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Documento BOE-A-2014-8250

Resolución de 18 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Cuéllar (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61367 a 61374 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8250

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

De acuerdo con la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y ampliación de la EDAR de Cuéllar (Segovia) estaría afectado por el artículo 45, Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, en su punto 2: «Las ampliaciones, modificaciones o reformas de las actividades o instalaciones citadas» se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos que reglamentariamente se establezcan». Por ello, este centro directivo consideró que el proyecto quedaba sujeto a evaluación de impacto ambiental al tratarse de un proyecto encuadrado en el Grupo 9 apartado d, del anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, que recoge todos los proyectos incluidos en el anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica.

Como consecuencia de lo anterior, el 25 de febrero de 2014, esta Dirección General comunicó la amplitud y nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental del proyecto citado, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Sin embargo, con fecha 21 de abril de 2014, se recibió un escrito de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indicando que el proyecto referenciado no precisa ser sometido a evaluación de impacto ambiental, conforme con su legislación ambiental, ya que no existe el Reglamento que desarrolle la citada Ley 11/2003, de 8 de abril.

A la vista de la interpretación que la Junta de Castilla y León hace de su normativa, que considera que el proyecto no precisa ser sometido a evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, como órgano ambiental, deja sin efecto el escrito de 25 de febrero de 2014, en el que comunicaba la amplitud y nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, este Departamento se pronuncia sobre el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, al considerar válida a todos los efectos la consulta realizada según la sección 1.ª

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la realización de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración, y mejora y ampliación de las instalaciones existentes, en el municipio de Cuéllar, provincia de Segovia, con objeto de garantizar que el vertido de las aguas residuales al cauce receptor, se produzca en las condiciones exigidas por la legislación aplicable.

La actuación prevista en el proyecto se encuentra recogida en el anexo II, actuaciones de interés general, en el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: «Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015».

Actualmente, la capacidad teórica de la EDAR es de 14.000 habitantes-equivalentes y la real de 3.500 habitantes-equivalentes; mientras que el caudal de vertido al cauce es de 82,5 m3/h (722.700 m3/año).

Con las obras a realizar está prevista una capacidad de 27.500 habitantes-equivalentes y un caudal de vertido al cauce de 147,3 m3/h (1.290.348 m3/año). Dichas actuaciones son las siguientes:

Construcción de un tratamiento terciario para eliminación de nutrientes.

Dotación de un volumen de retención de aguas de escorrentía captadas al saneamiento, para conseguir el tratamiento de la parte más contaminada de las mismas.

Construcción de una nueva depuradora.

Acondicionamiento de lagunas existentes para almacenamiento y tratamiento de aguas de escorrentía.

Bombeo de aguas pluviales a lagunaje.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de junio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

El 19 de julio de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor la subsanación de la documentación inicial presentada. Dicha información fue remitida a esta Dirección General con fecha 29 de julio de 2013.

Con fecha 5 de agosto de 2013, se hacen consultas a los organismos y entidades afectados. El contenido de las contestaciones sirve para determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Se señalan con una «X» los consultados que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Subdelegación del Gobierno en Segovia

X

Diputación Provincial de Segovia

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Servicio de Calidad de las Aguas de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción en Segovia

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que la obra no supone ninguna afección al Dominio Público Hidráulico del arroyo Cerquilla ya que toda la actuación se desarrolla dentro de la parcela existente en la EDAR actual, lo que supondrá una mejora del vertido y por tanto de la calidad de las aguas del arroyo.

La Subdelegación del Gobierno en Segovia notifica que no dispone de medios técnicos ni humanos apropiados para poder realizar sugerencias con las debidas garantías.

La Diputación Provincial de Segovia informa que no pueden emitir el informe solicitado al no disponer de personal técnico en materia medioambiental.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, comunica, que debe cumplirse lo recogido en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, y deben indicarse los límites de la zona de mezcla para cada periodo proporcionando datos sobre caudal y características físicas y químicas del agua.

Con respecto al tanque de tormentas recomienda que las aguas de tormenta, no tratadas, debieran llegar por gravedad, intentando descartar las soluciones de bombeo que generalmente, según demuestra la experiencia, se vuelven inoperativas con precipitaciones máximas ocurridas durante periodos cortos de tiempo. También ha de establecerse, cuál será, el caudal de tormentas que se derivará para su posterior depuración.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental afirma que las actuaciones solicitadas no coinciden territorialmente con ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000, aunque sí se encuentran ligadas al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), con código ES4180070, Riberas del río Cega, dado que se trata de un curso de agua (Cega) que indirectamente asume el flujo de la depuración de las aguas residuales objeto del proyecto y que, tras su ejecución, se verá mejorado en la calidad de sus aguas. Por tanto, propone no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Por último manifiesta que a efectos de aplicación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el citado proyecto estaría afectado por el artículo 45, Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, en su punto 2, las ampliaciones, modificaciones o reformas de las actividades o instalaciones citadas se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos que reglamentariamente se establezcan». Dicha circunstancia no ha acontecido, no se ha dictado un Reglamento de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, por lo que esta Dirección General considera que el proyecto referenciado no precisa, según la legislación autonómica ambiental, ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a través del Servicio Territorial de Fomento en Segovia, manifiesta que el proyecto afecta principalmente a zonas urbanas y periurbanas como caminos públicos y la propia parcela ocupada actualmente por la EDAR de Cuéllar. Son terrenos muy modificados, de bajo valor natural, con edificaciones e instalaciones urbanas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León emite las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la elaboración y tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental, se deberá efectuar una estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Esta estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe del órgano competente de la Consejería con competencia en materia de Cultura.

