El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor del proyecto es Fénix Renovable, S.L., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El objeto del proyecto es la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico de 100 MW, para la generación de energía eléctrica de origen renovable, en régimen ordinario. Asimismo, el proyecto incluye una subestación eléctrica de transformación y una línea de evacuación de la energía. La capacidad de producción energética anual de la planta será de 176.960 MWh.
La instalación se localizará al norte del municipio de Guillena, provincia de Sevilla.
El promotor justifica el proyecto aduciendo el incremento en la demanda eléctrica en la zona, consecuencia del crecimiento urbanístico continuo de la comarca. La instalación proyectada tiene la ventaja de utilizar un recurso inagotable, como es el sol; además, se implantará en zona de máxima irradiación (Zona V). Esta tecnología presenta un reducido impacto ambiental frente a otras fuentes de generación eléctrica convencionales, ya que no produce la emisión de gases de efecto invernadero, que contribuyan al calentamiento global, ni otros contaminantes atmosféricos (NOx y SOx, principalmente), lo que supondrá un ahorro de CO2 de más de 129.200 toneladas anuales. Además, no genera ruido significativo, ni vertidos; no requiere la utilización importante de otros recursos naturales; potencia el desarrollo tecnológico regional y local; requiere un reducido mantenimiento, y garantiza un suministro energético sin necesidad de recursos exteriores, contribuyendo a la independencia energética de España, y al cumplimiento de los objetivos de la UE en generación renovable. Según la Planificación Energética, Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, la estructura de abastecimiento en la planificación indicativa prevé un aumento importante del peso de energías renovables en la generación eléctrica, en la que quedaría enmarcado este proyecto.
Las actuaciones proyectadas son:
a) Planta fotovoltaica, de 110,4 MWp de potencia, constará de un total de 460.000 módulos de 240 Wp, que ocuparán una superficie aproximada de 184 ha. Las parcelas en las que se ubicará la planta tienen una extensión total de 282,71 ha. Los módulos descargan a 5.000 inversores de 20 kW de potencia nominal, con salida trifásica de 400 V, y el conjunto de cada MW (50 inversores) descargará a un centro de transformación de 1 MW, instalándose un total de 100 Centros de Transformación. La conexión entre las diferentes agrupaciones de módulos fotovoltaicos se hará de forma subterránea. Para las conexiones de baja tensión se prevén unos 50.000 metros de zanja, con una profundidad media de 1 m. Para las conexiones de media tensión hay previstos unos 17.000 m de zanja, con una profundidad media de 0,5 metros. El volumen total de movimientos de tierras proyectado es de 60.539 m3.
Se instalará una valla de seguridad de 2 metros de altura, fabricada con tubos de acero galvanizado. Junto al vallado existirá un camino, de 5 metros de ancho, que rodeará todas las instalaciones, de 11.850 m de longitud, compactado con zahorra.
Cada centro de transformación irá alojado en una caseta prefabricada, que dispone de foso de recogida de aceite, canales para los cables, una adecuada ventilación, iluminación y sistema de puesta a tierra.
b) Subestación eléctrica: La instalación dispondrá de un parque de intemperie, propiedad del promotor, de 20/220 kV y 100 MVA. La subestación será del tipo convencional AIS intemperie, con dos transformadores de potencia, de 50 MVA cada uno, de 20/220 kV, aislados en aceite; y un edificio de control para albergar protecciones, sistemas de comunicaciones y celdas de aislamiento SF6, de 20 kV, con esquema de barra simple, alimentadas por los centros de transformación distribuidos por las parcelas. La superficie que ocupa la subestación es de 5.000 m2; el edificio de control ocupará unos 337 m2. Un cerramiento metálico delimitará el recinto de la subestación. El abastecimiento de agua, para uso sanitario, se realizará a través de un depósito enterrado, que será periódicamente rellenado. Las aguas residuales sanitarias se desaguarán a un depósito estanco, que será vaciado por un gestor externo. Además, se instalará una planta separadora de hidrocarburos para depositar los aceites durante la fase de operación.
El acceso a la subestación se realizará través de un tramo de firme rígido, a construir, desde el camino limítrofe con la parcela, hasta la explanada que ocupará la subestación.
c) Línea aérea de evacuación, de 220 kV, de unos 9.800 metros de longitud, que conectará la subestación de la Planta Fotovoltaica con la subestación existente de Salteras, propiedad de Red Eléctrica Española (REE); contará con 35 apoyos. Como acceso a estos apoyos, se utilizarán carreteras o caminos ya existentes. Los accesos nuevos a construir, se realizarán con una anchura media de 3 metros, suficiente para el paso de camiones, y se realizará mediante la compactación del suelo.
En el análisis de alternativas se estudia la construcción o no, de la Planta Solar Fotovoltaica, contemplando la alternativa 0, de no construcción; y se plantean tres alternativas del trazado de la línea eléctrica, dos por el oeste del núcleo de Guillena y el tercero, por el este, así como las alternativas de localización de la subestación eléctrica. A cada una de estas posibles ubicaciones se asocian los corredores propuestos de línea eléctrica, para la selección simultánea de ambas instalaciones. Para esta selección, se valora la presencia de vegetación y fauna, el tipo de suelos, la hidrología, las distancias a las antenas y núcleos de población, el paisaje y la afección a espacios protegidos. Las alternativas seleccionadas para el trazado y ubicación de la subestación corresponden a las alternativas «1»; se descarta la opción «2», por discurrir por terrenos urbanizables, y la opción «3», por tener que atravesar el parque periurbano El Gergal y el río Ribera del Huelva.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
La instalación se localizará al norte del municipio de Guillena, en el cuadrante noroccidental de la provincia de Sevilla, en el espacio de transición entre la Vega del Guadalquivir y las primeras estribaciones de Sierra Morena. La zona de actuación pertenece a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, próxima al río Rivera de Huelva. Al este de la zona de estudio se localiza el Embalse de Gergal. La línea eléctrica atraviesa el Arroyo Galapagar, al sur de la instalación fotovoltaica, y el Arroyo de la Encarnación, en un punto cercano a la A-66, en el entorno de la Subestación Eléctrica de Salteras.
El proyecto no se localiza dentro de espacios de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES6180005 Corredor Ecológico del río Guadiamar, a más de 10 km al oeste de la planta solar; y el LIC, ES6150019 Bajo Guadalquivir, a más de 5 km al este de la línea eléctrica. Tampoco afectará a ningún Área Importante para las Aves (IBA), aunque el final de la línea eléctrica proyectada se emplaza en las proximidades de la IBA, número 259, Condado - Campiña, a unos 1,2 km al oeste de la subestación de Salteras.
En el entorno de la actuación existen espacios con algún grado de protección:
Parque Periurbano El Gergal, colindante al este de la Planta, y con el embalse del mismo nombre. Tiene una superficie de 30,5 Ha.
Complejo Ribereño de Interés Ambiental de las Riveras de Cala y Huelva (RA-1), según el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la provincia de Sevilla. Se ubica en los alrededores del embalse del Gergal, al norte de la actuación.
Monte de dominio público El Molinillo, incluido en el Catálogo de la Consejería de Medio Ambiente, con el código SE-30005-CAY, propiedad del Ayuntamiento de Guillena, con una superficie de 82,98 ha.
Asimismo, en el cauce tributario del Arroyo Galapagar, colindante con la parcela, a su noroeste, se encuentra el Hábitat de Interés Comunitario: 82D033 Arbustedas, tarayales y espinales ribereños (Nerio-Tamaricetea, Securinegion tinctoriae). En las proximidades se hallan otros hábitats de interés, de carácter prioritario, 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y 6310 dehesas perennifolias de quercus spp., coincidiendo este último con el Parque Periurbano El Gergal.
Los terrenos donde se implantará la Planta Solar Fotovoltaica se corresponden con zonas de cultivo. En los bordes de caminos encontramos especies ruderales, como la retama. Asimismo, encontramos algunos ejemplares de palmito, o los tarajes, en las zonas más húmedas del entorno de los caminos. En el interior de las parcelas existen escasos ejemplares arbóreos.
Al norte de la actuación se encuentra una zona forestal, compuesta por un bosque de encinas adehesado, en la que pueden encontrarse mamíferos como el ciervo Ibérico (Cervus elaphus), el gato montés europeo (Felix silvestres) o el zorro (Vulpes vulpes). Por su parte, el hábitat agrícola de la zona de estudio sirve de refugio para mamíferos de menor tamaño. Las oquedades presentes pueden servir de cobijo a algunas especies de murciélagos: murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).
Se identifican dos especies animales de interés comunitario: el coleóptero gran capricornio (Cerambyx cerdo, anexo II-V de la Ley 42/2007), y el ave avutarda común (Otis tarda, Anexo IV de la Ley 42/2007). Asimismo, se constata la presencia en la zona del aguilucho cenizo, que, junto a la avutarda, están incluidos en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias (Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Planes de Recuperación y Conservación de determinadas especies y hábitats protegidos).
Las parcelas donde se ubicará la Planta, lindan con dos vías pecuarias catalogadas, el Cordel de la Cruz de la Mujer, con ancho legal de 37,61 m, que divide el recinto en dos partes; y la Vereda de los Majuelos, con ancho legal de 20,06 m, que linda en el suroeste. Asimismo, la línea eléctrica cruza las vías pecuarias (de norte a sur) de la Colada de los Toriles, la Cañada Real de Córdoba a Huelva, y la Cañada Real de la Isla, coincidente con la carretera A-460. Lindando con la zona norte de los terrenos, encontramos la Ruta del Agua, itinerario turístico promovido por el Ayuntamiento de Guillena. Paralelo a él, discurre el Canal de Conducción Minilla Carambolo, propiedad de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). También, una línea eléctrica de 220 kV, cruza los terrenos dirección norte-sur. Además, se encuentran otras líneas de media y baja tensión.
La carretera SE-3411, que parte desde Guillena hasta Las Pajanosas, queda al oeste de la Planta; y al este, la carretera local Avenida de Gergal, que da acceso al Parque Periurbano y al Embalse. Por su parte, el acceso a Guillena se realiza a través de la A-460, que parte desde la cercana A-66. Respecto al trazado de la línea eléctrica, atraviesa todas las carreteras anteriormente citadas, además de la Nacional 630.
En las parcelas ocupadas por la Planta Fotovoltaica no existen yacimientos arqueológicos, si bien en las inmediaciones de los terrenos de estudio existen los yacimientos de Cruz de la Mujer, Huertas de Bañuelo, La Dehesa, Casa del Mayorazgo III, Casa del Mayorazgo II, Casa del Mayorazgo I, y Carretera de las Pajanosas. La línea eléctrica de evacuación no afecta a ningún yacimiento arqueológico.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
El 3 de septiembre de 2013, se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación ambiental con la que se inicia la tramitación.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 7 de octubre de 2013, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental, y señalar las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Subdelegación de Gobierno en Sevilla. |
– |
Diputación Provincia de Sevilla. |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Subdirección General de Políticas Culturales de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. |
– |
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. |
– |
Agencia Andaluza de la Energía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía. |
– |
Delegación Territorial de Cultura de Sevilla de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. |
X |
Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
(1) |
Ayuntamiento de Guillena. |
X |
Ayuntamiento de Salteras. |
X |
Ecologistas en acción de Andalucía. |
– |
Greenpeace. |
– |
SEO/Birdlife. |
– |
WWF/ADENA. |
– |
(1) Consultada por el promotor en fase previa.
Los aspectos ambientales contenidos en las contestaciones a consultas previas son:
El Servicio de Carreteras y Movilidad, de la Diputación de Sevilla indica que el proyecto de referencia se ubica colindante con la carretera provincial SE-3411, por lo que en su evaluación de impacto ambiental deberá establecerse las medidas necesarias que eviten deslumbramientos o distracciones al tráfico.
La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía indica que es necesario realizar una prospección arqueológica previa a las obras. Tras la reubicación de la instalación, la Delegación informa que, en los terrenos de la ampliación proyectada, se conoce la existencia de yacimientos arqueológicos, por lo que se deberá realizar una prospección y establecer un perímetro de seguridad en torno a los yacimientos inventariados, para garantizar su preservación. E incluso emplear procedimientos arqueológicos (como prospección geofísica o excavación extensiva y superficial). Todos estos trabajos arqueológicos deberán ser autorizados conforme a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Además, indica que las medidas de carácter cautelar debían ser incluidas en el procedimiento de evaluación ambiental, y llevadas a cabo de forma previa a los trabajos de ejecución.
El Ayuntamiento de Guillena informa sobre la compatibilidad urbanística, calificando el suelo como no urbanizable, en el que podría ubicarse la Planta Solar, siempre y cuando no estuviera dentro de la zona de protección del Complejo Ribereño de Interés Ambiental, Rivera de Cala y Huelva (RA-l). También advierte que se encuentra en tramitación el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, que cuenta con aprobación provisional, de fecha 4 de marzo de 2011. En lo referente a la Línea de Alta Tensión, considera más favorable el Trazado 1, ya que discurre paralelo a la línea existente de 220 kV.
