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Documento BOE-A-2014-9855

Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Paso inferior bajo la autopista A-6, área homogénea sur, término municipal de Torrelodones (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2014, páginas 76833 a 76846 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9855

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Torrelodones y el órgano sustantivo la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El proyecto objeto de estudio define las obras necesarias para la construcción de un paso inferior bajo la A-6 que, que junto con las actuaciones de enlace correspondientes, permiten la conexión entre ambas márgenes de la autovía y mejoran el acceso al núcleo urbano de Torrelodones y a la carretera M-618 hacia Hoyo de Manzanares.

La zona de ubicación del proyecto se encuentra localizada a lo largo de ambas márgenes de la autovía A-6 a su paso por el término municipal de Torrelodones, en el tramo comprendido entre el límite con el término municipal de Las Rozas, al sureste, y el núcleo urbano, al noroeste. La autovía A-6 cuenta actualmente en este tramo con 4 carriles por sentido de circulación en la calzada del tronco de la autovía y con vías de servicio unidireccionales con dos carriles en ambas márgenes.

Las actuaciones se localizan entre los pp.kk. 27+370 y 29+000 de la A-6, lo que supone una longitud de unos 1.630 m en la margen derecha de la autovía (dirección Madrid-A Coruña) y de unos 600 m en la izquierda (dirección A Coruña-Madrid). El proyecto comprende una rotonda y dos ramales de enlace en la margen derecha y la remodelación del enlace existente en la margen izquierda, además de la remodelación de las vías de servicio existentes.

El detalle de las actuaciones se resume en el siguiente cuadro:

Paso inferior.

p.k. 28+480. Conexión entre las vías de servicio derecha e izquierda. Paso bajo la A-6 de 80 m de longitud, 5,50 m de gálibo mínimo en altura y 22 m de ancho interior; mediana 2 m y 2 carriles de 3,50 m de ancho por sentido, arcenes exteriores 1,00 m e interiores 0,50 m, acera derecha de 2,50 m e izquierda de 0,50 m.

Glorieta derecha.

Para distribución de tráfico en la vía de servicio dcha. en conexión con paso inferior. Velocidad de proyecto 40 km/h, radio mínimo en planta 22,5 m (interior), 3 carriles de 3,5 m, arcén interior 1,00 m, arcén exterior 1,50 m, bermas de 1 m y terraplén de 2H:1V.

Ramales de enlace.

Ramal 1.

Ramal de entrada en la nueva glorieta desde la vía de servicio derecha.

Ramal 2.

Ramal de salida de la nueva glorieta hacia la vía de servicio derecha.

Rama 4 bis.

Modificación del Ramal 4 existente desde la glorieta izquierda a la vía de servicio izquierda.

Adecuaciones de trazado.

Vía servicio derecha.

Adecuación de la vía de servicio.

Vía servicio izquierda.

Adecuación de la vía de servicio.

Conexiones entre las vías de servicio y la A-6.

Transfer 1 bis.

Conexión de la vía de servicio derecha a la A-6 dirección A Coruña.

Transfer 2 bis.

Conexión de la vía de servicio derecha a la A-6 dirección A Coruña.

Transfer 3 bis.

Conexión de la vía de servicio izquierda a la A-6 dirección Madrid.

Otras actuaciones complementarias.

Refuerzo de firme de las actuales vías de servicio derecha e izquierda, en las zonas de inicio y final.

Señalización del enlace y reposición del cerramiento.

Iluminación del enlace.

Rectificación del cauce del arroyo de La Encinilla, longitud afectada 116 m, sección tipo de cauce rectificado triangular y de 1,2 m de calado, taludes 3H:2V.

Reposición de camino ocupado por los terraplenes de la glorieta derecha.

Reposición de servicios afectados.

Demoliciones.

Desvíos y situaciones provisionales.

Restauración de zonas afectadas.

Los volúmenes estimados del movimiento de tierras son: excavación en explanaciones 83.396 m3; excavación para cimentación del paso inferior 4.908,42 m3; excavación en zanjas (drenaje, reposición de servicios) 3.322,03 m3; excavación de tierra vegetal 26.175,00 m3; terraplén y rellenos en explanaciones 118.211,68 m3; y relleno en zanjas (drenaje, reposición de servicios) 2.960,11 m3. El proyecto contempla las obras de drenaje para permitir la evacuación de las aguas procedentes de la calzada: obras de drenaje longitudinal, en superficie, y zanjas drenantes transversales, de drenaje subterráneo. La superficie estimada de ocupación asciende a 2,7-3 ha.

El plazo previsto de ejecución de las obras es de 10 meses, manteniendo siempre el flujo circulatorio del tronco de la A-6, que se desvía. En la primera fase (80 días) se ejecuta la glorieta derecha y sus ramales. Estas son las actuaciones que implican nueva ocupación de superficie externa a la ocupada actualmente por la A-6 y que corresponde al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cuenca del río Manzanares (ES3110004), coincidente en la zona con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, que está delimitado por la A-6 en esa área.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Los terrenos afectados por la construcción del proyecto se encuentran en el ámbito de ocupación actual de la A-6, sus vías de servicio y ramales de acceso, a excepción de la superficie de la margen derecha de la autovía en la que se proyecta ubicar la glorieta derecha y los ramales 1 y 2 de acceso a ella, que es de nueva ocupación. La margen izquierda está urbanizada o incluida como urbanizable en el planeamiento urbanístico vigente; la margen derecha está urbanizada en el extremo noroeste de la actuación.

La actuación afecta a la cabecera del arroyo de la Encinilla (también denominado Villarejo o del Prado de la Solana), afluente del arroyo La Trofa, junto a la divisoria de aguas por la que discurre la A-6, entre las cuencas del río Manzanares (en la margen derecha) y del Guadarrama (en la margen izquierda). Este área se localiza en el límite norte de la masa de agua definida por la Confederación Hidrográfica del Tajo denominada Madrid-Guadarrama-Manzanares. Los materiales incluidos en esta masa de agua están calificados como rocas detríticas de permeabilidad media.

El área de nueva ocupación se localiza en la zona perimetral del LIC Cuenca del río Manzanares y Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, cuyo límite es la A-6 en esta zona. Al suroeste de la A-6 y de la línea de ferrocarril existente, fuera de la zona de afección del proyecto, se localiza el LIC ES3110005 Cuenca del río Guadarrama.

La zona de actuación no comprende hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La única zona con vegetación natural se encuentra en la margen derecha en la cabecera del arroyo La Encinilla, que presenta un retamar en el que predomina la retama de bolas (Retama sphaerocarpa), con escoba negra (Citisus scoparius) y ejemplares arbóreos y arbustivos dispersos de encina (Quercus ilex) y enebro de la miera (Juniperus oxycedrus). En el fondo de vaguada del arroyo existe un cordón de vegetación espinosa con rosa (Rosa spp), zarzamora (Rubus ulmifolius), majuelo (Crataegus monogyna), endrinos (Prunus spinosa) y madreselva (Lonicera etrusca), apareciendo algunos ejemplares arbóreos de fresno (Fraxinus angustifolia) y sauce (Salix salvifolia). Además, en las inmediaciones de la vía de servicio derecha, existen algunos ejemplares arbóreos de pino (Pinus pinea) y tuya (Thuja sp.) plantados y algunos ejemplares de jardinería de bajo porte en la margen izquierda.

Los terrenos afectados no forman parte de ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), aunque se encuentran próximos a la ZEPA El Pardo por lo que es zona de paso y campeo de especies de interés comunitario, especialmente rapaces como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), milanos negro y real (Milvus migrans y Milvus milvus), buitre leonado (Gyps fulvus), etc.; así como grupos de mamíferos que actualmente ven limitada su área de distribución como consecuencia de la barrera física que supone el trazado y las características de la autovía, puesto que carece de pasos de fauna.

Por la zona de actuación discurre la vía pecuaria Cordel de Valladolid (tramo 2, absorbido por la A-6), incluida en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Torrelodones, así como al Cordel de Hoyo de Manzanares.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 13 de febrero de 2013 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 22 de marzo de 2013, después de haberse solicitado subsanación de la documentación recibida, se inició el periodo de consultas para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una X, aquellos que emitieron respuesta:

Administraciones públicas y público interesado

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en Madrid

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Histórico y Vicepresidencia de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

WWF/ADENA (Madrid)

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción

Asociación de Amigos de los Caminos

La Confederación Hidrográfica del Tajo hace una serie de consideraciones a tener en cuenta en el diseño del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en un informe remitido por el promotor con fecha 10 de septiembre de 2013, indica que el proyecto no tiene, presumiblemente, incidencia sobre el patrimonio histórico, por lo que considera que no procede informe sectorial de esa Dirección General.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 10 de junio de 2013 se remite al promotor la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y traslado de contestaciones.

En él se le indica al promotor la necesidad de que el estudio de impacto ambiental contemple, entre otros, los siguientes aspectos:

Afección al Espacio Natural Protegido Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y al LIC Cuenca del río Manzanares, debiendo incluirse un capítulo independiente referido a la posible afección a Red Natura 2000 y seguir las Directrices de este Ministerio para estos estudios.

Préstamos, vertederos, instalaciones auxiliares, caminos de obra y desvíos provisionales.

Afección a la vegetación, inventariando los pies afectados; a la hidrología, con especial atención al arroyo de la Encinilla; y al patrimonio cultural.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. El órgano sustantivo sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), con fechas 20 y 19 de febrero de 2014, respectivamente.

Con fecha, 15 de abril de 2014 la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento remite informe de la realización de la información pública, indicando que no ha habido alegaciones y que, tras la remisión del estudio de impacto ambiental a las administraciones públicas que habían sido previamente consultadas en la fase de determinación del alcance del mismo, se han recibido dos contestaciones.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que en el ámbito de sus competencias no se perciben consecuencias negativas. La Confederación Hidrográfica del Tajo, aporta una serie de sugerencias genéricas a tener en cuenta para mayor protección y defensa del medio ambiente.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, contestación del promotor. El estudio de impacto ambiental incluye un informe del Servicio de Informes Técnicos Medioambientales de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, emitido a solicitud del promotor. En él se hace una relación de las figuras de protección coincidentes con los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, así como la normativa aplicable. Se indica que las actuaciones estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 1/1985, de 23 de enero, de la Asamblea de Madrid, por la que se crea el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, situándose en área zonificada como Zona P: «Áreas para ordenar por el planeamiento urbanístico».

También se informa del Plan rector de uso y gestión de dicho espacio, en concreto su artículo 6.2.4 otorga un tratamiento especial a los encinares de los términos municipales situados en zona P por su valor, por lo que apuntan como medida correctora el trasplante de todos los ejemplares afectados, con independencia del cumplimiento de las medidas compensatorias que, por reducción de superficie forestal por actuaciones urbanísticas, contempla el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

El promotor también aporta constancia de solicitud de información al Área de Conservación del Medio Natural, así como a la Central de Valoración de Ecosistemas Naturales, ambos pertenecientes a la Subdirección General de Conservación del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. El primero no emitió respuesta y el segundo contestó remitiendo la cartografía que le había sido solicitada.

El 9 de mayo de 2014 se recibe en la Demarcación de Carreteras del Estado el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Con fecha 21 de mayo tiene entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe de contestación del promotor al citado informe de la Comunidad de Madrid, adjuntándose también copia de la documentación remitida por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como el informe emitido por el área de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, con fecha 4 de septiembre de 2013.

El informe del Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en repuesta a la solicitud del Ayuntamiento de Torrelodones para la ejecución del proyecto por afectar a terrenos del Cordel de Hoyo de Manzanares y del Cordel de Valladolid, valora muy positivamente el proyecto presentado por el Ayuntamiento que incluye una conexión de las citadas vías pecuarias con una senda urbana que facilitaría también la conexión con el Cordel del Gasco comunicando la cuenca alta del río Manzanares con la cuenca del río Guadarrama. Para el tramo I, el que corresponde al ámbito territorial del proyecto, se indica que se deberá respetar la anchura mínima de 4 m y ser de uso exclusivo peatonal. En los cruces con los viales se deberán instalar resaltes limitadores de velocidad, pavimento de adoquín (color terrizo). Deberá acondicionarse el adecuadamente el entronque del carril de salida de la A-6 con el cordel de Hoyo de Manzanares, de modo que no se produzcan cortes bruscos y tenga pendientes suaves.

El informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid indica que con los datos disponibles en la Consejería la superficie de nueva ocupación en la margen derecha de la A-6 se estima superior a la estimada en el estudio de impacto ambiental (17.500 m2 superficie forestal de los 30.282,24 m2 de nueva ocupación en la margen derecha), por lo que indica que debe revisarse la superficie forestal afectada y, en consecuencia, la superficie compensatoria a reforestar. Solicita que se realice un inventario de la vegetación que pueda resultar afectada para establecer las medidas correctoras y compensatorias adecuadas. Indica también la posible afección por sedimentación a ecosistemas y hábitats aguas abajo de la rectificación del cauce del arroyo de la Encinilla.

El mismo informe, respecto al calendario de obras, indica que éste se debe definir evitando los periodos de reproducción y cría de las especies animales amenazadas presentes en el territorio, concretamente entre principios de marzo y finales de julio. Reitera la necesidad de ejecutar como medida compensatoria (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad) un paso inferior para la fauna silvestre que comunique los dos espacios protegidos de la Red Natura 2000 y el espacio natural de singular relevancia para la biodiversidad que constituye el corredor ecológico Corredor Transversal, tramo Torrelodones propuesto por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid. Solicita que no se afecte a más arbolado del señalado en el estudio y que se trasplanten los pies afectados e indica que, en cualquier caso, la tala de arbolado, el desbroce, el trasplante, las podas y otros tratamientos forestales deben contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Además el informe realiza varias indicaciones referentes a buenas prácticas ambientales, tales como limitación de la zona de obra, no apertura de nuevos caminos de acceso a la obra, protección efectiva del arbolado que quede en la zona de obras, plan de restauración de la zona de obras, medidas para evitar vertidos accidentales, medidas para evitar arrastre de tierras, cumplimiento de la legislación estatal y autonómica referente a ruido y gestión de residuos, desmantelamiento de instalaciones auxiliares y pavimentos fuera de uso, retirada de protección del arbolado, etc..

Contestación del promotor al informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental autonómica. El informe del promotor, recibido en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente el 21 de mayo de 2014, indica que se ha revisado la superficie forestal a ocupar por el proyecto y comprobado que es correcta la medición que figura en el estudio de impacto ambiental de acuerdo con los datos que obran en su poder referentes a los espacios forestales. Indica que el inventario de la vegetación solicitado figura en el estudio de impacto ambiental y en él se especifica especie, localización en coordenadas UTM, altura y observaciones de interés de cada ejemplar arbolado que previsiblemente pudiera resultar afectado por las obras.

Respecto a la posible afección derivada de la rectificación del cauce del arroyo, informa que, de acuerdo con las indicaciones de la Confederación Hidrográfica, se ha rectificado el cauce de la forma más natural posible y que el estudio hidrológico en el que se ha basado concluye que la modificación del arroyo no supone graves alteraciones hidráulicas sobre el medio, no produciéndose sobreelevaciones significativas de la lámina de agua ni inundaciones.

En relación con la limitación de las obras por la posible afección a la fauna, el promotor indica que la potencial afección correspondería a los terrenos no urbanizados entorno a la glorieta y ramales de la margen derecha, zona perimetral del LIC, en los que no se ha detectado presencia de hábitats ni de elementos de la fauna particularmente sensibles y que es una zona ya sometida al ruido y las molestias del tráfico de la A-6 y la vía de servicio. Respecto al paso de fauna requerido, el promotor indica que el proyecto no afecta a ninguno de los corredores definidos en el documento (no publicado) «Planificación de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid: Identificación de Oportunidades para el Bienestar Social y la Conservación del Patrimonio Cultural», inclusive el citado de Torrelodones que no se ve afectado por las superficies de nueva ocupación. También indica que el proyecto no ocasiona interrupción adicional de la permeabilidad territorial a la ya ocasionada por la A-6, por lo que la responsabilidad de dicha interrupción no puede asignarse al Ayuntamiento de Torrelodones como promotor del proyecto y considera que se trata de una obra de envergadura a ejecutar en una zona ajena al proyecto, que sobrepasa su responsabilidad y competencia.

El promotor insiste en que no considera adecuado el trasplante de todos los ejemplares de encina afectados por el proyecto debido al nulo éxito de otros trasplantes efectuados en el término municipal. En cambio, propone plantar tres unidades de encina con una altura mínima de 1,50-1,75 m con cepellón por cada ejemplar eliminado en las mismas parcelas a reforestar. Se compromete a obtener el informe favorable de la Comunidad de Madrid para todas las labores forestales: desbroce, tala, trasplantes o repoblaciones, plan de restauración, etc. El promotor se compromete a respetar todas las indicaciones realizadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid que, en definitiva, constituyen buenas prácticas ambientales.

Con fecha 1 de julio de 2014 se recibe en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en respuesta a su solicitud, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre la proyectada rectificación del arroyo de la Encinilla. En el citado informe se indica que al encontrarse las actuaciones en la cabecera del arroyo, la solución propuesta en el proyecto no supone una alteración significativa para el funcionamiento hidráulico aguas abajo del mismo. También considera estable la nueva traza.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto. Las únicas modificaciones que el promotor ha introducido en el proyecto tras la información pública y los informes recibidos, se refieren a la inclusión de cuatro parcelas más de suelo sin edificar, situadas en la zona denominada Los Bomberos (CL Valdehurones 1 de 14.789 m2, CL Valdehurones 124 de18.839 m2, CL Luarca de 13.645 m2 y CL Arroyo de los Viales 38 de 24.608 m2;las dos primeras con titularidad de la Comunidad de Madrid y las otras dos del Ayuntamiento de Torrelodones) como posibles para ser objeto de repoblación como medida compensatoria por la afección a terrenos forestales de la Comunidad de Madrid. Así como a la propuesta de sustituir los trasplantes de los pies de encina afectados por la plantación de 3 ejemplares de 1,50-1,75 m de altura y cepellón por cada ejemplar afectado.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental indica que el proyecto trata de resolver unas necesidades concretas surgidas del tráfico y de las relaciones de paso entre las márgenes de la carretera en un tramo concreto de su trazado. Las alternativas a plantear serían las que pudieran derivarse de las diferencias en el diseño de los elementos o en las técnicas o procedimientos constructivos a emplear, no de ubicación, por lo que no se han considerado alternativas que puedan suponer cambios significativos desde el punto de vista de la afección ambiental del proyecto.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

4.2.1 Contaminación atmosférica, acústica y lumínica. Las áreas sensibles de población al ruido, al polvo y a la iluminación serían las zonas urbanizadas de Torrelodones, situadas en el entorno de las actuaciones de la margen izquierda de la autovía y las situadas en la zona final de la vía de servicio derecha. El estudio de impacto ambiental considera que no existe variación en los niveles de tráfico en este tramo de la A-6 sin y con proyecto, por lo que no prevé incremento de contaminantes o de ruido en el tramo como consecuencia de la entrada en funcionamiento del enlace proyectado.

Para la fauna y vegetación, la zona sensible correspondería a los terrenos no urbanizados adyacentes a la glorieta, ramales y vía de servicio de la margen derecha, situados dentro de los límites del LIC Cuenca del Río Manzanares. El estudio indica que el incremento de luminarias se produce en una zona ya iluminada actualmente, ampliándola (en una longitud total de unos 500 m y a unos 130 m como máximo de la zona ya iluminada), afectando en particular a la zona de nueva ocupación de la margen derecha en zonas no urbanizadas pero de transición urbana, no encontrándose en el entorno de la zona iluminada ampliada elementos sensibles de fauna, como los lepidópteros nocturnos más sensibles (en particular la Graellsia isabelae).

El estudio recoge una serie de medidas de buenas prácticas ambientales (riego de superficies potencialmente emisoras de polvo, circulación de camiones tapados, lavado de ruedas y bajos a la salida de la obra, control de la velocidad en la obra, mantenimiento y control de la maquinaria de obra, etc.) que minimizarán dichos impactos en la fase de obras.

4.2.2 Geomorfología, residuos y paisaje, Instalaciones auxiliares y caminos de obra. Las principales modificaciones morfológicas se producen en la margen derecha. Los taludes de mayor altura serán los terraplenes exteriores de la glorieta derecha y el Ramal 1 (15 m de altura, pendiente 2H:1V). Los desmontes previstos son de menor altura, llegando a alcanzar unos 4 m en la zona no urbana de la adecuación de la vía de servicio derecha y en el ramal 2.