En este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el órgano competente para emitir dicho informe es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia afectada.

En relación con las actuaciones derivadas de estos proyectos, cuando las mismas pudieran afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, en virtud de lo previsto en el artículo 30.2 de la citada Ley 12/2002, es preceptiva su autorización con carácter previo a su realización.

Esta autorización, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1.h) del ya citado Decreto 37/2007, de 19 de abril, deberá ser otorgada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia afectada.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la asunción de las sugerencias emitidas por los organismos consultados, consideraciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente, según acredita su documentación de fecha 5 de junio de 2014, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: El proyecto pretende la mejora y ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), en Cuéllar; las actuaciones se realizarán en el sistema de depuración y en la gestión de las aguas de tormenta.

Sistema de depuración. Se construirá una nueva depuradora y el sistema elegido es el de reactor secuencial biológico SBR. Las etapas del proceso son:

Llegada de agua bruta y tanque de tormentas. Sustitución del tramo final del colector urbano existente. Las aguas industriales llegarán separadas de las urbanas y se dirigen de igual manera al nuevo pozo de llegada. Las aguas de escorrentía que no pueden tratarse en planta se bombearán a las lagunas de aireación existentes, para su almacenaje temporal hasta reincorporarlas a la línea de tratamiento o para su tratamiento directamente en el sistema de lagunaje.

Pretratamiento y bombeo de agua bruta:

Construcción de un pozo con capacidad para tranquilizar las aguas de llegada.

Instalación de una reja de desbaste de muy gruesos.

Instalación de bombeo de agua bruta.

Instalación de un sistema de desbaste de finos.

Instalación de canales de desarenado y desengrasado, de flujo helicoidal con aireación para agitación y desemulsionado de grasas.

Instalación de un clasificador de arenas.

Instalación de un equipo de concentración de grasas.

Instalación de un equipo de medida de caudal y alivio del caudal excedente.

Tratamiento biológico y decantación secundaria. Instalación de 4 líneas de reactores secuenciales biológicos (SBR).

Línea de fangos. Se ubicará en un edificio con tratamiento de olores; los fangos purgados se enviarán en primer lugar a un espesador, para reducir el volumen de los mismos, y posteriormente se deshidratarán, mediante un decantador centrífugo. Por último los fangos secos se enviaran a un silo.

Tratamiento de olores mediante la instalación de dos zonas, una en la fase de pretratamiento y otra en la línea de fangos. En la primera, las instalaciones se situarán en un edificio con una torre de adsorción de carbón activo para eliminar los olores; la línea de fangos contará con, las instalaciones se incluirán dentro de un edificio con extracción de aire y posterior tratamiento por adsorción.

Gestión de aguas de tormenta. Constará de:

Acondicionamiento de lagunas existentes para almacenamiento y tratamiento de aguas de escorrentía. Ya que el nuevo tratamiento biológico implica el abandono del sistema de lagunaje, se procederá al vaciado, limpieza y acondicionado del mismo para poder almacenar aguas de escorrentía e incluso realizar el tratamiento de las mismas.

Bombeo de aguas pluviales a lagunaje. En el punto de llegada de aguas residuales de la depuradora se instalará un bombeo capaz de impulsar el exceso de aguas no tratables en planta, a las lagunas de cabecera.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla al sur del municipio de Cuéllar, ubicado en su totalidad dentro de su término municipal, en la provincia de Segovia (Castilla y León). Limita al norte con el camino del Salinero, al este con la carretera de acceso a la localidad de Cuéllar y al sur con el arroyo Cerquilla, al cual vierte las aguas ya tratadas por la depuradora, coincidiendo con las coordenadas UTM (ETRS-89): X = 391.010,27; Y = 4.582.420,47.

Las actuaciones previstas no coinciden espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Es preciso señalar que la EDAR vierte sus aguas al arroyo Cerquilla, el cual es tributario del río Cega, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES4180070 Riberas del río Cega). La actuación se encuentra del LIC a unos 3 km aguas abajo del arroyo Cerquilla.

En cuanto a otras figuras de protección, cabe señalar que en el área de la actuación o en sus proximidades no se encuentra ningún espacio natural protegido.

Las actuaciones se realizarán en la parcela de la depuradora actual, concentrándose en la zona oeste de la misma en la que actualmente se tienen la zona de secado de fangos.

