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Documento BOE-A-2014-8254

Resolución de 18 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Cambio de ubicación del enlace de Cenicero del punto kilométrico 6+960 al 8+720 del proyecto de trazado y prolongación del tronco en 480 metros variante de Fuenmayor (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61412 a 61417 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8254

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Cambio de ubicación del enlace de Cenicero del P.K. 6+960 al 8+720 del proyecto de trazado y prolongación del tronco en 480 m variante de Fuenmayor se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Alternativas.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Cenicero y Fuenmayor, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Consiste en el cambio de ubicación del enlace de Cenicero previsto en el proyecto Variante de Fuenmayor. Carretera N-232 de Vinaroz a Santander, puntos kilométricos 418 al 427 (La Rioja), sobre el cual se emitió declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de 13 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el «BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006.

La solución aprobada en el estudio informativo Variante de Fuenmayor. Carretera N-232 de Vinaroz a Santander, P.K. 418 al 427, consistía en un tramo de autovía continuación de la actual LO-20, en el P.K. 418 de la N-232, hasta el P.K. 427, con la transición final de sección de autovía a sección de carretera convencional. A 150 m del final previsto para la citada variante, existe una intersección a nivel para acceso a la autopista AP-68, con carril central para giros a izquierda. En estudios posteriores, se comprobó que esta situación podría generar problemas de seguridad vial al producirse simultáneamente la transición de sección de autovía a carretera convencional, con la existencia de una intersección a nivel con carril central para giros a la izquierda.

Para evitar esta situación, se estudiaron diferentes soluciones, optándose finalmente por trasladar el enlace de Cenicero previsto en el estudio informativo en el P.K. 6+960 al P.K. 8+720, prolongar el tronco de la variante de Fuenmayor en 480 m, y desplazar su trazado ligeramente hacia el Sur, de forma que se pueda proyectar el mencionado enlace de una forma segura. Las alternativas analizadas en la documentación ambiental son las siguientes:

1. La prevista en el estudio informativo de clave EI-2-LO-10 situada en el P.K. 6+960 del proyecto de trazado. Se trata de un enlace de cuatro tramos entre la autovía proyectada y la actual carretera N-232 que daría acceso a la carretera autonómica LR- 211. Se plantea un enlace con glorieta a nivel superior.

2. La propuesta en el proyecto de trazado de variante de Fuenmayor de clave 13-LO-5310 situado en el P.K. 8+720. Se trata de un enlace de cuatro tramos entre la autovía proyectada, la actual carretera N-232 que daría acceso a la carretera autonómica LR-211 y el acceso a la autopista AP-68. Se plantea un enlace con glorieta a nivel inferior.

Se ha seleccionado la alternativa 2, al considerarse más favorable desde el punto de vista de la seguridad vial, y entenderse que las afecciones previsibles sobre el medio ambiente son muy similares para ambas alternativas.

La sección de la autovía en el tramo de 480 m de prolongación está formada por dos calzadas de 7 m, arcenes exteriores de 2,5 m, arcenes interiores de 1 m y mediana de 10 m de anchura.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 7 de agosto de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 5 de noviembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Delegación del Gobierno en La Rioja.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Turismo de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

Ayuntamiento de Cenicero.

Ayuntamiento de Navarrete.

Ayuntamiento de Fuenmayor.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción – Asociación Ecologista de La Rioja.

Colectivo Ecologista Riojano (CER).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que las actuaciones proyectadas podrían afectar a un barranco innominado (según documentación ambiental denominado arroyo del Chaparral), que tras atravesar el núcleo urbano de Cenicero, desemboca en el río Ebro. En relación con la hidrología subterránea informa que las actuaciones no se localizan sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni sobre masa de agua subterránea.

Estima que los efectos previsibles del proyecto, en lo que al medio hídrico se refiere, se pueden considerar compatibles, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas en la documentación ambiental aportada por el promotor, y todas las medidas adicionales que resulten necesarias para la protección del medio hídrico en la zona de actuación, con especial atención al barranco innominado (o arroyo del Chaparral), localizado en la zona de actuación. En todo caso se deberán extremar las precauciones durante la fase de obras para no alterar la calidad de las aguas.

Por último indica que, en cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Rioja, indica que no ha detectado afección patrimonial por lo que no considera necesario establecer medidas correctoras.

La Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja, considera que, según la información aportada en el documento ambiental, no es previsible que los cambios proyectados vayan a suponer, en relación a las afecciones del proyecto inicial de Variante de Fuenmayor, un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces públicos, generación de residuos, utilización de recursos naturales, ni en la afección a áreas de especial protección o a humedales, por lo que deberán ser de aplicación las medidas correctoras establecidas en el estudio informativo de la variante, así como en su Declaración de Impacto Ambiental.

Recomienda que, en caso de que se produjeran materiales sobrantes procedentes del movimiento de tierras, antes de recurrir a su depósito en vertedero, se empleen en labores de remodelación paisajística de espacios degradados y/o restauración de graveras próximas a las obras.

La Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja, indica que la zona de actuación se ubica, mayoritariamente, sobre terrenos agrícolas, no viéndose afectados valores naturales de interés, vías pecuarias ni espacios naturales protegidos. Informa que el mayor impacto que pueda derivar de las actuaciones es el efecto barrera sobre la fauna silvestre, consideración que insta a tener en cuenta en la redacción del proyecto definitivo.

Concluye que el impacto sobre el medio natural es compatible, por lo que no considera necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: habilitar un nuevo paso de fauna silvestre en el tramo objeto de consulta, aprovechando la existencia de un pequeño cauce afectado por las obras, y utilizar especies autóctonas para la restauración vegetal de todas las zonas afectadas siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja (para lo que se deberá consultar el «Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de zonas degradadas en La Rioja», Gobierno de La Rioja, 2003).

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se dio traslado al promotor de los informes realizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural, ambas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, del Gobierno de la Rioja, solicitándole la incorporación de las consideraciones y recomendaciones señaladas en dichos informes, en particular sobre los siguientes aspectos:

Serán de aplicación las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio informativo del proyecto «Variante de Fuenmayor N-232 de Vinaroz a Santander, P.K. 418 al 427 (La Rioja)», así como en su Declaración de Impacto Ambiental publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 166, de 13 de julio de 2006.

Se deberá proyectar un nuevo paso de fauna en la zona de un pequeño cauce afectado por las obras, que cumpla con los principios básicos y las propuestas de actuación recogidas en el documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» (Ministerio de Medio Ambiente, 2006).

Para la restauración vegetal (taludes, zanjas, etc.) se deberán emplear especies autóctonas, que procedan de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

El promotor considera factible la incorporación al proyecto de los anteriores aspectos según acredita su documentación de fecha 14 de abril de 2014, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la prolongación del tronco de la variante de Fuenmayor en 480 m, el cambio de ubicación del enlace de Cenicero del P.K. 6+690 al P.K. 8+720, y su traslado ligeramente al sur.

No es previsible un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, ni en la generación de residuos, ni contaminación u otros inconvenientes que los previstos en el proyecto inicial de la variante de Fuenmayor.

Ubicación del proyecto. La nueva zona de ubicación del enlace y la prolongación de tronco hasta el mismo se ubica mayoritariamente sobre terrenos agrícolas, no presentándose valores naturales de interés, vías pecuarias, humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar, ni espacios naturales protegidos. No existen en la zona espacios incluidos en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN). Tampoco se localizan en el entorno elementos del patrimonio cultural catalogados ni vías pecuarias.

Características del potencial impacto. Durante la fase de construcción, el funcionamiento de la maquinaria de obra, el tránsito de camiones, los movimientos de tierras son factores que pueden alterar la calidad del aire, pero dada la pequeña magnitud del proyecto, el incremento de los mismos no supondrá un cambio considerable en la magnitud del impacto. Por otro lado, la zona de préstamo y vertedero prevista se encuentra muy próxima al lugar de las obras, lo que facilitará la ejecución y disminuirá considerablemente los posibles impactos.

El incremento de la magnitud del impacto sobre la hidrología se considera de escasa importancia, al no producirse afecciones sobre elementos hidrológicos relevantes como fuentes, pozos, manantiales, ni cauces de entidad.

El cambio de ubicación del enlace de Cenicero se produce en una zona en la que no existen viviendas cercanas por lo que, los impactos acústicos sobre la población se consideran poco relevantes.

Las actuaciones no coinciden con espacios naturales protegidos, ni hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que la afección es inexistente en este punto.

Las principales afecciones sobre la fauna serán: la disminución del hábitat, las posibles afecciones en los periodos de reproducción durante las obras, y sobre todo el incremento del efecto barrera, al aumentarse la longitud del tronco de la variante en 480 m, con su correspondiente cerramiento para evitar posibles atropellos. El promotor señala que en el proyecto de construcción definirá los correspondientes pasos de fauna, y que proyectará un nuevo paso de fauna en la zona de un pequeño cauce afectado por las obras, tal y como apunta en su informe la Dirección General de Medio Natural, del Gobierno de la Rioja. Además éstos deberán de cumplir las «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y sellados perimetrales» incluidas en los documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causadas por infraestructuras de transporte, publicado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente. Durante la fase de explotación el promotor indica que realizará un seguimiento de la funcionalidad y utilización por parte de la fauna de las medidas de protección diseñadas.

Respecto a la vegetación, la zona de actuación está ocupada por zonas de cultivo, principalmente viñedos, no existiendo prácticamente formaciones de vegetación natural, por lo que el impacto sobre la misma será muy reducido. No obstante, el promotor señala que, con el objeto de evitar posibles afecciones a zonas sensibles, se instalará un jalonamiento de protección de las mismas. Como medida correctora el promotor incluye un plan de revegetación que contempla la recuperación de todas aquellas superficies afectadas por las obras.

Para la restauración vegetal se emplearán especies autóctonas, que procedan de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En cuanto a la generación de residuos, el aumento de consumo de productos como bituminosos, aceites o combustibles no serán relevantes en el conjunto del proyecto.

Por último, en la zona no se localizan elementos del patrimonio cultural catalogados ni vías pecuarias, no obstante, el promotor indica que realizará una prospección sistemática de cobertura local, previa a la obra y sobre el trazado a ocupar y las áreas adicionales (instalaciones auxiliares, accesos temporales, etc.).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Cambio de ubicación del enlace de Cenicero del P.K. 6+960 al 8+720 del proyecto de trazado y prolongación del tronco en 480 m variante de Fuenmayor, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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