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Documento BOE-A-2014-735

Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Gallego de Salud para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4581 a 4586 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-735

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, el Servicio Gallego de Salud y el Instituto de Salud Carlos III para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español Joanna Briggs, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2013.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs

Madrid, 17 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Rocío Mosquera Álvarez, Consejera de Sanidad y Presidenta del Servicio Gallego de Salud, nombrada por Decreto 229/2012, de 2 de diciembre («DOG» núm. 230, de 3 de diciembre), de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Regulador de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, y de conformidad con los Decretos 41/2013 y 43/2013, de 21 de febrero, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y con lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de Transparencia y Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, el señor don Antonio Luis Andreu Périz, como Director del Instituto de Salud Carlos III, en adelante (ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Innovación y Desarrollo, nombrado por Real Decreto 165/2013, de 1 de marzo («BOE» núm. 53, de 2 de marzo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre, y 200/2012, de 23 de enero.

EXPONEN

I

Que en marzo de 2004 se firmó el primer convenio entre el ISCIII, varias CC.AA. y el Instituto Joanna Briggs de Australia, para la creación de un Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs y que debido a los éxitos obtenidos, dicho Convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.

El valor añadido del Convenio se basa en la colaboración de las CC.AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de Convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: La traducción del material científico del Instituto Joanna Briggs y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CC.AA.; la formación de casi 600 profesionales de todas las CC.AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el Instituto Joanna Briggs de más de 100 de profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del Centro colaborador en la convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud, etc.

Las ventajas de ser Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto del mismo (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril), es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el ISCIII tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112.ñ) le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y según el 112 p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios «la creación de unidades de investigación y de centros asociados con instituciones de carácter público o privado», así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

El Estatuto de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que le corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La competencia investigadora de la Comunidad Autónoma gallega se desarrolla mediante la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de Fomento de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico de Galicia. Esta ley establece que es necesario apostar por la creación de un sistema de coordinación de los recursos de investigación, de forma eficaz, para que sea el motor del desarrollo productivo de Galicia. Esta Ley crea el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico, que es un conjunto de programas coordinados, presupuestados, priorizados y financiados, que responden a la política científica y tecnológica de la comunidad autónoma.

A lo largo del articulado de esta ley se hace referencia a los diversos campos de actuación que recogerá el plan: el fomento de la investigación científica y tecnológica, la difusión de resultados y la transferencia de tecnología, la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la innovación industrial y la coordinación de los recursos, tanto dentro de la comunidad autónoma como con respecto a los planes nacionales y de otras comunidades.

En respuesta al mandato establecido por la Ley 12/1993, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, elaboró la propuesta del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico 1999-2001 que, una vez discutido y aprobado por los órganos competentes, fue hecho público mediante resolución de 9 de febrero de 1999 («DOG» número 38, 24 de febrero de 1999).

El Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (Plan I2 =C), teniendo en cuenta los resultados y experiencia obtenida en los anteriores planes (Plan gallego IDT 1999-2001, Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005 y Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación 2006-2010), tiene como misión impulsar el despegue económico y social de Galicia mediante el incremento de la capacidad científico-tecnológica, y situar a Galicia en una posición avanzada en la Europa actual en lo que respecta al sistema de investigación e innovación mediante una política pública coordinada con el conjunto de los agentes públicos y privados, que promueva la sociedad del conocimiento y la cultura emprendedora, con el fin de conseguir un desarrollo económico sostenible que aporte bienestar y cohesión social.

Por su parte el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, contempla en su artículo 5.4 que la Gerencia, para el cumplimiento de sus objetivos, dispone en su estructura de la Subdirección General de Investigación, Docencia e Innovación que, conforme al artículo 8.1.c del citado Decreto tiene, entre sus funciones, la planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población de la Comunidad Autónoma, de la coordinación y fomento de la investigación en el sistema sanitario y de la coordinación, control y evaluación de las fundaciones de investigación del sistema sanitario.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el ISCIII, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.

Segunda. Gestión.

Se asignará un Director, que dependerá de la Unidad de investigación en cuidados de salud (Investén-ISCIII), o en su defecto, de la Subdirección General del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador.

Un Secretario, perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas que será elegido por el período máximo de vigencia del Convenio. Las funciones del Secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

Un Comité de Seguimiento que estará formado por un representante de cada institución financiadora, propuesto por su institución, por el período máximo de vigencia del Convenio y el Director del Centro. Dicho Comité se encargará de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del Centro Colaborador se refiere y de realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.

Un Comité científico, que estará integrado por el resto de los representantes de las organizaciones conveniantes por el periodo máximo de vigencia del Convenio. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador.

Ambos Comités se reunirán dos veces en el período que dura el Convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 30/1992, para los órganos colegiados.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias organizaciones que participan en el Convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a financiar las actividades científicas que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de las diferentes organizaciones que formarán el panel de revisores del centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las organizaciones que colaboren en el proyecto.

Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes organizaciones que participan.

Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador.

Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos.

Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

Cuarta. Financiación.

La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en cada uno de los Convenios. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las CC.AA. participantes. La aportación del ISCIII es con cargo a los conceptos presupuestarios 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

La Comunidad Autónoma de Galicia aportará 8.000 euros anuales a la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, número cuenta 0200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 5001.411A.403.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa justificación de los gastos realizados.

El presupuesto económico de este Convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones.

Sexta. Modalidades de cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación.

c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre del 2013. No obstante, se considerarán gastos justificables los realizados a partir del 1 de enero de 2013.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Carácter del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y según lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Consejera de Sanidad, Rocío Mosquera Álvarez.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.

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