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Documento BOE-A-2016-2236

Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se regula el reconocimiento del curso sobre el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 17988 a 17992 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-2236

TEXTO ORIGINAL

La conferencia de los Estados parte en el Convenio STCW celebrada en Manila en 2010 introdujo importantes enmiendas al Convenio STCW («enmiendas de Manila») y, en concreto, al anexo del Convenio y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW).

Las enmiendas de Manila al Convenio STCW se incorporaron a la legislación de la Unión Europea mediante la adopción de la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.

Entre otras novedades de la Conferencia de Manila, se crean las competencias en el empleo y utilización del Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE), conocido internacionalmente como «Electronic Chart Display And Information System» (ECDIS). Estas competencias, que forman parte de las funciones de los títulos de competencia, se plasman en las diferentes tablas del Código de Formación Cuadro A-II/1, Cuadro A-II/2 y Cuadro A-II/3.

Mediante el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, se introdujo en la normativa interna las enmiendas de Manila, y consecuentemente los nuevos titulados a partir de esa fecha tienen actualizadas las competencias que forman parte de sus títulos de competencia.

De conformidad con esta reforma normativa, se ha visto la necesidad de actualizar las competencias que forman parte de los títulos de competencia de capitanes, oficiales de puente y patrones con una formación anterior a las enmiendas de Manila al Convenio y su Código, a los efectos de que en la revalidación de las tarjetas de los poseedores de dichos títulos conste dichos conocimientos en el empleo y utilización del Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE), y así poder ejercer dichas funciones, es por esta razón se hace preciso reconocer los cursos relativos al Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE).

El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, tiene como objetivo y ámbito de aplicación regular las condiciones de titulación profesional aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, así como las atribuciones que corresponden a cada uno de los títulos que se regulan en ese real decreto, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio STCW, en su forma enmendada. En su artículo 28 se regulan las normas sobre revalidación de tarjetas profesionales de marina mercante, conforme a la Regla I/11 del anexo del Convenio STCW y la Sección A-I/11 del Código STCW.

La Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante, en su disposición adicional otorga competencias de ejecución al Director General de la Marina Mercante para dictar las Resoluciones que sean necesarias en ejecución de dicha Orden.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Solicitud.

1. Los centros públicos, y a quienes les sea de aplicación la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante, que deseen impartir los cursos sobre el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas, deberán solicitar, con carácter previo, a la Dirección General de la Marina Mercante el reconocimiento, del curso, que podrá ser otorgado tras la resolución del oportuno expediente.

2. Para la obtención del reconocimiento, deberá presentarse el programa de contenidos y la planificación del curso solicitado. El reconocimiento tendrá validez por el período de cinco años, que serán prorrogables por iguales periodos cuando sea solicitado por el interesado.

Segundo. Condiciones para la obtención del reconocimiento.

1. Una vez obtenido dicho reconocimiento, los reconocidos comunicarán anualmente a esa Dirección General el calendario previsto de cursos de actualización, debiendo informar con carácter previo de cualquier modificación de dicho calendario.

2. El curso de actualización de conocimientos relativos al Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE) que deban superar aquellos poseedores de tarjetas profesionales de marina mercante emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante relativa a los títulos de competencia de capitanes, oficiales de puente y patrones con una formación anterior a las enmiendas de Manila al Convenio y su Código, deberán de ser realizados conforme a los contenidos y requisitos exigidos en el uso del SIVCE, específicamente los Cuadros A-II/1, A-II/2 y A-II/3, las directrices relativas a la formación y evaluación en el uso operacional de SIVCE (Sección B I/12: párrafos 36 a 66), así como el curso modelo OMI 1.27 sobre uso operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) en vigor.

Tercero. Duración del curso y horario.

El curso constará de un mínimo de horas conforme a lo indicado en el anexo I de esta resolución. No pudiendo impartirse más de 8 horas por día. Adicionalmente, se deberá realizar un descanso mínimo de 1 hora cada cuatro horas de clase.

Cuarto. Notificación de celebración del curso.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el solicitante autorizado, informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, la distribución del contenido del curso y las fechas de desarrollo del mismo, la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del oportuno currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de reconocimiento.

Quinto. Comunicación de alumnos aprobados.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el solicitante autorizado remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de esta resolución.

Sexto. Remisión de acta oficial.

En el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el solicitante autorizado remitirá acta oficial electrónica correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima del lugar donde se haya celebrado el curso.

Séptimo. Anotación de la debida actualización de las competencias.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le anotará en su expediente profesional la actualización.

Octavo. Inspección de cursos.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno. Seguro de responsabilidad civil.

Quienes participen en los cursos deberán estar amparados por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Décimo. Certificación del curso.

Los solicitantes, que hayan obtenido el reconocimiento del curso, extenderán una certificación al interesado que haya superado el curso de actualización y será el documento acreditativo de la competencia profesional que deberá ser presentado con las solicitudes de revalidación de las tarjetas profesionales correspondientes.

Undécimo. Expedición de certificados oficiales.

La administración marítima expedirá, a petición del interesado, certificados que acrediten esta actualización para demostrar la aptitud en esta competencia relativa al Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE) hasta que se contemple en las propias tarjetas de capitanes, oficiales puente y patrones definidos por el Capítulo II del Convenio STCW enmendado. Para ello, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud normalizada.

2. Una fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, según lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

3. Pago de las tasas que correspondan por concepto de expedición.

4. Fotocopia compulsada del Certificado del curso SIVCE/ECDIS emitido por un centro reconocido.

El modelo de certificado sobre el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE) es establecido en el anexo II de esta resolución.

Duodécimo. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaria General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Aplicabilidad.

Esta resolución será aplicable desde el momento de su notificación.

Madrid, 16 de febrero de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I

El curso completo sobre uso operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) deberá estar basado en:

– Directrices OMI especificadas en las enmiendas de Manila del 2010 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, STCW, y su Código, así como las prescripciones detalladas en el curso modelo 1.27 de la misma organización.

Los simuladores y equipos utilizados en este curso deberán cumplir en cuanto a material y equipamiento con las Resoluciones y Directrices de la OMI y disponer de los oportunos contratos de mantenimientos con el proveedor del sistema de simulación.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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