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Documento BOE-A-2016-2235

Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 17986 a 17987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-2235

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 2016 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado del día 16 de julio de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 3; 11.1 y 2; 12; 13 y, por conexión, las referencias al «Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial»; 14.6 y la disposición final tercera de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) Ambas partes convienen en interpretar que el respeto a los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación en materia de unidad de mercado a los que se refiere el artículo 3.j) no puede comportar la imposición a las comunidades o grupos sociales ni a las Administraciones que no lo reconozcan como parte integrante de su patrimonio, del deber de contribuir a la difusión, transmisión o promoción del mismo, ni de proveer medidas que faciliten el acceso al mismo.

b) Ambas partes convienen en interpretar que la competencia estatal en el ámbito de las relaciones internacionales (artículo 149.1.3 de la Constitución Española) que se menciona en los artículos 11.4 y 12.1e) debe interpretarse de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, sin que se menoscabe el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma para realizar actividades en el exterior que sean proyección de sus competencias materiales en materia de protección y difusión de su patrimonio cultural inmaterial.

c) Ambas partes convienen en interpretar que la declaración de un bien como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, prevista en el artículo 12, requerirá para su instrucción la identificación de comunidades portadoras y su participación en la formación de la propuesta, así como el informe del Consejo del Patrimonio Histórico Español, de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y de todas aquellas instituciones consultivas especializadas, relacionadas con la materia, que se consideren convenientes. Y todo ello, sin que obste las acciones de declaración o protección que puedan ser adoptadas sobre ese mismo bien por parte de las Comunidades Autónomas, y entendiendo que corresponde al ejercicio libre de sus competencias la decisión de suscribir, en su caso, los acuerdos de colaboración a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

d) Ambas partes convienen que la interpretación de los supuestos previstos en las letras a) y c) del artículo 12.1 deberá realizarse de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, y aplicarse únicamente cuando la actividad pública de protección sobre la manifestación inmaterial no sea susceptible de fraccionamiento o no pueda ejercerse adecuadamente mediante mecanismos de cooperación o coordinación.

e) Ambas partes convienen en interpretar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 en relación con el 13.1, la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contar con la colaboración de las Comunidades Autónomas, mediante su participación efectiva, y que su propuesta requerirá del previo acuerdo del Consejo del Patrimonio Histórico.

f) Ambas partes convienen en interpretar que las metodologías comunes de registro que deben observarse al incluir bienes en el Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial, a las que se refiere el artículo 14.6, serán adoptadas en el seno del Consejo del Patrimonio Histórico, se desarrollarán a partir de los sistemas de registro existentes en las Comunidades Autónomas y atendiendo a sus particularidades.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 27 de febrero de 2016, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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