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Documento BOE-A-2014-8267

Acuerdo GOV/81/2014, de 3 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Llers, en Llers.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61492 a 61494 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-8267

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Llers está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalan.

Por la Resolución CLT/353/2014, de 12 de febrero (DOGC núm. 6568, de 24.2.2014), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Llers, en Llers.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Llers, en Llers (Alt Empordà), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y el del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de junio de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

El elemento objeto de este Acuerdo de delimitación de entorno de protección es el castillo de Llers, en Llers (Alt Empordà), que tiene la condición de bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

El castillo de Llers se encuentra ubicado dentro del casco urbano de la población de Llers y actualmente está rodeado de edificaciones.

Se tiene constancia documental de la existencia de la población de Llers en el año 1020 por medio del testamento de Bernat Tallaferro. Tuvo un papel importante en el 1285 en la guerra con los franceses y durante la guerra de Sucesión el castillo fue ocupado por los felipistas en el 1706. Más tarde, en el año 1712 fue ocupado por los austriacistas, que lo desmantelaron en buena parte. A pesar de su estado ruinoso todavía se utilizó en la guerra carlista de los años 1833-40. En la Guerra Civil (1936-1939) se voló el polvorín y en la explosión se destruyeron muchas casas del pueblo.

El recinto amurallado exterior es de planta rectangular y dentro se ubica la torre del homenaje que queda rodeada por la muralla. En el interior de la muralla se adosan varias estancias, de las que quedan restos. En general se trata de una construcción muy homogénea, construida en el siglo XIII.

Por tanto, dada su situación, el castillo de Llers es un hito que configura una imagen paisajística en su entorno urbano muy potente que identifica y da nombre a la población de Llers.

La definición de un entorno de protección alrededor de este castillo se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora desde su propia definición, la interacción del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

– Controlar la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes al castillo o que están situados frente a este.

– Controlar las perspectivas del castillo y del espacio público que lo rodea.

– Considerar como unidad básica, para llevar a cabo la delimitación, la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

El castillo de Llers se encuentra rodeado por sus cuatro lados de parcelas que tienen como límite posterior el mismo muro del castillo. Por tanto, estas parcelas tienen la condición de ser adyacentes al monumento, formando parte física y visualmente de su área de incidencia. Como consecuencia, cualquier obra que se haga en ellas repercute directamente en el castillo y en su percepción.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar también las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el castillo, como desde la vertiente documental, por la información histórica que pueda aportar.

En relación con este último tipo de actuación, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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