La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Defensa del medio hidráulico frente a inundaciones mediante la retirada de arrastres y vegetación muerta en el río Guadiana. Tramo: Presa de Orellana-Azud de la Granadilla se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objetivo del proyecto es evitar que se produzcan inundaciones en el río Guadiana mediante acciones puntuales para eliminar aquello que pueda generar un riesgo inminente (árboles con riesgo de caída o caídos en el lecho del río, tratamientos selvícolas, y retirada de sedimentos para eliminar tapones), así como actuaciones para mejorar zonas que han sufrido daños producidos por los efectos de las avenidas extraordinarias (acondicionamiento del terreno y plantaciones).
Las actuaciones a realizar son las siguientes:
Retirada de sedimentos acumulados donde se produzca una reducción de la sección efectiva del cauce mediante medios mecánicos. Se actuará en las zonas de badenes y en zonas puntuales del río Guadiana, especialmente en la confluencia de sus afluentes, tomándose la cota del lecho del río 50 m, tanto aguas arriba como aguas abajo, para determinar la profundidad de actuación en la retirada de los citados sedimentos. El total de sedimentos que se prevé extraer es 18.000 m3 y se retirarán a vertedero autorizado.
Retirada y eliminación de material vegetal muerto en el cauce mediante el corte del fuste con motosierra, descopado, desrame, tronzado y apilado, y preparación de los residuos para ser eliminados mediante astillado o motodesbrozadora o desembocados para su posterior retirada de la ribera. En el caso de que se localicen dentro del cauce, será necesaria la actuación de una barca y un skidder para sacarlos del agua mediante cable y cabrestante de arrastre. Se estiman unos 3.180 estéreos de volumen.
Corta de árboles muertos, enfermos o con riesgo de caída y tratamientos sobre la vegetación. Se realizarán apeos (26.850 pies), podas (41.500 pies), desbroces (260 ha) junto al cauce y eliminación de eucaliptos mediante la aplicación de fitocida (53.700 pies). Las podas sanitarias de ramas muertas o en mal estado se harán con una altura máxima de 1,75 metros (con el fin de aumentar la aireación dentro de la copa, mejorar la entrada de luz solar y prevenir la incidencia de hongos y enfermedades), y ramas perpendiculares y próximas a la lámina de agua (que puedan provocar obstrucciones), y desbroces sobre la vegetación arbustiva, principalmente sobre las zarzas y las cañas mediante motodesbrozadora.
Eliminación de residuos forestales. Desembosque de residuos gruesos (fustes de más de 12 cm de diámetro) de modo mecánico hasta las zonas de eliminación; recogida y apilado o acordonado de los restos de residuos finos (incluidos los procedentes de las ramas y copas así como los pies con diámetro inferior a 12 centímetros); y eliminación de residuos mediante astilladora, y/o motodesbrozadora.
Plantaciones de especies autóctonas de ribera. Se llevará a cabo el perfilado y refino de taludes mediante medios mecánicos intentando conseguir pendientes inferiores al 30-35 % que permitan las plantaciones. Se revegetarán de los taludes y colocarán empalizadas con material vivo para la estructura. Se emplearán especies de fácil arraigo y que presentan tolerancia a suelos inestables (saucedas). Además, siempre que exista anchura suficiente se instaurará en segunda línea una plantación de fresnos, álamos y tarays.
Rehabilitación de caminos. Sobre todo en los que se extienden paralelos al cauce, como aquellos de acceso al propio río Guadiana, y que sufran desperfectos por el tránsito de la maquinaria pesada. Se realizará mediante la restitución del firme (perfilado del plano de fundación o de la rasante del terreno; compactación y riego a humedad óptima; restitución donde sea necesario de la capa de rodadura mediante zahorra artificial; y limpieza de las cunetas existentes o apertura de nuevas cunetas).
Limpieza y retirada (manual y con maquinaria) de basuras y escombros, así como de restos de obra, residuos sólidos urbanos, restos no biodegradables, y cualquier otro tipo de material ajeno al suelo ripario cuya eliminación sea necesaria para el buen desarrollo de la vegetación.
