata que se percibe desde el yacimiento.

7. Cruce de pistas situado en la confluencia de las parcelas 356, 354 y 360 (vértice 7).

7-1. Desde el cruce de pistas situado en la confluencia de las parcelas 356, 354 y 360 del polígono 1 (vértice 7), siguiendo la línea de cumbre entre los cauces del río de Meiro y el arroyo de Sarrióu. De sur a norte discurre por pista terrera que representa el borde occidental de las parcelas 354, 317, 315, 313 y 288 del polígono 1 hasta su confluencia con otra pista asfaltada en el vértice Norte de la parcela 288. Desde aquí se continúa por la pista, siguiendo el límite occidental de las parcelas 293, 289, 294, 291, 296 y 299 hasta el cruce con la carretera CÑ-2 (junto al cementerio). A partir de este punto se prosigue por el referido vial hasta el punto inicial del recorrido perimetral (vértice 1). Al igual que acontecía con el flanco suroriental opuesto, el límite del entorno visual del yacimiento muestra, gracias a una topografía favorable, perfiles bien definidos por el noroeste. No obstante, en ambos casos, y sobre todo en la parte suroccidental, la visibilidad se ve impedida o seriamente dificultada por la presencia de masas arbóreas.

ANEXO II
Delimitación del ámbito del espacio arqueológico del Castro del Castelón de Villacondide, en el Concejo de Coaña

Tal y como se señala en el artículo 65.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, se procede a la delimitación del ámbito del Espacio Arqueológico del castro del Castelón de Villacondide, que se corresponde con el ámbito definido como «Yacimiento» en el plano del anexo III del presente Decreto, haciendo coincidir sus límites con el arroyo Sarrión.

Para el resto del ámbito protegido en virtud de este Decreto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, en lo relativo al descubrimiento de bienes con valor arqueológico hechos por azar, que habrán de ser comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de 48 horas.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Intervenciones autorizadas en el entorno de protección del Castro del Castelón de Villacondide por no afectar a sus valores culturales

Existen diversas actuaciones susceptibles de realizarse en el entorno de protección establecido para el castro del Castelón de Villacondide que, por su carácter menor y efectos muy limitados, no tienen incidencia directa sobre los valores culturales que han determinado la declaración de este castro como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

En concreto, las actuaciones en el entorno de protección del castro de Coaña que se entienden autorizadas en virtud de este Decreto y que no requieren, por ello, de informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, son las siguientes:

Obras de urbanización:

– Desbroces y limpieza de parcelas (que no afecten al arbolado existente)

Obras de usos complementarios:

– Jardinería de las parcelas, siempre y cuando se realice a base de especies autóctonas y no sea necesario realizar movimiento de tierras, ni sea necesario talar arbolado.

Obras en el interior de las edificaciones:

– Acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.

Obras en el exterior de las edificaciones:

– Pintura de fachada: colores blanco, ocres y tierras. No disonantes con el entorno.

– Limpieza de canalones.

– Sustitución de canalones y bajantes. Se prohíbe el PVC y deberá emplearse cobre y zinc.

– Sustitución puntual de tejas y supresión de goteras.

Actuaciones auxiliares para la construcción: estudios geotécnicos en parcelas privadas y catas (siempre que no conlleven movimientos de tierra).

ANEXO V
Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1714/08.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 5 de febrero de 2013.

b) Fecha de notificación de la incoación: 14 de febrero de 2013.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 1 de marzo de 2013.

BOE: 22 de mayo de 2013.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 14 de febrero de 2013.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

CUOTA.

b) Período de información pública y duración del mismo: Abierto mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013. Duración de 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Coaña.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 10 de diciembre de 2013.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 120, de 26 de mayo de 2014)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid