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Documento BOE-A-2014-8251

Resolución de 18 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales en el término municipal de Venta de Baños (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61375 a 61382 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8251

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

De acuerdo con la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la EDAR, T.M. Venta de Baños (Palencia) estaría afectado por el artículo 45, Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, en su punto 2: «Las ampliaciones, modificaciones o reformas de las actividades o instalaciones citadas» se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos que reglamentariamente se establezcan». Por ello, este centro directivo consideró que el proyecto quedaba sujeto a evaluación de impacto ambiental al tratarse de un proyecto encuadrado en el Grupo 9, apartado d, del anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, que recoge todos los proyectos incluidos en el anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica.

Sin embargo, con fecha 21 de abril de 2014, se recibió un escrito de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, indicando que el proyecto referenciado no precisa ser sometido a evaluación de impacto ambiental, conforme con su legislación ambiental, ya que no existe el Reglamento que desarrolle la citada Ley 11/2003, de 8 de abril.

En consecuencia, este Departamento resuelve de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental determinar la existencia de impactos ambientales significativos, para lo cual ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la realización de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración, y mejora y ampliación de las instalaciones existentes, en el municipio de Venta de Baños, provincia de Palencia, con objeto de garantizar que el vertido de las aguas residuales, procedentes del mismo al cauce del río Pisuerga, se produzca en las condiciones exigidas por la legislación aplicable.

La actuación prevista en el proyecto se encuentra recogida en el anexo II, actuaciones de interés general, en el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración: «Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015».

Actualmente, la capacidad teórica de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) es de 18.000 habitantes-equivalentes y la real de 1.500 habitantes-equivalentes, mientras que el caudal de vertido al cauce es de 172 m3/h (1.510.233 m3/año).

Con las obras a realizar está prevista una capacidad de 32.000 habitantes-equivalentes y son las siguientes:

Construcción de nuevas instalaciones de depuración, para conseguir un adecuado tratamiento de las aguas residuales y la calidad exigida al vertido del municipio.

Construcción de un tratamiento terciario para eliminación de nutrientes.

Adaptación de las redes de saneamiento del municipio, minimizando la captación de caudales de infiltración y aguas parásitas.

Construcción de tanques de retención de aguas de escorrentía captadas al saneamiento, para conseguir el tratamiento de la parte más contaminada de las mismas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de junio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

El 19 de julio de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor la subsanación de la documentación inicial presentada. Dicha información fue remitida a esta Dirección General con fecha 29 de julio de 2013.

Con fecha 5 de agosto de 2013, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Palencia

Diputación Provincial de Palencia

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Servicio de Calidad de las Aguas de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Ventas de Baños (Palencia)

Ayuntamiento de Dueñas (Palencia)

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León comunica que ha remitido la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León manifiesta que en función del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia considera que no van a producirse impactos ambientales significativos que justifiquen su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no obstante, durante la fase de ejecución de las obras se podrían alterar las condiciones de calidad de las aguas del río Pisuerga, pudiéndose llegar a afectar al LIC Riberas del río Pisuerga y afluentes (ES414082) así como la ZEPA Riberas del Pisuerga (ES0000820) en caso de no tomarse medidas preventivas, por lo que se propone incluir las siguientes condiciones:

En las labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria se evitará el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo y el curso del río Pisuerga. Se recomienda la creación de un parque de maquinaria alejado de las riberas del citado río.

Durante la fase de ejecución se tomarán las medidas necesarias para no producir enturbiamientos en los cauces de agua. Se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras a los cauces, garantizando así la no alteración de los valores ambientales de los mismos y procediéndose a la posterior retirada de estos dispositivos una vez finalizada su función.

Una vez finalizados los trabajos, los lugares sobre los que se actúa deberán quedar perfectamente limpios de todo resto, residuo y escombros generados durante el transcurso de los mismos. Los residuos generados (áridos, vegetación, aceites, productos bituminosos, etc.) se gestionarán adecuadamente mediante gestores autorizados a tal efecto.

Para el acceso a la zona de actuación, así como para todas las actividades asociadas, se utilizarán únicamente las pistas y viales existentes, no alterándose la red de drenaje natural con la apertura de ninguno nuevo ni la modificación sustancial de los existentes.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León indica que ha remitido la consulta a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia y emite las siguientes consideraciones:

En relación con las actuaciones derivadas de estos proyectos, cuando las mismas pudieran afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, en virtud de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 12/2002, es preceptiva su autorización con carácter previo a su realización.

Esta autorización, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1.h) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, deberá ser otorgada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia afectada.

La Diputación de Palencia considera como más adecuadas las alternativas seleccionadas por el promotor, tanto en el sistema de saneamiento como en el sistema de depuración, siempre y cuando se implante un sistema de control de seguridad y sistemas de protección frente a rayos, caídas de tensión, y protección de las fuentes de alimentación. Aconseja la instalación de un desbaste de gruesos antes de la entrada del agua al tanque de tormentas, así como la ubicación del tanque de tormentas en paralelo con la red de saneamiento.