Para la ejecución del proyecto se prevé el empleo de maquinaria como dumper, tractores de orugas y ruedas, palas cargadoras, retrocargo, retroexcavadoras de orugas, skidder, autocargadores forestales, motoniveladoras, compactadores, y astilladoras.
Las actuaciones se desarrollarán en 206 kilómetros del río Guadiana a lo largo de 19 municipios (Campanario, La Coronada, Villanueva de la Serena, Don Benito, Medellín, Santa Amalia, Mengabril, Valdetorres, Guareña, San Pedro de Mérida, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Don Alvaro, La Zarza, Mérida, Montijo, Lobón, Talavera la Real y Badajoz) de la provincia de Badajoz (Extremadura).
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 22 de octubre del 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.
El 19 de enero de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación organismos consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
X |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Badajoz. |
X |
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. |
X |
Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura. |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. |
– |
Diputación Provincial de Badajoz. |
X |
Ayuntamiento de Badajoz. |
X |
Ayuntamiento de Campanario. |
– |
Ayuntamiento de La Coronada. |
– |
Ayuntamiento de Don Álvaro. |
– |
Ayuntamiento de Don Benito. |
– |
Ayuntamiento de La Garrovilla. |
– |
Ayuntamiento de Guareña. |
– |
Ayuntamiento de Lobón. |
– |
Ayuntamiento de Medellín. |
X |
Ayuntamiento de Mengabril. |
– |
Ayuntamiento de Mérida. |
– |
Ayuntamiento de Montijo. |
– |
Ayuntamiento de Orellana la Vieja. |
– |
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. |
– |
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. |
X |
Ayuntamiento de Santa Amalia. |
– |
Ayuntamiento de Talavera La Real. |
– |
Ayuntamiento de Valdetorres. |
– |
Ayuntamiento de Valverde de Mérida. |
– |
Ayuntamiento de Villagonzalo. |
X |
Ayuntamiento de Villanueva de La Serena. |
– |
Ecologistas en Acción de Extremadura. |
– |
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (Adenex). |
– |
WWF España. |
– |
Seo/Birdlife. |
– |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas se exponen a continuación:
La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente analiza la ubicación del proyecto en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310026 Río Guadiana alto - Zújar, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000328 Embalse de Montijo y ZEPA ES0000393 Azud de Badajoz. Destacan también, por ser limítrofes o próximos, otros espacios de la Red Natura 2000 que podrían verse afectados de forma directa o indirecta como el LIC y ZEPA ES0000068 Embalse de Orellana y Sierra de Pela, LIC y ZEPA ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, LIC y ZEPA ES0000069 Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, y Parque Natural de Cornalvo, ZEPA ES0000334 Sierras Centrales y Embalse de Alange, LIC ES4310026 Río Guadiana alto-Zújar, LIC ES4310017 Río Aljucén Bajo, LIC ES4310032 Rivera de los Limonetes - Nogales, LIC ES4310059 Río Gévora Bajo, solapa con la ZEPA ES0000393 Azud de Badajoz, y LIC ES4310027 Río Guadiana Internacional.
Igualmente destaca la presencia de los hábitats de interés comunitario 91B0, 92A0, y 92D0, pertenecientes al anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (anexo I de la Directiva Hábitats).
Destacan por su grado de amenaza las siguientes especies de interés comunitario de fauna: jarabugo (Anaecypris hispánica), pez fraile (Salaria fluviatilis), galápago europeo (Emys orbicularis), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), avetorillo (Ixobrychus minutus), martinete (Nycticorax nycticorax), garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), milano real (Milvus milvus), calamón (Porphyrio porphyrio), canastera (Glareola pratincola), charrancito (Sterna albifrons), avión zapador (Riparia riparia), garceta (Egretta alba), elanio azul (Elanus caeruleus), y carraca europea (Coracias garrulus).
Respecto a la vegetación natural de ribera resaltan: Salix salviifolia, S. atrocinerea, S. fragilis, Fraxinus angustifolia, Populus alba, Ulmus minor, Crataegus monogyna, Rubus ulmifolius, Flueggea tinctoria, Nerium oleander y Tamarix africana, etc.
Además, identifican otros espacios afectados por el proyecto como el Área Importante para las Aves (IBA) 285 Don Benito-Guareña, IBA 287 Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo, IBA 288 Mérida-Embalse de Montijo. Cruzada entre La Garrovilla y Mérida.
Este organismo indica que las actuaciones propuestas pueden ser asumibles puntualmente, pero podrían tener impactos significativos si se generalizan. Como impactos potenciales destacan que las actuaciones pueden dañar vegetación de ribera, disminuir el índice de diversidad biológica de la zona, afectar al lecho del río y riberas, provocar erosión lateral del cauce y desestabilización de taludes, así como pérdida de naturalidad del río, de la calidad de las aguas y de la cadena trófica por movilización de contaminantes y empleo de herbicidas, destrucción de hábitats de interés comunitario, aumento de la generación de ruidos, la destrucción involuntaria de nidos, refugios o madrigueras, etc.
El informe concluye que el promotor debe subsanar la falta de información principalmente en lo que se refiere a los posibles impactos sobre la fauna, los hábitats de interés comunitario y la Red Natura 2000, por lo que desde esta Subdirección se indica que no se considera posible emitir opinión sobre un proyecto del que se desconoce su extensión, localización y efectos concretos, más aún cuando más de la mitad del tramo objeto de actuación se localiza dentro de la Red Natura 2000.
Finalmente aporta una serie de recomendaciones, medidas y condiciones a tener en cuenta en el proyecto como: no apeo de árboles situados dentro de comunidades vegetales de interés o consideradas hábitats de interés comunitario; analizar y valorar la alternativa del anillado en lugar de fitocidas; eliminación y depósito de residuos de trituración fuera de las zonas inundables del río; empleo justificado y puntual de skidder; tratamientos selvícolas restringidos en zonas de hábitats de interés comunitario; justificación adecuada del desbroce de zarzas y cañas, de la retirada de sedimento del cauce, y del tendido de taludes y construcción de empalizadas dependiendo de la magnitud de las actuaciones y su localización; detalle caso por caso las actuaciones previstas para la rehabilitación de los caminos; restricciones temporales a las obras para minimizar la afección a la fauna; realización de trabajos de campo específicos; etc.
La Subdelegación del Gobierno en Badajoz a través del Área Funcional de Agricultura concluye que debido a la amplitud y poca concreción de las actuaciones no es posible asegurar que puedan existir impactos puntuales, por lo que es recomendable que las actuaciones sean supervisadas, previamente y durante su ejecución, por los agentes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para que se ajusten a las medidas generales previstas en el proyecto y en el informe elaborado por la citada Dirección General, al objeto de minorar los posibles efectos ambientales moderados o severos que puedan producirse.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, adjunta informe de afección e informe técnico del Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y del Director de Programas de Conservación.
El informe de afección a la Red Natura 2000 indica que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en su informe técnico.
El informe técnico de valoración de la afección a la Red Natura 2000 recoge como medida correctora principal que a medida que se vayan seleccionando las zonas de trabajo se debe contactar con el Agente del Medio Natural de la zona, para que establezca las medidas que estime oportunas junto con el Técnico de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos asignado.
En su informe destacan medidas concretas respecto a la protección de una zona de nidificación de águila perdicera, restricciones del calendario de obras por afecciones a nidos, no eliminación de eucaliptos o pies secos que sean refugio de fauna, distancias mínimas a zonas reproductoras y/o de cría, modo de actuación en caso de encontrar alguna especie protegida, restricciones en el empleo de fitocidas, gestión adecuada de los residuos y del mantenimiento y empleo de la maquinaria, etc.
El Ayuntamiento de Badajoz recoge que se actúa sobre terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Supra Plan Cauces Públicos (SNU-EPS-AC), donde la actividad a desarrollar entra dentro de las propias asociadas a este tipo de suelo y su protección.