El Ayuntamiento de Salteras indica que los terrenos afectados por la línea eléctrica en su término municipal se encuentran clasificados como Suelo No urbanizable de Carácter Natural o Rural-Agrícola, y que sobrevuela diversos caminos rurales públicos, terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Caminos Rurales Públicos. También, sobrevuela el Arroyo Almendrillas y el Arroyo del Polvillo, terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces y Riberas. Por lo que, una vez ejecutada la instalación de la línea eléctrica, se deberán reponer a sus condiciones originales.
Además, se recibió informe de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Andalucía, Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, en el que se informaba favorablemente la documentación ambiental, si bien realizaban ciertas consideraciones sobre la justificación y viabilidad del proyecto.
El 12 de diciembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, trasladó al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas previas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental del proyecto.
3.2 Información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
El Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 116, de 13 de mayo de 2014, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» n.º 120, de 27 de mayo de 2014.
Con fecha 20 de mayo de 2014, el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, realiza los trámites de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Con fecha 10 de febrero de 2015, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, el expediente completo, que incluye el resultado de la información pública, el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico.
Durante el periodo de información pública se ha recibido un total de 17 informes y alegaciones particulares, correspondientes a administraciones públicas (12), ayuntamientos (2), y empresas privadas y particulares (3).
Principales consideraciones realizadas durante el proceso de participación pública:
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que la Planta Fotovoltaica afecta a la Zona de Policía (ZP), y al Dominio Público Hidráulico (DPH) de varios arroyos innominados, afluentes del Arroyo de las Mujeres y de río Rivera de Huelva, por lo que los cruzamientos de las zanjas eléctricas de la línea de interconexión, y del vallado perimetral, con los cauces públicos, deberán ajustarse al condicionado establecido por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) para este tipo de actuaciones. Además, los gálibos de la línea eléctrica de evacuación deberán cumplir con los 9,20 metros mínimos, exigidos por artículo 127 del RDPH. También indica que se deberá llevar a cabo el deslinde del dominio público hidráulico de los arroyos afectados por la zona de la instalación, junto con la solicitud de autorización de obras en la zona de Policía. Si bien, dan su conformidad al Proyecto una vez que se resuelvan estos reparos.
La Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental, del Ministerio de Fomento autoriza la realización de los cruces aéreos de la línea eléctrica sobre la A-66 y la N-630, y establece unas prescripciones constructivas para algunos apoyos.
El Servicio de Vías y Obras, de la Diputación Provincial de Sevilla informa favorablemente los cruzamientos aéreos sobre las carreteras provinciales SE-3410 y SE-3411.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía no prevé afecciones significativas a espacios de la Red Natura 2000. No obstante, constata la presencia de hábitats de Quercus lIex y Quercus Rotundifolia, que debían ser incorporados al estudio de afecciones a la Red Natura 2000, e incluir medidas preventivas y correctoras para evitar la afección a la avutarda, al aguilucho cenizo y al artrópodo Gran Capricornio. Además, que el expediente de ocupación del dominio público del tramo de la línea eléctrica que discurre por el monte El Molinillo, deberá tramitarse en la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla, de la Consejería de Medio Ambiente.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía señala que se establecerá el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos. También indica que, según el plan de inversión correspondiente al año 2015, y el plan plurianual de inversiones para el periodo 2015- 2017, realizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre las inversiones en la red de transporte de energía eléctrica, de Red Eléctrica de España, S.A.U., se ha solicitado que se incluyan las posiciones de evacuación necesarias, para que esta Planta pueda evacuar la energía producida, en régimen ordinario.
La Secretaría General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía señala que la Planta se localiza en un espacio exterior al regulado en el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla, si bien, la subestación se recoge entre las previsiones del Plan, y que la línea de evacuación proyectada se adecúa al pasillo previsto a estos efectos. No obstante, que el proyecto debe extremar las medidas para su integración paisajística, por su proximidad al parque periurbano de El Gergal.
El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, de la Junta de Andalucía, señala que la actuación sobrevuela carreteras cuya titularidad es del Ministerio de Fomento, al que dan traslado, y que el promotor dispone de autorización para cruce sobre la carretera A-460, condicionada a que ciertos apoyos se sitúen a unas determinadas distancias de la vía.
La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía, emitió resolución sobre la memoria de la actividad arqueológica preventiva, de la que se deduce que no existen evidencias que indiquen la existencia de yacimiento arqueológico en la zona de afección del futuro huerto solar, por lo que levantaba las cautelas arqueológicas previas sobre las parcelas de la actuación, señalando, no obstante, la obligación de los promotores de notificar la aparición de restos o evidencias arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de las obras.
La Agencia Andaluza de la Energía indica que, con la Estrategia Energética de Andalucía 2014-2020, mantiene su apoyo a la generación eléctrica con fuentes renovables.
El Ayuntamiento de Salteras señala que la traza de la línea es compatible con la ordenación urbanística vigente, si bien deberá autorizarse como instalación de utilidad pública, o de interés social, que hubiese de emplazarse en el medio rural, mediante la aprobación de un Plan Especial. Sin embargo, la ubicación de los apoyos 4, 11 y 12, de la línea, y sus caminos de acceso, se encuentran en suelo no urbanizable de especial protección de cauces y riberas, por lo que, según la legislación de aguas, deberán reubicarse fuera de la zona de afección. Además, establece un condicionado técnico, de carácter general, con medidas tales como que la supervisión de la actuación por un técnico especializado en el medio natural; jalonamiento de las obras; reutilización de tierra vegetal; utilizar los accesos existentes; señalizar los conductores y los cables de tierra con espirales salvapájaros; instalar dispositivos antiposada; llevar un control arqueológico, y realizar una limpieza general al final de las obras.
El promotor comunica que ha presentado solicitud a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 04 de marzo de 2014, para la autorización de la ubicación de diversos apoyos de la línea sobre suelo no urbanizable de especial protección de cauces y riberas; y que, respecto a los caminos de acceso a los apoyos, cumplirá el artículo 13.10.2 de las Normas Urbanísticas, de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del Municipio de Salteras, por tratarse de caminos rurales públicos existentes, sin mermar su anchura o superficie.
Posteriormente el Ayuntamiento informa favorablemente las alegaciones presentadas por el promotor.
El Ayuntamiento de Guillena indica que no existe inconveniente urbanístico para el desarrollo del proyecto.
Red Eléctrica de España (REE) indica que se cumplirán las prescripciones del Reglamento de líneas eléctricas de Alta Tensión, referentes a distancias mínimas, resistencias de puesta a tierra y condiciones de seguridad, reforzada en algunos cruzamientos. Además, señala que el promotor ha llevado a cabo la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión a la Red de Transporte. Por último, indica que el otorgamiento de la autorización administrativa precisa de la inclusión en la planificación vigente –o reconocimiento administrativo equivalente– de una nueva posición para evacuación en régimen ordinario en la subestación SaIteras, de REE.
