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Documento BOE-A-2016-1199

Resolución 420/38017/2016, de 25 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de aplicación del Acuerdo marco de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid para la participación del Ejército de Tierra en la organización y el desarrollo del título propio de Máster de Ensayos en Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2016, páginas 9752 a 9757 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-1199

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de diciembre de 2015 el Convenio de aplicación del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la participación del Ejército de Tierra en la organización y el desarrollo del título propio de Máster de Ensayos en Vuelo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de enero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de aplicación del Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la participación del Ejército de Tierra en la organización y el desarrollo del título propio de Máster de Ensayos en Vuelo

En Madrid, a 7 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. D. Jaime Domínguez Buj, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Sr. D. Carlos Conde Lázaro, nombrado por Decreto 60/2012, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM) suscribieron, el 31 de octubre de 1995, el vigente Acuerdo Marco para la cooperación en el campo de la investigación de las tecnologías de interés común, y que contempla, en su cláusula segunda, la celebración de acuerdos específicos para, entre otras actividades, la realización conjunta de cursos y cualesquiera otros asuntos que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones.

Segundo.

Que el Centro de Enseñanza de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (en adelante, CEFAMET), dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina, es el órgano responsable de las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y capacitación en el área de helicópteros del Ejército de Tierra. En el contexto de dichas enseñanzas, el Ejército de Tierra está interesado en la formación de personal especializado, pilotos e ingenieros, en los ensayos en vuelo de aeronaves de ala rotatoria.

Tercero.

Que la UPM oferta, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica (en adelante, ETSIA), desde el curso 2007-2008, el título propio de Máster de Ensayos en Vuelo (en adelante, MEEV), cuyo contenido curricular en la actualidad se refiere a los ensayos en vuelo de aeronaves de ala fija, pero que el centro docente está interesado en ampliar, incluyendo un módulo dedicado a los ensayos en aeronaves de ala rotatoria.

Cuarto.

Que la colaboración del Ministerio de Defensa-Ejército de Tierra y de la UPM en la organización y desarrollo del MEEV, en su modalidad de ala rotatoria, sería beneficiosa para ambas partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objetivo general de colaborar en la organización y el desarrollo del MEEV, en su modalidad de ala rotatoria.

Particularmente, se persiguen los siguientes objetivos:

a) Incorporar un módulo de ala rotatoria al plan de estudios del MEEV actualmente en vigor.

b) Regular el acceso de personal del Ejército de Tierra al MEEV en calidad de estudiantes.

c) Regular la participación de personal del Ejército de Tierra en el MEEV en calidad de profesores.

d) Regular el apoyo del Ejército de Tierra al desarrollo del MEEV mediante el empleo de medios materiales del ET.

e) Actuar coordinadamente para obtener la homologación del MEEV por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la «European Aviation Safety Agency» (EASA).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa-Ejército de Tierra:

a) Colaborará con la UPM en el diseño del módulo de ala rotatoria y en el de otros contenidos precisos para cubrir las necesidades formativas específicas del personal del Ejército de Tierra que realice el MEEV.

b) Abonará las tasas académicas del MEEV para el número de estudiantes (pilotos y/o ingenieros) que considere oportuno, en función de las necesidades de cualificación de su personal.

c) El Ejército de Tierra o, en su caso, otro organismo del Ministerio de Defensa, podrá aportar en cada edición que participen alumnos del Ejército de Tierra, el profesorado necesario para impartir las materias que acuerde la Comisión Mixta, y los instructores de vuelo para las prácticas de vuelo en helicóptero militar.

d) Previa aprobación del Estado Mayor del Ejército de Tierra, proporcionará el material e instalaciones que acuerde y proponga la Comisión Mixta para el desarrollo del MEEV y, en todo caso, los helicópteros militares, instrumentación y simuladores necesarios para las prácticas del módulo de ala rotatoria, asumiendo los gastos que se deriven del uso y mantenimiento de los mismos con sus propios créditos.

e) Colaborará con la ETSIA aportando la documentación de las aeronaves que sea necesaria para la homologación y acreditación del MEEV por la EASA.

f) El Ejército de Tierra podrá citar su participación en la organización y desarrollo del MEEV, como entidad colaboradora, e incluir el logotipo de la UPM en la publicidad institucional relacionada con el mismo, debiendo informar a la Universidad de estas actuaciones.