El Ayuntamiento San Pedro de Mérida informa favorablemente indicando que la obra no supondría ningún impacto ambiental significativo en la zona, siendo las actuaciones beneficiosas y positivas para el entorno.
El Ayuntamiento de Villagonzalo recoge informe técnico de la Oficina de Gestión Urbanística en el que se concluye que la actividad no causará impactos ambientales críticos, y los moderados o severos pueden recuperarse cumpliendo las medidas indicadas por el Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Requieren que se informe al personal técnico del Ayuntamiento para realizar las consideraciones particulares en lo relativo a su territorio. Solicitan también aclaración sobre rehabilitación de caminos, y sobre la limpieza, y retirada de basuras y escombros. Recuerdan la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa urbanística del municipio de Villagonzalo en cuanto a la colocación de límites, cercas, vallados, etc.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto
Las actuaciones pretenden disminuir los riesgos de inundaciones por avenidas, aumentar la capacidad de desagüe, protección del Dominio Público Hidráulico, creación de una mayor disponibilidad de hábitats y mejora de los existentes, mejora del estado sanitario de las masas arbóreas y adaptación de las mismas frente a inundaciones, control de la erosión y mejora de la estabilidad del cauce mediante la plantación de especies vegetales, y mejora de la calidad ambiental y paisajística del entorno fluvial.
Para la consecución de estos objetivos generales, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Retirada y eliminación de arrastres de material vegetal muerto en el cauce.
Retirada de sedimentos acumulados, tapones, etc. en aquellos puntos donde se produzca una reducción de la sección efectiva del cauce.
Corta de árboles muertos, enfermos o con riesgo de caída.
Podas fitosanitarias.
Desbroces de vegetación invasora, principalmente zarzas y cañas, que genere tapones o dificulte el paso de la corriente de agua.
Eliminación de restos vegetales.
Plantaciones de especies autóctonas de ribera.
Rehabilitación de caminos.
Limpieza y retirada a lo largo del tramo de actuación de basuras y escombros, así como de restos de obra de paso y construcciones en riesgo de caída.
Ubicación del proyecto
El ámbito geográfico afectado por el proyecto se localiza en el centro-oeste de la provincia de Badajoz entre la Presa de Orellana y el azud La Granadilla en la ciudad de Badajoz.
El promotor indica que se ha diseñado la tipología de actuaciones para solventar los problemas que se han ido observando en el río con el paso del tiempo y reconoce que no existe una localización concreta de las actuaciones en el tramo de actuación. Estiman la longitud del tramo de ribera sobre el que actuar en unos 206 kilómetros, pero informan de que la anchura varía a lo largo del tramo de actuación interviniendo solo en zonas puntuales según las necesidades.
El cauce sobre el que se llevará a cabo el proyecto es el río Guadiana, el cual presenta una longitud total de 818 kilómetros y una cuenca de 67.733 km2. Discurre por la submeseta sur en dirección este-oeste, hasta que llega a la ciudad de Badajoz.
Gran parte de la zona de actuación, en concreto 118 kilómetros, de los 206 kilómetros de longitud total de actuación, se encuentran incluidos en diversos espacios pertenecientes a Red Natura 2000, en concreto:
LIC ES4310026 Río Guadiana alto-Zujar. Es el mayor espacio estrictamente fluvial, incluyendo un importante hábitat difícil de encontrar en Extremadura, los lagos eutróficos. También es destacable la superficie de Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, así como de Galerías ribereñas termomediterráneas. Prácticamente todas las especies de peces están bien representadas, existiendo además poblaciones de Lutra lutra y Mauremys leprosa. También destaca la presencia de Marsiela strigosa y Marsilea bastardae.
ZEPA ES0000328 Embalse de Montijo. Espacio caracterizado por las colonias de ardeidas existentes. Se encuentran dormideros en islas y orillas del Guadiana y colonias de cría en el tramo urbano del río Guadiana. Bubulcus ibis cuenta con poblaciones invernantes de más de 2.500 individuos además de las colonias de cría, estimadas en 600 parejas. Le da riqueza específica y singularidad al espacio la colonia de Platalea leucorodia. Utilizan la zona como área de alimentación Ciconia ciconia y Egretta garzetta. Son abundantes las acuáticas que utilizan la lámina de agua o su entorno a lo largo del ciclo anual. Se considera destacable la reproducción de varias parejas de Calamón, Avetorillo, Martinete y Garza Imperial.