También se recibe la alegación de unos particulares, en la que solicitan un cambio de trazado de la línea eléctrica, porque consideran que afecta a suelo urbanizable, no sectorizado, a su paso por el término municipal de Guillena, que estaría previsto para otros usos.
3.3 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.
La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, remite un informe, con fecha 29 de junio de 2015, sobre la adenda al Estudio de Impacto Ambiental con la que el promotor responde a las cuestiones planteadas durante la información pública. En este informe se adjunta informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. La primera señala que las actuaciones descritas no interceptan ningún espacio de la Red Natura 2000. El más próximo es la Zona Especial de Conservación (ZEC), Bajo Guadalquivir (ES6150019), que se encuentra a más de 5 km de distancia, por lo que considera que la ejecución de la planta solar fotovoltaica no supondrá una afección negativa sobre la Red Natura 2000, ni tampoco sobre el parque periurbano de El Gergal.
Por su parte, la Dirección General de Gestión del Medio Natural señala que, en lo que incumbe a las afecciones al Catálogo de Montes de Andalucía, la actuación afectará al monte público denominado El Molinillo, propiedad del Ayuntamiento de Guillena, por lo que deberá solicitarse la correspondiente autorización para la ocupación del monte, según la normativa autonómica. Por otro lado, esta Dirección General señala que, en lo que se refiere a las medidas de prevención de la colisión, se ha hecho una interpretación errónea del artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, respecto a la ubicación correcta de los salvapájaros y señalizadores visuales. Lo que se incorpora en el condicionado de esta Declaración.
Con fecha 19 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Guillena había remitido informe en el que se indicaba que no existe inconveniente técnico ni urbanístico para que se tramite expediente de ocupación del monte público El Molinillo, de titularidad municipal, a fin de poder efectuar el trazado de la línea eléctrica de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico de 100 MW.
La Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emite informe, con fecha 9 de febrero de 2015, en relación a la ocupación del monte público «El Molinillo», y la afección a las vías pecuarias cruzadas por la línea eléctrica, que se incorpora al expediente de Autorización Ambiental Unificada AAU/SE/ 277/ 2013, que se tramita en esa Delegación, cuya resolución incluirá la autorización solicitada.
4. Análisis de los Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras
4.1 Calidad de la atmósfera. Incidencia acústica.
En la fase de construcción, se generarán alteraciones de la calidad ambiental por emisión de contaminantes y ruidos de la maquinaria, y producción de polvo, afecciones que estarán muy localizadas y serán temporales, por lo que no se consideran significativas. El promotor contempla la adopción de unas medidas preventivas y correctoras tales, como riegos periódicos, lavado de los cultivos de alrededores, correcto mantenimiento e inspección de la maquinaria de obra, limitación de la velocidad, cubrición del transporte de áridos y escombros, que evite la dispersión del polvo, etc.
Respecto a las vibraciones producidas durante la hinca de los postes que soportan los módulos fotovoltaicos, estas serán de pequeña intensidad, muy localizadas, a una profundidad máxima de 2 metros. Al este de la planta, y a lo largo de la avenida El Gergal, existe una alineación de viviendas cercanas para las que no se prevé efecto perjudicial, dada la escasa profundidad de los trabajos. No obstante, está prevista una vigilancia especial durante la hinca de los postes cercanos a estas viviendas.
Durante la fase de explotación, se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos, y se realizará un control periódico del gas hexafluoruro de azufre (SF6), gas utilizado como dieléctrico en las celdas de la subestación eléctrica. Se trata de un gas sintético e inerte que no presenta riesgos para la salud. Además, en las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se recuperará mediante un equipo de vaciado que evite su descarga a la atmósfera, tareas a realizar por personal autorizado.
El promotor ha elaborado un Estudio de Impacto Acústico de la Planta fotovoltaica, del que se desprende que no emitirá niveles de ruido al exterior que provoquen el incumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en la legislación autonómica y estatal (Decreto 6/2012 y Real Decreto 1367/2007), teniendo en cuenta que la emisión acústica tiene lugar durante las horas de sol. En lo relativo al incremento del nivel sonoro asociado al funcionamiento de la subestación eléctrica, según el estudio de impacto ambiental, este ruido disminuye rápidamente con la distancia, situándose en torno a los 40 dB (A) a unos 80-100 m de distancia.
No se prevé afección derivada de la contaminación lumínica. La única instalación que deberá ser iluminada es la Subestación Eléctrica, por razones de seguridad. Dicha instalación se sitúa en un área lumínica tipo E2 (área de brillo o luminosidad baja). No obstante, el alumbrado exterior se diseñará según lo establecido en la normativa autonómica relativa a la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica, y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
4.2 Suelos y Residuos.
La ejecución del proyecto supone una ocupación del suelo, y la pérdida o disminución de la potencialidad de su uso agrario, y la erosión del terreno. El volumen total de movimientos de tierras proyectado es de 60.539 m3.
Durante la fase de redacción del Proyecto, se ha replanteado su ubicación, ya que algunas parcelas estaban catalogadas como suelo urbanizable no sectorizado. Dichas parcelas han sido sustituidas por terrenos con calificación urbanística compatible, según informa el Ayuntamiento de Guillena.
También se ha modificado el trazado de la línea eléctrica presentado en el documento de inicio, por motivos de compatibilidad urbanística. El trazado inicial se acercaba más al núcleo urbano de Guillena, y sobrevolaba una balsa de agua. Además, en el tramo final incluía el cruce sobre el Arroyo del Polvillo, que ahora no es preciso. El resto de cruzamientos son similares en ambos trazados.
Durante la fase de construcción se generará una variada cantidad de residuos. Destacarán, por su volumen, los materiales inertes, escombros y tierras sobrantes. Está previsto que todas las tierras sobrantes de excavación sean extendidas sobre el terreno, por lo que no será necesario su transporte fuera de los límites de la parcela.
El promotor y el contratista de la obra estarán dados de alta como productores de residuos peligrosos, paso previo para la correcta gestión de los residuos generados. Asimismo, se preparará un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, para dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, por el que se regula la gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
Durante el desarrollo de las obras, se pueden producir afecciones por derrames de líquidos accidentales durante el mantenimiento de la maquinaria. Por otro lado, labores de izado y tendido de cables suponen la creación de una zona de trabajo alrededor de cada apoyo que producirá una afección temporal como consecuencia de la compactación del suelo. Como principal medida para evitar la contaminación de las aguas y suelos, el promotor indica que llevará un estricto control del estado de la maquinaria para evitar derrames accidentales. En caso de que ocurriese, procederá a quitar la capa superior del suelo, tratando el material obtenido como residuo peligroso.