Estas superficies se localizan en la zona de borde del LIC Cuenca del Río Manzanares, junto a otras ya modificadas actualmente por rellenos antrópicos. El promotor estima en 27.536,70 m2 la superficie de nueva ocupación, ascendiendo a 30.282,24 m2, si se incluye el camino repuesto a pié de terraplén. Se trata de una ampliación de la infraestructura existente, desplazando la ocupación y los taludes una distancia limitada, de unos 130 m en el punto más alejado, sin que tenga incidencia directa sobre hábitats de interés comunitario ni sobre especies sensibles de la fauna o de la vegetación del LIC que hayan motivado la protección del espacio. Por otro lado, teniendo en cuenta la reposición del cauce prevista, junto con las medidas para la estabilidad en los taludes y contención de arrastre de sedimentos durante la obra contempladas en el proyecto, así como las contempladas en el programa de vigilancia ambiental y el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 26 de junio de 2014, se considera improbable la afección sobre hábitats objetivo de conservación del LIC por arrastre de tierras o partículas o por la modificación del curso del arroyo.

En la margen izquierda, el impacto se producirá sobre una zona ya transformada por los viales actuales y los taludes no superarán los ya existentes.

Con respecto al balance de tierras, según indica el estudio de impacto ambiental, el volumen de tierras requeridas para terraplén supera al de excavación y la mayor parte de los materiales excavados se pueden aprovechar para la formación de terraplenes, no produciéndose excedentes que tengan que ser llevados a vertedero salvo los que correspondan a rellenos antrópicos que el estudio indica irán a emplazamientos autorizados para la recepción de estos materiales y señala que se identifican diversos posibles emplazamientos en el anejo n.º 32 del proyecto (Gestión de residuos). El estudio estima en 35.231,70 m3 el volumen de materiales necesarios para la obra que habrán de proceder de fuentes externas a la misma, además de los 60.040 m3 necesarios para las capas de firme. Indica que estos materiales se obtendrán también de explotaciones debidamente autorizadas.

El proyecto prevé la demolición de elementos de hormigón (aceras, bordillos, obras de fábrica) y de firmes, compuestos por mezclas bituminosas. Según indica el estudio, para la gestión de los residuos generados en las obras, el proyecto incluye el correspondiente estudio de gestión de los mismos, redactado de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y con la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Señala, en particular, como destino la explotación de Getafe denominada Prepesa Getafe, propiedad de Holcim Morteros, SA, cuya distancia a las obras es de 45,6 km. Tras la información pública, el promotor se compromete a detallar el plan de gestión de residuos, que será acorde con el Plan Regional de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016.

Con respecto a la capa vegetal del suelo, está prevista su utilización en la restauración de las superficies afectadas, como aportación previa a las labores de revegetación.

Con objeto de conseguir un adecuado acabado morfológico de los terrenos afectados por la construcción, el estudio de impacto ambiental prevé la adecuación del perfil del terreno afectado similar al de los terrenos adyacentes, buscando una adecuada conexión de líneas, pendientes y formas, y el adecuado drenaje de los terrenos. El proyecto prevé la retirada de residuos de obra y limpieza del terreno, así como la integración ecológica y paisajística de la actuación para minimizar la afección al paisaje.

El proyecto indica que las instalaciones de obra se ubicarán en la margen izquierda de la autovía, en una parcela de 10.000 m2, de suelo urbano sin edificar propiedad del ayuntamiento, situada junto a la glorieta izquierda. En cualquier caso será en zonas que no se encuentren clasificadas como zonas de exclusión. Los accesos a la zona de obras se realizarán a través de los viales existentes o de los correspondientes al enlace proyectado, por lo que el estudio de impacto ambiental indica que no se requiere ejecutar viales específicos para acceso ni para la circulación en la zona de obra, y que no se producirá ocupación adicional por esta causa. El proyecto incluye una clasificación del territorio, así como zonas excluidas para ubicación de determinadas actividades, que comprenden las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental existente en las inmediaciones de la zona del proyecto (excepto las zonas que van a ser ocupadas por la infraestructura).

4.2.3 Hidrología. La zona más sensible a las actuaciones proyectadas respecto a la hidrología superficial es la adyacente a la margen derecha de la A-6, que no se encuentra urbanizada. En esta zona se localiza la vaguada del arroyo de la Encinilla, de carácter estacional, que arranca actualmente entre la vía de servicio de la A-6 y los taludes del campo de fútbol y recoge aguas de un tramo de unos 280 m de la cuneta de la vía de servicio existente.

El triángulo formado por la glorieta proyectada en la margen derecha, sus ramales, el camino repuesto y la adecuación de la vía de servicio proyectada ocupa la vaguada del arroyo de la Encinilla, desplazando su inicio al pie del terraplén de la glorieta unos 340 m hacia el este. El conjunto de las actuaciones señaladas suponen una ocupación de unas 2,7 hectáreas.

