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Documento BOE-A-2014-9856

Orden AAA/1749/2014, de 18 de septiembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2014, páginas 76847 a 76851 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9856

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, constituida el 4 de noviembre de 2002, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de oliva por Orden APA/509/2003, de 27 de febrero, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco campañas de comercialización: 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español aprobó, en Asamblea general de 28 de abril de 2014, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 4 de junio de 2014, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 23 de julio de 2014.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas al conjunto del sector del aceite de oliva del acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la realización de actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco campañas, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, considerando éstas según lo establecido en la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que establece en la actualidad su inicio el día 1 de octubre de cada año y su fin el 30 de septiembre del año siguiente. La fecha de inicio de aplicación de la presente extensión de norma será el 1 de octubre de 2014 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019.

Artículo 3. Aportación económica obligatoria.

1. La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva (6€/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2×3 €/t), denominadas respectivamente «cuota de producción y elaboración» y «cuota de comercialización».

2. La «cuota de producción y elaboración» se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, y con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite.

3. La «cuota de comercialización» se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora. Todo ello, sin perjuicio de los casos particulares que se consideran a continuación.

4. El aceite producido en la almazara y envasado en sus propias instalaciones, devengará la cuota de comercialización en el momento de su entrada en la envasadora. En este supuesto, el titular de la almazara será el obligado al pago de la cuota de comercialización. También se aplicará la cuota de comercialización al aceite que las almazaras exporten a granel. La cuota se devengará en el momento de la salida del aceite de la almazara y su titular será el obligado al pago.

5. Las almazaras que vendan aceite, ya sea de su propia producción o adquirido, harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de aceite «producido sujeto al pago de cuota de comercialización» o «adquirido no sujeto al pago de la comercialización» por la vendedora.

6. En el caso de las almazaras que integren la oferta de su aceite y siempre que comercialicen todo su aceite a granel a través de una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas (almazaras integradas y entidad integradora), los movimientos o transacciones de aceite desde las almazaras a su entidad integradora se considerarán de carácter interno y, por lo tanto, no devengarán cuota de comercialización. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada del aceite en las instalaciones de la entidad que lo reciba, cuyo titular será el obligado al pago de la misma. No obstante, si la entidad integradora envasase aceite procedente de sus almazaras integradas, devengará la cuota de comercialización en el momento de su entrada en la envasadora y será la obligada al pago. En cuanto al aceite que exporte a granel, ya sea desde sus instalaciones o desde las de sus almazaras integradas, la entidad integradora devengará la cuota de comercialización en el momento de la salida del aceite para la exportación y será la obligada al pago. En la documentación comercial de todas las ventas de aceite a granel realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen como «aceite producido por almazara integrada», siempre y cuando no sea aceite adquirido.

7. Para poder acogerse al citado régimen de la cuota de comercialización, la entidad integradora estará obligada a comunicar a la organización interprofesional, un mes antes del inicio de cada campaña, la relación completa de sus almazaras integradas. Una vez iniciada la campaña, se mantendrá invariable a lo largo de toda ella la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la interprofesional y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

8. Cuando el aceite producido por la almazara se adquiera en primer lugar por operadores que no dispongan de instalaciones propias, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la compraventa, siendo el operador el obligado al pago, con independencia de quien sea la entidad que lo retire de la almazara.

9. Si el aceite de una almazara estuviera almacenado en los depósitos de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero o en instalaciones de terceros, sin haberlo vendido, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la retirada del aceite, siendo el comprador el obligado al pago. En el caso de que el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones en las que se encuentra almacenado el producto, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la compraventa y el comprador será el obligado al pago.

10. A los aceites de oliva importados durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen de perfeccionamiento activo, les será de aplicación la cuota de comercialización, que se devengará en el momento de su recepción por el importador, siendo el obligado al pago el titular de la entidad receptora. En el caso de que la importación se realice por una almazara, se aplicará a la cuota de comercialización el mismo régimen de devengo y de pago que para el aceite de producción nacional adquirido a otras almazaras.

Artículo 4. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas.

1. Pago de las cuotas:

1.1 El pago del importe de las cuotas se realizará mensualmente por las entidades obligadas al pago, en el mes siguiente al de su devengo, coincidiendo con el periodo de declaraciones a la Agencia de Información y Control Alimentarios (en adelante AICA).

1.2 No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de otras declaraciones previamente formuladas, se considerará a todos los efectos, como nuevo periodo de pago de la liquidación de las cuotas resultantes, hasta el día 10 del mes siguiente a las citadas modificación o declaración. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean de aplicación.

2. Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

3. Facturación de los pagos a la interprofesional. La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español emitirá una factura a las entidades obligadas al pago, por el importe mensual de las cuotas devengadas.

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

2. Se asignará, al menos, el 80 por 100 del total de las aportaciones a la promoción del aceite de oliva y de su consumo, hasta un 20 por 100 a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando un máximo del 10 por 100 de los recursos generados por la extensión de norma a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma.

3. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta Directiva de la Interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 6. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, a través de su Comisión Ejecutiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta extensión de norma, sin perjuicio de las competencias de la AICA.

2. No obstante, el control de las aportaciones económicas se ejercerá por la AICA en dos fases: una inmediata, por contraste con la información individualizada de cada una de las entidades del sector de que la AICA dispone, de conformidad con lo establecido en la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, y otra, a posteriori, mediante los controles documentales y de los movimientos y existencias que realiza in situ, al amparo de esa misma normativa.

3. A tal efecto, y sin perjuicio de otros ámbitos de colaboración, se suscribirá un convenio entre la AICA y la organización interprofesional, estableciendo el marco y las condiciones de la colaboración.

4. Todos los acuerdos relativos a la aplicación y desarrollo de la extensión de norma se adoptarán por, al menos, las tres cuartas partes de los votos totales de la Asamblea General de la interprofesional, cumpliendo en todo caso los mínimos exigidos por la legislación vigente.

5. Cuando se detecte una situación de irregularidad tipificada como falta por incumplimiento de pago de la aportación económica obligatoria, la Junta Directiva de la interprofesional abrirá el siguiente procedimiento de actuación:

5.1 Se procederá a la información y requerimiento de pago a la entidad infractora de la falta por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la extensión de norma, estableciendo un plazo para la realización del mismo.

5.2 Si el requerimiento de pago no es atendido por la entidad infractora dentro del plazo establecido en el requerimiento descrito en el párrafo precedente, se procederá a la denuncia de dicho incumplimiento ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos que procedan en aplicación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

6. Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de una irregularidad tipificada como falta, por falsedad, retraso o ausencia de notificación de los datos de la actividad que las entidades del sector han de declarar a la AICA, se procederá a la denuncia de la falta a dicho organismo.

Artículo 7. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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