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Documento BOE-A-2014-8253

Resolución de 18 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Sistema sostenible de paso de salmones por la presa de Palombera, término municipal de Herrerías (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61399 a 61411 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8253

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del Grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la empresa Saltos del Nansa I, S.A.U, y su órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Hay que señalar que el proyecto Sistema sostenible de paso de salmones por la presa de Palombera. Término municipal de Herrerías (Cantabria), se enmarca en el convenio de colaboración firmado el 28 de junio de 2010, entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la empresa Saltos del Nansa I, SAU, cuya finalidad es la mejora ambiental del conjunto de la cuenca del río Nansa, mediante la realización de varios dispositivos de franqueo para peces.

La presa de Palombera se localiza en la cuenca del río Nansa, en el límite entre los municipios cántabros de Herrerías y de Rionansa, a 16 km de la desembocadura del río, y constituye el primer obstáculo que impide el paso de las especies piscícolas migratorias aguas arriba del propio río. Fue construida a finales de la década de los 50 y dispone de una escala de peces, que por diversas razones, nunca ha funcionado correctamente.

El objetivo principal del proyecto es la mejora ambiental del ecosistema fluvial del río Nansa, mediante el restablecimiento de la continuidad ecológica en la presa de Palombera, facilitando el paso de la ictiofauna (salmones y de otras especies) durante sus migraciones ascendentes y descendentes. La actuación en la presa va a permitir la ampliación del hábitat accesible en unos 12 km de río, lo que representa más del 25 % de la longitud del río Nansa.

En el EsIA se han propuesto y estudiado las siguientes alternativas:

Alternativa 0, supone no realizar actuación alguna, por lo que no se alterará el entorno, se perpetuarán los actuales problemas de discontinuidad y fragmentación ecológica del río Nansa, especialmente significativos para las especies de piscifauna migradoras (anádromas y catádromas), por lo que se desestima como solución válida.

Alternativa 1, supone la recuperación de la antigua escala de artesas existente, que no ha estado prácticamente operativa entre otros motivos, por el excesivo desnivel a salvar y por problemas en su diseño y ubicación. Según expone el promotor, esta alternativa presenta el grave inconveniente del nivel del embalse, que oscila normalmente, entre las cotas 102,24 y 104,10, pudiendo bajar incluso a la 98,50 m. Para solucionar este problema, sería necesario hacer salidas al embalse al menos a tres cotas diferentes lo que no resulta posible, por lo que se desestima.

Alternativa 2, supondrá la construcción de un dispositivo de paso para peces, que permita dar solución al efecto barrera asociado a la presa, sin interferir significativamente en el aprovechamiento hidroeléctrico existente. En cuanto a la tipología del dispositivo, teniendo en cuenta la gran altura a salvar (superior a 10 m) y la situación del entorno, el promotor expone que la única alternativa viable sería la construcción de un ascensor para peces, que permita recoger los peces al pie de la presa y los eleve hasta aguas arriba con vertido directo al embalse, y a la inversa, mediante un sistema que modifique la toma del canal para posibilitar el descenso de los inmaduros (esguines en el caso de los salmones). Indica que esta tipología de dispositivo, está operando satisfactoriamente en varias presas en el río Garona en Francia.

En cuanto a la ubicación del ascensor, opta por situarlo en la margen derecha, dado que el canal de derivación se localiza en la margen izquierda, evitando así el riesgo de que los peces que rebasen el obstáculo de la presa, sean arrastrados por la fuerza del agua del canal, tal como ocurría en la escala original en desuso.

Dentro de la alternativa de instalar un ascensor para peces, el promotor también analiza ambientalmente varias subalternativas relativas al acceso a la zona de obra y a la posible implantación de una turbina, que permita aprovechar la energía potencial del agua que hay que disipar para el correcto funcionamiento del ascensor. El promotor selecciona como alternativa óptima, la que tendrá el acceso al punto de ejecución de las obras a través de una grúa instalada sobre la presa, y que implantará una turbina que aproveche la energía del agua de vertido, que se necesita para asegurar la «llamada» de los peces al ascensor, con lo que se consigue el autoabastecimiento energético de la instalación proyectada.