El estudio de impacto ambiental indica que, de acuerdo con las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se ha incorporado al proyecto la rectificación del cauce del arroyo de La Encinilla mediante un pequeño canal de tierra que se adapta a la línea de escorrentía de dirección NW-SE, a pie de terraplén de la nueva glorieta. El canal tiene una longitud de 150 m aproximadamente, 1,2 m de profundidad y taludes 3H:2V, y tiene capacidad para recoger la escorrentía procedente de las superficies aguas arriba de la cuenca y la procedente de la A-6 y el enlace proyectado (mediante el sistema de drenaje longitudinal y subterráneo previsto en el proyecto). Así, las obras supondrían un desplazamiento del arranque natural de la vaguada y el arroyo, pero no una alteración significativa de la dirección de circulación de las aguas ni de la organización de la red de drenaje o la alteración de los caudales recogidos en la cuenca del arroyo con respecto a la situación actual.

Esta modificación de flujos de escorrentía superficial no es previsible que tenga repercusiones apreciables sobre el LIC Cuenca del Río Manzanares, ya que los valores objetivo de conservación del mismo, no se encuentran en la zona de obras. Tampoco es previsible la afección a los valores del LIC (hábitat de interés comunitario 92A0, bosques de galería de Salix alba y Populus alba) situados aguas abajo a unos 600 m de la zona de obras, teniendo en cuenta el informe de junio de 2014 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que considera que la rectificación del cauce del arroyo de la Encinilla no supone una alteración significativa para el funcionamiento hidráulico aguas debajo de ella y considera estable la nueva traza.

El promotor propone medidas preventivas comunes de buenas prácticas ambientales para evitar posibles vertidos accidentales o arrastres al cauce del arroyo (barreras de sedimentos, acondicionamiento de la parcela de las instalaciones auxiliares y balsa de decantación y control de las aguas, control de vertidos y residuos de obra, etc.). Todas las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en consultas previas han sido integradas por el promotor en el estudio. Tras la información pública el promotor indica que al encontrarse la parcela de instalaciones de obra en una zona urbanizada, el vertido se efectuará a la red de alcantarillado existente y, si esto no fuera posible, se retirarán los residuos mediante gestor autorizado.

4.2.4 Vegetación. La nueva ocupación afecta a una superficie de unas 2,7-3 ha cubiertas por pastizal con retama y ejemplares dispersos de encina, arbórea y arbustiva, así como enebro y jara (esta última en los suelos más pobres). Concretamente, según el estudio de impacto ambiental, se verán afectados: 37 ejemplares de encina (Quercus ilex) de porte arbustivo y 7 de porte arbóreo (5 m de altura); 39 ejemplares de enebro (Juniperus oxycedrus), de los que 36 son menores de 2 m de altura; 20 ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea); 2 ejemplares de sauce (Salix fragilis); 1 ejemplar de fresno (Fraxinus angustifolia); 2 ejemplares de ailanto (Ailanthus altíssima); 8 ejemplares de tuya (Thuja sp.); 1 ejemplar de olmo (Ulmus sp.) y 1 ejemplar de chopo (Populus alba).

Según el estudio no se producirán afecciones a elementos de vegetación de particular significación dentro del LIC Cuenca del Río Manzanares, ya que no se localiza en la zona que se prevé ocupar ninguna superficie identificada como hábitat natural de interés comunitario, ni montes preservados, ni elementos de flora particularmente sensibles.

Sin embargo, la estimación realizada por el estudio y la revisión tras la información pública, concluye que las actuaciones ocupan 17.560 m2 en zona calificada como Terreno Forestal, de acuerdo con el Mapa de Terreno Forestal de la Comunidad de Madrid. Por ello, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid se ha previsto la repoblación de encina en una superficie de 35.700 m2 (el doble de la superficie forestal ocupada por las actuaciones), en una parcela de 182.483 m2 del Ayuntamiento de Torrelodones, como compensación de la disminución de la superficie forestal. Dado que la Comunidad de Madrid, indica que dicha parcela ya alberga ejemplares arbóreos y requiere la elección de una nueva área desprovista de vegetación en la que se plante una densidad mínima de 1.100 plantas/ha, siendo la óptima 2.500 plantas/ha, el promotor ha propuesto tras la información pública utilizar además cuatro parcelas de titularidad o responsabilidad municipal calificadas como zonas verdes urbanas ubicadas en la zona denominada «Los Bomberos». Se compromete a ejecutar reforestaciones con ejemplares de encina de 1 a 2 savias, suministrados en envase forestal, con una densidad mínima de plantación de 1.100 plantas/ha.

Por otro lado, el proyecto también prevé la revegetación de todas las superficies afectadas por las obras, con el objeto de lograr su integración paisajística en el entorno. El ámbito en el cual se prevé llevar a cabo la revegetación, incluye los desmontes y terraplenes de nueva creación y el centro de la nueva rotonda. Está prevista la hidrosiembra y plantación, así como la retirada previa de la tierra vegetal en las zonas a ocupar y su posterior utilización en las zonas a revegetar, aportando una capa de 20 cm de espesor mínimo.

Además, con objeto de evitar afecciones a la vegetación adyacente, en concreto, en el ámbito del LIC Cuenca del Río Manzanares, se aplicarán medidas preventivas como la delimitación de la zona de obras con criterios de mínima afección a los terrenos circundantes y la protección de los ejemplares más expuestos al daño.