Recomienda la instalación de un sistema de limpieza del tanque de tormentas, ya que la acumulación de sedimentos puede colmatar las bombas y aconseja por su sencillez la instalación, a una cierta altura, de un sistema basculante que produzca una ola al oscilar, una vez lleno. Aconseja la instalación de un sistema de pre-depuración del agua resultante de la deshidratación de los fangos antes de ser recirculado al ciclo.

Además, se debe especificar con detalle las actuaciones que se realizarán en el tratamiento existente de biofísicos que se encuentran en mal estado, con el fin de conocer si los sistemas de biodiscos así como sus soportes e infraestructura serán acondicionados y reparados o en cambio se suprimirá este proceso y se procederá a su desmantelación.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la asunción de las sugerencias emitidas por los organismos consultados, consideraciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 5 de junio de 2014, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El proyecto pretende la mejora y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) existente en Venta de Baños. Además de las actuaciones sobre la propia estación depuradora, se acometerán obras de mejora en el sistema de saneamiento del polígono industrial del municipio, en el pozo de bombeo de Baños de Cerrato y en el colector urbano de Venta de Baños.

Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo son:

Actuaciones en el sistema de saneamiento:

Nueva red de saneamiento separativa en polígono industrial fase I. La actuación incluye la construcción de una nueva red por las principales calles del polígono industrial que recoja todas las acometidas industriales existentes. La red existente quedará como red de pluviales. De esta forma se obtendrán dos colectores independientes, uno para aguas residuales industriales y otro para pluviales. La actuación incluye aproximadamente 4,5 km de conducciones, con diámetros comprendidos entre 200 mm y 500 mm, e incluye la sustitución de un pequeño tramo del emisario al que conecta.

Adaptación del pozo de bombeo de Baños de Cerrato. Se adaptará la conexión del colector de Baños de Cerrato al emisario de aguas residuales, mediante la construcción de un murete en el bombeo actual.

Sustitución del último tramo del colector urbano de Venta de Baños. Se instalará una nueva tubería, de diámetro entre 1.000-1.200 mm, desde el cruce bajo el ferrocarril hasta la parcela de la depuradora. Se cambia el trazado respecto de la conducción antigua, para evitar el paso bajo inmuebles y bajo una acequia.

Actuaciones en el sistema de depuración. Incluye la construcción de una nueva depuradora con reactor secuencial biológico (SBR). Las etapas del proceso son las siguientes:

Llegada de agua bruta y tanque de tormentas. Llegarán dos colectores a la obra de entrada, uno correspondiente al casco urbano de Venta de Baños y otro correspondiente al drenaje del polígono industrial citado anteriormente. Ambos verterán a la obra de llegada en la que se dispone un pozo de muy gruesos. Para evitar vertidos con cargas contaminantes importantes en caso de lluvia procedentes del sistema de saneamiento urbano unitario, se construirá un tanque de tormentas para admitir las aguas de primer lavado (con mayor carga contaminante).

Pretratamiento y bombeo de agua bruta. Incluye las siguientes actuaciones:

Construcción de un pozo de gruesos con capacidad para tranquilizar las aguas de llegada.

Instalación de una reja de desbaste de muy gruesos.

Instalación de bombeo de aguas brutas.

Instalación de un sistema de desbaste de finos.

Instalación de canales de desarenado y desengrasado, de flujo helicoidal con aireación por soplantes.

Instalación de un clasificador de arenas.

Instalación de un equipo de concentración de grasas.

Instalación de un equipo de medida de caudal y alivio del caudal excedente.

Tratamiento biológico y decantación secundaria. Se instalarán 4 líneas de reactores secuenciales biológicos (SBR) de alimentación continua.

Línea de fangos. Los fangos purgados del tratamiento biológico se enviarán, en un primer lugar, a un espesador, para reducir el volumen de los mismos, y posteriormente a la deshidratación, mediante un decantador centrífugo. Por último, los fangos secos se enviarán a un silo. Toda la línea de fangos se ubicará en un edificio con tratamiento de olores.

Tratamiento de olores. Se instalarán dos zonas de tratamiento de olores una en el pretratamiento y otra en la línea de fangos. En ambas zonas, todas sus instalaciones se ubicarán dentro de un edificio. La extracción de aire de los edificios contará con dos torres de lavado químico, de forma que eliminen las sustancias químicas causantes del mal olor.

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en el entorno urbano, localizándose tanto en el polígono industrial como a varias calles del casco urbano de Venta de Baños y Baños de Cerrato, en el término municipal de Venta de Baños, en la provincia de Palencia, coincidiendo con las siguientes coordenadas:

UTM (ETRS-89)

Lugar

X

Y

EDAR

375.981,92

4.641.128,35

Polígono industrial

376.815,81

4.643.390,15

Las actuaciones previstas no coinciden con ningún espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, la EDAR vierte sus aguas al río Pisuerga, el cual, junto con sus riberas, conforman el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4140082 Riberas del río Pisuerga y afluentes y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000220 Riberas del Pisuerga, a unos 4 km aguas abajo de la EDAR., ya en el término municipal de Dueñas. El proyecto tampoco afecta a hábitats de interés comunitario.