ZEPA ES0000393 Azud de Badajoz. Se caracteriza por tratarse de un curso fluvial con aguas embalsadas y libres, propiciando la existencia de hábitats muy diversos y favorables para las aves. Están citadas más de 135 especies de aves dentro de sus límites. Destaca especialmente por la importancia de las colonias de garzas (Garcilla bueyera, Garceta común y Martinete) y sus dormideros invernales, así como por las elevadas concentraciones de Cormorán grande, Gaviota sombría y Gaviota reidora.
Al ser una zona de actuación tan extensa, en el entorno cercano de las obras se localizan, como ya se han citado previamente, otros espacios de la Red Natura 2000 como el LIC y ZEPA ES0000068 Embalse de Orellana y Sierra de Pela, LIC y ZEPA ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, LIC y ZEPA ES0000069 Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, y Parque Natural de Cornalvo, ZEPA ES0000334 Sierras Centrales y Embalse de Alange, LIC ES4310017 Río Aljucén Bajo, LIC ES4310032 Rivera de los Limonetes - Nogales, LIC ES4310059 Río Gévora Bajo, y LIC ES4310027 Río Guadiana Internacional.
Los hábitats naturales de interés comunitario que se localizan en el área de proyecto son:
91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.
92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
Debido a la amplitud de la zona se abarcan las siguientes IBA:
285 Don Benito-Guareña: Cruzada entre el embalse de Orellana y Villagonzalo, al sur del río Guadiana. Importante para la invernada de grulla y para las aves esteparias.
287 Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo. Cruzada entre el embalse de Orellana y Villagonzalo, al norte del río Guadiana. Destaca la presencia de cigüeña negra como reproductora y en concentraciones postnupciales, y cría también cigüeña blanca. Igualmente es importante para la invernada de grulla.
288 Mérida-Embalse de Montijo. Cruzada entre La Garrovilla y Mérida. Dentro se localiza la ZEPA ES0000328. Destaca la colonia de garzas, martinete, garcilla bueyera y garceta común.
En cuanto a especies de fauna destacan, entre otros: jarabugo, blenio, pez fraile, galápago europeo, galápago leproso, lagarto ocelado, lagartija ibérica, lagartija colilarga, culebra de herradura, culebra de escalera, culebra bastarda, culebra viperina, sapo partero ibérico, sapo de espuelas, ranita meridional, sapo común, sapo corredor, salamanquesa, gallipato, garcilla cangrejera, avetorillo, martinete, garza imperial, aguilucho lagunero, milano real, calamón, canastera, charrancito, avión zapador, garceta, elanio azul, carraca europea, abejaruco, martín pescador, abubilla, erizo común, murciélago enano, comadreja, garduña, tejón, nutria, meloncillo, gineta, el lepidóptero Proserpinus Proserpina, el coleóptero Cerambix cerdo, etc. Respecto a la vegetación natural de ribera cabe resaltar: bardaguera blanca, sauce cenizo, mimbrera, fresno, álamo blanco, olmo, majuelo, zarzamora, tamujo, adelfa, taray, encinar con piruétano, etc.
Los elementos arqueológicos, históricos y arquitectónicos más relevantes se sitúan sobre el río Guadiana a su paso por Medellín, Mérida y Badajoz, destacando los puentes romanos de Medellín y Mérida, y el de sillerías de Puerta Palma en Badajoz. Además, a lo largo del tramo aparecen antiguos molinos y minicentrales hidroeléctricas, algunas en ruinas y otras en buen estado de conservación.
