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Documento BOE-A-2016-1059

Resolución de 21 de enero de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 9110 a 9112 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1059

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de enero de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid 21 de enero de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 2016 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de quince mil doscientos veintisiete euros con dieciocho céntimos (15.227,18 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

Así mismo, la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los organismos pagadores de los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, en su parte dispositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 25 de junio de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de varias misiones efectuadas en el ámbito de las ayudas directas, de la aplicación de la condicionalidad, de las ayudas al desarrollo rural, de los programas operativos de frutas y hortalizas y, en particular, en la transformación de cítricos, del POSEI y de los controles de las medidas de mercado. Asimismo, se recogen correcciones de investigaciones abiertas en el marco de las liquidaciones de cuentas.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia las debilidades encontradas han sido en relación con una investigación por la liquidación de cuentas por errores en la población SIGC del FEAGA, detectándose en la certificación de cuentas del ejercicio 2011 pagos en exceso por la inadecuada aplicación del coeficiente de reducción por rebasamiento del límite del Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la PAC y se instauran determinados regímenes de ayuda.

La Comisión Europea establece una corrección financiera de quince mil doscientos veintisiete euros con dieciocho céntimos (15.227,18 €) con cargo al FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 24 de agosto de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado ese mismo día y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia el 28 del mismo mes. De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de inicio a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El 5 de octubre de 2015 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe de quince mil doscientos veintisiete euros con dieciocho céntimos (15.227,18 €).

El 2 de diciembre de 2015 el Banco de España abonó en la cuenta corriente del FEGA para los Fondos FEAGA el importe transferido por la Comunidad Autónoma de Galicia de 15.227,18 euros, correspondientes a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo favorable de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto. Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Galicia la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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