El proyecto definitivo contempla un sistema de subida de salmones (u otros peces migratorios), basado en un ascensor que los remonta hasta la coronación de la presa y los libera en aguas del embalse, y otro sistema de descenso, que permita la bajada de los inmaduros (esguines en el caso de los salmones), hasta el cauce, aguas abajo de la presa. Además se incluye la construcción de una minicentral que disipe la energía del salto, generando energía eléctrica para autoabastecer el sistema. Cada sistema consta de los siguientes elementos:

Sistema de elevación de especies piscícolas: El ascensor se situará en el espacio comprendido entre el aliviadero derecho y el estribo de la margen derecha de la presa. Para reducir el impacto del ascensor y acortar el tramo horizontal superior, se proyecta inclinado y apoyado en el paramento de aguas abajo de presa. La actuación incluye la toma de agua a través de la presa, para abastecimiento del ascensor de peces; el sistema de regulación alternativo a la turbina para momentos de mantenimiento o avería; obra civil del recinto de equipos; y sistema elevador que incluye entre otros elementos, la estructura metálica de soporte y la jaula para captar y elevar los salmones. Teniendo en consideración, el ciclo migratorio y reproductor de los salmones, el período de funcionamiento será de septiembre a junio, con distintas frecuencias en función de las necesidades.

Minicentral: Para el buen funcionamiento de sistema de elevación, el agua debe llegar a la jaula sin velocidad, por lo que es necesario disipar la energía que se genera por el salto existente. Al objeto de aprovechar esta energía, dotando al sistema ascensor de un carácter sostenible en cuanto al consumo energético, se implantará una minicentral para producir energía hidroeléctrica. Se instalará a pie de presa, y tendrá unas dimensiones interiores de 4,60 × 6,00 m, con paredes de hormigón armado. Se proyecta con una turbina Francis de eje horizontal dimensionada para el caudal ecológico de 1,06 m3/s, con un salto máximo de 18,60 m y una potencia de instalación de 150,65 kW. La instalación incluye turbina y distribuidor; tubos de aspiración al canal del ascensor y generador. La energía generada, se conectará al circuito de baja tensión de la presa para su abastecimiento, y el excedente, se llevará a la central de Celis mediante una línea eléctrica ya existente. Se instalará también en paralelo, una válvula de regulación que funcione como alternativa en caso de parada de la turbina.

Dado el carácter emblemático del proyecto, en este edificio se proyecta incluir un aula educativa para la interpretación de las migraciones de los salmones, donde se dará a conocer el funcionamiento de las instalaciones y todo lo relacionado con la comunidad piscícola presente.

Sistema para el descenso de especies piscícolas: El descenso de los esguines (u otros inmaduros), se producirá de forma independiente al dispositivo de ascenso. Se pretende usar la toma del canal de Herrerías situado en la margen izquierda, para crear el vertedero que sirva de efecto llamada. Por todo ello, se modificará la toma del citado canal compatibilizando su función con la de permitir el descenso de los esguines. Así mismo, se proyecta un tobogán que permitirá el descenso de los jóvenes peces hasta el río aguas abajo de la presa. Este sistema incluye compuerta con doble funcionamiento en la toma del canal; rejilla separadora para esguines, que permita dirigirlos hacia la canaleta de salida; canaleta de descenso de esguines al río, tubería de aporte de agua para facilitar el descenso y piscina tranquilizadora desde la que acceden a la salida tobogán que los devuelve al río aguas abajo de la presa; y elementos adicionales como claveta, barreras flotantes, rejas e iluminación. El descenso de los esguines se produce entre febrero y junio, coincidiendo con las aguas vivas de primavera.

Prácticamente, la totalidad de las obras se realizarían durante el estiaje para poder proceder al vaciado del embalse por debajo de la cota 95, estimándose el plazo de ejecución en cuatro meses.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La cuenca hidrográfica del río Nansa, cuenta con una superficie de 429,5 km2, siendo la longitud de este río de unos 46 km, hasta desembocar al mar por la Ría de Tina Menor. A lo largo de su cauce existen varios aprovechamientos hidroeléctricos. La zona de estudio, se encuentra incluida en la Unidad Hidrogeológica Picos de Europa-Panes (01.17) y cercana, a los límites de la denominada Santillana-San Vicente de la Barquera (01.15).

La vegetación existente en el entorno próximo del proyecto, está muy condicionada por la acusada pendiente que presenta el valle, por los afloramientos calizos existentes y por la propia existencia del embalse. En la margen derecha, hasta unos 200 m aguas abajo de la presa, aparece una formación de encinar (Quercus ilex), con ejemplares de pequeño porte y acompañados de aladiernos (Rhamnus alaternus), laureles (Laurus nobilis), etc. En este tramo no aparece vegetación de ribera. Aguas abajo del encinar, aparece una formación de bosque mixto sobre una ladera de acusada pendiente, con predominancia de robles (Quercus robur), avellanos (Corylus avellana) y laureles (Laurus nobilis), y con presencia de especies de carácter alóctono como son plátano (Platanus hispánica) y robinia (Robinia pseudoacacia). Esta formación llega hasta el lecho del río, con presencia de algunos alisos (Alnus glutinosa), sauces (Salix eleagnos y Salix atrocinerea) y fresnos (Fraxinus excelsior), que conforman una estrecha franja de vegetación ligada al nivel freático.