Se instalará una zona llana y pavimentada para un depósito de gasoil (que será legalizado), para el aparcamiento de la maquinaria y acopio de materiales; el almacenamiento de materiales ferrosos será realizado en pilas sobre bases de madera para impedir el contacto directo con el suelo; las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosas estancas propias del WC, evacuándose cuando estén llenas a la depuradora más cercana; cuando se realice la apertura de zanjas y la explanación para la subestación, se almacenarán los 20 cm del suelo más superficial para su reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspectos originales del terreno. El suelo vegetal deberá ser apilado inmediatamente en lugares preparados previamente en caballones cuya altura máxima no superará los 1,5 metros. En caso de existir sobrantes de dicha tierra, tras aplicarlas en las zonas verdes, se buscará un destino que genere una plusvalía ambiental (uso en otras zonas ajardinadas, agricultura, etc.).
Para el acceso a los apoyos de la línea eléctrica, se usarán los caminos existentes; las tierras de acceso serán de tipo agrario, respetando los cultivos, en lo posible. Cuando sea necesaria la apertura de algún camino nuevo, el promotor indica que se escogerán terrenos improductivos, y no se eliminará vegetación natural. Una vez terminadas las obras, el promotor llevará a cabo una restauración de los caminos, así como una restitución de los cultivos en producción, que puedan verse afectados.
Los criterios a aplicar para el tratamiento y gestión de residuos son: Previamente al desbroce y movimiento de tierras, deberán recogerse y separar selectivamente todos los residuos presentes en el terreno. Una vez separados, se almacenarán en contenedores específicos para cada una de las categorías, separados, identificados y a disposición del servicio del gestor autorizado. Además, se prohíbe que los residuos vegetales sean quemados en la parcela. El promotor propone que sean trasladados a empresas que los reutilicen, por ejemplo, para la elaboración de compost.
Durante la fase de funcionamiento, se producirán residuos derivados de los aceites usados de los transformadores, considerados residuos peligrosos. La instalación dispondrá de un plan de gestión de residuos, que contempla que los residuos peligrosos sean gestionados por un Gestor Autorizado.
Para las tareas de control de vegetación en torno a las placas, y de limpieza de los paneles fotovoltaicos, se evitarán medios químicos que pudieran causar contaminación del suelo. Se realizarán con medios manuales o mecánicos.
Durante el funcionamiento de la instalación, el promotor indica que corregirá cualquier vertido accidental de los aceites de refrigeración de los transformadores, construyendo bajo los mismos una cubeta con el fin de recoger los posibles fluidos que caigan, lo que reducirá significativamente el riesgo de contaminación del suelo.
Por último, indica que las aguas pluviales de la subestación serán conducidas hacia un separador de hidrocarburos, que garantizará la depuración del fluido antes de su vertido.
4.3 Hidrología.
El principal impacto sobre la hidrología se debe a la localización de las instalaciones en zonas cercanas a cauces públicos. Está previsto que durante la construcción, en los puntos donde el vallado se acerca más a los cauces limítrofes (esquina noroeste y suroeste), se instalen barreras temporales para evitar la posible contaminación a los cauces por vertidos accidentales.
La línea eléctrica cruza dos cauces de forma aérea (Arroyos Galapagar y Encarnación). Como medida protectora durante su construcción, se jalonarán y se instalarán barreras de retención de sedimentos, mediante sistemas de láminas drenantes, tipo geotextiles.
Se ha realizado una simulación hidrológica con el objeto de determinar la afección al Dominio Público Hidráulico, y a sus zonas de policía y servidumbre. Con los caudales obtenidos, se ha determinado la zona ocupada por la lámina de agua para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. La instalación respeta la Zona de Servidumbre.
Por último, la ocupación de la superficie de las parcelas por las placas solares origina un aumento de la escorrentía superficial, estimado entre un 22 y un 42 %, dada la pendiente del terreno. Al objeto de paliar sus efectos, el promotor propone, en aquellos surcos originados por el paso del agua en zonas con pendiente, la construcción de unas barreras transversales al recorrido del agua, conformadas por elementos clavados en el suelo, de forma estable, para conseguir una disminución de la velocidad del agua de escorrentía, e impedir el arrastre del suelo.
4.4 Vegetación.
Los impactos del proyecto sobre la vegetación y los usos del suelo se producen fundamentalmente durante la fase de construcción, por los movimientos de tierra, el desplazamiento de maquinaria, y el acopio de materiales.
La instalación de los módulos se realizará con una separación mínima de 10 metros, que puede ser superior a 40 metros, en algunas zonas. Está previsto el jalonamiento temporal de toda la vegetación de interés que deba protegerse, limitándose el movimiento de maquinaria en el entorno de la misma. Se protegerán los ejemplares arbóreos mediante tablillas de madera, con especial atención durante instalación del vallado perimetral.
El montaje de los apoyos de la línea eléctrica se realizará mediante pluma y el tendido será manual; se tratará de salvar la vegetación de interés mediante el desplazamiento de los apoyos ligeramente, en lo posible. Para el caso de los olivos y las encinas del inicio del trazado, el promotor ha previsto la elevación de los apoyos próximos, para salvaguardar su integridad. Durante el tendido de cables en esta zona se utilizarán pórticos, para evitar cualquier afección. En la zona de los eucaliptos, que poseen mayor porte, se talarán en torno a 8-10 ejemplares, que serán repuestos en mismo monte.
Durante el funcionamiento, se llevará un control del crecimiento de árboles, necesario para no interferir con la línea eléctrica. La poda, en caso necesario, se realizará por especialistas.
El proyecto contará con un plan de prevención y extinción de incendios, a fin de evitar dicho riesgo durante las fases de obra y explotación.
4.5 Red Natura 2000.
Las actuaciones del proyecto se sitúan fuera de espacios de la Red Natura 2000; según la documentación aportada por el promotor y los informes de la Junta de Andalucía, no se prevén afecciones indirectas significativas a la Red Natura 2000.
4.6 Fauna.
La fauna presente en el área de estudio puede variar sus pautas durante la fase de obras, lo que puede provocar el abandono de los lugares de cría de determinadas especies (aves y mamíferos). Además, la zona es utilizada como área de alimentación y campeo de numerosas rapaces, ardeidas y se han observado nidos de cigüeñas en los alrededores.