2. Por parte de la UPM:

a) La ETSIA diseñará el programa específico del MEEV para que incluya lo preciso en materia de ala rotatoria.

b) A los efectos de reconocimiento académico, concederá el correspondiente título propio de MEEV a los estudiantes del Ejército de Tierra que superen el plan de estudios vigente.

c) Reservará en cada edición del MEEV al menos dos plazas para estudiantes del Ejército de Tierra que cumplan los requisitos mínimos exigidos para el acceso.

d) Becará a los estudiantes designados por el Ejército de Tierra, en función de los costes del MEEV desarrollado en el curso anterior, pudiendo alcanzar la beca el 50% del coste del citado MEEV. La cuantía final de las becas se acordará por la Comisión Mixta.

e) Incorporará a la plantilla de profesores del MEEV al personal designado por el Ejército de Tierra, siempre que cumpla los requisitos mínimos exigidos para esta función. Si fuese preciso algún reconocimiento o licencia no militar, la ETSIA gestionará su obtención ante la autoridad competente.

f) Proporcionará el material e instalaciones de la ETSIA que sean necesarios para el desarrollo del MEEV.

g) La ETSIA gestionará ante la EASA la homologación y acreditación del MEEV en su modalidad de ala rotatoria.

h) La ETSIA gestionará la instalación de la instrumentación necesaria para los ensayos en vuelo y colaborará con el Ejército de Tierra en la obtención de la acreditación de aeronavegabilidad de los helicópteros que este aporte.

i) Incluirá en la publicidad del MEEV los logotipos del Ministerio de Defensa y del Ejército de Tierra, en calidad de entidades colaboradoras.

Tercera. Condiciones de ejecución.

a) El nuevo programa del MEEV, que incluirá el módulo de ala rotatoria y las materias complementarias que se consideren necesarias, podrá ser cursado durante el curso 2015-2016.

b) Los estudiantes becados por el Ejército de Tierra deberán cumplir, previamente al comienzo del MEEV, los requisitos mínimos exigidos por la UPM y el Ejército de Tierra.

c) El empleo de medios del Ejército de Tierra dentro del módulo de ala rotatoria del MEEV por estudiantes de otros ejércitos y/o civiles se regirá por las condiciones que puedan acordar las partes, que se considerarán caso por caso, y que requerirán la aprobación del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que en el marco de ejecución de este convenio obtenga la UPM del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Así mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de instalaciones militares.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

1. Gastos a cargo de la UPM:

La UPM asumirá los siguientes gastos vinculados al desarrollo del MEEV:

a) Gastos generales de organización del MEEV, de acuerdo con su normativa interna, incluyendo las retribuciones que correspondan al personal del Ejército de Tierra que se designe como profesor.

b) Las becas que correspondan, conforme a lo acordado por la Comisión Mixta, a partir del segundo curso académico del MEEV en el que participe el Ejército de Tierra, en función de los costes del curso anterior.

2. Gastos a cargo del Ejército de Tierra:

El Ejército de Tierra abonará las tasas académicas de sus estudiantes, por el importe aprobado en la Junta de Gobierno de la UPM, teniendo en cuenta lo acordado en relación con las becas.

3. Procedimiento de financiación:

El Ejército de Tierra, a través del Mando de Adiestramiento y Doctrina, abonará a la UPM las tasas académicas de sus estudiantes, con cargo a los créditos del Plan General de Enseñanza.

El importe de las tasas previsto para el curso 2015-2016 es de 30.000 € por alumno, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.12.121N1.226.06 correspondiente al ejercicio 2015. El importe máximo que el Ejército de Tierra abonará para el curso 2015-2016 es de 120.000 €, correspondiente a un máximo de cuatro plazas.

Para ediciones posteriores, en las que participen estudiantes del Ejército de Tierra, y en función de los créditos disponibles, la cuantía a abonar será fijada mediante una adenda a este convenio.

El abono de las tasas se realizará por transferencia bancaria dentro del plazo establecido por la UPM.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta paritaria formada por tres vocales de cada una de las partes, con la siguiente composición:

a) Del Ministerio de Defensa-Ejército de Tierra:

Dos representantes del CEFAMET (Director y Jefe de Estudios).

Un representante de las FAMET.

b) De la UPM:

Dos representantes del MEEV (Director y Coordinador).

Un representante de la ETSIA.

Así mismo, podrán participar, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estime conveniente, en función de los asuntos a tratar en cada reunión.

La Comisión Mixta tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, interpretar el contenido de sus cláusulas, proponer las modificaciones al mismo que considere necesarias y proponer su prórroga o resolución. Las modificaciones podrán estar motivadas por cambios en la legislación aeronáutica, española o europea, o por recomendaciones de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). En cualquier caso, las modificaciones serán objeto de una addenda a este convenio.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio.

La Comisión Mixta se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad anual y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las partes. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la copresidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En materia presupuestaria, económica y financiera se estará a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Novena. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante una addenda a este convenio, antes de tres meses de su fecha de finalización, y por periodos sucesivos de uno o dos años, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de un máximo de seis años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, sin perjuicio alguno para los estudiantes.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y objetivos propuestos.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio. En caso de incumplimiento por parte de la UPM, se realizará una compensación del importe de las tasas minoradas en la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el inicio del curso. Si el incumplimiento es por parte del ET, por causas no supeditadas a las necesidades de la Defensa Nacional, no generará derecho alguno.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y del Ministerio de Defensa, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Carlos Conde Lázaro.

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