Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8917

Resolución de 14 de agosto de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 25 de agosto de 2014, páginas 68108 a 68109 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/08/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 30 de junio de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 12, 95 y disposición adicional tercera de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo
Artículo 12.

La Real Federación Española de Piragüismo contará con los siguientes órganos técnicos:

12.1 Junta Económica y de Gestión Interna.

12.2 Comisión de Auditoría y Control Económico.

12.3 Comité Técnico Nacional de Árbitros.

12.4 Comité Nacional de Entrenadores.

12.5 Comité Nacional de Competición y de Régimen Disciplinario.

12.6 Comité Nacional de Aguas Tranquilas.

12.7 Comité Nacional de Ascensos, Descensos y Travesías.

12.8 Comité Nacional de Maratón.

12.9 Comité Nacional de Slalom.

12.10 Comité Nacional de Kayak-Polo.

12.11 Comité Nacional de Kayak de Mar y Kayak Surf.

12.12 Comité Nacional de Promoción.

12.13 Comité Nacional de Piragüismo Recreativo.

12.14 Comité Nacional de Descenso de Aguas Bravas y Rafting,

12.15 Comité Nacional de Estilo Libre.

12.16 Comité Nacional de Barco Dragón.

12.17 Comité Nacional de Palistas con Discapacidad.

12.18 Comisión Antidopaje y cuantas Comisiones que el Presidente considere oportuno, de acuerdo con el desarrollo del piragüismo y sus especialidades deportivas.

Artículo 95.

En el correspondiente Reglamento, la Real Federación Española de Piragüismo, desarrollará el régimen disciplinario, definiendo las faltas y sanciones, y estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva; Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, y demás disposiciones de desarrollo de éstas y del presente Estatuto Orgánico.

Disposición adicional tercera.

La Real Federación Española de Piragüismo, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para su publicación a través de la página web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicado por cualquier sujeto distinto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad. El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/08/2014
  • Fecha de publicación: 25/08/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 95 y la disposición adicional 3 de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13101).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Piragüismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid