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Documento BOE-A-2014-7808

Orden ECC/1312/2014, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/1207/2014, de 10 de julio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2014, páginas 58844 a 58845 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-7808

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECC/1207/2014 de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 169, de 12 de julio), se han convocado procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. En dicha convocatoria se han de efectuar modificaciones en el anexo I de Descripción de los Procesos Selectivos y Valoraciones, que afectan, únicamente, al sistema de promoción interna, para adaptarlas al informe emitido por la Dirección General de la Función Pública, siguiendo las pautas para facilitar el acceso por el turno de promoción interna.

Como consecuencia de ello, esta Subsecretaría procede a realizar las siguientes modificaciones en el anexo I, I. Descripción de los procesos selectivos y valoraciones de la Orden ECC/1207/2014, de 10 de julio:

Primero.

Modificación en la página 54942, en el apartado «I.A) Fase de oposición», párrafo 2.º, que queda redactado en los siguientes términos:

«No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, estarán exentos de la realización de la segunda parte del primer ejercicio (informe económico), así como del segundo y quinto ejercicio en su totalidad.»

Segundo.

Modificación en la página 54943, en el párrafo 8.º, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los opositores que pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Grupo A2 (con excepción de los que pertenezcan al Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado), que concurran por el sistema de promoción interna, deberán desarrollar en el plazo máximo de dos horas, uno de los dos temas extraídos al azar de los grupos de materias de los apartados A) y B) (Marketing Internacional y técnicas comerciales y Economía cuantitativa).»

Tercero.

Modificación en la página 54944, en el apartado «II.A) Fase de oposición», último párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Primer ejercicio: La primera parte del ejercicio se calificará de cero a veinte puntos y será necesario obtener un mínimo de diez puntos para acceder al ejercicio siguiente, si bien el Tribunal podrá reducir dicha nota hasta ocho puntos para garantizar un mínimo de 3 opositores por plaza. La segunda parte del ejercicio se calificará con “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para superarlo.»

Cuarto.

Como consecuencia de la presente modificación, se establece un nuevo plazo de veinte días naturales de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes presentadas como consecuencia de la publicación de la Orden ECC/1207/2014, de 10 de julio (BOE del 12) se entenderán realizadas dentro de plazo.

Quinto.

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 17 de julio de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.

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