Por la margen izquierda, aguas abajo de la presa, en los primeros 100 metros, que se corresponden con un afloramiento rocoso sobre el que se apoya la antigua escala de peces, no aparece vegetación de ribera. Más abajo, el valle se abre ligeramente dando espacio a una masa arbolada de robledal mixto que llega hasta el río y, una estrecha franja de vegetación de ribera de alisos, fresnos y sauces.

Aguas arriba de la presa, la vegetación está condicionada por el embalse, quedando netamente marcado el nivel de aguas máximas. En la margen derecha, la vegetación se reduce a una alineación de sauces (Salix atrocinerea), que subsisten en la estrecha franja entre el embalse y una carretera. La vegetación en la margen izquierda, está condicionada por la existencia de afloramientos calizos de notable pendiente, que llegan hasta la lámina de agua, que albergan una masa de encinar. Más allá del entorno fluvial, aparecen formaciones de matorral calcícola en la margen derecha y pastizales en la margen izquierda.

En la zona donde se situarán el ascensor y la edificación, la vegetación presenta escasa talla y cobertura, y está formada por una mezcla de especies, vinculadas al encinar, con alguna propia del bosque atlántico.

Las especies de fauna protegida, potencialmente afectadas por la actuación son: nutria (Lutra lutra), salmón atlántico (Salmo salar) y cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes). Otras especies que se citan con cierta probabilidad de presencia en la zona de estudio, serían la lamprea marina (Petromyzon marinus), tritón alpino (Mesotriton alpestris), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y la lagartija roquera (Podarcis muralis).

La zona comprendida entre la localidad de Cabanzón, aguas abajo del embalse y la desembocadura del río Nansa, se define como zona salmonera, localizándose cuatro cotos de pesca entre la localidad señalada y la de Luey. Aguas abajo del embalse, se define un tramo vedado.

En relación a los espacios naturales protegidos, indicar que la zona de actuación está incluida en el LIC (ES1300009) Río Nansa, perteneciente a la Red Natura 2000. En un entorno lejano se localizan varios espacios de la citada Red, destacando entre otros: LIC Sierra del Escudo de Caberniga (a unos 5 km de distancia), LIC Rías occidentales y Duna de Oyambre (a más de 8 km); ZEPA Desfiladero de la Hermida (a más de 8 km). Los hábitat de interés comunitario presentes en el corredor fluvial a lo largo de este tramo del LIC Río Nansa, son los siguientes: 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Eríca cíliaris y Erica tetralix y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

En relación al paisaje, se pueden diferenciar cuatro unidades paisajísticas distintas: la lámina de agua del embalse de Palombera, paisaje artificial que con el paso del tiempo se ha naturalizado; el río Nansa aguas abajo de la presa, donde el río vuelve a su estado original encajado en materiales calizos y donde se asienta vegetación de ribera; pendientes abruptas con intervención humana muy severa por acciones relacionadas con la carretera CA-181 y finalmente, una zona de pendientes moderadas, típica de un valle intermedio de la cornisa cantábrica, donde dominan los prados de siega y rodales de bosques mixtos caducifolios.

En la zona de estudio, se encuentran terrenos de dominio público forestal pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 398 La Maza, Larna y Los Torales.

En relación con el patrimonio cultural y arqueológico, destacar que en la confluencia del río Lamasón con el embalse de Palombera se localiza la Cueva del Chufín y Chufín IV, elemento arqueológico con un perímetro de protección que fue delimitado a través del Decreto 25/2005, de 10 de marzo. En ningún caso, la actuación prevista afectará a los límites del entorno de protección citado.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 5 de mayo de 2011, al recibirse en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento inicial del proyecto Sistema sostenible de paso de salmones por la presa de Palombera. Término municipal de Herrerías (Cantabria), remitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Con fecha 13 de julio de 2011 se solicitó al promotor, el envío de ejemplares para poder realizar la fase de consultas previas.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 5 de octubre de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, inicia el período de consultas previas. Con fecha 7 de febrero de 2012, se reiteraron consultas previas a diversas instituciones. La relación de consultados se expone a continuación:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

X

Ayuntamiento de Herrería (Cantabria)

Ecologistas en Acción de Cantabria

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

AEMS-Ríos con Vida

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabri

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas a las consultas previas realizadas, son las siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa que el proyecto coincide con el LIC (ES130009) Río Nansa, que alberga hábitat de interés comunitario que se podrían ver afectados, tales como: 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Pandion, Alnion ineanae, Salicion albae). Indica igualmente, que no existen otros espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por el proyecto.