La vegetación de ribera está formada principalmente por chopos (Populus nigra), también hay olmos (Ulmus minor), aunque muchos afectados por la grafiosis. Otras especies abundantes son sauces (Salix sp.), y otras especies de ribera de carácter mediterráneo. También aparece hiedra (Hedera helix) y numerosas especies herbáceas como ortigas (Urtica dioica),Dipsacum sp., hierba de San Antonio (Epilobium hirsutum) o carrizos (Phragmites australis).

Respecto a la fauna en la zona de estudio se encuentran especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación, entre ellos: murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), etc.

Dentro del anexo IV especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución se encuentran: milano real (Milvus milvus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), milano negro (Milvus migrans), azor (Accipiter gentilus), ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcotán (Falco subbuteo), etc.

Del anexo V especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta destaca la presencia de gallipato (Pleurodeles waltl), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), sapo corredor (Bufo calamita) y ranita de San Antón (Hyla arborea).

El proyecto no afecta a ningún bien de interés cultural catalogado.

3.3 Características del potencial impacto. Para minimizar los posibles impactos sobre el entorno el promotor propone realizar una delimitación física del entorno de las obras mediante jalonamiento tanto de las instalaciones auxiliares como de las zonas de especial interés ambiental que haya que proteger, fundamentalmente los cauces y la vegetación de porte arbóreo y señalando zonas específicas para el paso de la maquinaria.

Además en el documento ambiental, aportado por el promotor, se recogen las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Delimitación física del entorno de las obras, de las instalaciones auxiliares y de las zonas de especial interés ambiental que haya que proteger de forma específica (cauces, vegetación de porte arbóreo, etc.) que puedan verse afectados por la actuación, mediante jalonamiento.

Mantenimiento de la maquinaria en lugares creados a tal efecto.

Restauración de las zonas degradadas como consecuencia de las obras mediante, escarificado de zonas compactadas y revegetaciones si hubiera existido afección a árboles o arbustos.

Hidrosiembra de las zonas afectadas por movimientos de tierras.

Gestión del medio edáfico, minimizando los movimientos de tierras a realizar, realizando acopio de los primeros 40 cm de tierra vegetal en las excavaciones a realizar y su posterior utilización en revegetaciones o zonas compactadas/erosionadas.

Segregación, almacenamiento y gestión adecuada de los residuos generados en la obra (restos de áridos, vegetación, etc.) y recuperación de subproductos.

Realizar una correcta retirada y gestión de las tierras afectadas por vertidos accidentales de aceites, gasoil, etc.

Control de ruidos y vibraciones provocados en la fase de obras debido al tránsito de camiones y maquinaria. Los niveles de ruido durante la ejecución de las obras deben cumplir con la normativa vigente en todo momento. Se considerará la posibilidad de realizar mediciones de ruido periódicas para comprobar los niveles existentes durante el periodo de trabajo.

Aplicación de la normativa vigente sobre control de emisiones de gases y partículas contaminantes (Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997).

Instalación de barreras de sedimentos para evitar el aporte de materiales a la red de drenaje natural.

Control de efectos sobre las riberas del Arroyo Cerquilla y su cauce, evitando cualquier acopio cercano al mismo o el riesgo de vertidos accidentales.

Mantenimiento de la red de drenaje natural.

Creación de un parque de maquinaria y una zona de acopio de materiales alejado de la ribera del Arroyo Cerquilla.

Reutilización de materia vegetal de desbroces (incorporación de los mismos triturados al suelo de zonas seleccionadas) o su traslado a punto de compostaje.

La revegetación se hará con especies autóctonas y que cumplan lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Elección de la época de realización de las obras en función del inicio del periodo vegetativo y de la época de cría de las principales especies de fauna existentes.

Programa de vigilancia ambiental que garantice la ejecución y correcta evolución de las medidas propuestas, preventivas y correctoras. Incluye las medidas:

Delimitación exacta de las zonas que se van a ver afectadas por las obras.

Comprobar en el replanteo que no se afecta a ningún elemento que no se haya identificado en el inventario.

Comprobar el calendario de obras con el recomendado para la protección de la fauna y población.

Revisar la ausencia de modificaciones en las alteraciones de red de drenaje no previstas en el proyecto.

Verificar la señalización y jalonamiento de la vegetación natural de interés existente en los linderos y posibles zonas de actuación, para evitar daños.

Comprobar que no se afecta a la vegetación de zonas aledañas (polvo, daños por paso de maquinaria).

Comprobar que las instalaciones de la ampliación se integran en el medio mediante colores y formas adecuadas.

Comprobar que no se producen vertidos accidentales o contaminación en las márgenes del arroyo Cerquilla.

Comprobar el grado de molestias por olores en el entorno de la EDAR.

Comprobar el desarrollo de la vegetación plantada durante el proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y ampliación de la EDAR de Cuéllar (Segovia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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