Se ha elaborado un calendario de obras de modo que la mayor parte de la actividad se realizará en épocas del año fuera de los periodos de cría de las aves y mamíferos de la zona, en épocas de mínima actividad biológica (invierno), y evitar la primavera. La fase de construcción evitará coincidir con el periodo de reproducción del aguilucho cenizo (Circus pygargus), entre abril y julio.
Una vez terminadas las fases de construcción, la mayoría de ejemplares de fauna, sobre todo las especies cinegéticas, podrán volver a ocupar los terrenos.
Con el objeto de permitir la libre circulación de la fauna silvestre, el promotor indica que construirá el vallado perimetral de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestre. Por último, y vista la tipología de fauna existente en la parcela y sus alrededores, el promotor propone la mejora del hábitat de las especies cinegéticas, el conejo y la perdiz, entre otras. Para ello, construirá madrigueras artificiales, islas de matorrales y bebederos en el entorno del vallado y el camino perimetral.
Respecto a la avutarda, el promotor señala que llevará a cabo las medidas anticolisión y antielectrocución, previstas en el Decreto 178/2006 y en el Real Decreto 1432/2008.
4.7 Impacto paisajístico.
Una vez terminada la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica, las afecciones paisajísticas vendrán relacionadas con la introducción de elementos ajenos al paisaje: módulos fotovoltaicos, centros de transformación, la subestación eléctrica y demás elementos de la instalación.
Respecto a los umbrales de nitidez, la actuación será visible a distancias cortas, en torno a los 600 metros. A partir de unos 1.000 metros de distancia, la actuación se difumina en el paisaje de la campiña. En las distancias muy cortas (menos de 300 metros) la actuación es muy visible, ya que no existen elementos que la oculten, en particular, en el entorno inmediato de carretera SE-187, el borde norte del núcleo de Guillena y la avenida El Gergal, además de la zona norte, en el entorno del Cordel Cruz de la Mujer, y en el recorrido más cercano de la Ruta del Agua.
La principal medida para la integración paisajística de la instalación consistirá en ocultarla mediante una pantalla vegetal arbórea, con un una altura mínima de 2,5 metros, con una separación entre árboles de 3 metros, dispuestos al tresbolillo; excepto en el entorno de la Ruta del Agua, donde la plantación será lineal, con separación de 2,5 metros. Los ejemplares arbóreos serán elegidos entre las especies autóctonas con bajos requerimientos hídricos. Está previsto un plan de riegos durante los dos primeros años, y riegos auxiliares en los meses de verano.
Además, se tomarán otras medidas tendentes a la integración en el paisaje de los centros de transformación y de la subestación eléctrica, tales como que los colores empleados imiten a los del entorno, o que que los centros de transformación más visibles, sean forrados de madera, entre otras.
Se ha previsto que la superficie frontal de los módulos fotovoltaicos se someta a un tratamiento químico anti-reflectante, que evitará el riesgo de reflexión, o efecto espejo, lo que facilitará la integración visual de los paneles a media y larga distancia.
Finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica, se procederá a realizar un adecuado desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes.
4.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
En las parcelas ocupadas por la Planta Fotovoltaica no existen yacimientos arqueológicos, si bien en las inmediaciones existen los yacimientos de Cruz de la Mujer, Huertas de Bañuelo, La Dehesa, Casa del Mayorazgo III, Casa del Mayorazgo II, Casa del Mayorazgo I, y Carretera de las Pajanosas. La línea eléctrica de evacuación no afecta a ningún yacimiento arqueológico. Durante la fase de redacción del Proyecto, se han descartado varias parcelas que formaban parte de la Planta Solar, por su localización cercana del Yacimiento Arqueológico Cruz de la Mujer y por su posible afección al Complejo Ribereño de Interés Ambiental Rivera de Cala y Huelva (RA-1).
Para los yacimientos conocidos, el promotor establecerá un perímetro de seguridad en torno a los mismos, para garantizar su preservación. En caso de hallazgo arqueológico se pararán las actividades y se avisarán a las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Los accesos a la instalación fotovoltaica evitan la circulación por las vías pecuarias del entorno (Cordel Cruz de la Mujer, y Vereda de los Majuelos). No obstante, será necesaria una ocupación temporal de parte del Cordel Cruz de la Mujer, por tener que realizar canalizaciones para el cableado subterráneo. La superficie de ocupación temporal será mínima. Una vez terminadas estas obras, el promotor indica que devolverá el terreno a su estado original. Además de los cruces aéreos de las tres vías pecuarias que atraviesa el trazado de la línea eléctrica, será necesaria la circulación puntual con vehículos a motor para el acceso a los apoyos.
Para estas actividades se solicitará a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía, la autorización pertinente.
4.9 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos previstos, la comprobación de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y complementarias, la detección de impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos, en caso de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes.
El programa de vigilancia ambiental se ha estructurado en varias fases. Durante la fase de construcción, se llevarán a cabo actuaciones de control de ocupación de los terrenos, de la calidad atmosférica, de los niveles sonoros, de la hidrología, de la edafología, de la vegetación y fauna, de la gestión de residuos, de la permeabilidad territorial y del patrimonio cultural. Durante la fase de explotación se realizará el seguimiento de los niveles sonoros, de la calidad de las aguas y del suelo, del control de la vegetación, de la gestión de los residuos, de la restauración ambiental y paisajística, y de los riesgos de colisión y/o electrocución de la avifauna.
Algunas de las acciones de control y seguimiento concretas, previstas por el promotor son: la tala controlada de árboles, la eliminación controlada de residuos vegetales y la adecuación ambiental de las zonas auxiliares y de acopio de materiales de construcción. Se vigilará la correcta puesta a punto de la maquinaria, el entoldado de transportes, el riego de los caminos, la idoneidad de la señalización, la retirada de residuos existentes a priori, el grado de permeabilidad transversal, la existencia de ejemplares de fauna de interés ambiental y el posible hallazgo de restos arqueológicos.
Al finalizar la obra el promotor supervisará la descompactación de caminos, zonas auxiliares, etc. y la limpieza de fin de obra de toda clase de residuos urbanos (restos orgánicos, plásticos, madera, vidrio, metales, etc.).
Fase de funcionamiento: El promotor controlará el funcionamiento de las medidas previstas para la fauna cinegética (madrigueras y bebederos), el correcto crecimiento de la arboleda perimetral para protección paisajística, la poda de vegetación del trazado de la línea eléctrica, además de realizar una vigilancia de las medidas anticolisión y antielectrocución con un registro de la mortalidad de aves por accidentes con la línea.
Durante el desmantelamiento, el promotor será responsable del control de la reutilización y reciclado de los materiales, y de la descontaminación y descompactación del suelo.
5. Condiciones al proyecto
Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental, que deberán estar definidas y presupuestadas a escala de proyecto. Se detallan las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:
5.1 Protección a la atmósfera.
Durante la fase de obras, se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, con un programa de puesta a punto; se evitará la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.
Se realizarán mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, subestación y línea eléctrica, comprobando que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación aplicable. De los resultados obtenidos se inferirá, en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras previstas. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Durante la fase de explotación, se realizará un mantenimiento preventivo periódico de los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6), mediante la verificación de la presión o de la densidad, con anotación de lecturas fuera de valor, y acción correctiva programada si se confirmaran fugas. Además, en las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se realizará mediante un equipo de recuperación, tareas a realizar por personal autorizado. Los aceites dieléctricos empleados deberán estar libres de PCBs y PCTs.
El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y subestación se diseñarán teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias, el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, y demás normativa relacionada.
5.2 Protección de la hidrología.
Las instalaciones proyectadas deberán situarse fuera de la zona de flujo preferente definida en el RDPH. En las zonas inundables no se permitirá la ejecución de rellenos que incrementen de forma artificial la cota del terreno. No se permite la protección de estas construcciones frente a las inundaciones.
Será necesario realizar el deslinde del DPH, junto con la solicitud de autorización de obras en zona de policía, para adaptar las zonas disponibles para la instalación de los paneles fotovoltaicos. Los cruzamientos subterráneos de las zanjas eléctricas con los cauces públicos, los cruzamientos aéreos con los arroyos de la línea de interconexión (220 kV) con la subestación, y el vallado perimetral de seguridad deberán ajustarse a lo dispuesto en el RDPH.
En el caso del cruce de líneas eléctricas subterráneas con cauces públicos se realizarán de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de protección, o la protección de la instalación, quede situada a una profundidad de 1,5 m., como mínimo, bajo el lecho natural del cauce, sin contar lodos y fangos. El lecho del cauce se protegerá sin aumentar la cota natural del terreno, y los taludes se protegerán con geomalla, y se revegetarán. La protección externa de la tubería se prolongará a la zona de servidumbre (cinco metros exteriores al cauce, en ambas márgenes del arroyo). En todos los casos, la tubería deberá protegerse lo suficiente para evitar que las posibles socavaciones producidas por la corriente del agua produzcan el deterioro de esta. El promotor viene obligado a colocar hitos señalizadores del cruce, en ambas márgenes del cauce. Se procurará que en ningún momento quede cortado el caudal de agua. Los taludes del cauce deben revegetarse con especies de ribera autóctonas y en la coronación del talud deberán plantarse especies arbóreas autóctonas. El promotor será responsable de los posibles efectos adversos causados al cauce y a las márgenes afectadas a causa de las obras, en el tramo de influencia de las mismas, aguas arriba y abajo del cauce. Si durante la vida útil de las instalaciones se comprobase que suponen un obstáculo importante al discurrir de las aguas, se podrá exigir su eliminación.
El cruce aéreo de la línea eléctrica se efectuará situando los apoyos a una distancia del cauce de 1,5 veces la altura de estos. En ningún caso los apoyos de la línea eléctrica se situarán dentro de la zona de DPH, ni en la zona de servidumbre. En los cruces de la línea aérea con los arroyos, deberá ajustarse la altura de los conductores de acuerdo con el artículo 127 del RDPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
En caso de ser necesario atravesar los cauces con la maquinaria, y previa autorización del órgano de cuenca, se habilitarán pasos provisionales, capaces de desaguar la avenida de 500 años, para evitar la posible interrupción de la circulación natural del agua.
El cerramiento se ejecutará con malla, sujeta a postes metálicos anclados a tierra en dados de hormigón, los cuales estarán enterrados en el terreno, sin sobresalir de éste, y situándose fuera de la zona de servidumbre (5 m de anchura medidos horizontalmente desde la coronación del talud de la margen del río), que debe quedar libre para uso público, según se determina en los artículos 6 y 7 del RDPH. En caso necesario, el cerramiento en la zona del cruce con el cauce, se ejecutará con malla en la parte superior y chapas basculantes en la parte inferior del cauce, de manera que se permita el normal discurrir de las aguas, instalándose puertas de paso en ambas márgenes con una anchura de 5 metros. Si durante la vida útil de las instalaciones se comprobase que el cerramiento supone un obstáculo importante al discurrir de las aguas, se podrá exigir su eliminación. En caso de que se efectuara el deslinde del cauce y el cerramiento se encontrara en zona de dominio público hidráulico o zona de servidumbre, la autorización no dará derecho a indemnización alguna, debiendo proceder el titular del cerramiento o en su defecto el de la finca que delimita, a la demolición de la misma, dado que la vigente Ley de Aguas prohíbe las construcciones o instalaciones en esa zona.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no vayan a ser afectadas. Se realizarán las labores de mantenimiento y lavado de la maquinaria en áreas específicas acondicionadas a tal efecto, que cuenten con suelo de hormigón y tengan asociada una balsa de sedimentación, la cual estará vallada con un cerramiento rígido que impida la caida de animales o personas. Se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
Todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, como los depósitos de combustibles, deberán ir selladas y ser estancas, para evitar su filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado, al igual que los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles.
Los transformadores ubicados en la subestación eléctrica deberán contar con un foso impermeabilizado de recogida de aceite, correctamente dimensionado para albergar todo el aceite, en caso de derrame del mismo.
Se evitará el empleo de aditivos a las aguas de limpieza de los paneles, para evitar la contaminación del suelo.
Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas, así como de productos residuales, susceptibles de contaminar las aguas continentales o el DPH.
Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía (cerramientos, instalaciones, ocupación, etc.), así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca.
5.3 Protección del suelo y de la vegetación.
Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno, en la época adecuada y por técnico especializado, en la que se identifique la posible presencia de especies amenazadas y/o vegetación de interés, para definir las medidas adecuadas para evitar o minimizar los posibles impactos sobre las mismas, en coordinación con el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía.
Se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas, evitando que la maquinaria circule fuera del área de ocupación. Se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible, respetando, siempre que sea posible, los pies de arbolado y matorral existentes, y evitando afectar a especies de flora protegida. Los movimientos de tierras se limitarán a las zonas ocupadas realmente por las instalaciones fijas y definitivas. También se establecerá un plan de rutas que prevendrá y minimizará los posibles impactos originados por el tránsito de vehículos.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando, en lo posible, la apertura de otros nuevos. En caso de necesidad, los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación existente y sin afectar al sistema hidrológico.
Se llevará a cabo la retirada, conservación y reutilización de la tierra vegetal de aquellas superficies que vayan a ser alteradas por las obras.