Menciona diversas especies faunísticas protegidas, que podrían resultar afectadas por el proyecto, destacando entre otras: desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la nutria (Lutra lutra); el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), la lamprea marina (Petromyzon marinus), el cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes), y la especie florística Soldanella villosa. También considera, especies potencialmente afectadas al tritón alpino (Mesotriton alpestris), al lagarto verde (Lacerta bilineata) y a la lagartija roquera (Podarcis muralis) que son especies silvestres en régimen de protección especial.

Expone que con la implantación de las nuevas instalaciones, se producirían afecciones sobre la biodiversidad de la zona, principalmente por la disminución de la superficie de hábitat y por molestias a la fauna. No obstante, indica que estas serían temporales y poco extensas, y que globalmente el proyecto tendría una repercusión positiva sobre la biodiversidad.

Finalmente, propone que el estudio de impacto ambiental a elaborar (en adelante EsIA) incluya los siguientes aspectos:

Estudio específico de la posible afección a Red Natura 2000, que determine si las repercusiones sobre hábitat y especies de interés comunitario y sobre especies amenazadas, son o no significativas. De igual modo, se definirán las medidas más apropiadas para prevenir o corregir las afecciones.

Propuesta de alternativas a la minicentral, valorando abastecer las instalaciones con la central hidroeléctrica ya existente. En caso de resultar su construcción la alternativa más favorable, se definirá el modo de evacuación de la energía eléctrica sobrante.

Propuesta de ubicación más adecuada para las instalaciones auxiliares y áreas de acopio, con el criterio de implantarlas fuera del ámbito de espacios de la Red Natura 2000, y no afectar ni a los hábitat de interés comunitario ni al arbolado.

En la medida de lo posible, se utilizarán caminos ya existentes para el acceso a la zona de obra, evitando la apertura de nuevos accesos. Se justificará la apertura de accesos al cauce, indicando su localización y características, y si implican desbroces de vegetación de ribera.

Jalonamiento de las zonas de obra coincidentes con los hábitat prioritarios 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cíliaris y Erica tetralix y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Inventario de fauna incluyendo datos obtenidos sobre el terreno en todo el ámbito del proyecto, para poder prever medidas específicas de protección de aquellos individuos que pudieran verse directamente afectados por los trabajos.

Calendario de obra, que garantice la compatibilidad de las acciones de obra (en especial los desbroces) con los periodos sensibles de las especies singulares o amenazadas potencialmente presentes. Las obras se realizarán, en todo caso, fuera de las épocas de freza de la ictiofauna.

Definición de las hidrosiembras y plantaciones proyectadas, con una disposición lo más natural posible, con especies características de los hábitat y siguiendo el patrón estructural de la vegetación original de la zona de actuación.

Análisis de todos los impactos potenciales que puedan incidir significativamente sobre el sistema fluvial, analizando las variaciones en la dinámica natural, según estudios hidrogeológicos e hidráulicos.

Propuesta de medidas que eviten la turbidez del agua y sistemas que impidan el depósito en el cauce de residuos de obra, estableciéndose un protocolo de parada provisional de las obras si la turbidez del agua superara niveles críticos para la vida acuática.

Programa de vigilancia ambiental donde se concreten las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas.

La Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria, adjunta informe de su Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, en el que después de analizar el proyecto expone varios temas a incluir en el EsIA a elaborar por el promotor:

Al desarrollarse el proyecto dentro del LIC (ES1300009) Río Nansa, se deberá estudiar adecuadamente los efectos y repercusiones que se pudieran ocasionar sobre él, teniendo en cuenta las causas que motivaron su declaración y sus objetivos de conservación.

Análisis de los impactos derivados de las obras (movimiento de tierras, cimentaciones, etcétera), que pudieran tener efectos sobre la calidad de las aguas, la vegetación y la fauna asociada al ecosistema fluvial.

Valoración del impacto y de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la producción y gestión de los residuos generados en la obra, de acuerdo a la legislación sectorial vigente.

