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Documento BOE-A-2014-8272

Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración del Barrio de Bodegas de Baltanás (Palencia), como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61502 a 61504 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-8272

TEXTO ORIGINAL

La ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.f), se dispone que tendrá la consideración de Conjunto Etnológico: «el paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional».

El barrio de bodegas de Baltanás constituye una relevante muestra de patrimonio cultural asociado a los sistemas productivos del vino, entendido como un espacio o paisaje cultural transformado por la acción humana representativo de un pasado y de unas formas de vida, digno de ser conservado y transmitido a generaciones futuras.

La singularidad e interés de este conjunto de bodegas, viene determinado por su número y extensión, por su antigüedad –gran parte del complejo bodeguero estaba ya construido en el siglo XVI–, por su ubicación, su fisonomía y por su característica estructura urbana y paisajística.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el título II, capítulo I, del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el conjunto que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración del Barrio de Bodegas de Baltanás (Palencia), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Etnológico, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 2 de julio de 2014.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Barrio de Bodegas de Baltanás (Palencia)

El conjunto de bodegas subterráneas de Baltanás, se localiza en un cerro conocido como cerro del castillo, en una posición estratégica dominando un fértil valle, testimonio de la existencia en el cerro de un primitivo núcleo urbano, que ofrecía las mejores condiciones defensivas en un momento histórico hostil. Una vez la población desciende al llano, el primitivo poblado se convierte en un barrio de bodegas en la zona más alta del núcleo, en continuidad con la actual villa a través de la Iglesia de San Millán.

El conjunto constituye una relevante muestra de patrimonio cultural etnográfico asociado a los sistemas productivos del vino. Se trata del conjunto excavado periférico más importante de Castilla y León, no solo por su extensión y número de bodegas, sino también por su buen estado de conservación, por su antigüedad –la primera referencia conocida de la existencia de las bodegas es del año 1543, por lo que no se descarta que la mayoría de las bodegas fueran construidas con anterioridad– y por su característica estructura urbana y paisajística.

El elemento más destacado que singulariza el conjunto, y justifica su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de conjunto etnológico, es la conformación de un paisaje peculiar consecuencia de la excavación de las bodegas en un mismo emplazamiento –el cerro del castillo–, siguiendo un plan de construcción colectivo, una conducta común por el que se van excavando las bodegas, abriendo las puertas a un mismo nivel para formar calles horizontales que discurren por la colina siguiendo las curvas de nivel.

La transformación paisajística de este cerro, la estructura urbana y arquitectónica de las calles, las fachadas de las bodegas, sus puertas, y sus característicos elementos salientes –zarceras, chimeneas y descargaderos–, configuran este paisaje singular caracterizado por una estructura urbana y arquitectónica de calles de acceso a las bodegas, con sus fachadas o antebodegas, con áreas cubiertas de vegetación de la colina, desde donde las chimeneas, zarceras sobresalen y caracterizan este peculiar paisaje.

Gran parte del conjunto de bodegas estaba ya construido en el siglo XVI. Actualmente, podemos hablar de la existencia de 374 bodegas, la mayor parte en buen estado de conservación.

El conjunto de bodegas de Baltanás constituye un singular patrimonio de relevante interés cultural, histórico, arquitectónico, etnográfico, urbanístico y paisajístico, por su número y extensión, por su ubicación y fisonomía y por su configuración y antigüedad.

La bodega es el resultado de la excavación de una serie de corredores y habitaciones en el terreno. A efectos de su protección como Conjunto Etnológico, se define como bodega el conjunto de infraestructuras que integran la red de corredores y habitaciones excavadas en el terreno, las calles y sus accesos, la entrada a la bodega, sus fachadas o antebodega, las puertas, la escalera también conocida como cañón, el lagar, la viga, y las dependencias relacionadas como las sisas, la cocina, y las zonas de estancia, así como las áreas en las que se construyeron en su día las canalizaciones superficiales para desaguar el agua de la lluvia.

Igualmente, además de los elementos auxiliares como las chimeneas, zarceras y descargaderos, que sobresalen de forma independiente y aleatoria en la colina y contribuyen a la configuración de este característico paisaje, se incluye en la declaración todo el legado patrimonial relacionado con la arquitectura del vino necesario para llevar a cabo las tareas de estrujado, prensado, trasiego y almacenado del vino.

Por todo ello, las bodegas de Baltanás constituyen un patrimonio singular, representativo de un pasado y de unas formas de vida, digno de ser conservado y transmitido a generaciones futuras.

Delimitación de la zona afectada por la declaración:

Punto de inicio:

Se sitúa en el vértice que forman el límite suroeste de la parcela 52 y el noroeste de la parcela 5001 del polígono 548, con el camino que limita ambas parcelas por el oeste.

Desde este punto continúa en sentido este por el límite sur de la parcela 52 y después por la divisoria de las subparcelas a y b de la citada parcela, hasta el punto con coordenadas X: 397.093,30; Y: 4.643.604,30. Desde ese punto une con el límite que forma por el este la parcela 52 con el camino de San Antón en el punto con coordenadas: X: 397.122,50; Y: 4.643.629,00.

Continúa en sentido oeste por el límite de la parcela 52 con el camino hasta el encuentro con la parcela 53, continuando en sentido este por el límite de esta parcela y de la 54 hasta llegar al punto con coordenadas X: 397.052,70; Y: 4.643.705,70 en la separación de las parcelas 54 y 145. Desde este punto une con el vértice noreste de la parcela 53, continuando por los límites de las parcelas 53 y 5016 del polígono 548 incluyéndolas en su totalidad; sigue por el límite exterior de la parcela 5004 del polígono 547, incluyéndola en su totalidad, hasta el encuentro con la parcela 52 del polígono 548, desde donde continúa en sentido sur por el límite de esta parcela hasta llegar al punto de inicio.

Coordenadas en referencia UTM ETRS89 Huso 30N.

Superficie total afectada: 55.080 m2

Motivación:

Se define como zona afectada por la declaración el ámbito espacial grafiado en el plano de delimitación, entendiendo que la protección se extiende tanto al conjunto de infraestructuras y elementos auxiliares que conforman las bodegas, como a la red de galerías del subsuelo y a los accesos, dependencias y elementos exteriores relacionados.

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