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Documento BOE-A-2014-734

Resolución de 16 de enero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de determinados reconocimientos médicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4578 a 4580 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-734

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2013, una prórroga expresa del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad social para la realización de determinados reconocimientos médicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Prórroga expresa del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de determinados reconocimientos médicos

Madrid, 11 de diciembre de 2013.

De una parte, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 285/2012, de 27 de enero, en representación de la misma y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

De otra parte, doña M.ª Eugenia Martín Mendizábal, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 154/2012, de 13 de enero, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, y exponen:

I. Que el día 9 de febrero de 2010, fue publicada en el «BOE» la Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, suscrito el 30 de diciembre de 2009, para la realización de determinados reconocimientos médicos.

II. Que en la cláusula séptima del citado Acuerdo de encomienda de gestión en la que se fija la vigencia y efectos se establece que, el Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2010, que tendrá una duración de un año y que podrá ser prorrogado expresamente por períodos anuales si no lo denuncia ninguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

III. Que el citado Acuerdo de encomienda de gestión fue objeto de prórroga expresa para el año 2011, que se suscribió el 29 de diciembre de 2010 y fue publicada en el «BOE» el 23 de marzo de 2011.

IV. Que, asimismo, fue objeto de prórroga expresa para el año 2012, que se suscribió el 21 de diciembre de 2011 y fue publicada en el «BOE» el 21 de febrero de 2012.

V. Que, por último, fue objeto de prórroga expresa para el año 2013, que se suscribió el 17 de diciembre de 2012 y fue publicada en el «BOE» el 31 de enero de 2013.

VI. Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes suscriben la prórroga expresa del Acuerdo de encomienda de gestión durante el año 2014, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Se prorrogan expresamente las cláusulas primera, tercera, quinta, sexta, séptima (párrafo primero), octava y novena del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para 2010, suscrito el 30 de diciembre de 2009 y publicado por Resolución de 3 de febrero de 2010 («BOE» del día 9), que ya fue prorrogado expresamente para el año 2011 mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2010 («BOE» de 23 de marzo de 2011), para el año 2012 mediante Acuerdo de 21 de diciembre de 2011 («BOE» de 21 de febrero de 2012) y para el año 2013 mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2012 («BOE» de 31 de enero de 2013).

Asimismo, se prorroga expresamente la cláusula segunda, salvo lo especificado en el último inciso del párrafo tercero del apartado B), que quedará redactado como sigue: «En todo caso, se estima que el incremento de la carga de trabajo que suponen estas actividades de reconocimiento médico quedará compensado con la aportación económica realizada por MUFACE. El número de actividades de reconocimiento no podrá ser superior a la cifra de 30.000 durante el año 2014.»

Por otra parte, el párrafo quinto del mismo apartado B), quedará sustituido por el siguiente: «En aquellos supuestos en los que sea necesaria la realización de exploraciones o pruebas diagnósticas complementarias, el INSS comunicará este extremo al mutualista y solicitará su realización de forma directa en el formato y procedimiento establecidos por la Comisión Paritaria Nacional de Seguimiento».

También se prorrogan expresamente los párrafos primero, segundo y séptimo de la cláusula cuarta del referido Acuerdo de encomienda de gestión. En cuanto al párrafo tercero, relativo a la aportación económica de MUFACE, la misma, en función de los costes totales anuales asociados a la prestación integral de servicios realizada por el INSS, ascenderá, para el ejercicio de 2014, a 1.332.175,00 euros.

El párrafo cuarto de la cláusula cuarta queda sin vigencia.

El párrafo quinto de esa misma cláusula queda redactado como sigue: «De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el pago se realizará mediante el abono, durante el primer trimestre de 2014, en concepto de anticipo, del 10 por ciento de la cantidad total a percibir, quedando el resto de la cuantía pendiente de pago hasta la finalización de la vigencia prevista en el presente Acuerdo.»

El párrafo sexto de la reiterada cláusula cuarta pasa a tener la siguiente redacción: «En todo caso, MUFACE asumirá el coste de las posibles exploraciones y pruebas diagnósticas complementarias a sus mutualistas, requeridas por los facultativos médicos de que disponen las Direcciones Provinciales del INSS, aplicándose las valoraciones establecidas al efecto por MUFACE en los conciertos con las entidades de seguro libre, con independencia de la adscripción del mutualista a efectos de asistencia sanitaria. En el caso de los mutualistas adscritos al INSS, el abono se realizará a dicha entidad gestora, mientras que en el supuesto de los mutualistas adscritos a entidades de seguro libre, MUFACE realizará el abono a la que corresponda».

Segunda. Vigencia y efectos.

La presente prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión entre MUFACE e INSS suscrito el 30 de diciembre de 2009 y publicado por Resolución de de 3 de febrero de 2010, entrará en vigor el 1 de enero de 2014, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Y en prueba de conformidad, se suscribe la presente prórroga por los Directores Generales antes citados.–El Director General de MUFACE, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Directora General del INSS, M.ª Eugenia Martín Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2014
  • Fecha de publicación: 24/01/2014
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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