Presupuesto del proyecto, con un capitulo que refleje la evaluación económica de las medidas preventivas correctoras o compensatorias y del programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria adjunta informe del Servicio de Patrimonio Cultural, donde no se considera necesaria la realización de un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que no ve inconveniente a la realización del proyecto. No obstante, indica que si en el transcurso de las futuras obras apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras y se tomaran las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Gobierno de Cantabria, considera que la información contenida en la documentación ambiental presentada, es suficiente para el estudio de impacto ambiental en relación con la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Cantabria.

No obstante lo anterior, al objeto de dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, deberá remitirse un informe de afección al proyecto de referencia sobre los valores de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y que será incluido dentro del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este estudio de afecciones se someterá a la preceptiva conformidad de esta Dirección General en relación con la mencionada Red Ecológica Natura 2000 en Cantabria.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que la información aportada en el documento ambiental, se considera detallada y suficiente para establecer una valoración ambiental de las actuaciones pretendidas.

Expone que el documento es fruto de los análisis que previamente la empresa concesionaria realizó para la mejora del río Nansa, mediante la habilitación de un caudal ambiental de 1.067 l/s, que ahora se pretende que sirva de alimentación a un dispositivo de paso de peces migradores, fundamentalmente salmónidos, aunque también podría beneficiar a ciprínidos y anguílidos.

Expone que de las alternativas estudiadas, el promotor ha optado por la única factible respetando la concesión vigente, que es la alternativa «ascensor», ya que para otros sistemas de paso se requeriría un espacio del que aquí se carece.

Informa que la actuación proyectada es una medida correctora de los impactos que la existencia de la presa y el funcionamiento de la central vienen ocasionando desde hace años, contribuyendo en gran medida al declive salmonero del río Nansa. La existencia de soluciones similares en ríos de latitudes iguales y poblaciones piscícolas idénticas, permiten afirmar que será una solución viable que contribuirá a la recuperación de la conectividad longitudinal y a una mejora ambiental compatible con el aprovechamiento existente. Supondrá una mejora ambiental para el tramo bajo del río Nansa, haciéndolo accesible para poblaciones piscícola hasta la presa de Celis, situada aguas arriba.

Por todo lo anterior, entiende que no es necesario el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Propone que el proyecto de la instalación de una minicentral hidroeléctrica, no debería formar parte de este expediente, ya que debe ser objeto de una concesión aparte. Indica que en los planos se prevé su construcción simultánea, aunque no es imprescindible. Por último indica que la aprobación y puesta en explotación de la minicentral debe supeditarse a la oportuna tramitación administrativa.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 28 de mayo de 2012, se remitió al promotor oficio de determinación de la amplitud y nivel de detalle del EsIA a elaborar, junto con copia de las contestaciones recibidas en la fase de consultas previas realizadas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 7 de noviembre de 2013, remitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el expediente completo del proyecto, que comprendía el proyecto, el EsIA, y el resultado de la información pública y consultas realizadas. Con fecha 31 de enero de 2014, se reiteró la petición de informes a diferentes órganos directivos autonómicos competentes.

Información pública, consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, sometió al trámite de información pública conjunta el proyecto y su EsIA, mediante anuncio publicado con fecha 16 de julio de 2013, en el «Boletín Oficial de Cantabria» n.º 135. La nota anuncio del citado trámite también fue expuesta en Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria).

Simultáneamente al trámite de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el órgano sustantivo consultó sobre el EsIA a diversos organismos afectados, que ya habían sido previamente consultados. En respuesta al trámite de información pública y de consultas, se recibieron cuatro informes, pasando a continuación a resumir sus aspectos ambientales más significativos:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico después de analizar el EsIA presentado, informa que las medidas preventivas y correctoras propuestas para evitar o mitigar afecciones sobre la hidrología y la hidrogeología de la zona, se consideran adecuadas. De igual manera, estima procedente el programa de vigilancia ambiental presentado.

No obstante, propone que en caso de vertido accidental de lubricantes o combustibles de las maquinarias se procederá al tratamiento inmediato de la superficie afectada. El material afectado deberá ser gestionado por empresa autorizada. Indica también que de suceder se habrá de comunicar el hecho a este organismo de cuenca, así como las medidas adoptadas para minimizar la posible afección sobre las aguas superficiales o subterráneas.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Deporte del Gobierno de Cantabria, después de considerar la tipología del proyecto y la información disponible sobre el patrimonio cultural existente en la zona, informa que no hay inconveniente en que se realicen las actuaciones previstas.