Respecto a la posibilidad de adopción de la medida correctora de trasplante de los ejemplares de encina afectados, propuesta por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, el estudio de impacto ambiental indica que se ha consultado con los servicios técnicos del ayuntamiento y se ha descartado por el nulo éxito de otros trasplantes efectuados dada la naturaleza de los terrenos sobre los que se desarrollan, con abundantes rocas que impiden la extracción de las raíces de los ejemplares. Por ello, a cambio, propone plantar tres unidades de encina con una altura mínima de 1,50-1,75 cm con cepellón por cada ejemplar eliminado, utilizando las parcelas antes citadas para la plantación.

4.2.5 Fauna. Respecto a la fauna, la zona objeto de proyecto se localiza junto a las zonas urbanizadas e infraestructuras (A-6) que constituyen un hábitat antropizado y muy transformado, sin elementos faunísticos de especial sensibilidad que dependan de dichos hábitats.

El estudio de impacto ambiental indica que, de acuerdo con la información consultada en el Servicio de Gestión de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid, el entorno de la zona del proyecto se localiza en el corredor principal denominado Corredor Transversal y, dentro de éste, en el tramo Torrelodones. Este tramo, de carácter forestal, discurre transversalmente a la A-6 entre el LIC Cuenca del Río Manzanares y Cuenca del Río Guadarrama a la altura del casino de Torrelodones, quedando interceptado por dicha infraestructura actualmente. No obstante, la zona de nueva ocupación del proyecto no afecta a este corredor ecológico, no produciéndose ocupación del hábitat natural que lo constituye. Las actuaciones proyectadas sobre la propia infraestructura de la A-6 y sus vías de servicio sí se localizan en el citado corredor, pero no ocasionan nueva ocupación en el mismo.

La Comunidad de Madrid pide en su informe de mayo de 2014 que el calendario de obras se defina evitando los periodos de reproducción y cría de las especies animales amenazadas presentes en el territorio (entre principios de marzo y finales de junio). No obstante es preciso tener presente la situación actual de la zona afectada por el proyecto en la margen derecha (ruido de tráfico y molestias derivados de la A-6 y la vía de servicio, además de la zona urbanizada aledaña), así como la no detección de hábitats o especies de fauna particularmente sensibles en el área afectada.

4.2.6 Espacios protegidos. De lo expuesto en los apartados anteriores, así como del análisis realizado en el capítulo independiente de Red Natura 2000 del estudio de impacto ambiental, se concluye que no es previsible que las actuaciones proyectadas afecten directa o indirectamente a los hábitats de interés comunitario o a las especies cuya conservación ha motivado la declaración del LIC Cuenca del Río Manzanares, ni a los corredores entre lugares de Red Natura 2000 por causa del proyecto.

Además las actuaciones, que se sitúan en área zonificada como Zona P, «Áreas para ordenar por el planeamiento urbanístico», estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 1/1985, de 23 de enero, de la Asamblea de Madrid, por la que se crea el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

4.2.7 Vías pecuarias, patrimonio cultural. Las obras necesarias para la ejecución del denominado ramal 2 afectarán al Cordel de Hoyo de Manzanares.

Para limitar las alteraciones sobre la vía pecuaria Cordel de Hoyo de Manzanares, se prevé la limitación de las zonas de obra en el entorno de la vía pecuaria, que deberá quedar debidamente jalonada y protegida de la ocupación innecesaria por las actividades de obra.

El Ayuntamiento de Torrelodones ha elaborado el proyecto Ejecución de paso inferior bajo la autovía A-6, e interconexión con la senda urbana en el que se plantea la conexión de las vías pecuarias Cordel del Hoyo de Manzanares y Cordel de Valladolid con una senda urbana proyectada por el Ayuntamiento. El tramo I de las conexiones previstas discurre a través del paso inferior bajo la A-6 cuya ejecución es objeto del proyecto.

El estudio de impacto ambiental indica que, en caso de aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras, se deberá comunicar en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental contempla un Programa de Vigilancia Ambiental con objeto de garantizar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.

Durante la fase de construcción el estudio prevé controles relativos a la minimización de la superficie alterada; la protección atmosférica; la conservación de suelo; la protección de la hidrología superficial y subterránea, el tratamiento y la gestión de residuos; la protección de la geomorfología, la vegetación, la fauna, los espacios protegidos, las condiciones de sosiego público, el patrimonio arqueológico, las vías pecuarias y el medio socioeconómico. Durante la fase de funcionamiento el estudio contempla el seguimiento de los niveles de ruido, la calidad del agua en el cauce del arroyo de la Encinilla, la restauración de las zonas utilizadas para localizar instalaciones auxiliares, la evolución de siembras y plantaciones, la estabilidad superficial de los taludes, etc.