Los módulos fotovoltaicos se situarán a una distancia suficiente que garantice la conservación de los setos, bosquetes, árboles aislados y tramos de vegetación de los cauces, del interior y perímetro de la instalación. Asimismo, durante la construcción, se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de estos elementos.
El control de la vegetación en la instalación fotovoltaica, durante la fase de explotación, se realizará mediante medios manuales y mecánicos, evitando la utilización de herbicidas, y respetando el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para instalar su nido, comprendido desde el 1 de marzo al 31 de julio.
Se incluirá un plan de prevención y extinción de incendios para los periodos de ejecución y funcionamiento de la infraestructura proyectada.
Según lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, entre las que se incluye la subestación eléctrica, los titulares están obligados a remitir un Informe Preliminar de Situación, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
5.4 Protección de la fauna.
Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno, en la época adecuada y por técnico especializado, en la que se identifique la posible presencia de especies amenazadas, así como nidos y/o refugios de fauna, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la afección durante el periodo sensible para la reproducción de las principales poblaciones de fauna existentes, comprendido entre el 1 de marzo y 31 de julio, calendario que podrá modificarse, siempre y cuando se disponga de la autorización expresa del órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía.
Se adaptarán en todo el trazado de la línea eléctrica, las medidas antielectrocución y anticolisión establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, de la Junta de Andalucia, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, y las medidas que sean de aplicación en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Específicamente, los salvapajaros o señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra. Solo se podrá prescindir de la colocacion de salvapájaros en los cables de tierra cuando el diámetro propio, o conjuntamente con un cable adosado de fibra óptica o similar sea superior a 20 mm.
Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre las aves.
Respecto al vallado perimetral se seguirán las prescripciones del documento prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, publicado en 2006 por el Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente, y deberá contar con la autorización del órgano competente de la Junta de Andalucía.
Para la vigilancia de la instalación se evitarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna.
5.5 Protección del paisaje.
El proyecto constructivo incluirá una propuesta de integración ambiental y paisajística de la planta fotovoltaica, en la que se preverá una pantalla vegetal alrededor del cerramiento perimetral de las instalaciones, con especies autóctonas propias del entorno. Las especies a utilizar serán preferentemente encina, pino piñonero y ciprés. Estas especies se distribuirán por bosquetes o agrupaciones de pies, similares a las formaciones naturales existentes. Para asegurar el éxito de las plantaciones propuestas, se procederá a la reposición de marras y riegos de sequía, u otros tratamientos específicos, manteniendose durante varios años tras la finalización de las obras.
Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Tras la instalación de las infraestructuras, se deberán restituir las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositándo los residuos en vertederos controlados.
Al finalizar la actividad se deberá restituir el terreno a su estado original, desmantelando las instalaciones, en un periodo inferior a nueve meses, y retirando los escombros a vertedero autorizado. Los paneles fotovoltaicos serán retirados y reciclados al final de su vida útil.
5.6 Protección del patrimonio cultural.
Durante la fase de construcción, se realizará un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra en cotas bajo la rasante natural, incluidos los desbroces, zonas de acopios, línea eléctrica, instalaciones auxiliares, caminos de tránsito, etc.
Si como resultado del control arqueológico se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto, se procederá de forma inmediata a la paralización de los trabajos de obra y al balizamiento de la zona de afección, y se actuará conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007, de 26 de noviembre).
5.7 Protección de vías pecuarias y otras infraestructuras.
Para poder realizar cualquier ocupación y/o actuación sobre los terrenos de la vía pecuaria afectada deberá contarse previamente con la autorización del organismo autonómico competente.
Las vías pecuarias deberán estar libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, según el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para garantizar la no afección al dominio público pecuario, se deberán mantener y, en su caso, retranquear a una distancia de protección igual a su anchura legal, medida desde el borde opuesto del camino existente, advirtiéndose que el trazado definitivo de la vía pecuaria será el que, en su momento, establezca la preceptiva Resolución de deslinde.
El cruce de una vía pecuaria mediante cables, conducciones, canalizaciones, etc., constituye una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que el promotor deberá solicitar autorización para estas actuaciones. La Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder, en su caso, ocupaciones de carácter temporal, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.
Para la interconexión de las agrupaciones de módulos será necesario atravesar el Camino Ruta del Agua, y el Canal de Emasesa. Se solicitará permiso a las administraciones competentes y se restaurarán tras las obras de instalación del cableado.
5.8 Protección de otros espacios protegidos.
El promotor deberá solicitar la autorización para la ocupación del monte «El Molinillo», de acuerdo con lo previsto por el artículo 28 de la Ley Forestal de Andalucía 2/1992, de 15 de junio, y los artículos 67 a 69 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.
5.9 Gestión de residuos.
Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de residuos de la construcción y demolición durante la fase de construcción. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Reglamento de Residuos, según Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
5.10 Especificaciones para el seguimiento ambiental.
El proyecto constructivo incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, de forma diferenciada para las fases de construcción y de explotación.
Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo de las obras, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la presentación de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como de recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.
Se prestará especial atención y serán objeto específico de seguimiento los siguientes aspectos:
En la fase de construcción: control de la ocupación estricta de la zona de actuación, control del movimiento de tierras y procesos erosivos, mantenimiento del drenaje y control de la calidad de las aguas, protección de la vegetación natural y de la fauna de interés, control de los niveles de ruido, tareas de recuperación ambiental e integración paisajística, y mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de bienes y servicios afectados.
En la fase de explotación: control de los niveles de ruido y campos electromagnéticos, de los procesos erosivos, mantenimiento del drenaje y control del riesgo de inundación, tareas de recuperación ambiental e integración paisajística y control de la mortalidad de la fauna.
Se diseñará un plan de seguimiento y vigilancia específico de la avifauna existente en el ámbito de actuación, de al menos 5 años de duración, a realizar por técnico cualificado, que se integrará dentro del programa de vigilancia ambiental, y que deberá incluir los siguientes apartados:
Metodología empleada (épocas de muestreo, frecuencia, delimitación del espacio en que realizará).
Un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental, que incluya un estudio de índices de abundancia.
Un estudio del comportamiento de las aves debido a la construcción y funcionamiento de la planta.
Mortandad de aves en una banda de 25 m a cada lado de la línea eléctrica.
El promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la DIA.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Instalación fotovoltaica Guillena de 100 MW, término municipal de Guillena (Sevilla), al concluirse que siempre y cuando se autorice en las alternativas denominadas «1», tanto para la construcción de la planta solar, como para la ubicación de la subestación eléctrica y del trazado de la línea eléctrica, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, Ministerio Industria, Energía y Turismo, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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