No obstante, indica que si durante la ejecución de las futuras obras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, acorde a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria analiza todas las actuaciones que componen el proyecto, indicando que en el EsIA se han recogido de forma adecuada, las consideraciones realizadas en la fase de consultas previas. No obstante, enfatiza en que el promotor deberá integrar en el proyecto constructivo la totalidad de las medidas establecidas por las autoridades competentes y las planteadas en el EsIA. De igual manera, expone que este proyecto ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria expone que:

La construcción de un dispositivo para el paso de salmones por la presa de Palombera, mejorará la continuidad longitudinal del río Nansa.

Las actuaciones se localizan en su práctica totalidad, sobre la propia presa y su entorno inmediato, tratándose por tanto de un área ya alterada por la construcción de la citada presa y de una carretera autonómica.

La zona auxiliar de las obras afectará a terrenos del monte de utilidad pública n.º 398 La Maza, Lama y Los Torales, aunque no de manera significativa. No obstante, con carácter previo al inicio de las obras se deberá obtener la pertinente autorización.

A pesar de que la actuación se ubica íntegramente, dentro del espacio de Red Natura 2000 LIC (ES 1300009) Río Nansa al realizarse las obras en el entorno más inmediato de la presa, y siempre que se apliquen las medidas preventivas propuestas, no se producirán afecciones significativas sobre los hábitat ni sobre los taxones de fauna y flora de interés comunitario existentes. De igual manera remarca que la actuación proyectada supondrá una mejora significativa de la integridad ecológica del río Nansa.

Concluye que con la adopción de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento prevista por el promotor, la ejecución del proyecto no producirá afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000. Por contra, si supondrá un efecto muy positivo sobre la integridad ecológica del LIC Río Nansa, al restablecerse la continuidad ecológica fluvial. El proyecto del dispositivo de paso para peces diseñado, en cuanto a funcionalidad y eficacia biológica, se considera adecuado para restablecer la conectividad fluvial ascendente y descendente para la ictiofauna. No obstante, reseña la toma en consideración de algunas cuestiones menores de diseño, al objeto de mejorar la eficacia del dispositivo.

Por todo ello, informa favorablemente la realización del proyecto de referencia.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras:

Impactos sobre el medio hídrico: Durante la fase de obras, se podrían producir alteraciones sobre el propio cauce y sobre la cantidad y calidad de las aguas circulantes, debido a las actuaciones necesarias para la construcción del sistema de elevación para peces, de la minicentral y del sistema de descenso para peces.

A este respecto, el promotor enfatiza que durante las obras y en fase de explotación se mantendrá el caudal ecológico establecido en el convenio de junio de 2010 con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. De igual manera, indica que el vaciado del embalse hasta la cota 95 m necesario para ejecutar las obras, se realizará de manera paulatina al objeto de no afectar las condiciones de calidad de las aguas por debajo de la zona de actuación. Además de estas medidas, y al objeto de mitigar posibles afecciones, el promotor proyecta entre otras, las siguientes: jalonamiento del terreno afectado, construcción de una ataguía y un foso de decantación perimetralmente a la plataforma de trabajo que la aísle de la circulación de las aguas, instalación de barreras de sedimentos para evitar la incorporación de materiales arrastrados al cauce del río, extremar las precauciones para evitar vertidos accidentales y gestionar los residuos generados según normativa vigente.

Impactos sobre la vegetación y hábitat de interés comunitario: Durante la fase de obras, se producirán impactos sobre la vegetación debidos a los desbroces necesarios para implantar la nueva instalación de forma permanente y para la ejecución de accesos de obra y zonas auxiliares. La superficie cuya vegetación será eliminada se estima en unos 94 m2 por la ocupación del ascensor y la construcción auxiliar a éste, con vegetación de encinar con mezcla de avellano y sauce. Hay que destacar la escasa entidad de la superficie afectada.

La zona auxiliar de acopio de materiales y maquinaria, se proyecta sobre una zona colindante con la carretera existente, fruto de un relleno realizado durante la mejora de la misma, actualmente cubierto por vegetación herbácea sometida periódicamente a desbroce, la cual no reviste interés desde el punto de vista de conservación. La zona de «sobrantes», se plantea, sobre un prado de siega, sin un especial valor de conservación, en una superficie de unos 2.000 m2. No obstante, será restaurada al final de las obras a su estado original, con siembra de herbáceas propias de la zona.

Al objeto de mitigar posibles afecciones, el promotor propone entre otras las siguientes medidas: jalonamiento del perímetro de las obras, para disminuir la pérdida y la alteración de las formaciones vegetales y de biotopos, se dará preferencia a podas altas, que despejen el vuelo de los árboles que interfieran la zona de obra, frente a la corta de los mismos, los restos de desbroce y poda serán trasladados a vertedero autorizado, marcado, antes del inicio de la obra, de todos aquellos árboles próximos a la zona de actuación que sea necesario talar, protección de todos los pies arbóreos dentro del jalonamiento de la obra que no sean afectados por la infraestructura y, finalmente, revegetación adecuada de la superficie destinada a instalaciones auxiliares y vertido de sobrantes.

Impactos sobre la fauna: Los posibles impactos negativos se producirán durante la fase de obras, ya que durante la de explotación se considera que la actuación es muy positiva sobre las especies del hábitat fluvial a las que va dirigida. Las afecciones vendrían ligadas principalmente a la destrucción o alteración del hábitat acuático existente y a las molestias ocasionadas que podrían alterar el ciclo biológico de las especies asociadas.

Al objeto de mitigar posibles afecciones a la fauna existente, además de las medidas ya propuestas para otros elementos ambientales que también le son de aplicación, el promotor propone entre otras, las siguientes medidas: antes de comenzar los trabajos, se procederá al rescate de peces y cangrejos autóctonos que estuvieran en el área de actuación, mediante pesca eléctrica, se minimizará la superficie de lecho ocupada (accesos, ataguías, etc.), se delimitará con malla de obra reforzada en su parte baja la zona de actuación para evitar el acceso a la zona de animales pequeños o medianos, se informará a los operarios sobre las precauciones a tomar para evitar afecciones directas a las especies, las actuaciones que provoquen turbidez (construcción y retirada de ataguía) no se prolongarán en ninguna circunstancia durante más de cinco días consecutivos para no provocar efectos negativos sobre la fauna acuática; se prospectará la presencia de lagartija roquera (Podarcis muralis) en el tramo de muro a demoler, siendo conveniente la captura y traslado a zona segura, en caso de encontrarla; las obras se llevarán a cabo en horario diurno (de 8 h. a 20 h.), evitando la noche y el crepúsculo, por ser éstos los de mayor actividad para la fauna; y teniendo en cuenta, la necesidad de actuar en época de caudales de estiaje, y de no afectar los ciclos biológicos de las especies protegidas presentes en la zona de estudio (nutria, cangrejo de río, salmón, trucha, piscardo, …), el promotor establecerá un calendario de trabajos durante los meses de julio a octubre.

Una vez en funcionamiento las instalaciones proyectadas, se prevé la restauración de la conectividad longitudinal del río para los peces (mención especial para el salmón atlántico), tanto en sentido ascendente como descendente, lo que supondrá un impacto positivo para la fauna ligada al ecosistema del río Nansa. Se conseguirá ampliar el hábitat disponible para el salmón (y otras especies piscícolas) en unos 12 km de río, aguas arriba de la presa de Palombera, así como permitir el descenso de los juveniles de salmón, en su migración al mar, circunstancia actualmente imposibilitada por la presa.

Impactos sobre espacios naturales protegidos: Como resultado del análisis realizado en el apartado específico de ‘Evaluación de Afecciones a la Red Ecológica Natura 2000’, de los posibles efectos de la realización del proyecto sobre los valores naturales del LIC Río Nansa, en cuyo ámbito se localiza la actuación, el promotor concluye que los únicos elementos naturales objeto de conservación del citado LIC sobre los que se prevé un posible riesgo de afección son los ligados al medio acuático, como son la nutria, el salmón atlántico y el cangrejo autóctono de río, así como, en menor medida, la vegetación existente en el entorno de la actuación, todos ellos mitigables mediante la adopción de las medidas preventivas y correctoras ya expuestas en los apartados anteriores.

Por el contrario, el promotor enfatiza en que la instalación proyectada resultará muy positiva para el ecosistema fluvial, al restaurarse la permeabilidad a través de la presa de Palombera (remonte y descenso), y posibilitando que se complete el ciclo reproductivo de especies piscícolas que realizan migraciones, tales como el salmón atlántico y la trucha común. Por ello, se puede concluir que con la adopción de las medidas preventivas y correctoras establecidas, así como el plan de seguimiento durante la ejecución y la vida útil de las instalaciones, la actuación no supondrá efectos negativos sobre la conservación de los valores naturales del LIC Río Nansa.