5. Condiciones al proyecto

Para el desarrollo del proyecto, además de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, algunas de las cuales se citan en el punto 4 de la presente resolución, y las asumidas por el promotor tras la información pública en su escrito de 20 de mayo de 2014, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

5.1 Sólo se realizarán los trasplantes de los pies de encina que sea necesario afectar en el caso de que pueda garantizarse su viabilidad. Se plantarán tres unidades de encina por cada ejemplar afectado, con planta de vivero garantizada con altura mínima 1,50-1,75 cm con cepellón y se ejecutarán las labores necesarias para conseguir el adecuado desarrollo de la vegetación implantada durante al menos dos años. Análogamente, se repondrán los enebros de la miera afectados (Juniperus oxycedrus), con la misma proporción de tres unidades por uno, con cepellón y al menos 50-70 cm de altura. Estas plantaciones, así como las debidas a la compensación de la afección a superficie calificada como terrenos forestales, podría realizarse en las parcelas propuestas por el Ayuntamiento. No obstante, la elección del lugar, las plantaciones, las restantes labores selvícolas (poda, tala, desbroce, etc.) y el plan de restauración de las superficies afectadas por las obras deberán realizarse en coordinación con la Dirección del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y con el informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. La superficie a reforestar como compensación, en torno a los 35.700 m2, se fijará definitivamente tras el acta de replanteo de las obras, utilizándose encinas de 1 ó 2 savias en envase forestal con una densidad mínima de plantación de 1.100 plantas/ha. Se realizarán reposiciones de marras durante los dos años siguientes a la plantación.

5.2 En las labores de desbroce y tala se prestara especial atención a la eliminación de los pies de ailanto (Ailanthus altíssima) existentes en la zona y a la posterior gestión de los residuos de los mismos para evitar la propagación de esta especie exótica invasora, atendiendo al protocolo de actuación que establezca la Dirección del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

5.3 Las obras de desbroce, movimiento de tierras, etc. de la margen derecha, incluidas las correspondientes al nuevo cauce del arroyo de la Encinilla, correspondientes a la fase 1, se realizarán fuera del periodo exigido por la Comunidad de Madrid (principios de marzo a finales de junio), pudiéndose acordar modificaciones del mismo teniendo en cuenta los hábitats faunísticos y las especies presentes en el área afectada, tras el informe favorable de la Dirección del Parque Regional.

5.4 La anchura definitiva de la reposición del Cordel de Hoyo de Manzanares deberá fijarse de acuerdo con el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

5.5 La rectificación del cauce del arroyo de la Encinilla se realizará de acuerdo con lo proyectado (nuevo cauce de unos 150 m de longitud con sección triangular con 1,2 m de profundidad, pendiente de 0,04 m/m y capacidad máxima 1,483 m3/s) y de conformidad con la Confederación Hidrográfica del Tajo, ante la que deberán gestionarse las autorizaciones de obra pertinentes. Se prestará especial atención a los controles analíticos de la calidad del agua del arroyo aguas abajo de las actuaciones durante las obras y en los dos primeros años de funcionamiento, así como a la revegetación de las márgenes del cauce. El plan de restauración de las zonas afectadas por las obras incluirá la integración paisajística del arroyo de la Encinilla.

5.6 Las instalaciones auxiliares se localizarán en la parcela propuesta en el proyecto ubicada en la margen izquierda de la A-6, la obra no generará vertederos propios y los materiales de préstamo se obtendrán de explotaciones debidamente autorizadas. No se abrirán caminos nuevos. El plan de gestión de residuos del proyecto deberá detallarse y verificar su concordancia con el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2006-2016 incluido en la Estrategia de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid (acuerdo de 18 de octubre de 2007 del Consejo de Gobierno). Se realizará el seguimiento analítico de todos los vertidos de la parcela de instalaciones auxiliares estableciendo los mecanismos necesarios de depuración para alcanzar los valores permitidos antes del vertido a la red de alcantarillado o a cauces o se procederá a la retirada de vertidos por gestor autorizado. En cualquier caso el vertido deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

5.7 Se deberán cumplir los valores límites de ruido establecidos para cada área acústica en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como los establecidos en la legislación autonómica vigente. La maquinaria que se utilice durante las obras deberá cumplir el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A tales efectos se realizarán mediciones in situ en la fase de explotación y caso de superarse los objetivos de calidad, se adoptarán las medidas de minimización necesarias para alcanzar los citados objetivos.

5.8 Se prestará especial atención al diseño de las luminarias de la margen derecha, especialmente en la zona de la rotonda y en las proximidades de las viviendas, al objeto de que la inclinación y dirección de las luminarias, las características del cierre y, en su caso, su apantallamiento, evite valores excesivos de flujo, de deslumbramiento o de intrusión lumínica que pudieran afectar a las viviendas o a la zona sin urbanizar del Parque Regional.

5.9 Además de las medidas de buenas prácticas ambientales para minimizar las molestias a la población durante la fase de obras (minimización de la producción de polvo, circulación restringida, control ruido, etc.) incluidas en el estudio de impacto ambiental, se realizará un análisis detallado de los accesos y los itinerarios de circulación de los vehículos de obra para minimizar la afección producida por el acceso de vehículos y de materiales a las obras.

5.10 Las actuaciones en la margen derecha estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 1/1985, de 23 de enero, de la Asamblea de Madrid, por la que se crea el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

El promotor deberá incluir en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado que se instalen sobre el terreno, la referencia del Boletín Oficial del Estado en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Paso inferior bajo la autopista A-6, área homogénea sur, término municipal de Torrelodones (Madrid) al concluirse que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 15 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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