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Documento BOE-A-2014-8268

Acuerdo GOV/84/2014, de 3 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria, en Vilafranca del Penedès, y se delimita un entorno de protección común con el Palau Reial y el Palau Baltà.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61495 a 61498 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-8268

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/2785/2013, de 22 de noviembre (DOGC núm. 6537, de 10.1.2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Santa Maria, en Vilafranca del Penedès, y se delimitó un entorno de protección común con el Palau Reial y el Palau Baltà.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa María, en Vilafranca del Penedès (Alt Penedès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar un entorno de protección común con el Palau Reial y el Palau Baltà, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de junio de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Santa María en Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

La iglesia de Santa María está situada en el espacio conformado por una serie de plazas como la de Jaume I, plaza histórica del municipio que acoge los eventos más importantes de la fiesta mayor de San Félix, donde también está ubicado el Palau Reial (actualmente Vinseum) y el Palau Baltà, ambos declarados bienes culturales de interés nacional, la plaza del Oli y la plaza de Santa María.

La construcción de la actual basílica de Santa María de Vilafranca del Penedès se hizo sobre una iglesia más antigua de la que se tiene constancia documental desde finales del siglo XII. La obra se inició en 1285 y se consagró en 1484.

A partir de la fecha de consagración se continuó la construcción de la iglesia. Los elementos más destacados que se incorporan son: la cripta en 1561, donde se encuentra un grupo escultórico del entierro de Cristo, obra de Josep Llimona, realizado en mármol blanco, la capilla del Santísimo del 1806, y la fachada neogótica del 1903, con proyecto de los arquitectos August Font y Santiago Güell, que sustituyó a la loggia renacentista que hasta entonces formaba la fachada principal. La portada principal neogótica está estructurada en tres bloques de registros asentados sobre un zócalo de piedra caliza. Los grandes ventanales del ábside cuentan con vidrieras correspondientes a la segunda mitad del siglo XX.

Es una iglesia de nave única cubierta por bóveda de crucería de cinco tramos con capillas laterales entre los contrafuertes. El ábside es poligonal con siete cerraduras con contrafuertes interiores. Tiene una torre campanario, construida en el siglo XIV, de planta octogonal adosada al ábside en el lado norte.

La portada de la fachada norte, puerta primitiva de la basílica, conserva restos de pintura del siglo XIV dispuestos en el centro de la arquivolta exterior y la pared lateral superior de la puerta. Está representada la crucifixión acompañada con las figuras de María y San Juan.

Es un edificio de gran sobriedad con muros lisos y macizos con predominio de las líneas rectas y además está hecho con una destacada austeridad decorativa, siendo las gárgolas los elementos escultóricos más relevantes, que presentan una gran variedad de representaciones de animales reales y fantásticos, así como diversas personalidades humanas simbólicas del orden social, rey, reina, caballeros, guerreros, etc.

La iglesia de Santa María de Vilafranca es el primero y uno de los ejemplos singulares de la arquitectura religiosa del gótico catalán del siglo XIV, tanto por la tipología de su planta y soluciones estructurales como por su evolución constructiva, cronológica y funcional, así como por sus singulares y excepcionales valores históricos.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano que lo apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado –la plaza de Jaume I, donde también están el Palau Real y el Palau Baltà, ambos declarados bienes culturales de interés nacional, la plaza del Oli, y la plaza de Santa María– ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la ciudad de Vilafranca del Penedès y al contexto del patrimonio cultural catalán.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa María, en Vilafranca del Penedès, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, que valora la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno de protección será compartido con los otros monumentos declarados que hay en el mismo lugar: El Palau Real y el Palau Baltà, dada su proximidad y porque no se ha determinado un entorno de protección para estos monumentos.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

– Controlar, en relación con los espacios citados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o que están situados enfrente.

– Controlar las perspectivas de la iglesia desde los espacios públicos que la rodean.

– Considerar la parcela urbanística como unidad básica para llevar a cabo la delimitación, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

La Iglesia tiene una gran centralidad e importancia en la plaza de Jaume I. La iglesia preside el espacio público, tanto por sus dimensiones como por su orientación, interactuando con los inmuebles que la componen. Obviamente, más proximidad equivale a mayor riesgo de alteración de los valores patrimoniales y en este sentido se protege a los inmuebles que dan fachada a las callejuelas que rodean la iglesia. De hecho, cerca del ábside, el callejón no llega a los dos metros de anchura.

Argumentos idénticos a los anteriores son los que hacen proteger los inmuebles del callejón del Campanar, de la calle de Santa María y de la calle Sant Bernat, que contemplan unas visuales a proteger de los campanarios de la fachada y su nave.

Todas las fincas antes mencionadas comparten visuales con partes importantes de las fachadas de la iglesia, el Palau Reial o el Palau Baltà y prácticamente todas mantienen una relación de proximidad física de inmediatez con los monumentos, con excepción de los dos inmuebles afectados de la calle de la Fruita que, por su posición, no comparten límites con el monumento, pero que enmarcan visuales muy importantes del campanario de la iglesia.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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