Impactos sobre el paisaje: El promotor destaca que la presa del embalse de Palombera y su lámina de agua, son elementos ya integrados en el paisaje de la zona desde hace unos 50 años. La instalación a ejecutar, no supondrá un nuevo elemento que modifique el paisaje de la zona, ya que se trata de una estructura que va acoplada a la pared de la presa y no conlleva cambios en la fisonomía paisajística asociada a la propia infraestructura hidráulica. Por otro lado, existe la posibilidad de impacto visual vinculado a la zona de instalaciones auxiliares y de vertido de materiales, que será de carácter temporal ya que una vez terminadas las obras, se procederá a la recuperación paisajística de dichas zonas, mediante técnicas de revegetación y de restauración de la topografía.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El EsIA presentado, incluye un programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) cuyos objetivos principales son: control ambiental de la obra, controlar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas, comprobar la eficacia de dichas medidas y detectar posibles impactos no previstos, proponiendo medidas para su adecuada mitigación o eliminación. Durante la fase de ejecución del proyecto, se realizarán controles sobre los siguientes aspectos:

Limitaciones espaciales y jalonamiento.

Gestión de residuos generados en obra.

Calidad de las aguas.

Protección de daños a fauna y conectividad longitudinal.

Control arqueológico.

Durante la fase de explotación del proyecto, se realizarán controles durante los tres años siguientes a la finalización de las obras. Estos controles, se estructuran en el seguimiento de la eficacia del dispositivo de franqueo para el paso de especies piscícolas, principalmente en sus épocas críticas (ascenso prerreproductivo y su bajada migratoria hacia el mar en el caso de los esguines). Para ello se prevé la colocación de 3 sistemas de cámaras en los puntos clave del dispositivo: ascensor-posición carga, ascensor-posición descarga y dispositivo bajada esguines.

Para cada uno de los controles citados anteriormente en las fases de ejecución y de explotación, el PVA detalla apartados tales como: objetivo del control, indicador clave, umbral de alerta e inadmisible, calendario de campaña, exigencias técnicas, punto de comprobación, campaña ‘0’, diversos informes y medidas de urgencia.

5. Condiciones al proyecto

En el proyecto de construcción, el promotor deberá dar cumplimiento a todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, en el PVA, así como a las condiciones que impongan los organismos competentes. Además, deberá cumplir el siguiente condicionado:

Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá obtener la autorización prevista en la Ley 43/2003, de Montes, puesto que la zona auxiliar de obra afecta en parte, a terrenos del Monte de Utilidad Pública n.º 398 La Maza, Larna y Los Torales, perteneciente a las Juntas Vecinales de Bielva y Rábago.

Se garantizará la conservación de los valores naturales que motivaron la declaración del lugar de la Red Natura 2000, denominado LIC (ES1300009) ‘Río Nansa’, dentro de cuyo ámbito se llevará a cabo íntegramente la actuación.

En relación al régimen de caudales ecológicos que finalmente se establezca, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

El calendario definitivo de las actuaciones, deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en la protección y conservación de espacios y especies protegidos.

En el diseño final del dispositivo proyectado se tendrán en consideración, siempre que sea técnicamente posible, las siguientes recomendaciones efectuadas por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, que van dirigidas a mejorar su funcionalidad y eficacia:

En la aproximación al ascensor se dispondrán 4 saltos (vertederos) de 37,5 cm de desnivel, en lugar de los 3 inicialmente proyectados, para que incluso los peces más pequeños puedan superar este obstáculo. En estos vertederos, se deberán prever orificios sumergidos de 30x30 cm, para facilitar el paso de especies sin capacidad de salto.

La luz de la rejilla horizontal para la separación de peces en el dispositivo de bajada de esguines, se debería reducir a un máximo de 10 mm entre pletinas, en lugar de los 15 mm inicialmente proyectados.

En los momentos de parada del dispositivo de paso, de acuerdo al régimen de funcionamiento establecido, se deberá impedir el acceso de los peces al ascensor y a las artesas de aproximación. En cualquier caso, sería deseable evitar la inactividad del dispositivo, estableciendo un funcionamiento mínimo en ciclos con baja frecuencia.

El funcionamiento del dispositivo deberá ser objeto de acuerdo entre el concesionario y la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, en el que se establecerán los términos de colaboración para la gestión del mismo. De igual manera, los resultados del seguimiento de la eficacia del ascensor, realizados por el promotor, deberán ser remitidos al citado órgano directivo anualmente al objeto de validar su idoneidad y la de las medidas adoptadas, en su caso.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Sistema sostenible de paso de salmones por la presa de Palombera. Término municipal de Herrerías (Cantabria), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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