Características del potencial impacto
El proyecto presenta un grado de indefinición elevado en lo que respecta a las actuaciones proyectadas, lo que impide realizar una adecuada valoración de las repercusiones que podría tener en el medio ambiente debido a que: no se especifican las zonas ocupadas por el proyecto (superficie, volumen, longitud, materiales, accesos, etc.); carece de planos de localización de detalle; no incluye una identificación de las afecciones a hábitats de interés comunitario, y a las especies de fauna y vegetación (número de pies arbóreos y especies a retirar o desbrozar, localización de refugios o nidos, extensión de los tratamientos silvícolas, etc.); las actuaciones de retirada de sedimentos y el destino específico de los mismos no está pormenorizado con el suficiente grado de detalle; no se realiza una adecuada identificación y valoración concreta de impactos en los tres espacios de la Red Natura 2000 potencialmente afectados de forma directa ES4310026, ES0000328 y ES0000393, ni en los espacios de la Red Natura 2000 del entorno ES0000068, ES0000367, ES0000400, ES0000069, ES0000334, ES4310017, ES4310032, ES4310059 y ES4310027; adolece de un estudio y análisis específico, con datos obtenidos sobre el terreno, no únicamente bibliográficos; carece de un análisis de alternativas adecuado; etc. Esto hace, que sea prácticamente imposible tratar de un modo cuantitativo las afecciones que la ejecución del proyecto genere en el medio ambiente.
Según indica la Subdirección General de Medio Natural no es posible saber si las actuaciones se realizarían de forma generalizada, puntual, o en qué porcentaje del tramo fluvial, si se localizarán dentro o fuera de la Red Natura 2000, o si afectarían o no a hábitats o especies de interés comunitario. Esta Subdirección General recalca que las actuaciones propuestas pueden ser asumibles puntualmente, pero podrían tener impactos significativos si se generalizan. Argumenta que la retirada de arbolado en mal estado puede eliminar zonas de refugio de fauna y dañar a la vegetación de ribera, los árboles caídos forman parte del proceso natural de regeneración forestal y nichos ecológicos aprovechado por insectos, aves, micromamíferos, reptiles, peces. Recuerda que las podas y desbroces reducen la heterogeneidad del bosque ripario. Además, plantean que el uso de skidder puede afectar al lecho del río y las riberas. Asimismo indica que el uso de glifosato como herbicida (de efectividad no contrastada) puede suponer una potente contaminación que puede alterar la calidad de las aguas y ser muy perjudicial para la fauna si entra en las cadenas tróficas. Igualmente informa que el proyecto contempla la eliminación de especies de los géneros Rubus y Typha (zarzas y eneas o espadañas), que son autóctonas en la península Ibérica siendo en muchos casos, hábitats importantes en la formación de orlas ribereñas que sirven de refugio y de zona de reproducción para muchos paseriformes soteños y palustres, así como para distintas especies de ardéidas y una gran variedad de pequeños vertebrados. Insiste en que la retirada de sedimento del cauce podría tener efectos ambientales significativos, no valorados por el promotor, alterando el lecho del río, la calidad de las aguas (sólidos en suspensión) y pudiendo movilizar contaminantes depositados en los sedimentos afectando entre otros a dos especies de peces en peligro de extinción (Anaecypris hispanica y Salaria fluviatilis). Esta Subdirección General indica también que en la zona existen especies de fauna muy amenazadas, y considera la valoración del promotor insuficiente.
La falta de concreción en la descripción de un proyecto cuya longitud total abarca más de 200 kilómetros de río y su entorno, se refuerza con el hecho de que el promotor en el documento ambiental reconoce que las afecciones a los LIC y ZEPA del ámbito del proyecto se han valorado únicamente de forma cualitativa, al no conocer la localización exacta de la mayoría de las actuaciones. Como resultado, aunque se pueda hacer una identificación genérica de impactos, no es posible realizar una caracterización y valoración concreta y por ello no es posible, con la documentación aportada, conocer los impactos reales del proyecto.
Este hecho podría suponer una variación significativa en la incidencia de las actuaciones en la Red Natura 2000 y en los hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales protegidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por lo tanto variar los análisis realizados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Defensa del medio hidráulico frente a inundaciones mediante la retirada de arrastres y vegetación muerta en el rio Guadiana, tramo presa de Orellana-azud de la Granadilla, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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