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Documento BOE-A-2014-7809

Resolución de 9 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito tecnológico y organizativo en la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2014, páginas 58846 a 58850 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-7809

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de mayo de 2014 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito tecnológico y organizativo en la Administración de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito tecnológico y organizativo en la Administración de Justicia

Madrid, a 26 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, actuando en representación de este Ministerio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, nombrado por el Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia, dispone que la Secretaría General de la Administración de Justicia es el órgano directivo que asume respecto a la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia.

Segundo.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, tiene por objeto la regulación de la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Alcanza por lo tanto, rango de ley la cooperación entre Administraciones en materia de administración electrónica a través de marcos estables y vinculantes de colaboración y coordinación.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, en su título V crea la figura del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (en adelante, CTEAJE) como órgano de cooperación en materia de Administración judicial electrónica, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial como garante de la compatibilidad de los sistemas informáticos prevista en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica se regula más ampliamente en el Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, y está integrado por una representación del Ministerio de Justicia y de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y por los representantes que al efecto puedan designar el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

El CTEAJE se constituyó finalmente el día 15 de julio de 2013, mediante la celebración de la sesión constitutiva del Pleno.

La Comunidad Autónoma de Andalucía viene participando de forma muy activa en el seno de este organismo desde el momento de su constitución, destacando de una forma muy especial su contribución en el Grupo de Trabajo de Gestión Archivística que, de hecho, lidera.

Tercero.

Entre las líneas estratégicas del Plan de Acción 2012-2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia destaca la cooperación entre las Administraciones competentes en materia de Justicia, tal y como se recoge a continuación:

a) El Programa de Actuación 2: «Infraestructura tecnológica y servicios de la actividad judicial», señala, dentro de las actividades de desarrollo y puesta en producción del futuro Sistema Integrado de Justicia (SIJ), que la Comunidad Autónoma de Andalucía lidera el Grupo de Trabajo de Gestión Archivística en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).

b) El Programa de Actuación 3: «Cooperación entre servicios de la actividad judicial» cuyo objetivo es realizar una convergencia entre los sistemas y aplicaciones que prestan servicios en la Administración de Justicia, así como con otras Administraciones y potenciar su interoperabilidad, contempla la ejecución de un conjunto de mejoras tecnológicas, entre las que destacan:

1. El desarrollo del denominado Sistema LEXNET, basado en un sistema de correo electrónico seguro, que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos, facilitando la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales, el traslado de copias y la presentación de escritos y documentos por los profesionales del Derecho.

El uso del Sistema Lexnet se encuentra regulado en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre la implantación en la Administración de Justicia del mencionado sistema informático, en el que se determinan las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema así como las reglas y criterios que se han de observar.

2. Conexión de órganos judiciales con bases de datos de otras Administraciones Públicas.

Cuarto.

Entre las prioridades de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía se encuentra la modernización de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a fin de mejorar la calidad, transparencia y el acceso a este servicio público por parte de los ciudadanos. En este sentido, dentro de sus líneas estratégicas de actuación, se encuentra el impulso de las actuaciones necesarias para conseguir la interconexión de los sistemas tecnológicos de los órganos judiciales andaluces con los del resto del territorio español, al objeto de conseguir la interoperabilidad entre todos ellos, garantizando la seguridad de las comunicaciones y la fiabilidad de los datos del sistema.

Quinto.

El despliegue de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) y la Nueva Oficina Fiscal (NOF) en el contexto de una Justicia tecnológicamente avanzada, supone la implantación de un nuevo modelo organizativo que rompe con la configuración clásica de juzgados y fiscalías. Con ello se pretende impulsar una organización de medios personales y materiales más eficiente y racional, que haga posible la distribución del trabajo en equipos, la normalización de tareas y la especialización del personal.

Con el nuevo modelo que se implanta, los jueces y magistrados podrán dedicarse exclusivamente a su función específica de impartir justicia, relegando las tareas de la gestión administrativa a unidades genéricas especializadas. Este sistema de gestión permitirá mejorar la práctica de la actividad judicial y dar una respuesta eficaz, ágil y eficiente al ciudadano, gracias a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Su puesta en funcionamiento responde al compromiso con un servicio público próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustados a las necesidades actuales de la ciudadanía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha mostrado su firme decisión de comenzar a realizar el despliegue de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal, con la elección de determinadas sedes piloto que paulatinamente incorporen el nuevo sistema al resto de juzgados de su ámbito territorial.

Por todo ello y dada la necesidad de continuar en este escenario de cooperación que siempre debe presidir las relaciones entre los organismos con la Administración de Justicia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá, por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la cooperación entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las actuaciones precisas encaminadas a impulsar la mejora de la interoperabilidad de los diferentes sistemas tecnológicos de la Administración de Justicia, para permitir el flujo de los datos ingresados en cada una de ellas, evitando tanto la duplicidad de registros como la pérdida de datos y lagunas originadas por la multiplicidad de sistemas, lo que redundará en beneficio de la eficacia y eficiencia del proceso judicial.

A estos efectos, el presente convenio busca cumplir con los siguientes objetivos:

a) Que la Comunidad Autónoma de Andalucía comience con los trabajos preparatorios para la progresiva implantación de la presentación de escritos de trámite y demandas ante los órganos judiciales a través de LEXNET.

b) El apoyo y colaboración de ambas Administraciones en la implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) y la Nueva Oficina Fiscal (NOF) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El apoyo y colaboración de ambas Administraciones en la implantación del Sistema Integrado de Servicios (SIJ), compuesto por el conjunto de módulos al servicio de la Administración de Justicia para la gestión de los procedimientos judiciales.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la consecución de los fines previstos en el presente convenio las partes firmantes se comprometen, con carácter general, a:

a) Establecer los mecanismos de coordinación, planificación y seguimiento de los trabajos que se realicen en ejecución del convenio.

b) Favorecer la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través de LEXNET.

Con carácter específico las partes se comprometen a:

1. Al Ministerio de Justicia le corresponde:

a) Apoyar a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en el proceso de implantación de la presentación de escritos de trámite y demandas a través de Lexnet.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio.

c) Proporcionar el soporte técnico y organizativo que permita el desarrollo de los trabajos previstos.

d) Apoyar a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en el despliegue de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) y la Nueva Oficina Fiscal (NOF) en las sedes que la misma determine.

2. A la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía le corresponde:

a) Desarrollar las actuaciones encaminadas a impulsar la interoperabilidad que se definan dentro del ámbito del presente convenio.

b) Entregar al Ministerio de Justicia un informe anual donde se recoja las mejoras realizadas en las actuaciones contempladas en este convenio.

c) Ofrecer máxima difusión de las iniciativas y desarrollos que, como consecuencia de esta colaboración institucional, se deriven de forma conjunta de la aplicación de este convenio.

d) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia con antelación, cualquier incidencia o actualización de los sistemas propios que puedan afectar a las actuaciones objeto del convenio.

Tercera. Financiación.

La formalización del presente convenio no generará gastos para ninguna de las partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este convenio y garantizar su desarrollo integral, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de su creación.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos un vez por trimestre.

Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Definir y aprobar las líneas generales de actuaciones a realizar de conformidad con el objeto del convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como precisar o modificar las actuaciones siempre que no supongan alteración del objeto del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año prorrogable por el mismo período de tiempo por acuerdo de las partes, salvo que alguna de ellas lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

El convenio también se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas.

c) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

La Comisión de Seguimiento adoptará las resoluciones que procedan para regular las actuaciones en curso.

Sexta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de su texto.

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

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