Coincidiendo con el LIC y la ZEPA, pero ocupando un área más extensa que éstos, existe el Área Importante para las Aves (IBA) Río Pisuerga en Dueñas.

En cuanto a otras figuras de protección, cabe señalar que en el área de la actuación o en sus proximidades no se encuentra ningún espacio natural protegido.

La ampliación de las instalaciones de la depuradora se realizará en una parcela aledaña a la existente que actualmente se encuentra sin ningún uso, cubierta por un estrato herbáceo y sin árboles ni arbustos. Además, aunque se encuentra en el entorno del río Pisuerga, como el resto de la EDAR, no afecta a sus riberas e incluso existe un camino asfaltado que lo separa de la vegetación riparia y de los márgenes fluviales.

En la vegetación de ribera predominan sauces de distintas especies (Salix sp.), chopos (Populus nigra) y álamos blancos (Populus alba). También se hacen presentes especies como el olmo (Ulmus minor), junto con especies acompañantes como el majuelo (Crataegus monogyna) o el saúco (Sambucus nigra).

Respecto a la fauna en la zona de estudio se encuentran especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación, entre ellos: murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo gigante (Nyctalus lasiopterus) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula).

Dentro del anexo IV Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución se encuentran: milano real (Milvus milvus), martinete (Nycticorax nycticorax), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), milano negro (Milvus migrans), águila culebrera (Circaetus gallicus), azor (Accipiter gentilus), ratonero (Buteo buteo), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcotán (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), etc.

Del anexo V especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta destaca la presencia de gallipato (Pleurodeles waltl), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), sapillo moteado (Pelodytes punctatus), sapo corredor (Bufo calamita), ranita de San Antón (Hyla arborea), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), culebra de escalera (Elaphe scalaris) y culebra lisa meridional (Coronella girondica).

El proyecto no afecta a ningún bien de interés cultural catalogado.

3.3 Características del potencial impacto. Para minimizar los posibles impactos sobre el entorno el promotor propone realizar una delimitación física del entorno de las obras, de las instalaciones auxiliares y de las zonas de especial interés ambiental que haya que proteger de forma específica (cauces, vegetación de porte arbóreo, etc.) que puedan verse afectados por la actuación, mediante jalonamiento, señalización de las zonas específicas para el paso de la maquinaria.

Además, en el documento ambiental aportado por el promotor se recogen las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Creación de un parque de maquinaria y una zona de acopio de materiales alejado de la ribera del río Pisuerga.

Se minimizarán los movimientos de tierras a realizar, evitando cualquier acopio cercano a las riberas del río Pisuerga y su cauce, o el riesgo de vertidos accidentales.

Se realizará el acopio de los primeros 40 cm de tierra vegetal en las excavaciones a realizar, para su posterior utilización en revegetaciones o zonas compactadas/erosionadas.

Segregación, almacenamiento y gestión adecuada de los residuos generados en la obra (restos de áridos, vegetación, etc.) y recuperación de subproductos.

Realizar una correcta retirada y gestión de las tierras afectadas por vertidos accidentales de aceites, gasoil, etc.

Reutilización de materia vegetal de desbroces (incorporación de los mismos triturados al suelo de zonas seleccionadas) o su traslado a punto de compostaje.

La revegetación se hará con especies autóctonas y que cumplan lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Elección de la época de realización de las obras en función del inicio del periodo vegetativo y de la época de cría de las principales especies de fauna existentes, principalmente de la avifauna que habita las riberas del río Pisuerga: milano negro, milano real, etc.

Control de ruidos y vibraciones provocados en la fase de obras debido al tránsito de camiones y maquinaria. Los niveles de ruido durante la ejecución de las obras deben cumplir con la normativa vigente en todo momento. Se considerará la posibilidad de realizar mediciones de ruido periódicamente para comprobar los niveles existentes durante el periodo de trabajo.

Se aplicará la normativa vigente sobre control de emisiones de gases y partículas contaminantes (Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997).

Mantenimiento de la red de drenaje natural.

Restauración de las zonas degradadas como consecuencia de las obras mediante el escarificado de zonas compactadas y la revegetación de los terrenos que no tengan un uso urbano: hidrosiembra, o incluso plantaciones arbóreas o arbustivas.

Programa de vigilancia ambiental que garantice la ejecución y de las medidas propuestas, preventivas y correctoras, y su correcta evolución. Incluye las medidas:

Comprobar que no se producen procesos erosivos derivados de las actuaciones.

Comprobar que no se producen vertidos accidentales o contaminación en las márgenes del río Pisuerga.

Comprobar el grado de molestias por olores en el entorno de la EDAR.

Comprobar el desarrollo de la vegetación instalada en el proceso de restauración ambiental de la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la EDAR, t.m. Venta de Baños (Palencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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